FE DE ERRATAS
Fe de Erratas correspondiente al Decreto 197/991 del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado el 9 de abril de 1991 y publicado en el Diario Oficial Nº 23.446 de fecha 18 de octubre de 1991, relativo a la aprobación de las ampliaciones al Reglamento de Calificación y Ascenso para Oficiales de los Cuerpos de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.
Tal omisión es imputable al Original, ya que el Decreto enviado en su oportunidad estaba incompleto.
DECRETO No. 197/991
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
90121839
Montevideo, 9 de Abril de 1991
VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de la Reglamentación del artículo 25 bis del Decreto-Ley Nro. 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974, incorporado por la Ley Nro. 15.420 de fecha 27 de junio de 1983, Decreto Nro. 26/984 de fecha 17 de enero de 1984.
RESULTANDO: que la mencionada Reglamentación no contempla:
1.- la totalidad de los cometidos de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.
2.- las funciones de los miembros de la Comisión.
3.- la estructura - orgánica - funcional de la Comisión.
4.- los procedimientos para la elevación de las solicitudes, para presentarse a concurso, para disputar vacantes, por parte del Personal Superior de los Servicios Generales.
5.- las relaciones de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, con el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas.
6.- los trámites administrativos entre la Comisión Calificadora y los Jefes Calificadores.
7.- la totalidad de la documentación interna de la Comisión Calificadora.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1ro.- Apruébanse las ampliaciones al Reglamento de Calificación y Ascenso para Oficiales de los Cuerpos de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Ampliaciones al Reglamento del artículo 25 bis de la Ley Nro. 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, incorporado por la Ley Nro. 15.420 de fecha 27 de junio de 1983, de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.
CAPITULO I
DE LA COMISION CALIFICADORA DE LOS SERVICIOS GENERALES COMUNES A LAS
FUERZAS ARMADAS (C.C.SS.GG.CC.FF.AA.).
SECCION A
DE LA COMPETENCIA DE LA COMISION CALIFICADORA
Artículo 1ro.) Los cometidos de la Comisión Calificadora son los siguientes:
1.- expedirse sobre las calificaciones anuales discernidas por los Jefes.
2.- determinar la antigüedad computable en el grado de los Oficiales para el ascenso.
3.- tomar en consideración las calificaciones obtenidas en los Cursos,
Pruebas de capacidad, Concurso, etc., cuando corresponda.
4.- calificar al Oficial para el ascenso.
5.- formular las Listas de Ascensos.
6.- entender si las solicitudes a disputar vacantes, por el sistema de
Concurso están sujetas a derecho.
7.- resolver de acuerdo con la competencia especial que se le ha atribuido en cada caso, los recursos que se interpongan de acuerdo a
lo establecido en este Reglamento, modificaciones y concordantes.
8.- custodiar los Legajos del Personal Superior de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, con los medios tecnológicos
que se juzguen adecuados, de manera de asegurar su estado de conservación e inviolabilidad de su reserva.
SECCION B
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION CALIFICADORA
A. DEL PRESIDENTE
Artículo 2do.) Son funciones del Presidente de la Comisión los siguientes:
1.- administrar el funcionamiento de la estructura-orgánica-funcional de la Comisión.
2.- disponer y presidir las sesiones de la Comisión.
3.- presentar las documentaciones sometidas a la Comisión, dirigir el
debate tratando de llegar a resoluciones por consenso y cuando
hubiere discrepancia de alguno de sus miembros, disponer el asiento
de la misma en el Acta correspondiente.
4.- decidir en caso de empate de acuerdo al artículo 25 bis de la Ley
Nro. 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, modificada por el
Decreto-Ley Nro. 15.420 de fecha 27 de junio de 1983.
5.- elevar al Tribunal Superior de Ascensos y Recursos, como Organo de
Alzada, las resoluciones de la Comisión.
6.- disponer las notificaciones de las calificaciones anuales y de
grado a los Jefes y Oficiales de los Servicios Generales, a las
Direcciones, Reparticiones Y Unidades donde presten servicios.
7- actuar y coordinar aquellas tareas que sin estar previstas
especialmente en leyes y reglamentos les sean encomendadas por la
Superioridad, dentro de la competencia legal asignada a la
Comisión.
8.- supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y/o
Técnicas, dependientes de la Comisión, a saber:
8.1.- Secretaría Administrativa.
8.2.- Departamento de Legajos y Cómputos de Servicios.
8.3.- Departamento de Calificaciones.
B. DE LOS VOCALES
Artículo 3ro.) Funciones de los Vocales:
1.- asistir a las sesiones a que sean convocados por el Presidente.
2.- firmar el Acta de cada Sesión.
3.- aportar elementos de juicio en aquellos casos que así lo requieran,
de Oficiales de los Servicios Generales en su Fuerza de origen.
4.- actuar en aquellas tareas que sin estar previstas en leyes y
reglamentaciones actuales les sean encomendadas por la
Superioridad, a la Comisión y que a juicio del Presidente requiera
su concurso, dentro de la competencia legal asignada a la Comisión.
C. DEL SECRETARIO DE LA COMISION
Artículo 4to.) Funciones del Secretario de la Comisión.
Son funciones del Secretario de la Comisión Calificadora las siguientes:
1.- estructurar conjuntamente con el Presidente el Orden del Día de
cada Sesión.
2.- coordinar con los demás miembros de la Comisión la celebración de
las Sesiones.
3.- presentación resumida a la Comisión, de la documentación que se
requiera para el cumplimiento de los cometidos de ésta.
4.- llevar y asentar en el Libro de Actas lo resuelto por la Comisión y
presentarlo para la firma a sus miembros.
5.- presentar al Presidente las Listas de Ascensos.
6.- presentar al Presidente y por trámite las notificaciones anuales y
de grado discernidas por la Comisión a los Jefes y Oficiales de los
Servicios Generales.
7.- disponer el archivo en los respectivos legajos de la documentación
que corresponda.
8.- presentar al Presidente los cómputos de los años de servicios que
le sean requeridos.
9.- controlar la documentación contenida en los Informes de
Calificación.
10.- supervisar por sucesión de mando, en ausencia del Presidente de la
Comisión, el funcionamiento de las Unidades dependientes de ésta.
Artículo 5to.) Del Presidente de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas dependen:
1.1.- Secretaria Administrativa.
