REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 157/978 de 28/03/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por:
Decreto Nº 863/988 de 20/12/1988 Numeral 6,
Decreto Nº 69/982 de 02/03/1982 Numeral 6.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 69/982 de 02/03/1982.
Se modifica/n por: Decreto Nº 141/979 de 07/03/1979 artículo 1.
CONTENIDO
1. Marco jurídico.
2. Objetivos.
3. Funciones generales.
4. Estructura orgánica.
4.1. Descripción.
4.2. Organigrama.
5. Unidades Administrativas.
5.1. Dirección.
5.1.1. Secretaría.
5.1.2. Oficial de Relaciones Públicas.
5.1.3. Oficial de Seguridad del Area.
5.1.4. Oficial de Control de Material Clasificado.
5.2. Sub-Dirección.
5.3. División Cuerpo de Alumnos.
5.3.1. Departamento de formación Naval Militar.
5.3.2. Departamento de Educación Física.
5.4. División Cursos.
5.4.1. Departamento de Planificación Educativa.
5.4.2. Departamento de Cursos.
5.4.3. Departamento de Ayudas Educativas.
5.4.4. Profesores e Instructores.
5.5. División Servicios.
5.5.1. Departamento de Personal del Cuerpo de Equipajes.
5.5.1.1. Sección Comunicaciones.
5.5.1.2. Sección Artillería.
5.5.2. Departamento de Mantenimiento y Conservación.
5.5.2.1. Sección Transportes.
5.5.2.2. Sección Talleres.
5.5.3. Departamento de Administración.
5.5.3.1. Sección Contaduría.
5.5.3.2. Sección Aprovisionamiento.
5.5.4. Departamento de Sanidad.
5.5.4.1. Sección Medicina General.
5.5.4.2. Sección Odontología.
6. Ingresos.
7. El Cuerpo de Alumnos.
7.1. Alumnos Aspirantes.
7.2. Alumnos Mercantes.
7.3. Brigadieres y Brigadieres Mercantes.
8. Premios y Castigos.
9. Consejo de Disciplina.
10. Aptitud Militar Profesional.
11. Concepto de Mérito.
12. Generalidades del Plan de Estudios.
12.1. Evaluaciones, calificaciones, exámenes, exoneraciones y
promedios.
13. Junta de Estudios.
14. Disposiciones generales.
1. MARCO JURIDICO.
1.1. Decreto del Poder Ejecutivo del 8 de febrero de 1907. Dispone
que se inicien Cursos Navales anexos a los de la Escuela
Militar.
1.2. Ley 3.256 promulgada el 12 de diciembre de 1907. Creación de la
Escuela Naval.
1.3. Ley 5.433 del 12 de junio de 1916. La Escuela Naval pasa a
depender del Ministerio de Guerra y Marina.
1.4. Decreto del Poder Ejecutivo del 17 de abril de 1917. La Escuela
Naval pasa a depender de la Dirección de la Armada.
1.5. Ley 10.808 del 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada,
Capítulo VI, Artículo 11A (Enseñanza Naval).
1.6. Ley 14.157 Orgánica Militar.
1.7. Decreto 24.421 del 23 de mayo de 1961. Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional, número 4.988.
1.8. ORDOP Nº 1/977 de COMOP - Planopgen número 2/977 de COMAR.
2. OBJETIVOS.
2.1. La Escuela Naval tiene como misión, formar Oficiales para la
Armada Nacional, la Prefectura Nacional Naval y la Marina
Mercante y evaluar los conocimientos de los Oficiales de la
Marina Mercante que cumplan los requisitos preestablecidos para
ascender a Capitán y a Jefe Ingeniero.
3. FUNCIONES GENERALES.
3.1. Llevar a cabo los cursos de enseñanza y de Adiestramiento con
los Alumnos Aspirantes, a efectos de que al final de los mismos
el Guardia Marina y el Alférez de la Prefectura Nacional Naval
sean capaces de:
a) Cumplir con los requerimientos militares;
b) Interpretar y extrapolar las tareas técnico-profesionales
de su Cuerpo en cualquier condición (tiempo de paz o
guerra) y con un nivel de eficiencia que permita a la
Unidad donde presta servicios cumplir con su misión.
3.2. Llevar a cabo los cursos de enseñanza y adiestramiento con los
Alumnos Mercantes a efectos de que al final de los mismos, el
Oficial de la Marina Mercante sea capaz de:
a) Cumplir con los requisitos militares de un Oficial de la
Reserva Naval de grado equivalente;
b) Interpretar y extrapolar las tareas técnico-profesionales
de su cuerpo en cualquier condición (tiempo de paz o de
guerra) y con un nivel de eficiencia tal que permita al
buque donde presta servicios cumplir con su misión.
3.3. Evaluar los conocimientos de los señores 1º Oficiales que
cumplen las exigencias de los reglamentos en vigencia, para
obtener el título de Capitán y de Jefe Ingeniero de la Marina
Mercante.
4. ESTRUCTURA ORGANICA.
4.1. Descripción.
La estructura orgánica de la Escuela Naval estará constituida
por las siguientes Unidades Administrativas.
1.0. DIRECCION.
1.1. Director.
1.1.1. Secretario.
1.1.2. Oficial de Relaciones Públicas.
1.1.3. Oficial de Seguridad del Area.
1.1.4. Oficial de Control de Material Clasificado.
1.2. Sub-Director.
1.3. División Cuerpo de Alumnos.
1.3.1. Departamento de Formación Naval Militar.
1.3.2. Departamento de Educación Física.
1.4. División Cursos.
1.4.1. Departamento de Planificación Educativa.
1.4.2. Departamento de Cursos.
1.4.3. Departamento de Ayudas Educativas.
1.5. División Servicios.
1.5.1. Departamento de Personal del Cuerpo de Equipaje.
1.5.1.1. Sección Comunicaciones.
1.5.1.2. Sección Artillería.
1.5.2. Departamento de Mantenimiento y Conservación.
1.5.2.1. Sección Transporte.
1.5.2.2. Sección Talleres.
1.5.3. Departamento de Administración.
1.5.3.1. Sección Contaduría.
1.5.3.2. Sección Aprovisionamiento.
1.5.4. Departamento de Sanidad.
1.5.4.1. Sección Medicina General.
1.5.4.2. Sección Odontología.
4.2. ORGANIGRAMA
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 157/978 de
28/03/1978.
5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
5.1. DIRECCION. (Director). La Dirección de la Escuela Naval será
ejercida por un Capitán de Navío del Cuerpo General.
a) Relaciones:
Depende de la: Inspección de Escuelas y Cursos.
Supervisa a:
Sub-Director.
Secretario.
Oficial de Relaciones Públicas.
Oficial de Seguridad del Area.
Oficial de Control de Material Clasificado;
b) Funciones:
1º Conducir y Administrar el funcionamiento de la
Escuela Naval de manera de asegurar que se cumpla
la Misión del Instituto;
2º Es responsable de la educación moral, científica y
militar del Cuerpo de Alumnos;
3º Tendrá los deberes y atribuciones que se establecen
para los Comandantes de Unidades en Reglamentaciones
de la Armada;
4º Proponer a la Inspección de Escuelas y Cursos las
reformas que estime necesario introducir a los Planes
de Estudio y Régimen interno.
Proponer a la Inspección de Escuelas y Cursos las
reformas que estime necesario introducir al presente
Reglamento;
5º Proponer al Mando el nombramiento de Jefes, Oficiales
y Personal Docente de la Escuela de acuerdo con las
disposiciones que rijan específicamente para ese fin y
el cese de cualquiera de ellos cuando no desempeñe
correctamente su función;
6º Inculcar a los Oficiales y Profesores el honor y la
responsabilidad que significa prestar servicios y
enseñar en la Escuela Naval, exigiendo de todos las
más altas virtudes personales, para que con su ejemplo
y su palabra contribuyan eficazmente a la formación de
los Alumnos;
7º Elevar al Mando todos los elementos de juicio
necesario para dar de Alta o Baja a los alumnos. En
caso de ser propuesta la baja de un alumno por actos
que afectaren al Instituto en el orden moral o
disciplinario, el Director podrá licenciarlo hasta
tanto recayera la resolución superior;
8º Con objeto de facilitar la buena marcha y orden de
los Actos de Servicio interiores de la Escuela, la
Dirección nombrará Brigadieres y Sub-Brigadieres en el
número que estime conveniente.
La elección se hará entre aquellos Alumnos Aspirantes
del último curso que sobresalgan por sus condiciones
de aplicación, conducta ejemplar de aplicación,
conducta ejemplar y disposición para el Mando;
9º Dictar las disposiciones de régimen, disciplina,
estudio, licencia, horario de clase, distribución del
tiempo y orden interno que juzgue conveniente para la
mejor marcha de la Escuela y que complementen este
Reglamento;
10º Nombrar los tribunales examinadores para cada
asignatura en todas las circunstancias que fuere
necesario;
11º Otorgar la Nota de Aptitud Militar profesional.
5.1.1. SECRETARIO.
a) Relaciones.
Depende del: Director;
b) Funciones:
1º Tiene a su cargo el funcionamiento de la Secretaría
y el trámite de la correspondencia del Director.
5.1.2. OFICIAL DE RELACIONES PUBLICAS.
a) Relaciones.
Depende del: Director.
b) Funciones:
1º Asesorar al Director en todo lo relacionado con su
función;
2º Coordinar todas las actividades públicas en que
participe la Escuela;
3º Mantener estrecho contacto con el Departamento de
Relaciones Públicas de la Armada.
5.1.3. OFICIAL DE SEGURIDAD DEL AREA.
a) Relaciones.
Depende del: Director.
b) Funciones:
1º Asesora al Director en todo lo relacionado con la
seguridad física de la Unidad y del Area.
5.1.4. OFICIAL DE CONTROL DE MATERIAL CLASIFICADO.
a) Relaciones.
Depende del: Director.
b) Funciones:
1º Mantener el archivo y la seguridad de la documentación
y publicaciones clasificadas.
5.2. SUB-DIRECCION (Sub-Director). La Sub-Dirección de la Escuela
Naval será ejercida por un Capitán de Fragata del Cuerpo
General.
a) Relaciones.
Depende del: Director.
Supervisa a:
División Cuerpo de Alumnos.
División Cursos.
