Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 50 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, concordantes y modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)