Fe de erratas publicada/s: 16/02/2022.
Aprobado/a por: Decreto Nº 197/991 de 09/04/1991 artículo 1.
Artículo 1.- Apruébase las ampliaciones al Reglamento de Calificaciones
y Ascenso para Oficiales de los Cuerpos de los Servicios Generales
Comunes a las Fuerzas Armadas, que quedará redactado de la siguiente
manera: 

"Ampliaciones al Reglamento del artículo 25 bis de la ley 14.157 de fecha
21 de febrero de 1974, incorporado por la ley 15.420 de fecha 27 de junio
de 1983, de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a
las Fuerzas Armadas. 

                               CAPITULO I 

De la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las
Fuerzas Armadas (C.C.SS.GG.CC.FF.AA) 

                                SECCION A
              De la Competencia de la Comisión Calificadora 

ARTICULO 1º Los cometidos de la Comisión Calificadora son los
siguientes:
     1 - expedirse sobre las calificaciones anuales discernidas por los
         Jefes.
     2 - determinar la antigüedad computable en el grado de los
         Oficiales para el ascenso.
     3 - tomar en consideración las calificaciones obtenidas en los
         Cursos, Pruebas de capacidad, Concurso, etc., cuando corresponda
     4 - calificar al Oficial para el ascenso.
     5 - formular las Listas de Ascensos.
     6 - entender si las solicitudes a disputar vacantes, por el sistema
         de Concurso están sujetas a derecho.
     7 - resolver de acuerdo con la competencia especial que se le ha
         atribuido en cada caso, los recursos que se interpongan de
         acuerdo a lo establecido en este Reglamento, modificaciones y
         concordantes.
     8 - custodiar los Legajos del Personal Superior de los Servicios
         Generales comunes a las Fuerzas Armadas, con los medios
         tecnológicos que se juzguen adecuados, de manera de asegurar su
         estado de conservación e inviolabilidad de su reserva.
                                SECCION B
          Funciones de los Miembros de la Comisión Calificadora 

                            A. DEL PRESIDENTE 

ARTICULO 2º Son funciones del Presidente de la Comisión los siguientes:
     1 - administrar el funcionamiento de la estructura -orgánica-
         funcional de la Comisión.
     2 - disponer y presidir las sesiones de la Comisión.
     3 - presentar las documentaciones sometidas a la Comisión, dirigir
         el debate tratando de llegar a resoluciones por consenso y
         cuando hubiere discrepancia de alguno de sus miembros, disponer
         el asiento de la misma en el Acta correspondiente.
     4 - decidir en caso de empate de acuerdo al artículo 25 bis de la
         ley 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, modificada por el
         decreto ley 15.420 de fecha 27 de junio de 1983.
     5 - elevar al Tribunal Superior de Ascensos y Recursos, como Organo
         de Alzada, las resoluciones de la Comisión.
     6 - disponer las notificaciones de las calificaciones anuales y de
         grado a los Jefes y Oficiales de los Servicios Generales, a las
         Direcciones, Reparticiones y Unidades donde presten servicios.
     7 - actuar y coordinar aquellas tareas que sin estar previstas
         especialmente en leyes y reglamentos les sean encomendadas por
         la Superioridad, dentro de la competencia legal asignada a la
         Comisión.
     8 - supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas
         y/o Técnicas, dependientes de la Comisión, a saber: 

         8.1 - Secretaría Administrativa.
         8.2 - Departamento de Legajos y Cómputos de Servicios.
         8.3 - Departamento de Calificaciones. 
                            B. DE LOS VOCALES 

ARTICULO 3º Funciones de los Vocales:
     1 - asistir a las sesiones a que sean convocados por el Presidente.
     2 - firmar el Acta de cada Sesión.
     3 - aportar elementos de juicio en aquellos casos que así lo
         requieran, de Oficiales de los Servicios Generales en su Fuerza
         de origen.
     4 - actuar en aquellas tareas que sin estar previstas en leyes y
         reglamentaciones actuales les sean encomendadas por la
         Superioridad, a la Comisión y que a juicio del Presidente
         requiera su concurso, dentro de la competencia legal asignada a
         la Comisión. 
                    C. DEL SECRETARIO DE LA COMISION 

ARTICULO 4º Funciones del Secretario de la Comisión.
     Son funciones del Secretario de la Comisión Calificadora las
siguientes:
     1 - estructurar conjuntamente con el Presidente el Orden del Día de
         cada Sesión.
     2 - coordinar con los demás miembros de la Comisión la celebración
         de las Sesiones.
     3 - presentación resumida a la Comisión, de la documentación que se
         requiera para el cumplimiento de los cometidos de ésta.
     4 - llevar y asentar en el Libro de Actas lo resuelto por la
         Comisión y presentarlo para la firma a sus miembros.
     5 - presentar al Presidente las Listas de Ascensos.
     6 - presentar al Presidente y por trámite las notificaciones
         anuales y de grado discernidas por la Comisión a los Jefes y
         Oficiales de los Servicios Generales.
     7 - disponer el archivo en los respectivos legajos de la
         documentación que corresponda.
     8 - presentar al Presidente los cómputos de los años de servicios
         que le sean requeridos.
     9 - controlar la documentación contenida en los Informes de
         Calificación.
    10 - supervisar por sucesión del mando, en ausencia del Presidente
         de la Comisión, el funcionamiento de las Unidades dependientes
         de ésta. 
ARTICULO 5º Del Presidente de la Comisión Calificadora de los Servicios
Generales Comunes a las Fuerzas Armadas dependen:
     1.1 - Secretaría Administrativa.
     2.1 - Departamento de Legajos y Cómputo de Servicios.
     3.1 - Departamento de Calificaciones. 
ARTICULO 6º Funciones de la Secretaría Administrativa,
     - procesar toda la documentación que ingresa a la Comisión
     - preparar toda la información necesaria para la realización de las
       Sesiones de la Comisión. 
ARTICULO 7º Funciones del Departamento de Legajos y Cómputos de Servicios:
     1 - administrar a las Secciones Control de Documentación y Archivo.
     2 - proceder a la apertura de los Legajos Personales al producirse
         los ingresos.
     3 - controlar y archivar la documentación que conforma el Legajo
         Personal.
     4 - proceder al cierre del Legajo Personal con la documentación que
         correspondiere de acuerdo a la causal de baja.
     5 - asentar en el legajo los ascensos, destinos, cargos y comisiones.
     6 - ordenar los legajos del Personal en actividad y retiro conforme
         se produzcan los movimientos.
     7 - archivar los duplicados de las Listas de Ascensos y Escalafones.
     8 - realizar primariamente los cómputos de servicios que le sean
         requeridos. 