2.1.- Departamento de Legajos y Cómputo de Servicios.
3.1.- Departamento de Calificaciones.
Artículo 6to.) Funciones de La Secretaria Administrativa.
- procesar toda la documentación que ingresa a la Comisión.
- preparar toda la información necesaria para la realización de las
Sesiones de la Comisión.
Artículo 7mo.) Funciones del Departamento de Legajos y Cómputos de Servicios.
1.- administrar a las Secciones Control de Documentación y Archivo.
2.- proceder a la apertura de los Legajos Personales al producirse los
ingresos.
3.- controlar y archivar la documentación que conforma el Legajo
Personal.
4.- proceder al cierre del Legajo Personal con la documentación que
correspondiere de acuerdo a la causal de baja.
5.- asentar en el legajo los ascensos, destinos, cargos y comisiones.
6.- ordenar los legajos del Personal en actividad y retiro conforme se
produzcan los movimientos.
7.- archivar los duplicados de las Listas de Ascensos y Escalafones.
8.- realizar primariamente los cómputos de servicios que le sean
requeridos.
9.- mantener el stock de materiales, carpetas, formularios y
archivadores utilizados en la tarea a su cargo.
10.- ejecutar toda aquella tarea que le sea dispuesta de acuerdo a las
necesidades de la Comisión, dentro de su competencia.
Artículo 8vo.) Del Departamento de Legajos y Cómputos de Servicios dependen:
1.1.- Sección Control de Documentación.
2.1.- Sección Archivo.
Artículo 9no.) Funciones de la Sección Control de Documentación:
1.- proceder a la apertura de los legajos, al producirse los ingresos.
2.- asentar en el legajo los ascensos, destinos, cargos y comisiones.
3.- realizar primariamente los Cómputos de Servicios que le sean
requeridos.
4.- mantener el stock de materiales, carpetas, formularios y
archivadores utilizados en la tarea a su cargo.
5.- ejecutar toda aquella tarea que le sea dispuesta de acuerdo a las
necesidades de la Comisión, dentro de su competencia.
Artículo 10mo.) Funciones de la Sección Archivo.
1.- controlar y archivar la documentación que conforma el Legajo
Personal.
2.- proceder al cierre del legajo, con la Documentación que
correspondiere.
3.- ordenar los Legajos del Personal en actividad y retiro, conforme se
produzcan los movimientos.
4.- archivar los duplicados de las Listas de Ascensos y Escalafones.
5.- ejecutar toda aquella tarea que le sea dispuesta de acuerdo a las
necesidades de la Comisión, dentro de su competencia.
SECCION C
Articulo 11ro.) Funciones del Departamento de Calificaciones:
1.- recibir de la Dirección Personal Superior los Informes de
Calificación, a través de la Secretaría Administrativa.
2.- efectuar un control primario de la documentación contenida en el
Informe de Calificación.
3.- asentar su entrada en los formularios respectivos.
4.- resumir la información contenida en los Informes de Calificación en
los formularios respectivos.
5.- distribuir los formularios correspondientes de Informe Anual de
Calificación a aquellos Servicios, Direcciones, Reparticiones y
Unidades donde prestan servicios los Jefes y Oficiales de los
Servicios Generales.
6.- mantener el stock de materiales, carpetas, formularios y
archivadores utilizados en las tareas a su cargo.
SECCION D
DE LOS COMETIDOS DE LA COMISION CALIFICADORA
A. DE LOS RECURSOS
Artículo 12do.) La Comisión Calificadora resolverá en primera instancia los recursos que se entablen sobre calificaciones.
En todos los casos de reclamos la Comisión deberá dar su decisión en forma expresa y fundada, determinando con precisión los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso.
La Comisión fallará siempre rechazando o admitiendo el recurso, en este caso proverá lo que corresponda con arreglo a la reclamación.
La Comisión al fallar el recurso deberá establecer fundadamente si el reclamante recurrió con alguna razón o sin ella, (en cuyo caso constituirá un antecedente desfavorable), pero si declara que ha obrado con malicia elevará lo actuado al Ministro de Defensa Nacional para la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda.
En segunda instancia y por vía de apelación podrá recurrirse al Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas.
Artículo 13ro.) Cuando un Oficial considere que ha habido error en la calificación que le concierne o en los asientos de las libretas de anotaciones personales y antecedentes que a él se refieren, podrá solicitar la revisión de los mismos dentro de un plazo perentorio de diez días, a partir de la notificación respectiva.
Artículo 14to.) El recurso podrá ejercerse:
1.- cuando el Oficial se notifica de su Informe de Calificación, por
cambio de destino del Jefe Calificador o del Oficial, y puede estar
originado con motivo de las anotaciones Personales o falta de
documentos en el informe de calificación.
2.- el 1° de diciembre y al notificarse de su Informe de Calificación,
por falta de documentos o desconformidad con las anotaciones
personales.
3.- al ser notificado de las calificaciones anuales y de grado que le
sean asignadas por la Comisión Calificadora.
Artículo 15to.) Los recursos que se eleven por no figurar antecedentes en los informes, y cuya veracidad sea probada serán sustanciados por la simple constancia de la veracidad de los mismos y se agregarán los antecedentes al respectivo Informe de Calificación.
Artículo 16to.) Todo recurso contra las calificaciones discernidas por la Comisión Calificadora será elevado directamente a la misma por el Jefe Calificador del Oficial recurrente, con el expediente que se forme, encabezado por el escrito inicial acompañado de los antecedentes que hayan motivado el recurso.
Artículo 17mo.) En los casos de reclamo, el recurrente podrá hacerse asesorar por Abogado, el que tendrá acceso a los antecedentes necesarios para el debido conocimiento del asunto y podrá firmar los escritos que se presenten e informar en las audiencias que se realicen, pero el recurrente será siempre el directamente responsable de los juicios y conceptos que se emitan.
Artículo 18vo.) Todo recurso debe ser claro y concretarse a la causa que lo motiva, sin establecer comparaciones con otros Oficiales.
Artículo 19no.) Pierde el derecho de recurso todo Oficial que al notificarse de su calificación deje transcurrir el tiempo que establece esta Reglamentación sin haberlo entablado y el que no haya dejado sentada su desconformidad en el Informe o en la notificación de las calificaciones discernidas por la Comisión Calificadora.
B. DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 20mo.) En el periodo que va del 15 (quince) de diciembre de un año al 15 (quince) de enero del siguiente año, la Comisión Calificadora de los Servicios Generales, procederá a discernir las calificaciones anuales y de grado que le correspondieren a cada uno de los Jefes y Oficiales pertenecientes a dichos Servicios conforme con los antecedentes que obran en su poder.
Artículo 21ro.) Cuando por excepción, en los Informes de Calificación correspondientes a los periodos anuales no consten elementos de juicio de Oficiales, se le adjudicará una calificación que guarde relación con el promedio de los tres últimos períodos calificados.
Cuando no hubiere prestado servicio efectivo durante el período anual de calificación ni hubiera aportado en su Informe de Calificación correspondiente a dicho período elementos de juicio alguno no podrá adjudicarse una calificación superior a la nota de bueno.
C. CALIFICACIONES ANUALES
Artículo 22do.) Las calificaciones anuales que otorgará la Comisión Calificadora serán: muy bueno, bueno, regular y deficiente, en las Aptitudes o Capacidades, Física, Técnico-Militar y Conducta y una nota Sintética Anual que surja de la evaluación de las Capacidades o Aptitudes señaladas.
Artículo 23ro.) Para la calificación de la aptitud física se deberán tener en cuenta las siguientes cualidades:
1.- partes de enfermo y excusaciones al Servicio.
Al respecto la Comisión analizará los días de inasistencia al
Servicio utilizando como base la escala siguiente:
hasta 20 días de parte de enfermo MUY BUENO
hasta 40 días de parte de enfermo BUENO
hasta 60 días de parte de enfermo REGULAR
La aplicación de esta escala quedará supeditada al análisis de las
causas de los partes de enfermo que haga la Comisión, cuando los
partes de enfermo sean consecuencia del Servicio, de embarazo tales
como "amenaza de aborto" o "parto prematuro" o de haber contraído
bacilosis pulmonar, y no incidiran en la calificación de esta
cualidad.
2.- deportes generales, entrenamientos.
3.- resistencia y agilidad en los trabajos.
4.- actividad.
5.- mantenimiento de estado físico.
Para la calificación de estas otras cuatro actividades la Comisión Calificadora de los Servicios Generales, tomará en cuenta las anotaciones que al respecto formule el Jefe Calificador.
Artículo 24to.) Para la calificación de aptitud en Conducta se tendrán en cuenta:
1.- fallo adverso del Tribunal de Honor o Tribunales de Justicia.
2.- pases a situación de "No Disponible" por faltas graves.
3.- sanciones disciplinarias.
4.- administración de sus haberes.
5.- vida privada.
6.- corrección y subordinación.
7.- prolijidad en el porte del uniforme.
8.- educación y sociabilidad.
9.- compañerismo.
Artículo 25to.) Para el análisis de los fallos del Tribunal de Honor o de la Justicia, así como los pases a situación de "No Disponible" por faltas graves, la Comisión Calificadora contará con los documentos que por tales causas estén agregados al Informe Anual de Calificación.
Artículo 26to.) Las sanciones disciplinarias serán asentadas en el Informe Anual de Calificación, de acuerdo a la presente reglamentación. A los efectos de evaluar la incidencia de las mismas en la calificación del Jefe u Oficial, se utilizará como base la siguiente escala:
Puntaje Considerado
arresto riguroso
3 puntos por día
arresto simple
1 punto por día
observaciones
1/2 punto por día
Alférez
0 a 15 puntos
MUY BUENO
16 a 40 puntos
BUENO
41 a 80 puntos
REGULAR
Más de 80 puntos
DEFICIENTE
Teniente 2do.
0 a 8 puntos
MUY BUENO
9 a 35 puntos
BUENO
36 a 75 puntos
REGULAR
Más de 75 puntos
DEFICIENTE
Teniente 1ro.
0 a 7 puntos
MUY BUENO
8 a 33 puntos
BUENO
34 a 65 puntos
REGULAR
Más de 65 puntos
DEFICIENTE
Capitán
0 a 6 puntos
MUY BUENO
7 a 21 puntos.
BUENO
22 a 40 puntos
REGULAR
Más de 40 puntos
DEFICIENTE
Mayor
0 a 4 puntos
MUY BUENO
5 a 15 puntos
BUENO
16 a 35 puntos
REGULAR
Más de 35 puntos
DEFICIENTE
Teniente Coronel
0 a 3 puntos
MUY BUENO
4 o 12 puntos
BUENO
13 a 30 puntos
REGULAR
Más de 30 puntos
DEFICIENTE
La Comisión Calificadora podrá en cada caso introducir variaciones en la presente escala de acuerdo al análisis de los elementos de juicio que obren en su poder.
Artículo 27mo.) Las cualidades de administración de sus haberes, vida privada, corrección, y subordinación, prolijidad en el porte del uniforme, educación, sociabilidad y compañerismo serán evaluadas por la Comisión Calificadora de acuerdo a las anotaciones y juicios que a la superioridad merezca el Jefe u Oficial.
Artículo 28vo.) Para la calificación de la capacidad técnico-militar se tendrán en cuenta las siguientes cualidades:
1.- sentimientos del deber.
2.- valor.
3.- resolución y tenacidad.
4.- iniciativa y sentido práctico.
5.- dominio de sí mismo.
6.- inteligencia.
7.- rapidez de concepto.
8.- claro concepto en el desempeño de sus obligaciones.
9.- conocimiento y empleo de los Reglamentos y capacidad como
Instructor.
10.- capacidad para el mando.
11.- capacidad para el gobierno.
12.- capacidad para la administración de los medios relacionados con su
especialidad.
13.- capacidad técnico-profesional.
Artículo 29no.) Las cualidades de la capacidad técnico-militar, serán evaluadas a través de los asientos registrados en el Informe de Calificación, en las notas de conceptos, partes de inspección y constancias escritas de asistencia a eventos profesionales de su especialidad, tales como Congresos, Jornadas, Conferencias, etc..
Así como también de las sanciones disciplinarias que afecten esta aptitud, para lo cual la Comisión Calificadora utilizará como base la escala que se detalla a continuación:
Puntaje
arresto riguroso
3 puntos por día
arresto simple
1 punto por día
observaciones
1/2 punto por día
Alférez
0 a 24 puntos
MUY BUENO
25 a 65 puntos
BUENO
66 a 85 puntos
REGULAR
Más de 85 puntos
DEFICIENTE
Teniente 2do.