División Servicios;
b) Funciones:
1º Será el inmediato sucesor del Director, teniendo los
deberes y atribuciones que se establecen para los
Segundos Comandantes de Unidades en las
Reglamentaciones de la Armada;
2º Es responsable del exacto cumplimiento de las órdenes
y disposiciones vigentes en la Escuela;
3º Regular el empleo de los medios, ya sean de Personal
o Material, de forma que se cumpla la finalidad y los
objetivos propuestos para la Escuela;
4º Por delegación del Director, controlar el desarrollo
de todas las actividades de la Escuela y estar
encargado del régimen interno, policía y disciplina.
5º Examinar la correspondencia recibida, como la que
deba expedirse, antes de someterla a la firma del
Director;
6º Llevar los libros de Ordenes del día, de Actas del
Consejo de Disciplina, de actuaciones de la Junta de
Estudios, de Actas de Exámenes de Matrículas y de
Ordenes.
5.3. DIVISION CUERPO DE ALUMNOS.
a) Relaciones.
Depende del: Sub-Director.
Supervisa a:
Departamento de Formación Naval Militar.
Departamento de Educación Física.
b) Funciones:
1º Administrar la formación integral del alumno,
entendiéndose por tal, la formación Militar
Profesional y Moral;
2º Conducir el esfuerzo de sus subordinados para
cumplir con las tareas encomendadas;
3º Los días que correspondan francos, presentará la
lista de licencias al Sub-Director, con las
observaciones especiales que correspondan.
5.3.1. DEPARTAMENTO DE FORMACION NAVAL MILITAR.
a) Relaciones.
Depende del:
Jefe de la División Cuerpo de Alumnos.
Supervisa a:
Oficiales Instructores.
b) Funciones:
1º Dirigir los esfuerzos de los Oficiales Instructores
para alcanzar los objetivos establecidos, evaluando
periódicamente la educación militar de los alumnos;
2º Organizar de acuerdo a las directivas establecidas,
los alumnos de los diferentes Cursos y Cuerpos por
Brigadas, cada una de las cuales estarán a cargo de un
Oficial Instructor y asesor al Jefe de la División
Cuerpo de Alumnos, sobre el ascenso del Cuerpo de
Brigadieres;
3º Controlar la documentación perteneciente a cada
Brigada de alumnos;
4º Supervisar y controlar todas las tareas inherentes al
Departamento, el personal y el material asignado al
mismo;
5º Integrar los Consejos de Disciplina que se convoquen;
6º Informar de aquellos alumnos que por su actuación
Naval Militar se hagan acreedores a premios o
castigos;
7º Inculcar a los alumnos, por los medios
correspondientes la obediencia, el deber y la
responsabilidad que deberán observar en todo momento y
en especial desarrollar las cualidades que todo
Oficial de la Armada debe poseer;
8º Orientar la formación a la disciplina de fondo sin
descuidar la de forma, analizando las faltas cometidas
y neutralizar en lo posible el temor a la sanción para
obtener el cumplimiento del deber por medio de la
convicción;
9º Llevar registro y archivo de la documentación de los
alumnos y confeccionar cuadros demostrativos que
permitan valorizar la actuación disciplinaria y
sanitaria de los mismos;
10º Supervisar el rendimiento disciplinario y escolar de
los alumnos observando que el Oficial de Brigada
correspondiente, a fin de obtener una acción más
eficaz, cite a los padres o tutores de aquellos
alumnos que han demostrado una actuación no
satisfactoria a los que pondrá al corriente de la
situación de sus hijos o pupilos con todas las
observaciones y constancias necesarias;
11º Cuando hayan alumnos hospitalizados, los visitará o
dispondrá que la visita sea efectuada por uno de
los Oficiales a sus órdenes.
5.3.2. DEPARTAMENTO DE EDUCACION FISICA.
a) Relaciones.
Depende del:
Jefe de la División Cuerpo de Alumnos.
Supervisa a:
Profesores de Educación Física y Personal a su cargo;
b) Funciones:
1º Organizar, dirigir y controlar la educación física
de los alumnos;
2º Administrar el personal, los materiales e
instalaciones asignadas al Departamento;
3º Fomentar las actividades físicas de los alumnos con
el desarrollo de competencias internas y externas;
4º Mantener actualizado el historial del Departamento,
las fichas individuales de los alumnos y otros datos
de interés, que permitan fiscalizar la marcha de las
instrucciones y el grado de aprovechamiento,
confeccionando además cuadros demostrativos que
permitan valorizar las actividades desarrolladas;
5º Asesorar al Jefe de la División Cuerpo de Alumnos en
lo relativo a la educación física;
6º Evaluar el examen físico de los postulantes a
ingreso a la Escuela.
5.4. DIVISION CURSOS.
a) Relaciones.
Depende del: Sub-Director.
Supervisa a:
Departamento de Planificación Educativa.
Departamento de Cursos.
Departamento de Ayudas Educativas.
Profesores e Instructores;
b) Funciones:
1º Administrar el desarrollo de la enseñanza;
2º Conducir el esfuerzo de sus subordinados para
cumplir con las tareas encomendadas.
5.4.1. DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION EDUCATIVA.
a) Relaciones.
Depende del: Jefe de la División Cursos.
Supervisa a: Personal asignado al Departamento;
b) Funciones:
1º Planificar las necesidades educativas que surjan,
así como también controlar y revisar el cumplimiento
del Plan de Estudios en vigencia;
2º Registrar literal y numéricamente las actividades
relacionadas con los alumnos, profesores,
instructores, ayudas educativas, egresados,
postulantes a ingreso y Plan de Estudio,
confeccionando cuadros demostrativos que permitan el
juicio valorativo total;
3º Asesorar al Jefe de la División Cursos, en los
asuntos relacionados con la Educación;
4º Controlar la utilidad de libros, textos, ayudas
educativas y la distribución del horario;
5º Formar parte de las Juntas de Estudio;
6º Concurrir periódicamente a las clases que se dicten,
así como también prácticas de laboratorio y otras
actividades docentes;
7º Supervisar y controlar todas las tareas inherentes al
Departamento y el material asignado al mismo.
5.4.2. DEPARTAMENTO DE CURSOS.
a) Relaciones.
Depende del: Jefe de la División Cursos.
Supervisa a: Personal Asignado al Departamento;
b) Funciones:
1º Supervisar y controlar los promedios de las
calificaciones obtenidas por los alumnos en las
evaluaciones y el registro de las mismas en la fichas
correspondientes;
2º Mantener al día un archivo de las actividades
relacionados con profesores e instructores, alumnos y
el Departamento;
3º Organizar y llevar a cabo las actividades para el
reclutamiento y exámenes de los postulantes a ingreso;
4º Emitir los certificados de estudios y las reválidas
correspondientes a las solicitudes presentadas;
5º Elevar la organización de los exámenes reglamentarios
y administrar el desarrollo de los mismos;
6º Controlar se asienten los resultados de los exámenes y
otras actividades en los Libros de Actas
correspondientes;
7º Fiscalizar el cálculo de los promedios de
calificaciones elevando las relaciones de premios y
distinciones que corresponda, así como el orden de
ubicación de los alumnos;
8º Efectuar el control de asistencia de los profesores e
instructores, alumnos y la confección de boletines de
clase;
9º Supervisar y controlar todas las tareas inherentes
al Departamento, el personal y el material asignado al
mismo;
10º Informar cualquier conducta incompatible con el nivel
del Instituto, adoptada por cualquier profesor o
instructor.
5.4.3. DEPARTAMENTO DE AYUDAS EDUCATIVAS.
a) Relaciones.
Depende del: Jefe de la División Cursos.
Supervisa a: Personal asignado al Departamento;
b) Funciones:
1º Supervisar el funcionamiento de los laboratorios y
gabinetes, la Biblioteca, impresos, Cinemateca y todas
las tareas inherentes al Departamento, el personal y
el material asignado al mismo;
2º Administrar el material de ayudas a la enseñanza y de
apoyo al funcionamiento administrativo de la División;
3º Gestionar con anticipación las necesidades de
elementos así como las reparaciones y mejoras que
estime convenientes;
4º Controlar se lleve al día el inventario del material
asignado al Departamento;
5º Controlar que instrumentos que correspondan a los
gabinetes, laboratorios y talleres sean utilizados
exclusivamente para la enseñanza. Los instrumentos no
podrán salir de la Escuela excepto en los casos que
así lo exija la enseñanza, siempre previa autorización
del Director.
5.4.4. PROFESORES E INSTRUCTORES.
a) Relaciones.
Dependen del:
Sub-Director por delegación del Director, en lo que tiene
relación con la enseñanza y en lo relacionado con la faz
administrativa, coordinación con el jefe de la División
Cursos.
Supervisan a:
Alumnos del Curso o clase correspondiente;
b) Funciones:
1º Cumplir los programas y las normas que para la
enseñanza les haga llegar el Director;
2º Estar al corriente de los progresos que se hagan en
la asignatura que dicten, y contribuir al
perfeccionamiento de la instrucción proponiendo a la
Junta de Estudios las alteraciones que estimen
conveniente efectuar en los programas, que permitan
mantener actualizados los mismos;
3º Redactar las memorias o informes que se relacionen a
la asignatura que dicten, a propuesta de la Junta de
Estudios, por disposición del Director o por decisión
propia;
4º Mantener durante las clases la mayor corrección,
corrigiendo de inmediato las faltas cometidas por los
alumnos y disponiendo la presentación de los mismos
al Oficial de Guardia o al jefe del Departamento de
Cursos;
5º Llevar personalmente el Boletín de clase, siendo
responsables de las anotaciones allí efectuadas,
calificando a los alumnos de acuerdo a los incisos
12.1: c, f, g, h, i, o, p, q, t. Generalidades del
Plan de Estudios;
6º No faltar a clase sin causa justificada y cuando por
enfermedad la ausencia deba prolongarse más de una
semana, deberán comunicarlo por escrito al Sub-
Director. Deben tener en cuenta que la reincidencia
no justificada en la asistencia a clase, es
considerada falta grave;
7º Los Profesores de Idioma, traducir los trabajos que se
le encomienden;
8º Integrar los Tribunales Examinadores, que sean
designados por la Dirección;
9º Formar parte de la Junta de Estudios que esté
relacionada con la asignatura que dicten;
10º Cumplir con el objetivo de la asignatura, estándole
vedado muy particularmente toda conversación de
asuntos políticos o religiosos;
11º La falta de cumplimiento a las obligaciones y la
renuncia a las comisiones que se les asignen, serán
causa para que el Director solicite la destitución.
