Aprobado/a por: Decreto Nº 22/017 de 30/01/2017 artículo 1.
   Artículo 1.- Modificar los artículos 32 y 42 del Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada Nacional aprobado por el Decreto 180/001 de 17 de mayo de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 

   "Artículo 32°.- La orden de arresto al Personal Naval Militar puede ser dada verbalmente o por intermedio de otro Personal Superior o más antiguo del arrestado, pero siempre debe ser notificada por escrito no después de las 24 (veinticuatro) horas de comunicada. El personal sancionado registrará fecha y hora de notificado y firmará a continuación dicho documento." 

   "Artículo 42°. Las Ordenes Disciplinarias serán elevadas por los Comandantes de las Unidades, en un plazo no mayor a las 48 (cuarenta y ocho) horas de notificadas las mismas y por la vía del mando, al Comando General de la Armada Nacional. El Comando General de la Armada las remitirá a la Dirección General de Personal Naval para su agregación al Legajo Personal del sancionado."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 180/001 de 17/05/2001 artículos 32 y 
42.
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