0 a 22 puntos
MUY BUENO
23 a 55 puntos
BUENO
56 a 80 puntos
REGULAR
Más de 80 puntos
DEFICIENTE
Teniente 1ro.
0 a 20 puntos
MUY BUENO
21 a 50 puntos
BUENO
51 a 70 puntos
REGULAR
Más de 70 puntos
DEFICIENTE
Capitán
0 a 14 puntos
MUY BUENO
15 a 31 puntos
BUENO
32 a 45 puntos
REGULAR
Más de 45 puntos
DEFICIENTE
Mayor
0 a 9 puntos
MUY BUENO
10 a 26 puntos
BUENO
27 a 40 puntos
REGULAR
Más de 40 puntos
, DEFICIENTE
Teniente Coronel
0 a 8 puntos
MUY BUENO
9 a 22 puntos
BUENO
23 a 35 puntos
REGULAR
Más de 35 puntos
DEFICIENTE
La comisión en cada caso podrá variar la aplicación de la escala enunciada precedentemente de acuerdo al análisis de los elementos de juicio que obran en su poder.
Artículo 30mo.) La Calificación Sintética Anual que debe otorgar a los Jefes y Oficiales la Comisión Calificadora deberá establecerse con un promedio conceptual de las aptitudes físicas, de conducta y técnico-militar, tratando de juzgar estas tres aptitudes como un conjunto.
D. CALIFICACIONES DE GRADO
Articulo 31vo.) La Comisión Calificadora de los Servicios Generales, procederá a otorgar la Calificación de Grado a todos los Jefes y Oficiales de dichos servicios que hayan computado el tiempo mínimo exigible para el ascenso.
Artículo 32do.) Estas calificaciones podrán ser, Muy Apto, Apto, No Apto, Deficiente y Eliminado.
Artículo 33ro.) La calificación de Eliminado, corresponderá siempre que comparezca cualquiera de las siguientes situaciones.
1.- no haber realizado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento si
correspondiere.
2.- no computar el tiempo mínimo para el ascenso, cuando hubiere
correspondido por haberle sido descontada de la antigüedad, el
tiempo pasado en situación de no disponible, o por partes de
enfermo que excedan los tiempos reglamentarios.
Artículo 34to.) Cuando concurran simultáneamente las situaciones descriptas en el artículo anterior, la calificación de "eliminado", corresponderá por "no haber computado el tiempo mínimo para el ascenso".
Artículo 35to.) A los efectos de discernir la Calificación en el Grado, la Comisión Calificadora de los Servicios Generales analizará las Calificaciones Sintéticas Anuales otorgadas desde su último ascenso hasta la fecha de la calificación, teniendo como base la siguiente escala:
Calificaciones Sintéticas Anuales
Calificación de Grado
1er. año 2do. año 3er. año 4to. año
MB
MB
MB
B
APTO
MB
MB
B
MB
APTO O MUY APTO
MB
B
MB
MB
MUY APTO
B
MB
MB
MB
MUY APTO
MB
MB
MB
R
NO APTO
MB
MB
R
MB
APTO
MB
R
MB
MB
APTO
R
MB
MB
MB
MUY APTO
MB
MB
MB
D
NO APTO O DEFICIENTE
MB
MB
D
MB
NO APTO
MB
D
MB
MB
NO APTO
D
MB
MB
MB
NO APTO
MB
R
B
MB
APTO
B
R
MB
MB
APTO
MB
MB
B
R
NO APTO
MB
MB
B
R
NO APTO
MB
MB
R
D
NO APTO O DEFICIENTE
D
R
MB
MB
NO APTO
D
MB
MB
R
NO APTO
MB
R
D
MB
NO APTO
La Comisión en cada caso podrá variar la aplicación enunciada precedentemente de acuerdo al análisis de los elementos de juicio que obren en su poder.
Artículo 36to.) Una vez otorgadas las Calificaciones en el Grado la Comisión Calificadora procederá a elevar las mismas al Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas para su confirmación o rectificación estando a lo que éste resuelva.
E. ANTIGUEDAD EN EL GRADO
Artículo 37mo.) Se considera antigüedad computable la señalada en el artículo 142 del Decreto-Ley Nro. 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974, modificativas y concordantes.
Artículo 38vo.) La Comisión Calificadora a los efectos de determinar la antigüedad en el grado deberá deducir el tiempo que exceda de 60 (sesenta) días por año pasado en licencia o enfermedad cuando esta última no haya sido como consecuencia de actos del Servicio.
Artículo 39no.) Cuando se trate de partes de enfermo por haber contraído bacilosis pulmonar la Comisión estará a lo que disponga la Ley Nro. 10.709 de fecha 28 de diciembre de 1945, modificativos y concordantes.
F. SOLICITUDES PARA PRESENTARSE A DISPUTAR VACANTE POR CONCURSO
Artículo 40mo.) A los efectos del análisis por parte de la Comisión Calificadora de las solicitudes para presentarse a disputar vacante para el ascenso por el sistema de concurso, las mismas se deberán encontrar en la Comisión por lo menos 30 días antes de la fecha fijada para el Concurso.
Artículo 41ro.) Las solicitudes deberán estar acompañadas por el informe parcial de calificación del Jefe u Oficial peticionante, desde la fecha de cierre del último Informe de Calificación, hasta la fecha en que se presenta la solicitud.
Artículo 42do.) La Comisión estudiará en cada caso la solicitud presentada, verificando que el Jefe u Oficial se encuentre comprendido en lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Nro. 10.757.
Artículo 43ro.) De lo actuado la Comisión elevará las solicitudes presentadas al Tribunal Superior de Ascensos y Recursos, especificando si la solicitud ce encuentra ajustada a las normas vigentes, estando a lo que el Tribunal decida.
G. LISTAS DE ASCENSOS
Artículo 44to.) Una vez recibidas, procedentes del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos las confirmaciones o rectificaciones de las Calificaciones en el Grado discernidas por la Comisión, ésta formulará las siguientes Listas de Ascensos:
1.- para los grados cuyo sistema de ascensos sea por antigüedad
únicamente, una sola lista por cada grado dentro de cada escalafón
de los diferentes cuerpos, en la que consten por orden decreciente
de antigüedad todos los Oficiales en condiciones de ascenso.