5.5. DIVISION SERVICIOS.
a) Relaciones.
Depende del: Sub-Director.
Supervisa a:
Departamento de Personal del Cuerpo de Equipaje.
Departamento de Mantenimiento y Conservación.
Departamento de Administración.
Departamento de Sanidad;
b) Funciones:
1º Será responsable del normal funcionamiento de los
Servicios así como también de la Instrucción y
distribución del Personal Sub-alterno de la Escuela;
2º Proponer a la Dirección las medidas que juzgue
necesarias para el mejor rendimiento de los
diferentes servicios;
3º Asegurar el mantenimiento y funcionamiento de todas
las instalaciones y vehículos;
4º Administrar los rubros y asegurar la alimentación de
todo el alumnado y el personal;
5º Asegurar la buena atención sanitaria de alumnos y
personal.
5.5.1. DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE CUERPO DE EQUIPAJE.
a) Relaciones.
Depende del: Jefe de la División Servicios.
Supervisa a:
Personal del Cuerpo de Equipaje.
Sección Comunicaciones.
Sección Artillería.
b) Funciones:
1º Llevar a cabo la instrucción y asesorar con referencia
a la distribución del Personal del Cuerpo de Equipaje;
2º Controlar la disciplina y policía del personal;
3º Llevar el control administrativo de las guardias y
documentación del Personal del Cuerpo de Equipaje;
4º Integrar con personal adiestrado las guardias a
efectos de brindar seguridad al Instituto.
5.5.1.1. SECCION COMUNICACIONES.
a) Relaciones.
Depende de: Jefe de Personal del Cuerpo de Equipaje.
b) Funciones:
1º Asegurar las comunicaciones de la Unidad;
2º Cumplir el procedimiento interno para la tramitación
de mensajes;
3º Establecer un sistema de archivo de mensajes acorde
con lo dispuesto a tal fin por las reglamentaciones
pertinentes existentes en la Armada.
5.5.1.2. SECCION ARTILLERIA.
a) Relaciones.
Depende del: Jefe de Personal del Cuerpo de Equipaje;
b) Funciones:
1º Asegurar el correcto almacenamiento y mantenimiento
del armamento y la munición;
2º Llevar un registro adecuado de la distribución del
armamento y efectuar las comunicaciones establecidas
acorde a lo dispuesto a tal fin en las
reglamentaciones pertinentes existentes en la Armada.
5.5.2. DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION.
a) Relaciones.
Depende del: Jefe de la División Servicios.
Supervisa a:
Sección Transportes.
Sección Talleres;
b) Funciones:
1º Efectuar el mantenimiento y conservación de todas las
instalaciones fijas y móviles del Instituto;
2º Asegurar el funcionamiento de todos los equipos que
brindan los diferentes servicios;
3º Administrar el uso de los transportes y los talleres.
5.5.2.1. SECCION TRANSPORTES.
a) Relaciones.
Depende del: Jefe del Departamento de Mantenimiento y
Conservación;
b) Funciones:
1º Coordinar el uso de los vehículos de transporte;
2º Efectuar mantenimientos y reparaciones de acuerdo
a las disponibilidades de los talleres con que
cuenta la Escuela;
3º Efectuar las coordinaciones necesarias con otros
organismos de la Armada a efectos de las reparaciones
que no puedan ser efectuadas con los medios a su
alcance.
5.5.2.2. SECCION TALLERES.
a) Relaciones.
Depende del: Jefe del Departamento de Mantenimiento y
Conservación;
b) Funciones:
1º Asegurar el correcto funcionamiento de los talleres
de la Escuela que no tengan que ver con los asignados
a Gabinetes de Ayuda a la Enseñanza;
2º Efectuar todos los trabajos de reparaciones,
mantenimientos y conservación de edificios y equipos
de la Escuela;
3º Mantener el uso adecuado de los diferentes servicios
que requieren personal de guardia.
5.5.3. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION.
a) Relaciones.
Depende del: Jefe de la División Servicios.
Supervisa a:
Sección Contaduría.
Sección Aprovisionamiento;
b) Funciones:
1º Administrar los rubros pertenecientes a la Escuela;
2º Atender el aprovisionamiento de todos los materiales
y provisiones.
5.5.3.1. SECCION CONTADURIA.
a) Relaciones.
Depende del: Jefe del Departamento de Administración;
b) Funciones:
1º Llevar la contabilidad de todos los rubros
pertenecientes a la Escuela en los libros
reglamentarios;
2º Cumplir las funciones de tesorero, para lo cual
establecerá todos los contactos necesarios con los
Servicios de la Armada, involucrados en la tarea
contable.
5.5.3.2. SECCION APROVISIONAMIENTO.
a) Relaciones.
Depende del: Jefe del Departamento de Administración;
b) Funciones:
1º Mantener al día el inventario general de la Escuela;
2º Asegurar el buen uso de los víveres para la correcta
alimentación de alumnos y personal;
3º Asegurar el correcto funcionamiento del Pañol Central
así como el almacenamiento de materiales en el mismo,
controlando entradas, salidas y saldos de existencias.
5.5.4. DEPARTAMENTO DE SANIDAD.
a) Relaciones.
Depende del: Jefe de la División Servicios.
Supervisa a:
Sección Medicina General.
Sección Odontología.
b) Funciones:
1º Ejercer la superintendencia del Servicio Sanitario
de la Escuela;
2º Velar por la salud de todos los integrantes y la
higiene del establecimiento;
3º Prestar asistencia médica y odontológica a todo el
alumnado y personal de la Escuela;
4º Llevar el control del estado de salud de cada uno de
los integrantes del establecimiento;
5º Disponer que un médico acompaña siempre a los
alumnos de sus salidas para ejercicios de tiro,
prácticas a bordo y en toda otra faena que lo disponga
el Director.
5.5.4.1. SECCION MEDICINA GENERAL.
a) Relaciones:
Depende del: Jefe del Departamento de Sanidad;
b) Funciones:
1º Los médicos integrarán las comisiones médicas para
comprobar la salud y aptitud para el Servicio de todos
los alumnos;
2º Prestar asistencia médica a todo el personal del
establecimiento.
5.5.4.2. SECCION ODONTOLOGIA.
a) Relaciones:
Depende del: Jefe del Departamento de Sanidad;
b) Funciones:
1º Los odontólogos, integrarán las comisiones para
comprobar la aptitud para el Servicio de todos los
alumnos;
2º Prestar asistencia odontológica a todo el personal
de la Escuela.
6. INGRESO.
a) Para ingresar a los cursos de formación de Oficiales para
la Armada Nacional se requiere:
1º Ser ciudadano natural de estado civil soltero y de
sexo masculino;
2º No haber cumplido 21 años de edad antes del 1º de
febrero del año de ingreso;
3º Comprobar haber cursado con aprobación 2º año del 2º
ciclo del Plan 1976 del Consejo de Educación
Secundaria Básica y Superior con cualquier
orientación, siendo obligatorio la presentación de los
certificados de estudios expedidos por la autoridad
nacional correspondiente. Podrán presentarse
solicitudes de ingreso en forma condicional por
aquellos postulantes que tengan materias previas del
año exigido para el ingreso. Estos cumplirán las
exigencias del concurso y sólo ingresarán luego de
presentar el certificado de aprobación de las
materias previas, antes del 1º de marzo y siempre que
en el concurso obtengan un puesto de mérito
suficiente;
4º Comprobar buena conducta;
5º Ser declarado Apto en el Examen Médico;
6º Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que
se determina en este Reglamento;
7º El número de becas a que se refiere el inciso anterior
se llenará de la siguiente forma:
(a) 2/5 de las becas:
(1) Para los Postulantes de los Liceos Militares
que obtengan pase directo según lo
establecido en el Reglamento para el
otorgamiento de los Pases Directos a las
Escuelas de Formación de Oficiales (Decreto
938/975 del 9 de diciembre de 1975 y 313/976
del 8 de junio de 1976). La asignación de
las becas se hará sin mediar concurso de
Ingreso (debiendo los postulantes aprobar el
Examen Médico) y por orden decreciente de
calificación según lo establecido en el
Capítulo IV del Reglamento para el
otorgamiento de Pases Directos a las
Escuelas de Formación de Oficiales;
(2) El excedente de becas a que se hace
referencia en el inciso anterior será
adjudicado a los postulantes de los Liceos
Militares que cumplan con todas las pruebas
de admisión y de acuerdo al orden
decreciente del promedio final de las
pruebas de precedencia calificadas. Estos
postulantes sólo se encontrarán bajo estas
condiciones durante una sola vez y cuando se
presenten en forma inmediata luego de haber
finalizado los cursos en el Liceo Militar
respectivo;
(b) Los 3/5 de las Becas con los demás Postulantes
que reúnan las exigencias reglamentarias y que
hayan cumplido con las pruebas de admisión y de
acuerdo al orden decreciente del promedio final
en las pruebas de precedencia calificada;
(c) Todos los Postulantes de los Liceos Militares que
no obtuvieran Becas según 6 o 7º) (a) (2) se
incluirán con la nota final, en el lugar que le
correspondiere en la lista de precedencia para la
disputa de las Becas asignadas según 6 a 7º)
(b);
8º Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales
de la Marina Mercante se requieren los mismos
requisitos establecidos en a) 3º, 4º, 5º, 6º y 7º y
además:
(a) Ser Uruguayo y de sexo masculino;
(b) No haber cumplido 24 años de edad antes del 1º
de febrero del año de ingreso;
b) Los postulantes a ingreso presentarán en la
Escuela, en el mes de agosto una solicitud
firmada conjuntamente con sus padres o tutores,
adjuntando los comprobantes de encontrarse en
condiciones de ingreso y los documentos que se
establezcan;
c) El examen médico se efectuará entre el 5 y el 20
de enero, y constará de dos pruebas
eliminatorias.
1º Examen de salud, efectuado por una comisión
de tres médicos del Servicio de Sanidad de
la Armada, incluyendo entre ellos el de la
Escuela Naval;
2º Examen de aptitud física, efectuado por una
comisión integrada por el Jefe de la
División Cuerpo de Alumnos, un médico y tres
profesores de Educación Física de la Escuela
Naval;
d) En el examen de salud será motivo de eliminación
todo candidato que se comprobare que tiene:
1º Talla inferior a la indicada en el cuadro
siguiente:
16 años....................... 1.60 metros
17 años....................... 1.62 metros
18, 19 y 20 años.............. 1.64 metros
2º Debilidad constitucional;
3º Deformaciones y malformaciones congénitas o
adquiridas. Ausencia, atrofia, ectopías,
movilidad anormal de los órganos;
4º Afecciones crónicas de la piel y cuero
cabelludo. Cicatrices viciosas y extensas.
