Aprobado/a por: Decreto Nº 157/978 de 28/03/1978 artículo 1.
Reglamento derogado por:
      Decreto Nº 863/988 Derogada/o de 20/12/1988 Numeral 6,
      Decreto Nº 69/982 Derogada/o de 02/03/1982 Numeral 6.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 69/982 Derogada/o de 02/03/1982.
Se modifica/n por: Decreto Nº 141/979 de 07/03/1979 artículo 1.
                              CONTENIDO

1.        Marco jurídico.
2.        Objetivos.
3.        Funciones generales.
4.        Estructura orgánica.
4.1.      Descripción.
4.2.      Organigrama.
5.        Unidades Administrativas.
5.1.      Dirección.
5.1.1.    Secretaría.
5.1.2.    Oficial de Relaciones Públicas.
5.1.3.    Oficial de Seguridad del Area.
5.1.4.    Oficial de Control de Material Clasificado.
5.2.      Sub-Dirección.
5.3.      División Cuerpo de Alumnos.
5.3.1.    Departamento de formación Naval Militar.
5.3.2.    Departamento de Educación Física.
5.4.      División Cursos.
5.4.1.    Departamento de Planificación Educativa.
5.4.2.    Departamento de Cursos.
5.4.3.    Departamento de Ayudas Educativas.
5.4.4.    Profesores e Instructores.
5.5.      División Servicios.
5.5.1.    Departamento de Personal del Cuerpo de Equipajes.
5.5.1.1.  Sección Comunicaciones.
5.5.1.2.  Sección Artillería.
5.5.2.    Departamento de Mantenimiento y Conservación.
5.5.2.1.  Sección Transportes.
5.5.2.2.  Sección Talleres.
5.5.3.    Departamento de Administración.
5.5.3.1.  Sección Contaduría.
5.5.3.2.  Sección Aprovisionamiento.
5.5.4.    Departamento de Sanidad.
5.5.4.1.  Sección Medicina General.
5.5.4.2.  Sección Odontología.
6.        Ingresos.
7.        El Cuerpo de Alumnos.
7.1.      Alumnos Aspirantes.
7.2.      Alumnos Mercantes.
7.3.      Brigadieres y Brigadieres Mercantes.
8.        Premios y Castigos.
9.        Consejo de Disciplina.
10.       Aptitud Militar Profesional.
11.       Concepto de Mérito.
12.       Generalidades del Plan de Estudios.
12.1.     Evaluaciones, calificaciones, exámenes, exoneraciones y
          promedios.
13.       Junta de Estudios.
14.       Disposiciones generales.

1.        MARCO JURIDICO.

1.1.      Decreto del Poder Ejecutivo del 8 de febrero de 1907. Dispone
          que se inicien Cursos Navales anexos a los de la Escuela
          Militar.

1.2.      Ley 3.256 promulgada el 12 de diciembre de 1907. Creación de la
          Escuela Naval.

1.3.      Ley 5.433 del 12 de junio de 1916. La Escuela Naval pasa a
          depender del Ministerio de Guerra y Marina.

1.4.      Decreto del Poder Ejecutivo del 17 de abril de 1917. La Escuela
          Naval pasa a depender de la Dirección de la Armada.

1.5.      Ley 10.808 del 16 de octubre de 1946, Orgánica de la Armada,
          Capítulo VI, Artículo 11A (Enseñanza Naval).

1.6.      Ley 14.157 Orgánica Militar.

1.7.      Decreto 24.421 del 23 de mayo de 1961. Boletín del Ministerio de
          Defensa Nacional, número 4.988.

1.8.      ORDOP Nº 1/977 de COMOP - Planopgen número 2/977 de COMAR.

2.        OBJETIVOS.

2.1.      La Escuela Naval tiene como misión, formar Oficiales para la
          Armada Nacional, la Prefectura Nacional Naval y la Marina
          Mercante y evaluar los conocimientos de los Oficiales de la
          Marina Mercante que cumplan los requisitos preestablecidos para
          ascender a Capitán y a Jefe Ingeniero.

3.        FUNCIONES GENERALES.

3.1.      Llevar a cabo los cursos de enseñanza y de Adiestramiento con
          los Alumnos Aspirantes, a efectos de que al final de los mismos
          el Guardia Marina y el Alférez de la Prefectura Nacional Naval
          sean capaces de:

          a)   Cumplir con los requerimientos militares;

          b)   Interpretar y extrapolar las tareas técnico-profesionales
               de su Cuerpo en cualquier condición (tiempo de paz o
               guerra) y con un nivel de eficiencia que permita a la
               Unidad donde presta servicios cumplir con su misión.