2.- para los grados cuyo sistema de ascensos sea por antigüedad y
concurso, una lista por cada grado dentro de cada escalafón de los
diferentes servicios, en la que consten por orden decreciente de
antigüedad todos los Oficiales en condiciones de ascenso por ese
sistema y otra lista por cada grado, dentro de cada escalafón de los
diferentes cuerpos con la calificación otorgada en los concursos de
oposición respectivo, por orden decreciente de puntaje obtenido en
los mismos.
3.- para los grados cuyo sistema de ascenso sea por antigüedad,
selección y concurso:
3.1.- una lista por cada grado dentro de cada escalafón de los
diferentes cuerpos en la que consten por orden decreciente de
antigüedad todos los Oficiales en condiciones de ascenso.
3.2.- una lista por cada grado dentro de cada escalafón, de los
diferentes cuerpos, por orden de antigüedad de los que se encuentren
en condiciones de ascenso por selección.
3.3.- una lista por cada grado dentro de cada escalafón de los
diferentes cuerpos, con las calificaciones otorgadas en los
concursos de oposición respectivos, por orden decreciente de puntaje
en los mismos.
Artículo 45to.) Se formularán asimismo 4 listas, una en la que se incluirán todos los Oficiales con nota de APTO, otra en la que se incluirá a todos los Oficiales calificados con nota de NO APTO, otra en que se incluirán los Oficiales calificados de DEFICIENTE y otra en la que se incluirán todos los Oficiales ELIMINADOS de las Listas de Ascenso.
En dichas listas se deberá especificar el Escalafón, Cuerpo y Grado y la causa de la inclusión de cada Oficial en ella.
Artículo 46to.) Las listas de ascensos se confeccionan en los formularios respectivos en original y tres copias, elevándose el original al señor Ministro de Defensa Nacional, una copia al señor Presidente del Tribunal de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, una copia al Jefe de la Dirección Personal Superior, debiendo quedar una copia en el Archivo de la Comisión.
H. NOTIFICACIONES DE LAS CALIFICACIONES ANUALES DISCERNIDAS POR LA
COMISION CALIFICADORA DE LOS SEÑORES JEFES Y OFICIALES.
Artículo 47mo.) Una vez discernidas las calificaciones anuales que le hubieran correspondido a los Jefes y Oficiales, la Comisión Calificadora procederá a notificar a cada uno de ellos de las mismas, a través del impreso de notificación correspondiente. (Formulario Nro. 2.).
Artículo 48vo.) En dicha notificación se hará constar las calificaciones obtenidas por el Oficial en las aptitudes, física, conducta y técnico-militar separadamente, así como también la Calificación Sintética Anual.
Artículo 49no.) A los efectos de hacer llegar a cada Jefe u Oficial el impreso de notificación correspondiente, la Comisión Calificadora de los Servicios Generales procederá de acuerdo a lo siguiente:
1.- para los Jefes y Oficiales que presten servicios en las distintas
Direcciones, Reparticiones y Unidades de cualquiera de las tres
Fuerzas.
Remitirá por oficio la nómina completa de los impresos que se
remiten para su notificación, a los Jefes o Directores de los
Servicios Sanitarios de cada una de las Fuerzas, en los Impresos de
Notificación que así se dirijan; se dejará en blanco el espacio que
corresponda el Jefe Calificador a los efectos que sea llenado por el
Servicio respectivo.
2.- para los Jefes y Oficiales que presten Servicios en Direcciones y
Reparticiones dependientes directamente del Ministerio de Defensa
Nacional.
La Comisión remitirá por oficio la nómina completa de los Impresos
que se remiten para su notificación a los Jefes o Directores de las
Direcciones y Reparticiones.
3.- para los Jefes y Oficiales que presten servicios en las Direcciones
y Reparticiones de otros Ministerios. La Comisión elevará por
oficio la nómina completa de los Impresos que se remiten para su
notificación al señor Ministro de Defensa Nacional para su trámite.
Artículo 50mo.) Una vez notificados los Jefes y Oficiales de su calificación, los Jefes Calificadores respectivos procederán de acuerdo a lo siguiente:
1.- cuando el Jefe u Oficial notificado preste servicios en las
Direcciones, Reparticiones o Unidades de cualquiera de las tres
Fuerzas.
Lo elevará o remitirá según corresponda por oficio al Director o
Jefe del Servicio Sanitario de su Fuerza, para que éste una vez
recibidos todos los Impresos, los haga llegar a la Comisión
Calificadora.
2.- cuando el Jefe u Oficial notificado preste servicio en Direcciones
o Reparticiones dependientes directamente del Ministerio de Defensa
Nacional u otros Ministerios.
Los hará llegar por oficio directamente a la Comisión Calificadora.
Artículo 51ro.) Una vez recibidos los Impresos de Notificación en la Comisión Calificadora, su Secretario procederá a decretar su archivo en el Legajo Personal correspondiente adjunto al Informe de Calificación Anual respectivo.
I. NOTIFICACION DE LAS CALIFICACIONES DE GRADO DISCERNIDAS POR LA COMISION
CALIFICADORA.
Artículo 52do.) Una vez recibidas del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas la confirmación o rectificación de las Calificaciones de Grado, que le hubieren correspondido a los Jefes y Oficiales de los Servicios Generales, la Comisión Calificadora procederá a notificar a cada uno de ellos de las mismas, mediante el informe de calificación correspondiente. (Formulario Nro. 4).
Artículo 53ro.) En el Impreso de Notificación deberá constar, el número de orden de antigüedad computable en el grado, la calificación en el grado y la mitad de la lista en que se encuentra.
Artículo 54to.) Para el trámite de los Impresos de Notificación, la Comisión Calificadora y los Jefes Calificadores procederán de manera análoga a lo establecido para la notificación de la Calificación Anual.
Artículo 55to.) Una vez recibidos los Impresos de Notificación de la Calificación en el Grado por parte de la Comisión Calificadora, su Secretario procederá a decretar su archivo en el Legajo Personal que corresponda adjunto al Informe de Calificación Anual respectivo.