Tatuajes de cualquier naturaleza y
dimensiones. Manchas y lunares en la cara,
cuello, brazos y piernas y en aquellas
partes del tronco que deben estar al
descubierto durante los ejercicios e
instrucciones;
5º Afecciones neuropáticas y sicopáticas;
6º Sífilis, tuberculosis en todas sus formas y
manifestaciones. Paludismo crónico;
7º Ojo anormal, visión en ambos ojos menor que
0.8 a la escala de Wacker según Shelen, sin
corrección óptica. Discromatopsia. Sentido
de profundidad anormal;
8º Oído anormal, disminución de la agudeza
auditiva. Se considera que la voz
cuchicheada con el aire residual debe
oírse a cero metro cincuenta centímetros, la
alta a cinco metros y la voz de mando a diez
metros en dirección del viento como mínimo.
La agudeza auditiva será igual en ambos
oídos;
9º Afecciones crónicas de la nariz y de los
senos;
10º Afecciones crónicas de la boca, lengua y
glándulas salivales;
11º Dentadura incompleta. Caries no reparadas.
Prótesis móviles. Prótesis fijas superiores
a 3 piezas. Articulación anormal;
12º Deformaciones del istmo de las fauces;
13º Afecciones crónicas del aparato digestivo.
Esplagtosis. Afecciones crónicas del hígado
y vías biliares;
14º Afecciones crónicas del aparato
respiratorio;
15º Afecciones crónicas del corazón, arterias y
venas. Hemorroides y várices. Varicoseles
según su grado. Afecciones del sistema
ganglionar linfático;
16º Afecciones agudas de las serosas;
17º Afecciones agudas y crónicas del aparato
génito urinario;
18º Enfermedades venéreas;
19º Enfermedades de la nutrición. Afecciones
crónicas de la sangre y sistema
hemolifopoyético. Disencocrineas;
20º Hernias en todas sus formas y variedades;
21º Fracturas mal consolidadas. Callos viciosos.
Osteitis. Osteopariostitis. Afecciones a
las articulaciones. Afecciones crónicas de
los músculos y tendones. Las afecciones
quirúrgicas reparadas por una intervención
operativa, serán admitidas cuando a juicio
de la Comisión se consideren que están
encuadradas dentro de las condiciones de
aptitud;
22º En las fojas que los especialistas
entregarán, harán constar todo defecto
físico reparado a fin de que sirva para
antecedente ilustrativo en caso de
contingencias ulteriores.
e) Los candidatos a ingreso, que a criterio de la
Comisión Médica, presenten lesiones reparables o
factibles de recuperación podrán ser declarados
Aptos por dicha Comisión. El día 10 de febrero
próximo la Comisión certificará si se ha
efectuado su recuperación, en cuyo caso, y si les
correspondiere ingreso de acuerdo al orden
ocupado en el concurso, serán admitidos
condicionalmente en la Escuela, hasta el día 20
de marzo del corriente año, en cuyo momento se
les someterá a un exámen médico final para ser
declarados como ingreso definitivo o rechazados
y en tal caso serán dados de Baja;
f) Toda intervención quirúrgica o dentaria que se
considere necesaria para rehabilitar al
candidato, será efectuada bajo responsabilidad y
a expensas del interesado;
g) En el exámen de Aptitud Física se considerarán
elementos eliminatorios para todo postulantes no
cumplir con las marcas exigidas, las que serán
fijadas bajo las mismas condiciones que las
pruebas de concurso de oposición y teniendo en
cuenta los valores medios requeridos por el
CONAE y EDUCACION FISICA en el 2º ciclo de
Enseñanza Secundaria;
h) Los Tribunales de Concursos y Comisiones a que se
refiere 6c) informarán a la Dirección el
resultado de las pruebas y exámenes
correspondientes antes de las 48 horas de
finalizados los mismos, todo lo cual deberá
quedar asentado en un Acta;
i) Los postulantes declarados APTOS en el examen
médico se presentarán a concurso de oposición que
se realizará entre el 20 y 25 de enero, el que
consistirá en pruebas que fijará anualmente el
Comando General de la Armada a propuesta de la
Escuela Naval, en base a los programas
correspondientes al 2º año del 2º ciclo
(orientación científica) del Plan 1976 del CONAE,
no después del 30 de marzo, las cuales serán
eliminatorias;
j) Los Tribunales de Concurso estarán compuestos por
cuatro miembros:
1) El Subdirector que los presidirá;
2) Un Delegado de la IECUR;
3) Dos miembros que podrán ser Oficiales,
Profesores de la Escuela Naval o Profesores
designados por el CONAE a solicitud de la
Escuela Naval;
k) Los candidatos que hubieran conquistado derecho a
"Beca" se presentarán a la Escuela el 1º de
febrero a los efectos de la orientación y
pre-instrucción, pero empezarán a revistar a
partir del 1º de marzo, quedando eximida la
Escuela naval de la responsabilidad legal de los
accidentes que pudieran ocurrir a los postulantes
durante ese período;
l) Los candidatos aprobados en el Concurso de
Oposición que no hayan ocupado "Beca" serán
llamados por orden para llenar las que se
produjeran antes del 1º de abril por "Renuncia" o
Baja de los ingresados;
m) Los Suboficiales y Cabos de la Armada Nacional
con más de un año en el empleo, podrán ingresar
en el Curso de Formación de Oficiales de la
Marina Mercante, cuando llenen las condiciones
establecidas, aunque su edad sea superior a la
fijada, previa autorización del Comando General
de la Armada.
7. EL CUERPO DE ALUMNOS.
a) El Cuerpo de Alumnos estará constituido por el conjunto de
alumnos de la Escuela Naval, el que será dividido en el
Cuerpo de Aspirantes (Alumnos Aspirantes para la Armada
Nacional) y el Cuerpo de Mercantes (Alumnos Pilotos e
Ingenieros para la Marina Mercante). Dichos Cuerpos
deberán ser agrupados por separado de acuerdo a lo
siguiente:
1º Para la vida interna, formaciones generales,
servicios y disciplinas, en Brigadas y éstas a su vez
en secciones;
2º Para la preparación profesional, en cursos, cada uno
de los cuales se subdividirá en los Cuerpos y
especialidades existentes para la Armada Nacional y
Marina Mercante;
3º Para desfiles, actos o ceremonias, en Compañías las
que se subdividirán en secciones;
b) Las Brigadas de Alumnos serán de constitución permanente
durante el año escolar organizándose al inicial el mismo y
contando con:
1) Un Oficial Instructor;
2) Un Brigadier o Brigadier Mercante, según corresponda;
3) Un Sub-Brigadier o Sub-Brigadier Mercante según
corresponda por cada una de las Secciones;
4) Alumnos de 1º, 2º, 3º y 4º Curso en número
proporcional para las distintas Brigadas;
c) Los Cursos de Alumnos serán de constitución permanente e
integrados por aquellos alumnos que hayan aprobado las
exigencias establecidas en el Plan de Estudios vigente;
d) Las Compañías estarán formadas por los alumnos de todos los
cursos colocados en orden decreciente de estatura.
7.1. ALUMNOS ASPIRANTES.
a) Todo Aspirante que ingrese al Primer Curso, contrae el
compromiso formal de continuar sus estudios hasta su
egreso y de servir en la Armada una vez ascendido, el
tiempo que determine la Ley Orgánica;
b) Los candidatos que ingresen a la Escuela, desde el momento
que son dados de "Alta" como Alumnos Aspirantes, se les
contará el tiempo de permanencia en la misma, como de
servicio militar activo;
c) Todo Alumno Aspirante podrá ser dado de "Baja":
1º A propuesta del Director, cuando el Consejo de
Disciplina acuerda que hay razones suficientes para la
expulsión;
2º Por falta de Aptitud Física y Militar Profesional;
3º Por la reprobación de más de 3 asignaturas, para
quienes posean hasta 10 asignaturas posibles en el
período anual o en más de 4 asignaturas para quienes
posean hasta 13 asignaturas posibles en el período
anual. A los efectos de la aplicación del presente,
un promedio final de Aptitud Militar Profesional
inferior a 5,66 disminuye lo dispuesto anteriormente
a 2 y 3 asignaturas respectivamente;
4º A voluntad propia, previa solicitud al Director de la
Escuela, acompañándola del consentimiento de los
padres o tutores. En todos los casos la "Baja" deberá
ser sancionada por el Comandante en Jefe de la Armada;
5º El Alumno Aspirante que fuera dado de baja del
instituto, cualquiera fuera la causa (inclusive a su
solicitud) no podrá reingresar a la Escuela;
d) El Alumno Aspirante que sea dado de "Baja" deberá
reintegrar al Estado los gastos ocasionados por su
permanencia en la Escuela, de acuerdo con el cómputo que la
misma eleve al Comando General de la Armada, conjuntamente
con los antecedentes para la "Baja";
e) Los principales deberes de los Alumnos Aspirantes son:
1º La más absoluta subordinación, obediencia y respeto a
todo superior;
2º Sincera dedicación a la profesión que han elegido
voluntariamente y al Cuerpo al que han de pertenecer;
3º Convencimiento íntimo del deber que contraen de
sacrificar su vida siempre que el servicio lo
requiera;
4º Obligación de conservar a toda costa el honor y
reputación del uniforme que visten, observando siempre
la más estricta corrección y siendo modelo de
caballeros en todos sus actos;
5º Revelar el espíritu militar por la puntualidad en la
asistencia a todos los actos de servicio, por una
cuidadosa policía y buen porte, por su corrección en
el vestir, por su subordinación y disciplina y por la
nobleza y pundonor en todos los actos de su vida;
6º No podrán contraer compromisos de especie alguna,
sin autorización del Director de la Escuela;
f) La elección de Cuerpo General, Ingenieros de Máquinas y
Electricidad y Aprovisionamiento y Administración se
efectuará de acuerdo a la cantidad de vacantes que disponga
el Mando Naval al finalizar el 1er. Curso. La Dirección de
la Escuela tendrá en cuenta el deseo de los Alumnos
Aspirantes, así como también el orden de mérito obtenido al
finalizar el 1er. Curso;
g) Obedecerán a los Brigadieres y Sub-Brigadieres, en los que
reconocerán sus inmediatos superiores;
h) Los Alumnos Aspirantes tendrán presente desde un principio
que única y exclusivamente a sus merecimientos deberán el
logro de sus aspiraciones; cualquier procedimiento
contrario a la equidad y a la justicia, cualquier gestión
hecha sin contemplar las formas reglamentarias, será
perjudicial y contraproducente;
i) Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la
Escuela, no tendrán otro orden de antigüedad que el
deducido del lugar que ocupen por orden de mérito en el
Curso;
j) Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento a
las normas que dicte el "Manual del Aspirante" y a todas
las disposiciones en vigencia y que se dicten para la
Armada Nacional;
k) Los Alumnos Aspirantes deben ser autorizados en sus
compromisos para con la Escuela, por sus padres. En caso de
que éstos no residan en la Capital deberán designar un
tutor domiciliado en ella quien se entenderá con la
Dirección cuando sea necesario;
l) A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las
siguientes equiparaciones: 4º Curso - Sub-Oficial de Cargo;
3º Curso - Sub-Oficial de 1ª; 2º Curso - Cabo de 1ª; 1er.