     9 - mantener el stock de materiales, carpetas, formularios y
         archivadores utilizados en la tarea a su cargo.
    10 - ejecutar toda aquella tarea que le sea dispuesta de acuerdo a
         las necesidades de la Comisión, dentro de su competencia. 
ARTICULO 8º Del Departamento de Legajos y Cómputos de Servicios dependen:
     1.1 - Sección Control de Documentación
     2.1 - Sección Archivo. 
ARTICULO 9º Funciones de la Sección Control de Documentación:
     1 - proceder a la apertura de los legajos al producirse los ingresos.
     2 - asentar en el legajo los ascensos, destinos, cargos y comisiones,
     3 - realizar primariamente los Cómputos de Servicios que le sean
         requeridos,
     4 - mantener el stock de materiales, carpetas, formularios y
         archivadores utilizados en la tarea a su cargo.
     5 - ejecutar toda aquella tarea que le sea dispuesta de acuerdo a
         las necesidades de la Comisión, dentro de su competencia. 
ARTICULO 10 Funciones de la Sección Archivo.
     1 - controlar y archivar la documentación que conforma el Legajo
         Personal,
     2 - proceder al cierre del legajo, con la documentación que
         correspondiere,
     3 - ordenar los Legajos del Personal en actividad y retiro,
         conforme se produzcan los movimientos,
     4 - archivar los duplicados de las Listas de Ascensos y Escalafones.
     5 - ejecutar toda aquella tarea que le sea dispuesta de acuerdo a
         las necesidades de la Comisión, dentro de su competencia. 
                                SECCION C 

ARTICULO 11 Funciones del Departamento de Calificaciones:
     1 - recibir de la Dirección Personal Superior los Informes de
         Calificación, a través de la Secretaría Administrativa.
     2 - efectuar un control primario de la documentación contenida en
         el informe de Calificación.
     3 - asentar su entrada en los formularios respectivos.
     4 - resumir la información contenida en los informes de Calificación
         en los formularios respectivos.
     5 - distribuir los formularios correspondientes de Informe Anual de
         Calificación a aquellos Servicios, Direcciones, Reparticiones y
         Unidades donde prestan servicios los Jefes y Oficiales de los
         Servicios Generales.
     6 - mantener el stock de materiales, carpetas, formularios y
         archivadores utilizados en las tareas a su cargo. 
                                SECCION D
              De los Cometidos de la Comisión Calificadora 

                           A. DE LOS RECURSOS 

ARTICULO 12 La Comisión Calificadora resolverá en primera instancia los
recursos que se entablen sobre calificaciones.
     En todos los casos de reclamos la Comisión deberá dar su decisión
en forma expresa y fundada, determinando con precisión los hechos y
fundamentos de derecho aplicables al caso.
     La Comisión fallará siempre rechazando o admitiendo el recurso, en
este caso proveerá lo que corresponda con arreglo a la reclamación.
     La Comisión fallará el recurso deberá establecer fundadamente si el
reclamante recurrió con alguna razón o sin ella, (en cuyo caso
constituirá un antecedente desfavorable), pero si declara que ha obrado
con malicia elevará lo actuado al Ministerio de Defensa Nacional para la
aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda.
     En segunda instancia, y por vía de apelación podrá recurrirse al
Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas. 
ARTICULO 13 Cuando un oficial considere que ha habido error en la
calificación que le concierne o en los asientos de las libretas de
anotaciones personales y antecedentes que a él se refieren, podrá
solicitar la revisión de los mismos dentro de un plazo perentorio de
diez días, a partir de la notificación respectiva. 
ARTICULO 14 El recurso podrá ejercerse:
     1 - cuando el Oficial se notifica de su Informe de Calificación,
por cambio de destino del Jefe Calificador o del Oficial, y puede estar
originado con motivo de las anotaciones Personales o falta de documentos
en el informe de calificación.
     2 - el 1º de diciembre y al notificarse de su Informe de
Calificación, por falta de documentos o desconformidad con las anotaciones
personales.
     3 - al ser notificado de las calificaciones anuales y de grado que
le sean asignadas por la Comisión Calificadora. 
ARTICULO 15 Los recursos que se eleven por no figurar antecedentes en los
informes, y cuya veracidad sea probada serán sustanciados por la simple
constancia de la veracidad de los mismos y se agregarán los antecedentes
al respectivo Informe de Calificación. 
ARTICULO 16 Todo recurso contra las calificaciones discernidas por la
Comisión Calificadora será elevado directamente a la misma por el Jefe
Calificador del Oficial recurrente, con el expediente que se forme,
encabezado por el escrito inicial acompañado de los antecedentes que
hayan motivado el recurso. 
ARTICULO 17 En los casos de reclamo, el recurrente podrá hacerse asesorar
por Abogado, el que tendrá acceso a los antecedentes necesarios para el
debido conocimiento del asunto y podrá firmar los escritos que se
presenten e informar en las audiencias que se realicen, pero el recurrente
será siempre el directamente responsable de los juicios y conceptos que se
emitan. 
ARTICULO 18 Todo recurso debe ser claro y concretarse a la causa que lo
motiva, sin establecer comparaciones con otros Oficiales. 
ARTICULO 19 Pierde el derecho de recurso todo Oficial que al notificarse
de su calificación deje transcurrir el tiempo que establece esta
Reglamentación sin haberlo entablado y el que no haya dejado sentada su
desconformidad en el Informe o en la notificación de las calificaciones
discernidas por la Comisión Calificadora. 
                        B. DE LAS CALIFICACIONES 

ARTICULO 20 En el período que va del 15 (quince) de diciembre de un año
al 15 (quince) de enero del siguiente año, la Comisión Calificadora de
los Servicios Generales, procederá a discernir las calificaciones
anuales y de grado que le correspondieren a cada uno de los Jefes y
Oficiales pertenecientes a dichos Servicios conforme con los antecedentes
que obran en su poder. 
ARTICULO 21 Cuando por excepción, en los Informes de Calificación
correspondientes a los períodos anuales no consten elementos de juicio
de Oficiales, se le adjudicará una calificación que guarde relación con
el promedio de los tres últimos períodos calificados.
     Cuando no hubiere prestado servicio efectivo durante el período
anual de calificación ni hubiera aportado en su Informe de Calificación
correspondiente a dicho período elementos de juicio alguno no podrá
adjudicarse una calificación superior a la nota de bueno. 
                        C. CALIFICACIONES ANUALES 