Artículo 56to.) Cuando el Jefe u Oficial calificado no pudiera notificarse, tanto de la Calificación Anual como de la de Grado, por fallecimiento, haber sido dado de baja o cualquier otra causa, el Jefe Calificador remitirá por separado el Impreso de Notificación por oficio explicando las causas que impidieron que esta se llevara a cabo.
J. INFORMES AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
Artículo 57mo.) Antes del 15 (quince) de abril de cada año la Comisión Calificadora elevará un informe al señor Ministro de Defensa Nacional sobre la situación de la Comisión en lo que tiene que ver con las calificaciones en el que deberá constar, expresamente, los Jefes u Oficiales que no fueron calificados y las causas que impidieron su calificación.
Artículo 58vo.) Antes del 30 (treinta) de enero de cada año, la Comisión comunicará al señor Ministro de Defensa Nacional, los casos en que los Oficiales calificados NO APTOS, DEFICIENTES o que hayan sido ELIMINADOS de las Listas de Ascensos o se encuentran comprendidos en las disposiciones del retiro militar obligatorio.
SECCION E
DE LA DOCUMENTACION DE LA COMISION CALIFICADORA
A. DEL INFORME ANUAL DE CALIFICACION
Artículo 59no.) El Informe Anual de Calificación es el documento que refleja fielmente la actuación del Oficial durante el año militar y abarcará la actuación de aquél desde el 1° (primero) de diciembre de un año hasta el 30 (treinta) de noviembre del siguiente.
Artículo 60mo.) El Informe de Calificación Anual, tiene la doble finalidad siguiente:
1.- para el Oficial: que pueda apreciar personalmente su actuación en
el año militar, así como también constituir una guía con la
finalidad de superarse en el desempeño del cargo.
2.- para el Jefe Calificador: que expresa el valor del Oficial en forma
en que pueda ser apreciado por los superiores y manifestar su
capacidad como calificador.
Artículo 61ro.) Los instrumentos para el Informe de Calificación Anual serán los siguientes:
1.- los formularios reglamentarios para los Informes de Calificación
son los que corren agregados a estos antecedentes.
2.- los documentos de las diversas comisiones o cometidos ajenos a su
cargo.
3.- los certificados de parte de enfermo.
4.- las constancias de asistencia.
5.- los fallos de sumarios administrativo y sentencias de Tribunales.
6.- las copias de Libreta de Anotaciones Personales.
7.- antecedentes desfavorables sobre el estado económico.
8.- los partes de inspección.
Artículo 62do.) Los Informes de Calificación se abrirán para los que ascienden al grado de Alférez en la repartición o unidad a que se les destine, en la fecha del Decreto de ascenso respectivo. Para los demás Oficiales, el 1° (primero) de diciembre de cada año; y en ambos casos se cerrarán el 30 (treinta) de noviembre, en la forma que a continuación se expresa:
1.- el Informe de Calificación se abrirá en la repartición o unidad en
que presta servicios el Oficial.
2.- desde el momento de abrirse el Informe de Calificación se anotará
todo lo correspondiente al Oficial.
Los últimos cinco días de cada mes se pasarán las anotaciones de
las libretas que correspondan, por orden cronológico de fechas y en
hojas separadas por cada grado que ha hecho anotaciones.
3.- en los casos en que al Jefe Calificador o al Oficial se le dé otro
destino, el Jefe Calificador controlará que el Informe de
Calificación esté al día y emitirá a continuación de la última
anotación de su hoja un juicio concreto sobre el Oficial y luego
firmará su hoja y las hojas que consten los asientos de las
anotaciones de los Oficiales facultados para hacerla.
Cuando el que cambia su destino es el Jefe Calificador, la fecha
del juicio concreto que debe emitir al respecto a sus subordinados,
será la fecha de su relevo.
Cuando cambia de destino al Oficial calificado, su Jefe
Calificador, deberá:
3.1.- cerrar el cuadro "A" con la fecha en que el Oficial se debe
presentar al nuevo destino.
3.2.- emitir el Juicio Concreto con esa fecha.
3.3.- se considera que hasta la presentación en su nuevo destino el
Oficial depende del Jefe Calificador anterior.
El Oficial u Oficiales calificados, serán notificados de su informe en este estado, y expresarán su conformidad o desconformidad dentro del plazo de 48 horas.
4.- si el Oficial calificado es el que cambia de destino, el Informe de
Calificación será enviado con oficio a su nuevo Jefe.
El nuevo Jefe continuará el mismo informe y las anotaciones
Personales en las mismas hojas de acuerdo con los grados.
5.- los Jefes citados en los numerales 3. y 4. dentro de los 15 días de
su cambio de destino o cambio del destino del Oficial a sus
órdenes, darán cuenta por oficio a su Superior inmediato, de haber
cumplido los requisitos expresados.
El incumplimiento de esta disposición implicará un elemento
negativo en Conducta que se agregará al Informe de Calificación del
causante, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que adopta el
Superior inmediato.
El nuevo Jefe Calificador dará cuenta cuando haya recibido los
Informes aludidos.
6.- el 3 (tres) de diciembre y después de haber sido conformados por
los Oficiales, los Jefes calificadores lo elevarán en conjunto por
unidades o reparticiones en un oficio general, donde constarán los
informes que faltan y las causas.
Los duplicados se conservarán en la unidad o repartición por el
término de un año y luego serán destruidos.
7.- todo cometido o comisión eventual del servicio subordinado a otro
Comando, da motivo a una Nota de Concepto por separado, donde
quedará registrado el desempeño de la nueva misión, remitiéndolo a
la unidad, o repartición donde presta servicios para agregar al
Informe de Calificación, como nuevo elemento para apreciar la
aptitud que corresponda al efectuarse la calificación, y aún en el
caso de un desempeño normal.
En los casos de comisión permanente se procederá en concordancia
con lo que determinan los numerales 3. y 4. de este artículo.
Artículo 63ro.) Los Informes de Calificación de los Oficiales que pasen a situación de Disponible o No Disponible, serán remitidos a la máxima Jerarquía Calificadora del servicio correspondiente, que tendrá a su cargo la calificación de los mismos mientras permanezcan en dicha situación.
Artículo 64to.) Todos los documentos que se originen por cualquier circunstancia, irán a la repartición o unidad donde presta servicios el Oficial para ser valorados por su Jefe en el momento de calificarlo.