Curso - Marinero de 1ª;
m) Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual
durante el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo
de destinarla a los gastos de material de estudio y efectos
reglamentarios.
7.2. ALUMNOS MERCANTES.
a) Los alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de
Oficiales para la Marina Mercante tendrán el título de
Alumno Mercante, Alumno Piloto Mercante o Alumno Ingeniero
Mercante, según se encuentren realizando el curso común,
el de Piloto o el de Ingeniero respectivamente, título que
conservarán hasta su egreso o baja;
b) Los Alumnos Mercantes podrán ser dados de baja por las
mismas causales establecidas para Alumnos Aspirantes;
c) Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria
a todas las clases, instrucciones y cualquier otra
actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la
Dirección de la Escuela;
d) Los alumnos de estos cursos recibirán al término de los
mismos y luego de haber cumplido con todas las exigencias
reglamentarias, los títulos de "Piloto Mercante" o
"Ingeniero Mercante", según corresponda y además el de
"Guardia Marina de la Reserva Naval";
e) Como futuros Guardia Marinas de la Reserva Naval, los
alumnos son reservistas en instrucción, quedando sujetos a
la jurisdicción disciplinaria militar y penal militar
cuando corresponda, durante el tiempo de duración de los
cursos, según lo establece el artículo 27 de la ley 9.943
(de Instrucción Militar Obligatoria) y teniendo los deberes
y derechos que establece el artículo 114 de la ley 14.157
(Orgánica Militar);
f) Los alumnos usarán el uniforme reglamentario, para su
concurrencia y su permanencia en la Escuela, observando en
todo momento, la correcta tenida del mismo;
g) Durante los períodos de prácticas, el Ministerio de
Defensa Nacional se hará cargo de la alimentación de los
alumnos, con cargo al artículo 34º de la ley 9.943;
h) Serán de cargo del alumno los uniformes y equipo que le
establezca la Escuela, las pérdidas o roturas de efectos,
así como también los desperfectos que puedan ocasionar;
i) No se podrá iniciar acción alguna contra la Escuela Naval,
ni contra las Unidades en que se efectúen las prácticas,
por accidentes acaecidos en el aprendizaje;
j) Los alumnos menores de edad en caso de no tener sus padres
en la capital, dispondrán de un apoderado que se entenderá
con la Dirección cuando ello fuera necesario;
k) Para obtener el título establecido en el inciso 7.2 d,
luego de haber rendido con aprobación el Plan de Estudios
vigente deberán realizar embarque en buques mercantes
nacionales en donde deberán cumplir funciones como
"Ayudante del Oficial de Guardia". Deberán haber efectuado
un mínimo de 60 singladuras, de las cuales por lo menos 30
deberán ser efectuadas en buques Tipo Carguero. La
justificación de las singladuras navegadas en los distintos
tipos de buques, se efectuará por certificación de la
Dirección de la Marina Mercante, previo control de ésta de
los Diarios de Navegación de los buques en que dichas
prácticas se hubieren efectuado; constancia de sus
respectivos Capitanes y presentación de la Libreta de
Embarque correspondiente. Asimismo deberán presentar en la
Escuela, todos los trabajos realizados que se les hubiera
ordenado abordo, con los vistos buenos de los Capitanes
correspondientes.
7.3. BRIGADIERES Y BRIGADIERES MERCANTES.
a) Con el objeto de facilitar el funcionamiento y mantener el
orden interno de los alumnos, el Director designará al
comienzo del período escolar, dentro de los alumnos de 4º
Curso, en el número que estime conveniente, a aquellos que
tendrán facultades disciplinarias sobre los demás alumnos
de menor jerarquía. Para esta designación recibirá el
asesoramiento del Jefe de la División Cuerpo de Alumnos y
del Jefe del Departamento de Formación Naval Militar,
poniendo especial énfasis en las notas obtenidas en
Aptitud Militar Profesional y en las aptitudes demostradas
para el mando durante los años anteriores;
b) Las designaciones a que hace referencia 7.3.a. recibirán
las siguientes denominaciones:
1º Para el Cuerpo de Aspirantes:
(a) BRIGADIERE 1º.
(b) BRIGADIER.
(c) SUB-BRIGADIER.
2º Para el Cuerpo de Alumnos Mercantes:
(a) BRIGADIER 1º MERCANTE.
(b) BRIGADIER MERCANTE.
(c) SUB-BRIGADIER MERCANTE.
c) Los alumnos de 4º Curso que obtengan los nombramientos
mencionados serán los inmediatos colaboradores de los
Oficiales Instructores, cuidando del exacto cumplimiento de
las disposiciones establecidas, velando por el buen
comportamiento de los alumnos y corrigiendo las faltas que
observaren en todo momento, procurando el entendimiento de
los alumnos y el mantenimiento de una disciplina de fondo
dentro del Cuerpo;
d) El Director expedirá los nombramientos, siendo el
Subdirector quien les dará posesión de sus cargos;
e) Los Brigadieres, Sub-Brigadieres, Brigadieres Mercantes y
Sub-Brigadieres Mercantes, podrán ser desposeídos de sus
cargos por el Director, en los casos siguientes:
1º Por acuerdo del Consejo de Disciplina al encontrar
causa en los hechos sometidos a su estudio;
2º Por haber dejado de ser su conducta y aplicación la
sobresaliente que lo ha llevado a ostentar el cargo;
3º Por no demostrar la necesaria aptitud para el
ejercicio del cargo;
f) Cuando el número de alumnos de 4º Curso no sea suficiente
para las necesidades del servicio, se podrán nombrar
Sub-Brigadieres o Sub-Brigadieres Mercantes entre los
alumnos de 3º Curso;
g) Los mencionados en 7.3.b., tendrán a su cargo lo siguiente:
1) Brigadier 1º - Encargado del Cuerpo de Alumnos
Aspirantes;
2) Brigadier - Encargado de Brigada de Alumnos
Aspirantes;
3) Sub-Brigadier - Encargado de Sección de Brigada de
A/A;
4) Brigadier 1º Mercante - Encargado del Cuerpo de
Alumnos Mercantes;
5) Brigadier Mercante - Encargado de la Brigada de
Alumnos Mercantes;
6) Sub-Brigadier Mercante - Encargado de Sección de
Brigada de Alumnos Mercantes.
Las funciones, deberes y responsabilidades de cada
uno de ellos, serán establecidas por la Dirección del
Instituto.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/04/1978.
8. PREMIOS Y CASTIGOS.
a) Aquellos Alumnos Aspirantes que se hubieran distinguido
positivamente por su aplicación y comportamiento en cada
trimestre del año lectivo figurarán en el Cuadro de Honor
durante el trimestre siguiente;
b) El curso del CG, CIME, CAA o PNN excepto 4º Curso que al
finalizar el año lectivo haya obtenido el mejor promedio de
Aplicación y Aptitud Militar Profesional (el cual no debe
ser inferior a 7.00), se hará acreedor al puesto de honor
denominado " "EL MEJOR CURSO DE LA ESCUELA NAVAL". Desde el
1º de enero al 30 de diciembre del año lectivo siguiente,
los Alumnos Aspirantes integrantes de dicho curso llevarán
un distintivo especial en sus uniformes de paseo,
consistente en un sol de plata.
La designación del mejor curso se efectuará en la
ceremonia de Fin de Cursos correspondiente al año lectivo
en el cual se obtuvo dicho puesto de honor.
Aquellos cursos que tengan entre sus alumnos alguno
reprobado en ese año lectivo, quedarán excluidos para la
obtención del puesto de honor citado precedentemente;
c) Aquel Alumno Aspirante que obtenga el promedio de mérito
más elevado de su curso (CG, CIME, CAA o PNN) al finalizar
el año lectivo, llevará un distintivo especial en su
uniforme de paseo, consistente en un sol dorado desde el
1º de enero al 30 de diciembre del año lectivo siguiente;
d) Los 11 Alumnos Aspirantes de 1º, 2º y 3º Curso que al
finalizar el año lectivo hubieran obtenido los promedios
de mérito más elevados, serán designados Abanderados
Escoltas Banderas y suplentes de Escoltas Banderas, de
acuerdo al orden decreciente de sus respectivos promedios
de mérito. Dicha designación será efectuada en la ceremonia
de Fin de Cursos y tendrá vigencia durante el año lectivo
siguiente de acuerdo al siguiente orden de precedencia:
1º Puesto - Abanderado del Pabellón Nacional.
2º Puesto - Abanderado del Pabellón de Artigas.
3º Puesto - Abanderado del Pabellón de los Treinta y Tres
Orientales
4º Puesto - 1er. Escolta Bandera.
5º Puesto - 2do. Escolta Bandera.
6º Puesto - 3er. Escolta Bandera.
7º Puesto - 4to. Escolta Bandera.
8º Puesto - 1er. Suplente Escolta Bandera.
9º Puesto - 2do. Suplente Escolta Bandera.
10º Puesto - 3er. Suplente Escolta Bandera.
