REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 180/001 de 17/05/2001.
Artículo 42º.- Las órdenes disciplinarias de los Oficiales en servicio
activo, serán elevadas, por los Comandantes de las Unidades por la vía
del mando, al Comando General de la Armada Nacional, en un plazo no mayor
a las 48 horas de haber sido notificado el Oficial sancionado.
El Comando General de la Armada la remitirá a la Dirección General de
Personal Naval para su agregación al Legajo Personal del interesado.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 22/017 de 30/01/2017 artículo 1.
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