ARTICULO 22 Las calificaciones anuales que otorgará la Comisión
Calificadora serán: muy bueno, bueno, regular y deficiente, en las
Aptitudes o Capacidades, Física, Técnico-Militar y Conducta y una nota
Sintética Anual que surja de la evaluación de las Capacidades o Aptitudes
señaladas.
ARTICULO 23 Para la calificación de la aptitud física se deberán tener en
cuenta las siguientes cualidades:
      1 - partes de enfermo y excusaciones al Servicio.
     Al respecto la Comisión analizará los días de inasistencia al
Servicio utilizando como base la escala siguiente: 

          hasta 20 días de parte de enfermo  MUY BUENO
          hasta 40 días de parte de enfermo  BUENO
          hasta 60 días de parte de enfermo  REGULAR 

     La aplicación de esta escala quedará supeditada al análisis de las
causas de los partes de enfermo que haga la Comisión, cuando los partes
de enfermo sean consecuencia del Servicio, de embarazo tales como
"amenaza de aborto" o "parto prematuro" o de haber contraído bacilosis
pulmonar, y no incidirán en la calificación de esta cualidad. 
     2 - deportes generales, entrenamientos.
     3 - resistencia y agilidad en los trabajos
     4 - actividad,
     5 - mantenimiento de estado físico.
     Para la calificación de estas otras cuatro actividades la Comisión
Calificadora de los Servicios Generales, tomará en cuenta las
anotaciones que al respecto formule el Jefe Calificador. 

(*)Notas:
Numeral 1 inciso final se modifica/n por: Decreto Nº 84/002 de 12/03/2002 
artículo 1.
ARTICULO 24 Para la calificación de aptitud en Conducta se tendrán en
cuenta:
     1 - fallo adverso del Tribunal de Honor o Tribunales de Justicia,
     2 - pases a situación de "No Disponible" por faltas graves,
     3 - sanciones disciplinarias,
     4 - administración de sus haberes,
     5 - vida privada,
     6 - corrección y subordinación,
     7 - prolijidad en el porte del uniforme,
     8 - educación y sociabilidad,
     9 - compañerismo. 
ARTICULO 25 Para el análisis de los fallos del Tribunal de Honor o de la
Justicia, así como los pases a situación de "No Disponible" por faltas
graves, la Comisión Calificadora contará con los documentos que por
tales causas estén agregados al Informe Anual de Calificación. 
ARTICULO 26 Las sanciones disciplinarias serán asentadas en el Informe
Anual de Calificación, de acuerdo a la presente reglamentación. A los
Efectos de evaluar la incidencia de las mismas en las calificación del
Jefe u Oficial, se utilizará como base la siguiente escala: 

     Puntaje Considerado     arresto riguroso    3 puntos por día
                             arresto simple      1 punto por día
                             observaciones       1/2 punto por día 

     Alférez           0 a 15 puntos             MUY BUENO
                      16 a 40 puntos             BUENO
                      41 a 80 puntos             REGULAR
                      Más de 80 puntos           DEFICIENTE
     Teniente 2do.     0 a  8 puntos             MUY BUENO
                       9 a 35 puntos             BUENO
                      36 a 75 puntos             REGULAR
                      Más de 75 puntos           DEFICIENTE
     Teniente 1do.     0 a  7 puntos             MUY BUENO
                       8 a 33 puntos             BUENO
                      34 a 65 puntos             REGULAR
                      Más de 65 puntos           DEFICIENTE
     Capitán           0 a  6 puntos             MUY BUENO
                       7 a 21 puntos             BUENO
                      22 a 40 puntos             REGULAR
                      Más de 40 puntos           DEFICIENTE
     Mayor             0 a  4 puntos             MUY BUENO
                       5 a 15 puntos             BUENO
                      16 a 35 puntos             REGULAR
                      Más de 35 puntos           DEFICIENTE
     Teniente Coronel  0 a  3 puntos             MUY BUENO
                       4 a 12 puntos             BUENO
                      13 a 30 puntos             REGULAR
                      Más de 30 puntos           DEFICIENTE 

     La Comisión Calificadora podrá en cada caso introducir variaciones
en la presente escala de acuerdo al análisis de los elementos de juicio
que obren en su poder. 
ARTICULO 27 Las cualidades de administración de sus haberes, vida
privada, corrección y subordinación, prolijidad en el porte del
uniforme, educación, sociabilidad y compañerismo, serán evaluadas por la
Comisión Calificadora de acuerdo a las anotaciones y juicio que a la
superioridad merezca el Jefe u Oficial 
ARTICULO 28 Para la calificación de la capacidad técnico-militar se
tendrán en cuenta las siguientes cualidades:
      1 - sentimientos del deber,
      2 - valor,
      3 - resolución y tenacidad,
      4 - iniciativa y sentido práctico
      5 - dominio de sí mismo,
      6 - inteligencia,
      7 - rapidez de concepto,
      8 - claro concepto en el desempeño de sus obligaciones,
      9 - conocimiento y empleo de los Reglamentos y capacidad como
          Instructor,
     10 - capacidad para el mando,
     11 - capacidad para el gobierno,
     12 - capacidad para la administración de los medios relacionados
          con su especialidad
     13 - capacidad técnico-profesional, 
ARTICULO 29 Las cualidades de la capacidad técnico-militar, serán
evaluadas a través de los asientos registrados en el Informe de
Calificación, en las notas de conceptos, partes de inspección y
constancia escritas de asistencia a eventos profesionales de su
especialidad, tales como Congresos, Jornadas, Conferencias, etc.
     Así como también de las sanciones disciplinarias que afecten esta
aptitud, para lo cual la Comisión Calificadora utilizará como base la
escala que se detalla a continuación: 

     Puntaje                 arresto riguroso    3 puntos por día
                             arresto simple      1 punto por día
                             observaciones       1/2 punto por día 