Si en el Informe de Calificación faltase algún elemento de Juicio una vez elevado, pasará nuevamente al Jefe correspondiente para proceder a una nueva calificación con el nuevo elemento a la vista.
Artículo 65to.) Registro de la resolución de Ascensos de los señores Oficiales Subalternos y Jefes:
1.- en el caso de ascenso de un Oficial se asentarán los números que
identifican la correspondiente Resolución del Poder Ejecutivo y
Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, inmediatamente del
cuadro "A" de su Informe de Calificación Anual.
2.- en este documento se separarán gráficamente los asientos
comprendidos entre el 1° (primero) de diciembre y el 31 (treinta y
uno) de enero inclusive, de todo otro asiento.
3.- establécese asimismo, que de las actuaciones del Oficial cumplidas
en el grado anterior al que es promovido pero realizadas con
posterioridad al 1° (primero) de febrero inclusive, formarán parte
del Informe de Calificación en el nuevo grado.
Artículo 66to.) La calificación se compondrá de un original y un duplicado, dándole vista al interesado del original, el 1° (primero) de diciembre de cada año, el que deberá devolverlo dentro de los dos días subsiguientes con la nota "Notificado, conforme" o "Notificado, desconforme" "elevará recurso" fecha y firma.
Artículo 67mo.) En los casos que faltara en el Informe de Calificación Anual algún documento, comisión o cualquier otra constancia tanto en la notificación a que se hace referencia en el artículo anterior, como en el caso de la notificación parcial que se refiere el inciso 1ro. Del artículo 18, el Oficial hará una respetuosa aclaración ante el Jefe Calificador y si no obtuviera solución satisfactoria, procederá como lo establece el artículo Precedente.
Artículo 68vo.) La Dirección Personal Superior del Ministerio de Defensa Nacional verificará todos los Informes de Calificación que reciba, a fin de comprobar si se encuentran dentro de las prescripciones de la presente Reglamentación, absteniéndose de entrar a considerar la justicia con que hubieran sido formuladas las calificaciones.
Recabará la regularización de aquellos informes que no estén en las condiciones reglamentarias y dará cuenta a los efectos que hubiere lugar, en notas separadas y para ser agregadas como elemento negativo en el informe de calificación del Jefe que lo provoque.
Luego pasarán los Informes de Calificación a la Comisión Calificadora o Tribunal Superior de Ascensos y Recursos según corresponda, completos y debidamente sustanciados.
Una vez que se expida los agregará al Legajo Personal del Oficial, conjuntamente con la notificación del Oficial calificado.
Artículo 69no.) Cualidades de Aptitud Física:
1.- partes de enfermo y excusaciones al servicio.
2.- deportes generales, entrenamiento.
3.- resistencia y agilidad en los trabajos.
4.- actividad.
5.- mantenimiento del buen físico.
El Oficial que no ha dado parte de enfermo o faltado a su servicio aún cuando parezca delicado de salud, será tenido en buen concepto por el Jefe Calificador.
A los Oficiales se les exigirá estar entrenados para que puedan desenvolver sus actividades sin cansancio, dándole ejemplo al personal a sus órdenes.
La resistencia y agilidad se comprobarán en el desarrollo de las tareas en guarnición, en campaña, en las instrucciones, en las maniobras y viajes de instrucción.
La actividad es la facultad de obrar serenamente, manifestándose en la atención continua, diligente y eficaz, con que se atienden las diversas obligaciones. Se tendrá en cuenta en el año que corresponda, la ficha de Reconocimiento Médico que debe agregarse al Informe de Calificación. No se tomarán en cuenta los partes de enfermo que sean a consecuencia de accidentes sufridos en actos de servicio.
Artículo 70mo.) Cualidades de Aptitud en Conducta:
1.- fallo adverso del Tribunal de Honor o Tribunales de Justicia.
2.- pases a No Disponible por faltas graves.
3.- sanciones disciplinarias.
4.- administración de sus haberes.
5.- vida privada digna y decorosa.
6.- corrección y porte del uniforme y mantenimiento del equipo.
7.- corrección y subordinación.
8.- caballerosidad.
9.- educación y sociabilidad.
10.- compañerismo.
Las cualidades 1. y 2. establecidas en los documentos que se agreguen al Informe de Calificación y las sanciones disciplinarias 3., se harán constar en el cuadro respectivo del informe, considerándose además en las aptitudes que corresponda. Como antecedentes relativos al "estado económico" se anotarán los embargos que hubiere tenido el Oficial, estableciéndose si han sido levantados o no, así como cualquier otro reclamo por falta de cumplimiento de pago u obligaciones contraídas que lleguen a conocimiento del Superior y que signifiquen desprestigio personal para las Fuerzas Armadas, o afecten la confianza que debe merecer la opinión pública sobre todo el que viste uniforme militar. Estos datos deben constar en la libreta de Anotaciones Personales y ser agregados los antecedentes respectivos al Informe de Calificación.
Todo Jefe Calificador debe tener conocimiento por su observación personal, de cómo el Oficial se conduce en la vida privada, imponiéndose de que ésta sea decorosa y digna. La corrección en el uniforme y equipo en todo momento Y lugar debe ser debidamente controlada por los Jefes Calificadores, como también la forma de llevarlo en toda circunstancia. Se tendrá en cuenta, además como los Oficiales tienen su alojamiento. La corrección en la forma de conducirse diariamente con sus superiores, iguales y subalternos, en los servicios y fuera de ellos.
- Caballerosidad: se entenderá por tal, la corrección de procederes,
hombría de bien, dignidad y nobleza en todos los procedimientos de
la vida militar y civil.
- Todo Oficial tiene la obligación de ser educado y sociable y por
ello gozar del buen concepto, no sólo de sus camaradas sino también
de sus conciudadanos.
- Es falta de compañerismo el recargo de servicios que el Oficial haga
pasar sobre sus compañeros y que resulte de los frecuentes partes de
enfermo, excusaciones al servicio y licencia de más de treinta días
o en períodos de instrucción que no estén justificados plenamente.
Artículo 71ro.) Cualidades de la Aptitud de Capacidad Técnico Militar:
consta de las siguientes sub-cualidades: Espíritu Militar, Instrucción, Competencia para el Mando, Competencia para el Gobierno, Competencia para la Administración y Competencia Técnica Profesional, las que a su vez se subdividen en:
1.- sentimiento profundo del deber.
