REGLAMENTO DE OPERACIONES Y TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 158/985 de 25/04/1985 artículo 1.
Art. 3º. Toda embarcación que transporte Mercadería Peligrosa habrá de
observar dentro de las aguas jurisdiccionales de la República Oriental
del Uruguay, además del prescripto Reglamento, lo dispuesto en la
Información Marítima Publicada (IMP) y lo establecido en las leyes 13.671
y 14.879 de Adhesión y Aprobación del Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de fechas 17 de octubre de 1968 y
17 de abril de 1979 respectivamente.
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