3.2.      Llevar a cabo los cursos de enseñanza y adiestramiento con los
          Alumnos Mercantes a efectos de que al final de los mismos, el
          Oficial de la Marina Mercante sea capaz de:

          a)   Cumplir con los requisitos militares de un Oficial de la
               Reserva Naval de grado equivalente;

          b)   Interpretar y extrapolar las tareas técnico-profesionales
               de su cuerpo en cualquier condición (tiempo de paz o de
               guerra) y con un nivel de eficiencia tal que permita al
               buque donde presta servicios cumplir con su misión.

3.3.      Evaluar los conocimientos de los señores 1º Oficiales que
          cumplen las exigencias de los reglamentos en vigencia, para
          obtener el título de Capitán y de Jefe Ingeniero de la Marina
          Mercante.

4.        ESTRUCTURA ORGANICA.

4.1.      Descripción.
          La estructura orgánica de la Escuela Naval estará constituida
          por las siguientes Unidades Administrativas.

1.0.      DIRECCION.
1.1.      Director.
1.1.1.    Secretario.
1.1.2.    Oficial de Relaciones Públicas.
1.1.3.    Oficial de Seguridad del Area.
1.1.4.    Oficial de Control de Material Clasificado.
1.2.      Sub-Director.
1.3.      División Cuerpo de Alumnos.
1.3.1.    Departamento de Formación Naval Militar.
1.3.2.    Departamento de Educación Física.
1.4.      División Cursos.
1.4.1.    Departamento de Planificación Educativa.
1.4.2.    Departamento de Cursos.
1.4.3.    Departamento de Ayudas Educativas.
1.5.      División Servicios.
1.5.1.    Departamento de Personal del Cuerpo de Equipaje.
1.5.1.1.  Sección Comunicaciones.
1.5.1.2.  Sección Artillería.
1.5.2.    Departamento de Mantenimiento y Conservación.
1.5.2.1.  Sección Transporte.
1.5.2.2.  Sección Talleres.
1.5.3.    Departamento de Administración.
1.5.3.1.  Sección Contaduría.
1.5.3.2.  Sección Aprovisionamiento.
1.5.4.    Departamento de Sanidad.
1.5.4.1.  Sección Medicina General.
1.5.4.2.  Sección Odontología.


4.2.      ORGANIGRAMA

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 157/978 de 
28/03/1978.
5.        UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

5.1.      DIRECCION. (Director). La Dirección de la Escuela Naval será
          ejercida por un Capitán de Navío del Cuerpo General.

          a)   Relaciones:

               Depende de la: Inspección de Escuelas y Cursos.

               Supervisa a:
               Sub-Director.
               Secretario.
               Oficial de Relaciones Públicas.
               Oficial de Seguridad del Area.
               Oficial de Control de Material Clasificado;

          b)   Funciones:

               1º   Conducir y Administrar el funcionamiento de la
                    Escuela Naval de manera de asegurar que se cumpla
                    la Misión del Instituto;

               2º   Es responsable de la educación moral, científica y
                    militar del Cuerpo de Alumnos;

               3º   Tendrá los deberes y atribuciones que se establecen
                    para los Comandantes de Unidades en Reglamentaciones
                    de la Armada;

               4º   Proponer a la Inspección de Escuelas y Cursos las
                    reformas que estime necesario introducir a los Planes
                    de Estudio y Régimen interno.
                    Proponer a la Inspección de Escuelas y Cursos las
                    reformas que estime necesario introducir al presente
                    Reglamento;

               5º   Proponer al Mando el nombramiento de Jefes, Oficiales
                    y Personal Docente de la Escuela de acuerdo con las
                    disposiciones que rijan específicamente para ese fin y
                    el cese de cualquiera de ellos cuando no desempeñe
                    correctamente su función;

               6º   Inculcar a los Oficiales y Profesores el honor y la
                    responsabilidad que significa prestar servicios y
                    enseñar en la Escuela Naval, exigiendo de todos las
                    más altas virtudes personales, para que con su ejemplo
                    y su palabra contribuyan eficazmente a la formación de
                    los Alumnos;