     Alférez           0 a 24 puntos             MUY BUENO
                      25 a 65 puntos             BUENO
                      66 a 85 puntos             REGULAR
                      Más de 85 puntos           DEFICIENTE
     Teniente 2do.     0 a 22 puntos             MUY BUENO
                      23 a 55 puntos             BUENO
                      56 a 80 puntos             REGULAR
                      Más de 80 puntos           DEFICIENTE
     Teniente 1do.     0 a 20 puntos             MUY BUENO
                      21 a 50 puntos             BUENO
                      51 a 70 puntos             REGULAR
                      Más de 70 puntos           DEFICIENTE
     Capitán           0 a 14 puntos             MUY BUENO
                      15 a 31 puntos             BUENO
                      32 a 45 puntos             REGULAR
                      Más de 45 puntos           DEFICIENTE
     Mayor             0 a  9 puntos             MUY BUENO
                      10 a 26 puntos             BUENO
                      27 a 40 puntos             REGULAR
                      Más de 40 puntos           DEFICIENTE
     Teniente Coronel  0 a  8 puntos             MUY BUENO
                       9 a 22 puntos             BUENO
                      23 a 35 puntos             REGULAR
                      Más de 35 puntos           DEFICIENTE 

     La comisión en cada caso podrá variar la aplicación de la escala
enunciada precedentemente de acuerdo al análisis de los elementos de
juicio que obran en su poder. 
ARTICULO 30 La Calificación Sintética Anual que debe otorgar a los Jefes
y Oficiales la Comisión Calificadora deberá establecerse con un promedio
conceptual de las aptitudes físicas, de conducta y técnico-militar,
tratando de juzgar estas tres aptitudes como un conjunto. 
                       D. CALIFICACIONES DE GRADO 

ARTICULO 31 La Comisión Calificadora de los Servicios Generales,
procederá a otorgar la Calificación de Grado a todos los Jefes y
Oficiales de dichos servicios que hayan computado el tiempo mínimo
exigible para el ascenso. 
ARTICULO 32 Estas calificaciones podrán ser, Muy Apto, Apto, No Apto,
Deficiente y Eliminado. 
ARTICULO 33 La calificación de Eliminado, corresponderá siempre que
comparezca cualquiera de las siguientes situaciones,
     1.- no haber realizado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento
si correspondiere,
     2.- no computar el tiempo mínimo para el ascenso, cuando hubiere
correspondido por haberle sido descontada de la antigüedad, el tiempo
pasado en situación de no disponible, o por partes de enfermo que
excedan los tiempos reglamentarios. 
ARTICULO 34 Cuando concurran simultáneamente las situaciones descriptas
en el artículo anterior, la calificación de "eliminado", corresponderá
por "no haber computado el tiempo mínimo para el ascenso". 
ARTICULO 35 A los efectos de discernir la Calificación en el Grado, la
Comisión Calificadora de los Servicios Generales analizará las
Calificaciones Sintéticas Anuales otorgadas desde su último ascenso
hasta la fecha de la calificación, teniendo como base la siguiente
escala: 

   Calificaciones Sintéticas Anuales        Calificación de Grado 

   1er. año  2do. año  3er. año  4to. año 

     MB        MB        MB         B            APTO
     MB        MB         B        MB            APTO O MUY APTO
     MB        B         MB        MB            MUY APTO
     B         MB        MB        MB            MUY APTO
     MB        MB        MB        R             NO APTO
     MB        MB         R        MB            APTO
     MB        R         MB        MB            APTO
     R         MB        MB        MB            MUY APTO
     MB        MB        MB        D             NO APTO O DEFICIENTE
     MB        MB         D        MB            NO APTO
     MB        D         MB        MB            NO APTO
     D         MB        MB        MB            NO APTO
     MB        R          B        MB            APTO
     MB        MB         B        R             NO APTO
     MB        MB         R        D             NO APTO O DEFICIENTE
     D         R         MB        MB            NO APTO
     D         MB        MB        R             NO APTO
     MB        R          D        MB            NO APTO 

     La Comisión en cada caso podrá variar la aplicación enunciada
precedentemente de acuerdo al análisis de los elementos de juicio que
obren en su poder. 
ARTICULO 36 Una vez otorgadas las Calificaciones en el Grado la Comisión
Calificadora procederá a elevar las mismas al Tribunal Superior de
Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas para su confirmación o
rectificación estando a lo que éste resuelva. 
                        E. ANTIGUEDAD EN EL GRADO

ARTICULO 37 Se considera antigüedad computable la señalada en el
artículo 142 del decreto ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de
fecha 21 de febrero de 1974, modificativas y concordantes. 
ARTICULO 38 La Comisión Calificadora a los efectos de determinar la
antigüedad en el grado deberá deducir el tiempo que exceda de 60
(sesenta) días por año pasado en licencia o enfermedad cuando esta
última no haya sido como consecuencia de actos del Servicio. 
ARTICULO 39 Cuando se trate de partes de enfermo por haber contraído
bacilosis pulmonar la Comisión estará a lo que disponga la ley 10.709 de
fecha 28 de diciembre de 1945, modificativos y concordantes 
               F. SOLICITUDES PARA PRESENTARSE A DISPUTAR
                          VACANTE POR CONCURSO 

ARTICULO 40 A los efectos del análisis por parte de la Comisión
Calificadora de las solicitudes para presentarse a disputar vacantes
para el ascenso por el sistema de concurso, las mismas se deberán
encontrar en la Comisión por lo menos 30 días antes de la fecha fijada
para el Concurso. 
ARTICULO 41 Las solicitudes deberán estar acompañadas por el informe
parcial de calificación del Jefe u Oficial peticionante, desde la fecha
de cierre del último Informe de Calificación, hasta la fecha en que se
presenta la solicitud. 
ARTICULO 42 La Comisión estudiará en cada caso la solicitud presentada,
verificando que el Jefe y Oficial se encuentre comprendido en lo
dispuesto en el artículo 280 de la ley 10.757. 
ARTICULO 43 De lo actuado la Comisión elevará las solicitudes
presentadas al Tribunal Superior de Ascensos y Recursos, especificando
si la solicitud se encuentra ajustada a las normas vigentes, estando a
lo que el Tribunal decida. 
                          G. LISTAS DE ASCENSOS 

