Fe de erratas publicada/s: 16/02/2022.
Aprobado/a por: Decreto Nº 197/991 de 09/04/1991 artículo 1.
                        E. ANTIGUEDAD EN EL GRADO

ARTICULO 37 Se considera antigüedad computable la señalada en el
artículo 142 del decreto ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de
fecha 21 de febrero de 1974, modificativas y concordantes. 
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