               7º   Elevar al Mando todos los elementos de juicio
                    necesario para dar de Alta o Baja a los alumnos. En
                    caso de ser propuesta la baja de un alumno por actos
                    que afectaren al Instituto en el orden moral o
                    disciplinario, el Director podrá licenciarlo hasta
                    tanto recayera la resolución superior;

               8º   Con objeto de facilitar la buena marcha y orden de
                    los Actos de Servicio interiores de la Escuela, la
                    Dirección nombrará Brigadieres y Sub-Brigadieres en el
                    número que estime conveniente.
                    La elección se hará entre aquellos Alumnos Aspirantes
                    del último curso que sobresalgan por sus condiciones
                    de aplicación, conducta ejemplar de aplicación,
                    conducta ejemplar y disposición para el Mando;

               9º   Dictar las disposiciones de régimen, disciplina,
                    estudio, licencia, horario de clase, distribución del
                    tiempo y orden interno que juzgue conveniente para la
                    mejor marcha de la Escuela y que complementen este
                    Reglamento;

               10º  Nombrar los tribunales examinadores para cada
                    asignatura en todas las circunstancias que fuere
                    necesario;

               11º  Otorgar la Nota de Aptitud Militar profesional.

5.1.1.    SECRETARIO.

          a)   Relaciones.
               Depende del: Director;
          b)   Funciones:

               1º   Tiene a su cargo el funcionamiento de la Secretaría
                    y el trámite de la correspondencia del Director.

5.1.2.    OFICIAL DE RELACIONES PUBLICAS.

          a)   Relaciones.
               Depende del: Director.
          b)   Funciones:

               1º   Asesorar al Director en todo lo relacionado con su
                    función;
               2º   Coordinar todas las actividades públicas en que
                    participe la Escuela;
               3º   Mantener estrecho contacto con el Departamento de
                    Relaciones Públicas de la Armada.

5.1.3.    OFICIAL DE SEGURIDAD DEL AREA.

          a)   Relaciones.
               Depende del: Director.
          b)   Funciones:

               1º   Asesora al Director en todo lo relacionado con la
                    seguridad física de la Unidad y del Area.

5.1.4.    OFICIAL DE CONTROL DE MATERIAL CLASIFICADO.

          a)   Relaciones.
               Depende del: Director.
          b)   Funciones:

               1º   Mantener el archivo y la seguridad de la documentación
                    y publicaciones clasificadas.

5.2.      SUB-DIRECCION (Sub-Director). La Sub-Dirección de la Escuela
          Naval será ejercida por un Capitán de Fragata del Cuerpo
          General.

          a)   Relaciones.
               Depende del: Director.
               Supervisa a:

               División Cuerpo de Alumnos.
               División Cursos.
               División Servicios;

          b)   Funciones:

               1º   Será el inmediato sucesor del Director, teniendo los
                    deberes y atribuciones que se establecen para los
                    Segundos Comandantes de Unidades en las
                    Reglamentaciones de la Armada;
               2º   Es responsable del exacto cumplimiento de las órdenes
                    y disposiciones vigentes en la Escuela;
               3º   Regular el empleo de los medios, ya sean de Personal
                    o Material, de forma que se cumpla la finalidad y los
                    objetivos propuestos para la Escuela;
               4º   Por delegación del Director, controlar el desarrollo
                    de todas las actividades de la Escuela y estar
                    encargado del régimen interno, policía y disciplina.
               5º   Examinar la correspondencia recibida, como la que
                    deba expedirse, antes de someterla a la firma del
                    Director;
               6º   Llevar los libros de Ordenes del día, de Actas del
                    Consejo de Disciplina, de actuaciones de la Junta de
                    Estudios, de Actas de Exámenes de Matrículas y de
                    Ordenes.

5.3.      DIVISION CUERPO DE ALUMNOS.

          a)   Relaciones.
               Depende del: Sub-Director.
               Supervisa a:
               Departamento de Formación Naval Militar.
               Departamento de Educación Física.

          b)   Funciones:

               1º   Administrar la formación integral del alumno,
                    entendiéndose por tal, la formación Militar
                    Profesional y Moral;
               2º   Conducir el esfuerzo de sus subordinados para
                    cumplir con las tareas encomendadas;
               3º   Los días que correspondan francos, presentará la
                    lista de licencias al Sub-Director, con las
                    observaciones especiales que correspondan.

