APROBACION DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES Y TRANSPORTE DE MERCADERIAS PELIGROSAS




Promulgación: 25/04/1985
Publicación: 06/09/1985
Publicada anteriormente: 19/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1136
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
Reglamentación de Operaciones y Transporte de Mercaderías Peligrosas.

  Considerando: I) Que la reglamentación proyectada tiene por objetivo la
adopcion de las normas que, sobre la materia ha establecido la
Organización Marítima Internacional y que responde básicamente a la
clasificación, rotulación, segregación, documentación e informaciones
técnicas de mercaderías peligrosas;

II) Que en el nuevo Instrumento normativo, se prevé la aplicación de
disposiciones de seguridad establecidas internacionalmente en lo referente
al manejo de mercaderías peligrosas y otras de carácter específico de
acuerdo a características del Puerto de Montevideo;

III) Que se prevé también la creación de un Departamento de Control de
Mercaderías Peligrosas para contar con el apoyo técnico indispensable para
la adecuada aplicación del régimen proyectado;

IV) Que se han compatibilizado las normas de modo tal que guarden la
debida correspondencia con las de seguridad de carácter internacional. De
tal suerte se habrá logrado un verdadero manual de trabajo para la
necesaria fluidez de las operaciones en el Puerto de Montevideo;

V) Que el estudio y redacción del proyecto ha contado con la participación
de técnicos de la Administracion Nacional de Puertos, Dirección Nacional
de Aduanas, Sanidad Marítima y Fluvial, Dirección Nacional de Bomberos,
Administración Nacional de los Servicios de Estiba, Unión de Capitanes y
Oficiales del Transporte Marítimo, Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland y con la opinión del Centro de Navegación
Transatlántica.

  Atento: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, Comando General
de la Armada y Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Operaciones y Transporte de Mercaderías
Peligrosas, el que quedará redactado de la siguiente manera.  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO
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