INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 47/23, POR LA QUE SE APROBO LA MODIFICACION DE LAS RESOLUCIONES GMC 50/97, 53/98, 54/98, 16/00, 51/00, 08/06 Y 09/07, SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 18/025 de 27/01/2025 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 47/23, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó la modificación de las Resoluciones GMC N° 50/97, N° 53/98, N° 54/98, N° 16/00, N° 51/00, N° 08/06 y N° 09/07, sobre aditivos alimentarios, incorporadas al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994).
MERCOSUR/GMC/RES. N° 47/23
MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 50/97, 53/98, 54/98, 16/00, 51/00,
08/06 Y 09/07 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/92, 83/93, 50/97, 38/98, 53/98, 54/98, 16/00, 51/00, 08/06, 09/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 50/97 aprobó el "Reglamento Técnico asignación de aditivos y su concentración máxima para la categoría de alimentos 7: productos de panificación y galletería".
Que la Resolución GMC N° 53/98 aprobó el "Reglamento Técnico asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 5: confituras (caramelos, pastillas, confites, chicles, turrones, productos de cacao y productos con cacao, chocolates, bombones, baños rellenos y otros productos similares)".
Que la Resolución GMC N° 54/98 aprobó el "Reglamento Técnico asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 19: postres".
Que la Resolución GMC N° 16/00 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 12 - sopas y caldos".
Que la Resolución GMC N° 51/00 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 21 - preparaciones culinarias industriales".
Que la Resolución GMC N° 08/06 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: salsas y condimentos".
Que la Resolución GMC N° 09/07 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: cereales y productos de/o a base de cereales".
Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) son referencia para la comprobación de seguridad del uso de aditivos alimentarios.
Que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus concentraciones máximas para las categorías de alimentos 5: confituras (caramelos, pastillas, confites, chicles, turrones, productos de cacao y productos con cacao, chocolates, bombones, baños rellenos y otros productos similares), 6: cereales y productos de/o a base de cereales, 7: productos de panificación y galletería, 12: sopas y caldos, 13: salsas y condimentos, 19: postres y 21: preparaciones culinarias industriales.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir el aditivo carmín, INS 120, con la función colorante, con límite 0,02g/100g, en la categoría de alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería, subcategoría 7.3.2. Productos de repostería con leudante químico, con o sin relleno, recubiertos o no (incluye bizcochuelos, tortas, budines y otras masas de repostería con leudante químico), de la Resolución GMC N° 50/97.
Art. 2 - Incluir el aditivo carbonato de calcio, INS 170(i), con la función colorante, con límite quantum satis, en la categoría de alimentos 5: Confituras (caramelos, pastillas, confites, chicles, turrones, productos de cacao, y productos con cacao, chocolates, bombones, baños, rellenos y otros productos similares), subcategorías: 5.8.1. Baños de repostería y otros baños y jarabes para helados, productos de panificación y galletería, confituras y postres, listos para su uso; con la nota "Solo para baños para recubrimiento. No autorizado para baños de repostería que contienen cacao, cuando son denominados baños de repostería con cacao"; y 5.9.1. Rellenos para helados, productos de panificación y galletería, confituras y postres, listos para su uso, de la Resolución GMC N° 53/98.
Art. 3 - Incluir el aditivo carbonato de calcio, INS 170(i), con la función colorante, con límite quantum satis, en la categoría de alimentos 19: Postres, subcategorías, 19.1. Postres de gelatina (con gelatina como único formador de gel) 19.1.1. listos para el consumo, y 19.2.1. Otros postres (con o sin gelatina, con o sin almidones, con o sin gelificantes) listos para el consumo, de la Resolución GMC N° 54/98.
Art. 4 - Incluir el aditivo carbonato de calcio, INS 170(i), con la función colorante, con límite quantum satis, en la categoría de alimentos 12 - Sopas y Caldos, subcategoría 12.1. Sopas y caldos listos para consumo, de la Resolución GMC N° 16/00.
Art. 5 - Incluir el aditivo carbonato de calcio, INS 170(i), con la función colorante, con límite quantum satis, en la categoría de alimentos 21. Preparaciones Culinarias Industriales, subcategoría 21.1. listas para el consumo (congeladas o no), de la Resolución GMC N° 51/00.
Art. 6 - Incluir el aditivo carbonato de calcio, INS 170(i), con la función colorante, con límite quantum satis, en la categoría de alimentos 13 - Salsas y Condimentos, subcategorías 13.2. Salsas emulsionadas (incluye salsas o aderezos a base de mayonesa) y 13.4. Salsas no emulsionadas, de la Resolución GMC N° 08/06.
Art. 7 - Incluir el aditivo mono y diglicéridos de ácidos grasos, INS 471, con la función glaseante, con límite 0,03g/100g, en la categoría de alimentos 6 - Cereales y Productos de/o a Base de Cereales, subcategoría 6.1. Cereales procesados, de la Resolución GMC N° 09/07.
Art. 8 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 9 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 02/VI/2024.
LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 18,
19, 23 y 30.
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