11º Puesto - 4to. Suplente Escolta Bandera.
e) Aquel Alumno Aspirante que obtenga el promedio final de
egreso más elevado de su promoción y que haya obtenido el
promedio de mérito más elevado de su promoción en cada uno
de los 4 años (No siendo nunca dicho promedio inferior a
8.00) se hará acreedor al "PREMIO DE MERITO", que
consistirá en el distintivo establecido en el artículo 71
del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada y
que será entregado en la ceremonia de Graduación al egresar
del Instituto;
f) Aquellos Alumnos Aspirantes que obtengan el promedio de
mérito más elevado de sus respectivos cursos CG, CIME, CAA,
APM, AIM y PNN, al finalizar cada año lectivo, recibirán
como premio un libro de aplicación profesional, el cual
será entregado en la ceremonia de Fin de Cursos. Los libros
mencionados serán propuestos por la Dirección de la Escuela
Naval y adquiridos por el Comando General de la Armada;
g) Aquellos Alumnos Aspirantes que obtengan el mayor promedio
final de egreso en sus respectivos cuerpos CG, CIME, CAA y
PNN, al finalizar el año lectivo y egresar como Guardia
Marina, se les entregará el premio "ESCUELA NAVAL"
consistente en una espada grabada. El citado premio será
entregado en la ceremonia de Fin de Cursos y la adquisición
del mismo será por cuenta del Comando General de la Armada;
h) Los premios otorgados por Instituciones nacionales y
Gobiernos e Instituciones extranjeras para aquellos Alumnos
Aspirantes que al finalizar el año lectivo o los cursos, se
hagan acreedores de los mismos, deberán ser autorizados por
el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de la
Escuela Naval quien adjudicará los mismos de acuerdo a las
condiciones establecidas para cada premio.
Los premios serán entregados en la ceremonia de Fin de
Cursos por parte de un representante de la Institución o
Gobierno que otorga los mismos;
i) Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán
sancionadas, según su importancia, con los castigos que a
continuación se expresan:
1º Observación Privada;
2º Privación de recreo;
3º Arresto simple;
4º Disminución de horas de franco;
5º Arresto a rigor;
6º Privación de salida;
7º Represión por el Jefe de la División Cuerpo, ante los
Oficiales Instructores;
8º Sala de Disciplina;
9º Represión por el Subdirector, ante los Jefes de las
Divisiones Cuerpo y Cursos Oficiales Instructores;
10 Sala de Corrección,
11 Represión por el Director, ante Subdirector, Jefes de
las Divisiones Cuerpo y Cursos, Oficiales y Alumnos
Aspirantes;
12 Privación parcial de vacaciones;
13 Expulsión de la Escuela;
j) Las faltas disciplinarias que cometan los Alumnos Pilotos o
Alumnos Ingenieros Mercantes, serán sancionadas con los
castigos que a continuación se expresan:
1º Observación en privado;
2º Anotación de inasistencias;
3º Represión por el Jefe de Cuerpo, ante los Oficiales
Instructores;
4º Represión por el Subdirector, ante el Jefe de Cuerpo
y Oficiales Instructores;
5º Represión por el Director, ante el Sub-Director, el
Jefe de Cuerpo y Oficiales Instructores;
6º Repetición del Curso;
7º Expulsión del Instituto.
La aplicación de la sanción 2º, consistirá en computar en
todas las materias en la forma que se dispone en 8 - o, las
inasistencias que se impongan como sanción sin que deje por
ello el alumno de concurrir a clase. En caso de hacerlo así
se le computarán también las faltas correspondientes.
Las sanciones 3º, 4º y 5º apareja el cómputo de 3,5 y 10
faltas disciplinarias respectivamente.
Las sanciones 5º, 6º y 7º serán aplicadas por el Director
previa convocatoria del Consejo de Disciplina;
k) Las reprensiones para Alumnos Aspirantes traerán aparejadas
la sanción del grado inmediato superior;
l) Cuando las sanciones aplicadas a los Brigadieres y
Sub-Brigadieres, serán aquellas comprendidas de la 8º
inclusive en adelante, llevará anexa, como accesorias, la
pérdida de la graduación;
m) Cuando las sanciones aplicadas a los Brigadieres Mercantes
o Sub-Brigadieres Mercantes, sean aquellas comprendidas de
la 4º inclusive en adelante, llevarán anexa como accesoria
la pérdida de la graduación;
n) Será considerado reincidente el alumno que en un plazo no
mayor de dos meses, cometa tres faltas de la misma índole;
la tercera falta será una sanción de grado superior;
ñ) Los Alumnos Aspirantes disfrutarán de licencia de
vacaciones de fin de año, días feriados, vísperas de los
mismos, las fijadas orgánicamente por orden del señor
Director y las que en caso muy urgente y justificado
conceda la Dirección;
o) A los efectos de computar para cada materia las faltas
aplicadas como sanción, a los Alumnos Mercantes, se
procederá de la siguiente forma:
1º En aquellas materias en las cuales el Reglamento
asigna 3 o más horas semanales de clase, en cada
asignatura, se computará el total de las faltas
disciplinarias impuestas;
2º En aquellas materias a las cuales el Reglamento asigna
2 horas semanales de clase, se computarán únicamente
los 2/3 del total de las faltas disciplinarias
impuestas;
3º En aquellas materias a las cuales el Reglamento asigna
1 hora semanal de clase, se computará 1/3 del total de
las faltas disciplinarias impuestas. En caso de
fracción cuando ésta sea mayor de 0,5 se aproximará a
1 falta, de lo contrario se despreciará.
El cómputo se hará al finalizar el año escolar;
4º Para el cómputo de las faltas disciplinarias, se
considerarán 30 puntos de mérito igual a 1 falta. Las
sanciones se graduarán de acuerdo al criterio empleado
para los Alumnos Aspirantes;
p) La graduación de un castigo para Alumnos Mercantes que
supere a la aplicación de 2 faltas disciplinarias, será
efectuada por la Dirección;
q) La aplicación de la sanción 6º para Alumnos Mercantes trae
aparejada la imposibilidad de rendir exámenes, desde el
instante en que se comunica y por el año escolar en que es
aplicada.
9. CONSEJO DE DISCIPLINA.
a) El Consejo de Disciplina estará formado por el Sub-Director
como Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo y
Cursos, los Jefes de los Departamentos de Formación Naval
Militar y de Cursos, el Oficial Instructor de la Brigada a
que pertenezca el Alumno cuya conducta será juzgada y un
profesor de la Escuela Naval, el que será designado por el
Director al igual que a su suplente el que actuará en caso
de ausencia del mismo;
b) No podrán formar parte del Consejo aquellos que sean
legalmente recusables;
c) El Consejo de Disciplina será convocado por el Director
cuando:
1º Un Alumno Aspirante cometiera una falta que pudiera
ser sancionada con los castigos comprendidos entre los
numerales 9 y 13 inclusive de 8-i;
2º Un Alumno Mercante cometiera una falta que pudiera
ser sancionada con los castigos comprendidos entre los
numerales 4 y 7 inclusive de 8-j;
3º Un alumno al finalizar un período trimestral de
calificación (marzo-mayo-junio-agosto y setiembre
-octubre) computase un número de puntos de demérito
superior al doble del promedio de su curso, a fin de
ser sancionado con uno de los castigos comprendidos
entre los numerales 8 y 13 para Alumnos Aspirantes y
4 y 7 inclusive para Alumnos Mercantes;
d) El Consejo de Disciplina reunido se abocará al estudio de
los antecedentes y antes de emitir su opinión, oirá
siempre al alumno cuya conducta se ha de juzgar, así como
también todos aquellos que se encuentren involucrados al
hecho de referencia, debiendo tener a su disposición el
Legajo del Alumno;
e) El Consejo de Disciplina se constituirá en sesión
permanente y su opinión versará sobre la falta cometida,
sus agravantes o atenuantes. En caso que la falta
constituyera delito, suspenderá sus sesiones dando cuenta
al Director a fin de que se tomen las providencias del
caso;
f) Al emitir su opinión, el Consejo tendrá en cuenta los casos
especiales que se consideran en el título correspondiente a
premios y castigos;
g) La opinión del Consejo se expondrá en un Acta por mayoría
de votos y el orden de votación será de moderno a antiguo.
El Acta será firmada por todos los Miembros, pero si alguno
de ellos no estuviese conforme con el acuerdo de la
mayoría, podrá fundamentar su voto en forma particular sin
perjuicio de suscribir el Acta correspondiente;
h) Todas las Actas del Consejo de Disciplina, constarán en un
libro que con tal objeto llevará el Sub-Director;
i) El Acta final, será elevada al Director, quien resolverá
sobre la sanción a aplicar. En caso que la sanción sea la
"Baja" el Director podrá licenciar al alumno o alumnos y
solicitará por la vía correspondiente al señor Comandante
en Jefe de la Armada la aprobación de la misma, elevando el
Acta correspondiente del Consejo. En los otros casos
impondrá la sanción y ordenará el pase de los antecedentes
al Legajo del Alumno.
10. APTITUD MILITAR PROFESIONAL.
a) La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto
integral de las condiciones personales innatas del alumno y
de las desarrolladas durante su permanencia en la Escuela;
b) Las normas para calificar la Aptitud Militar Profesional
tendrán en cuenta las cualidades que constituyen las
condiciones para el mando, la aptitud profesional para cada
cuerpo y las cualidades morales imprescindibles para la
carrera;
c) La calificación en Aptitud Militar Profesional constituirá
el promedio final del alumno por tal concepto y será
discernida durante la primera semana del mes de noviembre,
por una comisión integrada por el Sub-Director y los Jefes
de las Divisiones Cuerpo y Cursos.
Los Oficiales mencionados podrán otorgar una sola
calificación por alumno, por lo cual en caso de que uno de
ellos desempeñe más de un cargo, la o las otras
calificaciones que le corresponda otorgar por los cargos
mencionados anteriormente, serán otorgadas en su lugar por
el Jefe del Departamento de Formación Naval Militar y por
el Jefe del Departamento de Planeamiento Educativo, según
ese orden de prioridad y sean una o dos calificaciones más
las que debiera dar.
Dicha calificación podrá ser confirmada, observada o
variada en más o en menos, por el Director, en una cantidad
que no podrá superar el 15 por ciento del valor otorgado
por esa Comisión.