5.3.1.    DEPARTAMENTO DE FORMACION NAVAL MILITAR.

          a)   Relaciones.
               Depende del:
               Jefe de la División Cuerpo de Alumnos.
               Supervisa a:

               Oficiales Instructores.


          b)   Funciones:

               1º   Dirigir los esfuerzos de los Oficiales Instructores
                    para alcanzar los objetivos establecidos, evaluando
                    periódicamente la educación militar de los alumnos;

               2º   Organizar de acuerdo a las directivas establecidas,
                    los alumnos de los diferentes Cursos y Cuerpos por
                    Brigadas, cada una de las cuales estarán a cargo de un
                    Oficial Instructor y asesor al Jefe de la División
                    Cuerpo de Alumnos, sobre el ascenso del Cuerpo de
                    Brigadieres;

               3º   Controlar la documentación perteneciente a cada
                    Brigada de alumnos;

               4º   Supervisar y controlar todas las tareas inherentes al
                    Departamento, el personal y el material asignado al
                    mismo;

               5º   Integrar los Consejos de Disciplina que se convoquen;

               6º   Informar de aquellos alumnos que por su actuación
                    Naval Militar se hagan acreedores a premios o
                    castigos;

               7º   Inculcar a los alumnos, por los medios
                    correspondientes la obediencia, el deber y la
                    responsabilidad que deberán observar en todo momento y
                    en especial desarrollar las cualidades que todo
                    Oficial de la Armada debe poseer;

               8º   Orientar la formación a la disciplina de fondo sin
                    descuidar la de forma, analizando las faltas cometidas
                    y neutralizar en lo posible el temor a la sanción para
                    obtener el cumplimiento del deber por medio de la
                    convicción;

               9º   Llevar registro y archivo de la documentación de los
                    alumnos y confeccionar cuadros demostrativos que
                    permitan valorizar la actuación disciplinaria y
                    sanitaria de los mismos;

               10º  Supervisar el rendimiento disciplinario y escolar de
                    los alumnos observando que el Oficial de Brigada
                    correspondiente, a fin de obtener una acción más
                    eficaz, cite a los padres o tutores de aquellos
                    alumnos que han demostrado una actuación no
                    satisfactoria a los que pondrá al corriente de la
                    situación de sus hijos o pupilos con todas las
                    observaciones y constancias necesarias;

               11º  Cuando hayan alumnos hospitalizados, los visitará o
                    dispondrá que la visita sea efectuada por uno de
                    los Oficiales a sus órdenes.

5.3.2.    DEPARTAMENTO DE EDUCACION FISICA.

          a)   Relaciones.

               Depende del:
               Jefe de la División Cuerpo de Alumnos.

               Supervisa a:

               Profesores de Educación Física y Personal a su cargo;

          b)   Funciones:

               1º   Organizar, dirigir y controlar la educación física
                    de los alumnos;

               2º   Administrar el personal, los materiales e
                    instalaciones asignadas al Departamento;

               3º   Fomentar las actividades físicas de los alumnos con
                    el desarrollo de competencias internas y externas;

               4º   Mantener actualizado el historial del Departamento,
                    las fichas individuales de los alumnos y otros datos
                    de interés, que permitan fiscalizar la marcha de las
                    instrucciones y el grado de aprovechamiento,
                    confeccionando además cuadros demostrativos que
                    permitan valorizar las actividades desarrolladas;

               5º   Asesorar al Jefe de la División Cuerpo de Alumnos en
                    lo relativo a la educación física;

               6º   Evaluar el examen físico de los postulantes a
                    ingreso a la Escuela.

5.4.      DIVISION CURSOS.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Sub-Director.

               Supervisa a:

               Departamento de Planificación Educativa.
               Departamento de Cursos.
               Departamento de Ayudas Educativas.
               Profesores e Instructores;

          b)   Funciones:

               1º   Administrar el desarrollo de la enseñanza;

               2º   Conducir el esfuerzo de sus subordinados para
                    cumplir con las tareas encomendadas.

5.4.1.    DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION EDUCATIVA.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Jefe de la División Cursos.

