MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 30/01/2017
Publicación: 08/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión del Comando General de la Armada por la cual solicita la modificación de los artículos 32 y 42 del Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada Nacional, aprobado por el Decreto 180/001 de 17 de mayo de 2001.

   CONSIDERANDO: I) que en los citados artículos se establece que las órdenes de arresto a los Oficiales deberán ser notificadas por escrito no después de las 24 horas de comunicadas, no previéndose tal disposición respecto del Personal Subalterno.

   II) que es necesario otorgar igual derecho al Personal Subalterno cuando es objeto de una sanción disciplinaria, por lo que corresponde la modificación de los artículos 32 y 42 del Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada Nacional, aprobado por el Decreto 180/001 de 17 de mayo de 2001.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificar los artículos 32 y 42 del Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada Nacional aprobado por el Decreto 180/001 de 17 de mayo de 2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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