En caso de ser observada se integrará una comisión para
tomar decisión realizando un nuevo estudio constituida por
el Director, Sub-Director y los Jefes de las Divisiones de
Cuerpo y Cursos. La nota emitida por dicha Comisión será
refrendada por IECUR;
d) El Alumno Aspirante cuyo promedio final de Aptitud Militar
Profesional sea inferior a 5.66 podrá efectuar otro Curso
en la Escuela. Si al final del nuevo curso estuviera en
iguales condiciones que en el anterior no podrá rendir los
exámenes de Fin de Cursos y será dado de Baja. Asimismo, el
citado promedio final disminuye en una la cantidad de
asignaturas que el alumno puede reprobar en el período
anual;
e) Para los Alumnos Mercantes se designará APTITUD PROFESIONAL
en lugar de Aptitud Militar Profesional adjudicándose bajo
las mismas condiciones que para los Alumnos Aspirantes;
f) La calificación de CONCEPTO será otorgada por la Jefatura
de la División Cuerpo de Alumnos en 3 períodos: marzo -
mayo, junio - agosto y setiembre - octubre y versará sobre
los siguientes puntos:
1º) CONDUCTA.
2º) CAPACIDAD MILITAR.
3º) APTITUD FISICA.
g) La nota del Concepto servirá de base para la nota final en
Aptitud Militar Profesional.
11. CONCEPTO DE MERITO.
a) Durante su permanencia en la Escuela, los alumnos estarán
ubicados con relación a los demás componentes del mismo
Curso, por Orden de Mérito. El Orden de Mérito se fijará
anualmente;
b) Para determinar el Orden de Mérito de un alumno, se hallará
la media entre los valores de: 1º) La Aptitud Militar
Profesional y 2º) La suma de los productos de las notas
finales de cada asignatura por su coeficiente, dividida por
la suma de los coeficientes; Educación Física será
considerada a tales efectos como una asignatura;
c) La nota final para las asignaturas que tengan exoneración
será el promedio anual mientras que para las demás
asignaturas será el promedio entre la nota de examen y el
promedio anual;
d) Al ser promovidos de Curso o permanecer en el mismo por
repetición los Aspirantes ocuparán en listas, el lugar que
determine el orden decreciente de Promedio de Mérito del
Curso y en la siguiente forma:
En primer lugar estarán los que aprobaron el total de las
asignaturas luego de rendir los exámenes correspondientes
incluyendo las asignaturas con exoneración; en segundo
lugar, los que no habiendo aprobado el total de asignaturas
lo hicieran en el período de exámenes de reparación; en
tercer lugar los que repitieran el curso y el último lugar
los que hubieran sido reprobados en Aptitud Militar
Profesional;
e) Los coeficientes tendrán los valores siguientes:
Asignaturas Científico Fundamental, coeficiente 5;
Técnico-Profesional, coeficiente 5; Cultura General,
coeficiente 4; Educación Física, coeficiente 3;
f) Al finalizar los estudios se confeccionará la lista de los
Alumnos Aspirantes que se encuentren en condiciones de
ser ascendidos, la que se elevará al Comando General de la
Armada por la vía correspondiente. Cada uno de ellos irá
colocado por orden decreciente de su promedio de mérito
final, que se obtiene hallando la media de los promedios de
méritos obtenidos durante su permanencia en la Escuela.
12. GENERALIDADES DEL PLAN DE ESTUDIO.
a) Es responsabilidad de la Dirección la elaboración detallada
de los Planes de Estudios, de los Programas y del
desarrollo de la Enseñanza dentro de los límites que fija
este Reglamento y de acuerdo con las directivas que reciba
de la autoridad correspondiente. (IECUR);
b) Los diferentes Planes de Estudio que confecciona la
Escuela, se basarán principalmente en su misión y en el
objetivo del curso, así como también en que la educación
es un proceso que cambia a quienes experimentan el
aprendizaje;
c) El Plan de Estudios por estar sujeto a las variaciones que
demanda el avance de la ciencia y de la técnica, deberá
estar sometido a revisión y actualización. En consecuencia
igual predicamento se observará con los programas de
estudio en las actividades generales del año, Régimen
Interno, Manual Orgánico, etc.;
d) La extensión y profundidad de las materias que figuran en
el Plan de Estudios deben guardar equilibrio didáctico con
los objetivos y la duración del mismo. Los libros de texto
se mantendrán al día mediante sucesivas publicaciones,
apuntes y selección de obras que faciliten el estudio.
La Escuela Naval informará el IECUR las modificaciones que
adopte en este aspecto;
e) Todo Plan de Estudios deberá indicar claramente las
asignaturas y el objetivo de cada una; las unidades de
aprendizaje que componen cada asignatura y su objetivo; el
contenido de cada Unidad de Aprendizaje, las Ayudas
Educativas, los textos, la duración en tiempo de clase y de
evaluaciones; los pre-requisitos, el tipo de examen, las
prácticas recomendadas y los métodos de enseñanza;
f) La Distribución del tiempo anual será la siguiente:
1º de marzo - Comienza 1er. período anual de clases.
30 de junio - Finaliza 1er. período de clases.
10 de julio - Comienzan exámenes de asignaturas de 1er.
período.
8 de julio - Finalizan exámenes.
9 de julio - Comienza 2º período de clases.
31 de octubre - Finaliza 2º período y período anual de
clases.
1º de noviembre - Comienzan exámenes de asignaturas del 2º
período.
30 de noviembre - Finalizan exámenes.
1º de diciembre - 1º) Comienza período de exámenes de
reparación, para alumnos de 4º Curso;
2º) Comienza embarque de fin de cursos
(1º, 2º y 3º Curso).
15 de diciembre - 1º) Finalizan exámenes de reparación de
4º Curso;
2º) Finaliza embarque de fin de cursos.
21 de diciembre - Ceremonia de Fin de Cursos y Graduación
de Oficiales.
22 de diciembre - 1º) Comienza período de embarque de
Guardia Marina, Pilotos e Ingenieros
Mercantes;
2º) Comienza vacaciones.
1º de febrero - Presentación de Reclutas - Curso
Preparatorio.
28 de febrero - Presentación de todos los alumnos;
g) En toda circunstancia posible la Escuela gestionará un
buque apropiado para que los alumnos salgan a la mar a fin
de realizar prácticas e instrucciones que estén de acuerdo
con los conocimientos adquiridos en el curso a que
pertenezcan;
h) Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica
general en que se tratará de que los alumnos satisfagan
todas las funciones inherentes a los servicios del buque,
de acuerdo a las especialidades correspondientes a cada
Curso y Cuerpo.
12.1. EVALUACIONES, CALIFICACIONES, EXAMENES, EXONERACIONES Y
PROMEDIOS.
a) La evaluación es la reunión sistemática, integral y
continua de evidencias a fin de determinar si en realidad
se producen ciertos cambios en los alumnos, así como
también establecer el grado de cambio que se produce;
b) Las calificaciones constituyen la conversión en números a
los efectos de registro, del resultado de las pruebas
aplicadas a los alumnos más la apreciación valorativa del
Profesor, que ha derivado de sus diferentes métodos de
observación;
c) Las calificaciones tendrán los valores y equivalencias
siguiente: 1,00 - Malo; 2,00 - Deficiente; 3,00 - Regular
Deficiente; 4,00 - Regular; 5,00 - Bueno Regular; 6,00 -
Bueno; 7,00 - Bueno Muy bueno; 8,00 - Muy Bueno; 9,00 -
Muy Bueno Sobresaliente; 10,00 - Sobresaliente;
d) Los alumnos serán calificados en las Asignaturas del Plan
de Estudios, Aptitud Militar Profesional, Educación Física,
Concepto y Exámenes de Ingreso, será como mínimo 5,66;
e) Los alumnos deberán como mínimo ser calificados al
finalizar cada Unidad de Aprendizaje, constituyendo el
promedio anual el promedio de la totalidad de notas
obtenidas durante el período escolar;
f) La nota de aprobación para las Asignaturas, Actividades
prácticas, Evaluaciones, Aptitud Militar Profesional,
Educación Física, Concepto de Exámenes de Ingreso, será
como mínimo 5,66;
g) La nota de aprobación para las asignaturas con exoneración
será como mínimo de 6,00 pudiendo posteriormente -previa
información a IECUR- la Dirección fija según lo aconseje la
experiencia y circunstancias las asignaturas y notas de
aprobación procurando que ello garantice en todo caso un
nivel satisfactorio de conocimientos;
h) El criterio de aprobación en las evaluaciones formativas y
sumativas será del 56,6% el que equivaldrá a la nota de
5,66;
i) El alumno que no hubiera alcanzado en su promedio anual
nota de exoneración en las asignaturas indicadas deberá
rendir examen en los períodos correspondientes. (Final y
reparación);
NOTA: Durante el mes de febrero y en fecha a fijar por la
Dirección se realizarán los exámenes de reparación.
j) La nota final para las asignaturas que tengan exoneración
será el promedio anual, mientras que para las demás
asignaturas será el promedio entre la nota de examen y el
promedio anual;
k) Las calificaciones de las evaluaciones escritas
formativas (durante el período escolar) y sumativas
(final) podrán ser efectuadas aproximando las operaciones
al centésimo, mientras que las evaluaciones que se realicen
en prácticas y orales serán con notas enteras;
l) Las calificaciones de las asignaturas durante el desarrollo
del curso serán asentadas en el Boletín de Clase, en el que
además se asentarán las inasistencias de los alumnos, el
contenido de la Unidad de Aprendizaje y otras anotaciones
que el Profesor considere necesarias;
m) Las evaluaciones formativas deberán abarcar la totalidad de
los temas de la Unidad o Unidades de Aprendizaje de
referencia, mientas que las evaluaciones sumativas
abarcarán como mínimo los temas principales del curso;
n) Los profesores deberán comunicar con suficiente
anterioridad en qué momento evaluarán a los alumnos y
calificarán durante el desarrollo de los cursos, dejándolo
asentado en el Boletín de Clase;
o) Para Educación Física se deberá otorgar al alumno una
calificación al término de su período escolar la cual será
el promedio entre las notas finales de Gimnasia y
Natación;
p) Las notas finales, tanto en gimnasia como en natación serán
el promedio entre la calificación anual, de cada una por
separado, con la calificación obtenida en su evaluación
final;
q) El alumno que no obtenga nota de aprobación en Educación
Física, deberá rendir solamente, la que hubiera perdido
(gimnasia o natación) en el período de reparación.