2.- valor.
3.- resolución y tenacidad.
4.- iniciativa y previsión y sentido práctico.
5.- dominio de sí mismo y tacto.
6.- inteligencia.
7.- rapidez de concepto.
8.- claro concepto y desempeño de sus obligaciones.
9.- conocimiento y empleo de los Reglamentos y capacidad como
instructor.
10.- capacidad para el mando.
11.- capacidad para el gobierno.
12.- capacidad para la administración de los medios relacionados con
su especialidad.
13.- capacidad técnico profesional.
Artículo 72do.) El Oficial debe en toda circunstancia estar dotado de un alto sentimiento del deber, sabiendo que su vida está consagrada a este precepto.
1.- Es obligación conocer en forma clara su misión en el amplio
engranaje del Instituto Militar y saber cumplir a satisfacción suya
y de los superiores, el rol que le compete, cualquiera sea la
situación y lugar.
2.- El Oficial debe conocer mejor sus obligaciones que sus derechos y
en el desempeño de su misión deberá despojarse del interés personal
y llegar hasta el sacrificio cuando el deber así lo exija.
3.- El valor es la modalidad de permanecer tranquilo frente a cualquier
peligro, afrontándolo con decisión y manteniendo perfecta lucidez.
4.- La resolución, es la facultad que debe tener todo Oficial para
resolver cualquier situación en forma inteligente y la tenacidad es
la fuerza y energía con que se mantiene una resolución.
5.- La resolución y la tenacidad se complementan.
6.- La iniciativa, es la cualidad especial del ánimo para crear una
acción que apareje beneficios y que debe tomarse en forma decidida
una vez que se hayan meditado y sin temor a la responsabilidad.
7.- La previsión es el cálculo anticipado para solucionar las
dificultades que puedan surgir en el cumplimiento de una misión. El
dominio de sí mismo, es el contralor personal de todo momento y
circunstancia.
8.- Tacto, es el buen criterio, el acierto y la prudencia, con que
debe encararse toda resolución o iniciativa que tenga relación con
problemas de cualquier orden.
9.- La inteligencia es el grado de entendimiento mental de Oficial.
10.- La rapidez de concepto, es la facilidad con que el Oficial
interpreta la orden recibida y la adopta a la situación que vive.
11.- El claro concepto en el desempeño de las obligaciones; se
apreciará por el juicio amplio y claro que posea el Oficial de sus
obligaciones el que en la práctica se traducirá por la exactitud,
celo y seriedad en las funciones que le son inherentes.
12.- El conocimiento y empleo de los Reglamentos, se demuestra por la
justeza de su aplicación interpretación.
13.- La capacidad como instructor, se apreciará observando en forma
principal, la facilidad con que el Oficial, trasmite sus
conocimientos a sus subordinados y cómo éstos lo asimilan.
14.- Se tendrá en cuenta, además del método, el dominio de la materia,
expresión precisa, clara y adecuada de la Preparación de aquellos
que instruya y resultados obtenidos.
15.- La capacidad para el mando, es la facultad para ordenar en forma
enérgica, firme, precisa y decidida y perfectamente ajustada a la
situación, ya sea en el servicio, en campaña, o en el combate, como
en ejercicio sobre el terreno y en situaciones difíciles planteadas
en todos los órdenes de las tareas diarias.
16.- Corresponde también a esta cualidad el espíritu patriótico y el
de cuerpo, que deben mantenerse latentes en todo momento. Todas las
medidas de orden o disposiciones para movilizar en cualquier
momento los elementos a sus órdenes, la preocupación por el
bienestar de sus subordinados, en el prestigio que goza el Oficial
en el medio en que actúa.
17.- La capacidad para el gobierno se apreciará por las disposiciones
tomadas para el ordenamiento de la Repartición que le corresponde,
la conservación y mantenimiento del material, equipo, vestuario,
como igualmente del local y predios de su dependencia, la higiene y
alimentación del personal.
18.- La capacidad para la administración de los medios relacionados con
su especialidad, es el celo, escrupulosidad, acierto y orden con
que el Oficial dispone la guarda, uso y empleo de los dineros que
se le confíen, así como los útiles, material de equipo, alojamiento
y víveres de que disponga para satisfacer las necesidades del
personal, o para el buen funcionamiento de los servicios que de él
dependen.-
19.- Se considerará mal administrador, tanto .al que malgasta por falta
de vigilancia y habilidad los elementos que se detallan en esta
parte, como al que por un falso concepto de economía, deja que un
servicio funcione en forma deficiente, no proporcionando a tiempo
los elementos de que disponga al efecto.
20.- La capacidad técnico profesional se apreciará por la dedicación en
el cumplimiento de las obligaciones específicas, la actualización
de conocimiento en su especialidad y la aplicación de la
experiencia adquirida, y la investigación científica.
Artículo 73ro.) Los Jefes Calificadores de los Jefes y Oficiales de los Servicios Generales, que presten servicios en Unidades, Institutos o Reparticiones emitirán juicios sobre las aptitudes físicas y de conducta. Será facultad de los Directores de los Servicios emitir juicios y conceptos de capacidad técnico-militar, la cual deberá ser emitida al Comando de la repartición donde presta servicios el Jefe u Oficial calificado para su inclusión en el Informe de Calificación Anual.
Artículo 74vo.) La Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, suministrará a todos los Servicios, Unidades, Institutos o Reparticiones, los Formularios correspondientes para la confección del Informe Anual de Calificación.
B. DEL TRAMITE DEL INFORME ANUAL DE CALIFICACION
Artículo 75to.) Una vez cerrado el Informe de de Calificación Anual, al 30 (treinta) de noviembre de cada año, el Jefe Calificador lo elevará a su superior inmediato a los efectos de la consideración de éste sobre la justicia con que ha sido confeccionado.
Artículo 76to.) El Superior inmediato de cada Jefe Calificador una vez emitida su opinión lo remitirá por oficio directamente a la Dirección Personal Superior del Ministerio de Defensa Nacional.
SECCION F
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 77mo.) El presente Decreto amplía lo dispuesto en el Decreto Nro. 26/984 de fecha 17 de enero de 1984.
ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE HERRERA - PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARIANO R. BRITO- MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
Queda hecha la salvedad.
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