ARTICULO 44 Una vez recibidas, precedentes del Tribunal Superior de
Ascensos y Recursos las confirmaciones o rectificaciones de las
Calificaciones en el Grado discernidas por la Comisión, ésta formulará
las siguientes Listas de Ascensos:
     1.- para los grados cuyo sistema de ascensos sea por antigüedad
únicamente, una sola lista por cada grado dentro de cada escalafón de
los diferentes cuerpos, en la que consten por orden decreciente de
antigüedad todos los Oficiales en condiciones de ascenso.
     2.- para los grados cuyo sistema de ascensos sea por antigüedad
y concurso, una lista por cada grado dentro de cada escalafón de los
diferentes servicios, en la que consten por orden decreciente de
antigüedad todos los Oficiales en condiciones de ascenso por
ese sistema y otra lista por cada grado, dentro de cada escalafón de
los diferentes cuerpos con la calificación otorgada en los concursos
de oposición respectivo, por orden decreciente de puntaje obtenido en
los mismos.
     3.- para los grados cuyo sistema de ascenso sea por antigüedad,
selección y concurso.
     3.1.- una lista por cada grado dentro de cada escalafón de los
diferentes cuerpos en la que consten por orden decreciente de antigüedad
todos los Oficiales en condiciones de ascenso.
     3.2.- una lista por cada grado dentro de cada escalafón, de los
diferentes cuerpos, por orden de antigüedad de los que se encuentren en
condiciones de ascenso por selección.
     3.3.- una lista por cada grado dentro de cada escalafón de los
diferentes cuerpos, con las calificaciones otorgadas en los concursos de
oposición respectivos, por orden decreciente de puntaje en los mismos. 
ARTICULO 45.- Se formularán asimismo 4 listas, una en la que se
incluirán a todos los oficiales con nota de APTO, otra en la que se
incluirá todos los Oficiales calificados con nota de NO APTO, otra en
que se incluirán los Oficiales calificados de DEFICIENTE y otra en la
que se incluirán todos los Oficiales ELIMINADOS de las Listas de
Ascenso.
     En dichas listas se deberá especificar el Escalafón, Cuerpo y Grado
y la causa de la inclusión de cada Oficial en ella. 
ARTICULO 46 Las listas de ascensos se confeccionan en los formularios
respectivos en original y tres copias, elevándose el original al señor
Ministro de Defensa Nacional, una copia al señor Presidente del Tribunal
de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas, una copia al Jefe de la
Dirección Personal Superior, debiendo quedar una copia en el Archivo de
la Comisión. 
             H. NOTIFICACIONES DE LAS CALIFICACIONES ANUALES
                DISCERNIDAS POR LA COMISION CALIFICADORA
                    DE LOS SEÑORES JEFES Y OFICIALES 

ARTICULO 47 Una vez discernidas las calificaciones anuales que le
hubieran correspondido a los Jefes y Oficiales, la Comisión Calificadora
procederá a notificar a cada uno de ellos de las mismas, a través del
impreso de notificación correspondiente (Formulario Nº 2). 
ARTICULO 48 En dicha notificación se hará constar las calificaciones
obtenidas por el Oficial en las aptitudes, física, conducta y técnico-
militar separadamente, así como también la Calificación Sintética Anual. 
ARTICULO 49 A los efectos de hacer llegar a cada Jefe u Oficial el
impreso de notificación correspondiente, la comisión Calificadora de los
Servicios Generales procederá de acuerdo a lo siguiente:
     1.- para los Jefes y Oficiales que presten servicios en las
distintas Direcciones, Reparticiones y Unidades de cualquiera de las
tres fuerzas.
     Remitirá por oficio la nómina completa de los impresos que se
remiten para su notificación, a los Jefes o Directores de los Servicios
Sanitarios de cada una de las Fuerzas, en los Impresos de Notificación
que así se dirijan; se dejará en blanco el espacio que corresponda el
Jefe Calificador a los efectos que sea llenado por el Servicio
respectivo.
     2.- para los Jefes y Oficiales que presten Servicios en Direcciones
y Reparticiones dependientes directamente del Ministerio de Defensa
Nacional.
     La Comisión remitirá por oficio la nómina completa de los Impresos
que se remiten para su notificación a los Jefes o Directores de las
Direcciones y Reparticiones.
     3.- para los Jefes y Oficiales que presten servicios en las
Direcciones y Reparticiones de otros Ministerios. La Comisión elevará
por oficio la nómina completa de los Impresos que se remiten para su
notificación al señor Ministro de Defensa Nacional por su trámite. 
ARTICULO 50 Una vez notificados los Jefes y Oficiales de su calificación,
los Jefes Calificadores respectivos procederán de acuerdo a lo siguiente:
     1.- cuando el Jefe u Oficial notificado preste servicios en las
Direcciones, Reparticiones o Unidades de cualquiera de las tres Fuerzas.
     Lo elevará o remitirá según corresponda por oficio al Director o
Jefe del Servicio Sanitario de su Fuerza, para que éste una vez recibidos
todos los Impresos, los haga llegar a la Comisión Calificadora.
     2.- cuando el Jefe u Oficial notificado preste servicios en
Direcciones o Reparticiones dependientes directamente del Ministerio de
Defensa Nacional u otros Ministerios.
     Lo Hará llegar por oficio directamente a la Comisión Calificadora. 
ARTICULO 51 Una vez recibidos los impresos de Notificación, en la
Comisión Calificadora, su Secretario procederá a decretar su archivo en
el Legajo Personal correspondiente adjunto al Informe de Calificación
Anual respectivo. 

             I. NOTIFICACION DE LAS CALIFICACIONES DE GRADO
                DISCERNIDAS POR LA COMISION CALIFICADORA 
ARTICULO 52 Una vez recibidas del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos
de las Fuerzas Armadas la confirmación o rectificación de las
Calificaciones de Grado, que le hubieren correspondido a los Jefes y
Oficiales de los Servicios Generales, la Comisión Calificadora procederá
a notificar a cada uno de ellos de las mismas, mediante el informe de
calificación correspondiente. (Formulario Nº 4). 
ARTICULO 53 En el Impreso de Notificación deberá constar, el número de
orden de antigüedad computable en el grado, la calificación en el grado
y la mitad de la lista en que se encuentra. 
ARTICULO 54 Para el trámite de los Impresos de Notificación, la Comisión
Calificadora y los Jefes Calificadores procederán de manera análoga a lo
establecido para la notificación de la Calificación Anual. 
ARTICULO 55 Una vez recibidos los Impresos de Notificación de la
Calificación en el Grado por parte de la Comisión Calificadora, su
Secretario procederá a decretar su archivo en el Legajo Personal que 
corresponda adjunto al Informe de Calificación Anual respectivo. 
ARTICULO 56 Cuando el Jefe u Oficial calificado no pudiera notificarse,
tanto de la Calificación Anual como de la de Grado, por fallecimiento,
haber sido dado de baja o cualquier otra causa, el Jefe Calificador
remitirá por separado el Impreso de Notificación por oficio explicando
las causas que impidieron que ésta se llevara a cabo. 
            J. INFORMES AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL 