Si en el período de reparación no obtiene nota de
aprobación nuevamente, podrá igualmente ser promovido al
curso siguiente, continuando con el desarrollo y exigencias
del mismo. Si al finalizar dicho curso y su período de
reparación, no obtiene nota de aprobación en Educación
Física, será dado de baja;
r) Para la evaluación final, tanto en Gimnasia como en
Natación se tendrá en cuenta que el cumplimiento del
objetivo fijado representará la nota mínima de aprobación;
s) Finalizados los cursos se llevarán a cabo los exámenes, en
los que cada alumno demostrará su aprovechamiento y
capacidad para obtener su pasaje al curso o grado
siguiente;
t) Los exámenes deberán lograr reunir las mejores cualidades
para lograr el propósito esencial para el cual han sido
elaborados; en tal sentido deberán contar como mínimo con
las siguientes características:
1º Validez: cuando cumple con el fin para el que ha sido
confeccionado, es decir cuando mide lo que debe medir;
2º Objetividad, cuando se asegura el mínimo de influencia
subjetiva de quien corrige el examen, debiendo además
ser las preguntas concisas, concretas y lo más
representativas posibles;
3º Amplitud: cubriendo la mayor parte del programa,
asegurando así su consistencia y eliminando el factor
suerte;
4º Facilidad: en el manejo, tanto para el alumno, como
para el Tribunal Examinador; sencillo para su
aplicación, interpretación y calificación, produciendo
además economía de esfuerzo y tiempo para todos los
que tomen parte de él;
u) Los Exámenes se llevarán a cabo ante Tribunales
Examinadores compuestos por tres miembros, uno de los
cuales será el profesor de la asignatura que se debe
examinar.
No podrán formar parte de los Tribunales aquellos
legalmente recusables;
v) Los Tribunales Examinadores serán presididos por el
miembro de mayor jerarquía o antigüedad y en el caso de
profesores no militares por el más antiguo;
w) Los exámenes que se efectúen serán:
1º Prácticos: duración máxima tres horas.
2º Escritos: duración máxima tres horas.
3º Orales: duración entre 15 y 30 minutos.
x) Los procedimientos generales a seguir en los exámenes son:
1º En los prácticos, los alumnos efectuarán una
experiencia o un trabajo;
2º En los escritos, los alumnos resolverán problemas o
contestarán preguntas;
3º En los orales responderán al interrogatorio a que
les someta el Tribunal Examinador.
Los procedimientos particulares a seguir en cada
asignatura serán fijados por el Director;
y) El Profesor de la asignatura fijará los temas para cada
examen escrito o práctico, pudiendo uno de ellos ser
fijado por la División Cursos en relación con los trabajos
efectuados durante el año y en caso de no existir éstos de
acuerdo con el programa dado en la asignatura;
z) Terminado cada examen los miembros del Tribunal, de moderno
a antiguo, otorgarán las calificaciones que correspondan al
exámen efectuado por el alumno. La media de las
calificaciones individuales para cada examen, constituirá
el promedio parcial del exámen;
aa) Cuando un examen comparte la combinación de lo establecido
en 12.1.-w.- de cada exámen se deducirá el promedio parcial
y la media de éstos para cada asignatura, es el promedio de
examen;
bb) Terminados los exámenes, el Presidente del Tribunal
Examinador entregará al jefe del Departamento de Cursos el
formulario de examen correspondiente con las anotaciones y
firmado por todos los miembros del Tribunal; inmediatamente
se procederá a obtener el promedio final, hallando la
media del promedio anual y el promedio de exámen;
cc) Los exámenes de fin de cursos, y del primer período
(cuando corresponde) son obligatorios para cada alumno y
serán rendidos individualmente. Aquellos alumnos que por
motivos plenamente justificados, no pudieran rendir
examen en la fecha establecida, se les podrá formar una
mesa de examen especial con la autorización del Director;
dd) Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables
siempre que se hubieran ajustado a las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento. En caso contrario, la
Dirección de la Escuela tomará las medidas pertinentes para
que se dé cumplimiento estricto a lo preceptuado en el
articulado;
ee) La Dirección o la autoridad superior correspondiente se
reservará el derecho de evaluar los resultados
obtenidos y el proceso de examen, pudiendo en caso
justificado invalidar el mismo;
ff) La reprobación de más de tres asignaturas, para quienes
posean hasta 10 asignaturas inclusive, en el período
anual, o en más de cuatro asignaturas, para quienes
posean hasta 13 asignaturas inclusive en el período
anual, implicará la Baja del alumno. A los efectos de
la aplicación del presente articulo, un promedio final de
Aptitud Militar Profesional (o Aptitud Profesional en el
caso de los Alumnos Mercantes) inferior a 5,66 disminuye
lo dispuesto a 2 y 3 asignaturas respectivamente;
gg) Los alumnos que por concepto de enfermedad, asistencia a
clínicas o licencias, no obtengan en cada asignatura un
total de asistencias mayor a las 3/4 partes del total de
horas reglamentarias para el curso respectivo, perderán
los cursos y en consecuencia, no podrán rendir exámen,
debiendo repetir el Curso. A los efectos de la asistencia
a clase, cada hora de ausencia será considerada como una
falta. El alumno que por los motivos expresados debiera
repetir el curso, quedará sujeto a lo determinado en 12.1-
11;
hh) Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia
de lesiones contraídas en actos de servicio, debidamente
justificadas no se contarán a los efectos de 12.1-gg) en el
primer mes de inasistencia;
ii) Los alumnos comprendidos en 12.1 - gg) que quedaran
repetidores, deberán dar los exámenes en el primer período
o en los exámenes de fin de cursos, según corresponda. En
caso de reprobar serán dados de baja;
jj) Los alumnos que en los exámenes del primer período o en los
de fin de año hubieran sido reprobados, no comprendidos en
12.1 - ff) rendirán exámenes de reparación en el mes de
febrero, en fecha a ser establecida por la Dirección;
kk) Los Alumnos que luego del período de reparación indicado
precedentemente, aprueben el total de asignaturas, serán
promovidos al curso o grado inmediato superior, según
corresponda.
Los que no las aprueben repetirán el curso, siempre y
cuando no estén comprendidos en los artículos de este
Reglamento que consideran casos o situaciones especiales;
ll) Cualquiera fuera la causa, sólo se podrá repetir un curso,
es decir que el máximo de años permitido a un alumno de
permanencia en la Escuela será el determinado por el Plan
de Estudios más uno;
mm) Los Alumnos que por las causas establecidas en 12.1 - gg)
hubieran perdido los cursos hasta en tres o en cuatro
asignaturas, según corresponda, rendirán examen en el
período de reparación;
nn) Todo Alumno que quede repetidor, deberá aprobar la o las
asignaturas por las que fue reprobado, concurriendo
además, a los otros cursos donde también será calificado
pero no rendirá examen. En caso de no aprobar la o las
asignaturas que repite en el primer período o en los
exámenes de fin de cursos, según corresponda, será dado de
baja;
ññ) En los exámenes de reparación no se tendrá en cuenta el
promedio anual. Los promedios de exámenes serán tomados
como promedio final a los efectos de 12.1 - j).
13. JUNTA DE ESTUDIOS.
a) La Junta de Estudios estará formada por el Subdirector
como Presidente, el Jefe de la División Cursos, el Jefe
del Departamento de Planificación Educativa, los Profesores
y Oficiales nombrados por el Director. El más moderno
actuará como Secretario;
b) La Junta en pleno será presidida por el Director y la
formarán el Sub-Director, el Jefe de la División Cursos, el
Jefe del Departamento de Planificación Educativa y todos
los Profesores de la Escuela;
c) La Junta podrá reunirse y tomar acuerdo siempre que asista
el Presidente y cuatro vocales como mínimo;
d) La Junta tendrá carácter consultivo y sus cometidos serán:
1) Dictaminar sobre las consultas científicas que se
hagan a la Escuela;
2) Proponer dentro de los programas aprobados, la
profundidad con que se ha de dar contenido a las
asignaturas;
3) Informar en todos los asuntos relativos al plan de
Estudios, métodos y régimen de enseñanza, libros de
textos y alteraciones que en ellos puedan convenir;
4) Modificaciones que considere necesario introducir en
los programas de ingreso y en los de las asignaturas
que se cursan en la Escuela para conservar el Plan de
Estudios al nivel de los modernos adelantos que
alcancen los servicios de la Armada Nacional;
5) Proponer las obras, instrumentos, máquinas, modelos,
herramientas que deben adquirirse para la instrucción
de los alumnos y para la Biblioteca, Gabinetes,
Laboratorios y Talleres.
e) Corresponde al Director convocar la Junta, señalando con
antelación los puntos que deben tratarse;
f) Los asuntos se resolverán por mayoría de votos;
g) Las actuaciones de la Junta serán elevadas al Director que
cuando haya de elevarlas a la Superioridad, las hará
acompañar de un informe;
h) Las actuaciones de la Junta figurarán en un libro donde se
redactarán los informes que produzca.
14. DISPOSICIONES GENERALES.
a) Los alumnos ingresados entre 1975 y 1978 inclusive que
por aplicación de 12.1 - kk), deban repetir el curso,
pasarán preventivamente al Curso siguiente, debiendo rendir
la o las asignaturas perdidas cuando la Dirección lo fije,
después de Semana de turismo. A los alumnos de 4º Curso,
ingresados entre 1974 y 1978 inclusive que por aplicación
de 121.1 - kk) tuvieran que repetir el curso se les
otorgará un tercer período de examen de reparación. Para
los casos mencionados anteriormente los alumnos que no
obtengan nota de aprobación en alguna de las asignaturas
dadas en el período de reparación especial mencionado,
serán dados de baja;
b) La Escuela Naval en particular y la Armada Nacional en
general, no serán responsables por lesiones, daños,
pérdidas materiales o cualquier otra forma de
responsabilidad civil que pudiera derivarse del desarrollo
de los cursos o de cualquier otra actividad reglamentaria
realizada por los Alumnos;
c) El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Escuela Naval entrará en vigencia el 1º de marzo
de 1978 y deroga el Reglamento Orgánico y Plan de
Estudios aprobado por resolución del Poder Ejecutivo con
fecha 18 de junio de 1937 y todas sus modificaciones
posteriores así como también toda otra reglamentación o
disposición que se oponga a lo aquí dispuesto;
d) Las disposiciones que establezca el Manual Orgánico de la
Escuela naval serán consideradas como interpretativas y
complementarias del presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento, teniendo en todo caso, y en tanto no se
opongan a lo dispuesto en este Reglamento, la misma fuerza
legal.
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