ARTICULO 57 Antes del 15 (quince) de abril de cada año la Comisión
Calificadora elevará un informe al señor Ministro de Defensa Nacional
sobre la situación de la Comisión en lo que tiene que ver con las
calificaciones en el que deberá constar expresamente, los Jefes u
Oficiales que no fueron calificados y las causas que impidieron su
calificación. 
ARTICULO 58 Antes del 30 (treinta) de enero de cada año, la Comisión
comunicará al Señor Ministro de Defensa Nacional, los casos en que los
Oficiales calificados NO APTOS, DEFICIENTES o que hayan sido ELIMINADOS
de las Listas de Ascensos o se encuentran comprendidos en las
disposiciones del retiro militar obligatorio. 
                                SECCION E
             De la Documentación de la Comisión Calificadora
                  A. DEL INFORME ANUAL DE CALIFICACION 

ARTICULO 59 El Informe Anual de Calificación es el documento que refleja
fielmente la actuación del Oficial durante el año militar y abarcará la
actuación de aquél desde aqui el 1º (primero) de diciembre de un año
hasta el 30 (treinta) de noviembre del siguiente. 
ARTICULO 60 El Informe de Calificación Anual, tiene la doble finalidad
siguiente:
     1.- para el Oficial: que pueda apreciar personalmente su actuación
en el año militar, así como también constituir una guía con la finalidad
de superarse en el desempeño del cargo.
     2.- para el Jefe Calificador: que exprese el valor del Oficial en
forma en que pueda ser apreciado por los superiores y manifestar su
capacidad como calificador. 
ARTICULO 61 Los instrumentos para el Informe de Calificación Anual serán
los siguientes:
     1.- los formularios reglamentarios para los Informes de
         Calificación son los que corren agregados a estos antecedentes.
     2.- los documentos de las diversas comisiones o cometidos ajenos a
         su cargo,
     3.- los certificados de parte de enfermo,
     4.- las constancias de asistencia,
     5.- los fallos de sumarios administrativos y sentencias de
         Tribunales,
     6.- las copias de Libreta de Anotaciones Personales,
     7.- antecedentes desfavorables sobre el estado económico,
     8.- los partes de inspección. 
ARTICULO 62 Los Informes de Calificación se abrirán para los que
asciendan al grado de Alférez en la repartición o unidad a que se les
destine, en la fecha del decreto de ascenso respectivo, para los demás
Oficiales, el 1º (primero) de diciembre de cada año; y en ambos casos se
cerrarán el 30 (treinta) de noviembre, en la forma que a continuación se
expresa:
     1.- el Informe de Calificación se abrirá en la repartición o unidad
en que presta servicios el Oficial,
     2.- desde el momento de abrirse el Informe de Calificación se
anotará todo lo correspondiente al Oficial.
     Los últimos cinco días de cada mes se pasarán las anotaciones de
las libretas que correspondan, por orden cronológico de fechas y en
hojas separadas por cada grado que ha hecho anotaciones.
     3.- en los casos en que el Jefe Calificador o al Oficial se le dé
otro destino, el Jefe Calificador controlará que el Informe de
Calificación esté al día y emitirá a continuación de la última anotación
de su hoja un juicio concreto sobre el Oficial y luego firmará su hoja y
las hojas que consten los asientos de las anotaciones de los Oficiales
facultados para hacerla.
     Cuando el que cambia su destino es el Jefe Calificador, la fecha
del juicio concreto que debe emitir al respecto a sus subordinados, será
la fecha de su relevo.
     Cuando cambia de destino el Oficial calificado, su Jefe
Calificador, deberá:
     3.1.- cerrar el cuadro "A" con la fecha en que el Oficial se debe
presentar al nuevo destino.
     3.2.- emitir el Juicio Concreto con esa fecha.
     3.3.- se considera que hasta la presentación en su nuevo destino el
Oficial depende del Jefe Calificador anterior.
     El Oficial u Oficiales calificados, serán notificados de su informe
en este estado y expresarán su conformidad o desconformidad dentro del
plazo de 48 horas.
     4.- si el Oficial calificado es el que cambia de destino, el
Informe de Calificación será enviado con oficio a su nuevo Jefe.
     El nuevo Jefe continuará el mismo informe y las anotaciones
Personales en las mismas hojas de acuerdo con los grados.
     5.- los Jefes citados en los numerales 3 y 4 dentro de los 15 días
de su cambio de destino o cambio del destino del Oficial a sus órdenes,
darán cuenta por oficio a su Superior inmediato, de haber cumplido los
requisitos expresados.
     El incumplimiento de esta disposición implicará un elemento
negativo en Conducta que se agregará al Informe de Calificación del
causante, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que adopta el
Superior inmediato.
     El nuevo Jefe Calificador dará cuenta cuando haya recibido los
informes aludidos.
     6.- el 3 (tres) de diciembre y después de haber sido conformados
por los Oficiales, los Jefes calificadores lo elevarán en conjunto por
unidades o reparticiones en un oficio general, donde constarán los
informes que faltan y las causas.
     Los duplicados se conservarán en la unidad o repartición por el
término de un año y luego serán destruidos.
     7.- todo cometido o comisión eventual del servicio subordinado a
otro Comando, da motivo a una Nota de Concepto por separado, donde
quedará registrado el desempeño de la nueva misión, remitiéndolo a la
unidad o repartición donde presta servicios para agregar al Informe de
Calificación, como nuevo elemento para apreciar la aptitud que
corresponda al efectuarse la calificación, y aún en el caso de un
desempeño normal.
     En los casos de comisión permanente se procederá en concordancia
con lo que determinan los numerales 3 y 4 de este artículo. 
ARTICULO 63 Los Informes de Calificación de los Oficiales que pasen a
situación de Disponible o No Disponible, serán remitidos a la máxima
Jerarquía Calificadora del servicio correspondiente, que tendrá a su
cargo la calificación de los mismos mientras permanezcan en dicha
situación. 
ARTICULO 64 Todos los documentos que se originen por cualquier
circunstancia, irán a la repartición o unidad donde presta servicios el
Oficial para ser valorados por su Jefe en el momento de calificarlo.
     Si en el Informe de Calificación faltase algún elemento de juicio
una vez elevado, pasará nuevamente al jefe correspondiente para proceder
a una nueva calificación con el nuevo elemento a la vista. 
ARTICULO 65 Registro de la resolución de Ascensos de los señores
Oficiales Subalternos y Jefes:
     1.- en el caso de ascenso de un Oficial se asentarán los números
que identifican la correspondiente Resolución del Poder Ejecutivo y
Boletín del Ministerio de Defensa Nacional inmediatamente del cuadro "A"
de su Informe de Calificación Anual.
     2.- en este documento se separarán gráficamente los asientos
comprendidos entre el 1º (primero) de diciembre y el 31 (treinta y uno)
de enero inclusive, de todo otro asiento.
     3.- establécese asimismo, que de las actuaciones del Oficial
cumplidas en el grado anterior al que es promovido pero realizadas con
posterioridad al 1º (primero) de febrero inclusive, formarán parte del
Informe de Calificación en el nuevo grado. 
ARTICULO 66 La calificación se compondrá de un original y un duplicado,
dándole vista al interesado del original, el 1º (primero) de diciembre
de cada año, el que deberá devolverlo dentro de los dos días
subsiguientes con la nota "Notificado, conforme" o "Notificado,
desconforme" "elevará recurso" fecha y firma. 
ARTICULO 67 En los casos que faltara en el informe de Calificación Anual
algún documento, comisión o cualquier otra constancia tanto en la
notificación a que se hace referencia en el artículo anterior, como en
el caso de la notificación parcial que se refiere el inciso 1º del
artículo 18, el Oficial hará una respetuosa aclaración ante el Jefe
Calificador y si no obtuviera solución satisfactoria, procederá como lo
establece el artículo precedente. 
ARTICULO 68 La Dirección Personal Superior del Ministerio de Defensa
Nacional verificará todos los informes de Calificación que reciba, a fin
de comprobar si se encuentran dentro de las prescripciones de la
presente Reglamentación, absteniéndose de entrar a considerar la
justicia con que hubieran sido formuladas las calificaciones.
     Recabará la regularización de aquellos informes que no estén en las
condiciones reglamentarias y dará cuenta a los efectos que hubiere
lugar, en notas separadas y para ser agregadas como elemento negativo en
el informe de calificación del Jefe que lo provoque.
     Luego pasarán los Informes de Calificación a la Comisión
Calificadora o Tribunal Superior de Ascensos y Recursos según
corresponda, completos y debidamente sustanciados.
     Una vez que se expida los agregará al Legajo Personal del Oficial,
conjuntamente con la notificación del Oficial calificado. 
ARTICULO 69 Cualidades de Aptitud Física:
     1.- partes de enfermo y excusaciones al servicio,
     2.- deportes generales, entrenamiento,
     3.- resistencia y agilidad en los trabajos,
     4.- actividad,
     5.- mantenimiento del buen físico.
     El Oficial que no ha dado parte de enfermo o faltado a su servicio
aún cuando parezca delicado de salud, será tenido en buen concepto por
el Jefe Calificador.
     A los Oficiales se les exigirá estar entrenados para que puedan
desenvolver actividades sin cansancio, dándoles ejemplo al personal
a sus órdenes.
     La resistencia y agilidad se comprobarán en el desarrollo de las
tareas en guarnición, en campaña, en las instrucciones, en las maniobras
y viajes de instrucción.
     La actividad es la facultad de obrar serenamente, manifestándose en
la atención continua, diligente y eficaz, con que se atienden las
diversas obligaciones. Se tendrá en cuenta en el año que corresponda, la
ficha de Reconocimiento Médico que debe agregarse al Informe de
Calificación. No se tomará en cuenta los partes de enfermo que sean a
consecuencia de accidentes sufridos en actos de servicio. 
ARTICULO 70 Cualidades de Aptitud en Conducta: 

     1.- fallo adverso del Tribunal de Honor o Tribunales de Justicia,
     2.- pases a No Disponible por faltas graves,
     3.- sanciones disciplinarias,
     4.- administración de sus haberes,
     5.- vida privada digna y decorosa,
     6.- corrección y porte del uniforme y mantenimiento del equipo,
     7.- corrección y subordinación,
     8.- caballerosidad,
     9.- educación y sociabilidad,
    10.- compañerismo. 

     Las cualidades 1 y 2 establecidas en los documentos que se agreguen
al Informe de Calificación y las sanciones disciplinarias 3, se harán
constar en el cuadro respectivo del informe, considerándose además en
las aptitudes que corresponda. Como antecedentes relativos al "estado
económico" se anotarán los embargos que hubiere tenido el Oficial,
estableciéndose si han sido levantados o no, así como cualquier otro
reclamo por falta de cumplimiento de pago u obligaciones contraídas que
lleguen a conocimiento del Superior y que signifiquen desprestigio
personal para las Fuerzas Armadas o afecten la confianza que debe
merecer la opinión pública sobre todo el que viste uniforme militar.
Estos datos deben constar en la libreta de Anotaciones Personales y ser
agregados los antecedentes respectivos al Informe de Calificación.
     Todo Jefe Calificador debe tener conocimiento por su observación
personal, de cómo el Oficial se conduce en la vida privada, imponiéndose
de que ésta sea decorosa y digna.
     La corrección en el uniforme y equipo en todo momento y lugar debe
ser debidamente controlada por los Jefes Calificadores, como también la
forma de llevarlo en todo circunstancia. Se tendrá en cuenta, además
como los Oficiales tienen su alojamiento. La corrección en la forma de
conducirse diariamente con sus superiores, iguales y subalternos, en los
servicios y fuera de ellos.
     Caballerosidad: se entenderá por tal, la corrección de procederes,
hombría de bien, dignidad y nobleza en todos los procedimientos de la
vida militar y civil.
     - Todo Oficial tiene la obligación de ser educado y sociable y por
ello gozar el buen concepto, no sólo de sus camaradas sino también de
sus conciudadanos. 

     - Es falta de compañerismo el recargo de servicios que el Oficial
haga pasar sobre sus compañeros y que resulte de los frecuentes partes
de enfermo, excusaciones al servicio y licencia de más de treinta días o
en períodos de instrucción que no estén justificados plenamente. 
ARTICULO 71 Cualidades de la Aptitud de Capacidad Técnico Militar:
consta de las siguientes subcualidades: Espíritu Militar, Instrucción,
Competencia para el Mando, Competencia para el Gobierno, Competencia
para la Administración y Competencia Técnica Profesional, las que a su
vez se subdividen en: 

     1.- sentimiento profundo del deber.
     2.- valor
     3.- resolución y tenacidad,
     4.- iniciativa y previsión y sentido práctico
     5.- dominio de sí mismo y tacto,
     6.- inteligencia,
     7.- rapidez de concepto,
     8.- claro concepto y desempeño de sus obligaciones,
     9.- conocimiento y empleo de los Reglamentos y capacidad como
         instructor,
    10.- capacidad para el mando,
    11.- capacidad para el gobierno,
    12.- capacidad para la administración de los medios relacionados
         con su especialidad,
    13.- capacidad técnico profesional. 
ARTICULO 72 El Oficial debe en toda circunstancia estar dotado de un
alto sentimiento del deber, sabiendo que su vida está consagrada a este
precepto.
     1.- Es obligación conocer en forma clara su misión en el amplio
engranaje del Instituto Militar y saber cumplir a satisfacción suya y de
los superiores, el rol que le compete, cualquiera sea la situación y
lugar.
     2.- El Oficial debe conocer mejor sus obligaciones que sus derechos
y en el desempeño de su misión deberá despojarse del interés personal y
llegar hasta el sacrificio cuando el deber así lo exija.
     3.- El valor es la modalidad de permanecer tranquilo frente a
cualquier peligro afrontándolo con decisión y manteniendo perfecta
lucidez.
     4.- La resolución, es la facultad que debe tener todo Oficial para
resolver cualquier situación en forma inteligente y la tenacidad es la
fuerza y energía con que se mantiene una resolución.
     5.- La resolución y la tenacidad se complementan.
     6.- La iniciativa, es la cualidad especial del ánimo para crear una
acción que apareje beneficios y que debe tomarse en forma decidida una
vez que se hayan meditado y sin temor a la responsabilidad.
     7.- La previsión es el cálculo anticipado para solucionar las
dificultades que puedan surgir en el cumplimiento de una misión. El
dominio de sí mismo, es el contralor personal de todo momento y
circunstancia.
     8.- Tacto, es el buen criterio, el acierto y la prudencia, con que
debe encararse toda resolución o iniciativa que tenga relación con
problemas de cualquier orden.
     9.- La inteligencia es el grado de entendimiento mental de Oficial.
     10.- La rapidez de concepto, es la facilidad con que el Oficial
interpreta la orden recibida y la adoptada a la situación que vive.
     11.- El claro concepto en el desempeño de las obligaciones; se
apreciará por el juicio amplio y claro que posea el Oficial de sus
obligaciones el que en la práctica se traducirá por la exactitud, celo y
seriedad en las funciones que le son inherentes.
     12.- El conocimiento y empleo de los Reglamentos, se demuestra por
la justeza de su aplicación o interpretación.
     13.- La capacidad como instructor, se apreciará observando en forma
principal, la facilidad con que el Oficial, trasmite sus conocimientos a
sus subordinados y cómo éstos lo asimilan.
     14.- Se tendrá en cuenta además del método, el dominio de la
materia, expresión precisa, clara y adecuada de la preparación de
aquellos que instruya y resultados obtenidos.
     15.- La capacidad para el mando, es la facultad para ordenar en
forma enérgica, firme, precisa y decidida y perfectamente ajustada a la
situación, ya sea en el servicio, en campaña, o en el combate, como en
ejercicio sobre el terreno y en situaciones difíciles planteadas en
todos los órdenes de las tareas diarias.
     16.- Corresponde también a esta cualidad el espíritu patriótico y
el de cuerpo, que deben mantenerse latentes en todo momento. Todas las
medidas de orden o disposiciones para movilizar en cualquier momento,
los elementos a sus órdenes, la preocupación por el bienestar de sus
subordinados, en el prestigio que goza el Oficial en el medio en que
actúa.
     17.- La capacidad para el gobierno se apreciará por las
disposiciones tomadas para el ordenamiento de la Repartición que le
corresponde, la conservación y mantenimiento del material, equipo,
vestuario, como igualmente del local y predios de su dependencia, la
higiene y alimentación del personal.
     18.- La capacidad para la administración de los medios relacionados
con su especialidad, es el celo, escrupulosidad, acierto y orden con el
que el Oficial dispone la guarda, uso y empleo de los dineros que se le
confíen, así como los útiles, material de equipo, alojamiento y víveres
de que disponga para satisfacer las necesidades del personal, o para el
buen funcionamiento de los servicios que de él dependen.
     19.- Se considerará mal administrador, tanto al que malgasta por
falta de vigilancia y habilidad los elementos que se detallan en esta
parte, como al que por un falso concepto de economía, deja que un
servicio funcione en forma deficiente, no proporcionando a tiempo los
elementos de que disponga al efecto.
     20.- La capacidad técnico profesional se apreciará por la
dedicación en el cumplimiento de las obligaciones específicas, la
actualización de conocimientos en su especialidad y la aplicación de la
experiencia adquirida, y la investigación científica. 
ARTICULO 73 Los Jefes Calificadores de los Jefes y Oficiales de los
Servicios Generales, que presten servicios en Unidades, Institutos o
Reparticiones emitirán juicios sobre las aptitudes físicas y de conducta.
Será facultad de los Directores de los Servicios emitir juicios y
conceptos de capacidad técnico-militar, la cual deberá ser emitida al
Comando de la repartición donde presta servicios el Jefe u Oficial
calificado para su inclusión en el Informe de Calificación Anual. 
ARTICULO 74 La Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes
a las Fuerzas Armadas, suministrará a todos los Servicios, Unidades,
Institutos o Reparticiones, los Formularios correspondientes para la
confección del Informe Anual de Calificación. 
            B. DEL TRAMITE DEL INFORME ANUAL DE CALIFICACION 

ARTICULO 75 Una vez cerrado el Informe de Calificación Anual, al 30
(treinta) de noviembre de cada año, el Jefe Calificador lo elevará a su
superior inmediato a los efectos de la consideración de éste sobre la
justicia con que ha sido confeccionado. 
ARTICULO 76 El Superior inmediato de cada Jefe Calificador una vez
emitida su opinión lo remitirá por oficio directamente a la Dirección
Personal Superior del Ministerio de Defensa Nacional. 
                                SECCION F
                         Disposiciones Generales 

ARTICULO 77 El presente Decreto amplía lo dispuesto en el decreto 26/984 
de fecha 17 de enero de 1984.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 26/984 de 17/01/1984.
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