               Supervisa a: Personal asignado al Departamento;

          b)   Funciones:

               1º   Planificar las necesidades educativas que surjan,
                    así como también controlar y revisar el cumplimiento
                    del Plan de Estudios en vigencia;

               2º   Registrar literal y numéricamente las actividades
                    relacionadas con los alumnos, profesores,
                    instructores, ayudas educativas, egresados,
                    postulantes a ingreso y Plan de Estudio,
                    confeccionando cuadros demostrativos que permitan el
                    juicio valorativo total;

               3º   Asesorar al Jefe de la División Cursos, en los
                    asuntos relacionados con la Educación;

               4º   Controlar la utilidad de libros, textos, ayudas
                    educativas y la distribución del horario;

               5º   Formar parte de las Juntas de Estudio;

               6º   Concurrir periódicamente a las clases que se dicten,
                    así como también prácticas de laboratorio y otras
                    actividades docentes;

               7º   Supervisar y controlar todas las tareas inherentes al
                    Departamento y el material asignado al mismo.

5.4.2.    DEPARTAMENTO DE CURSOS.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Jefe de la División Cursos.

               Supervisa a: Personal Asignado al Departamento;

          b)   Funciones:

               1º   Supervisar y controlar los promedios de las
                    calificaciones obtenidas por los alumnos en las
                    evaluaciones y el registro de las mismas en la fichas
                    correspondientes;

               2º   Mantener al día un archivo de las actividades
                    relacionados con profesores e instructores, alumnos y
                    el Departamento;

               3º   Organizar y llevar a cabo las actividades para el
                    reclutamiento y exámenes de los postulantes a ingreso;

               4º   Emitir los certificados de estudios y las reválidas
                    correspondientes a las solicitudes presentadas;

               5º   Elevar la organización de los exámenes reglamentarios
                    y administrar el desarrollo de los mismos;

               6º   Controlar se asienten los resultados de los exámenes y
                    otras actividades en los Libros de Actas
                    correspondientes;

               7º   Fiscalizar el cálculo de los promedios de
                    calificaciones elevando las relaciones de premios y
                    distinciones que corresponda, así como el orden de
                    ubicación de los alumnos;

               8º   Efectuar el control de asistencia de los profesores e
                    instructores, alumnos y la confección de boletines de
                    clase;

               9º   Supervisar y controlar todas las tareas inherentes
                    al Departamento, el personal y el material asignado al
                    mismo;

               10º  Informar cualquier conducta incompatible con el nivel
                    del Instituto, adoptada por cualquier profesor o
                    instructor.

5.4.3.    DEPARTAMENTO DE AYUDAS EDUCATIVAS.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Jefe de la División Cursos.

               Supervisa a: Personal asignado al Departamento;

          b)   Funciones:

               1º   Supervisar el funcionamiento de los laboratorios y
                    gabinetes, la Biblioteca, impresos, Cinemateca y todas
                    las tareas inherentes al Departamento, el personal y
                    el material asignado al mismo;

               2º   Administrar el material de ayudas a la enseñanza y de
                    apoyo al funcionamiento administrativo de la División;

               3º   Gestionar con anticipación las necesidades de
                    elementos así como las reparaciones y mejoras que
                    estime convenientes;

               4º   Controlar se lleve al día el inventario del material
                    asignado al Departamento;

               5º   Controlar que instrumentos que correspondan a los
                    gabinetes, laboratorios y talleres sean utilizados
                    exclusivamente para la enseñanza. Los instrumentos no
                    podrán salir de la Escuela excepto en los casos que
                    así lo exija la enseñanza, siempre previa autorización
                    del Director.

5.4.4.    PROFESORES E INSTRUCTORES.

          a)   Relaciones.

               Dependen del:

               Sub-Director por delegación del Director, en lo que tiene
               relación con la enseñanza y en lo relacionado con la faz
               administrativa, coordinación con el jefe de la División
               Cursos.

               Supervisan a:

               Alumnos del Curso o clase correspondiente;

          b)   Funciones:

               1º   Cumplir los programas y las normas que para la
                    enseñanza les haga llegar el Director;

               2º   Estar al corriente de los progresos que se hagan en
                    la asignatura que dicten, y contribuir al
                    perfeccionamiento de la instrucción proponiendo a la
                    Junta de Estudios las alteraciones que estimen
                    conveniente efectuar en los programas, que permitan
                    mantener actualizados los mismos;

               3º   Redactar las memorias o informes que se relacionen a
                    la asignatura que dicten, a propuesta de la Junta de
                    Estudios, por disposición del Director o por decisión
                    propia;

               4º   Mantener durante las clases la mayor corrección,
                    corrigiendo de inmediato las faltas cometidas por los
                    alumnos y disponiendo la presentación de los mismos
                    al Oficial de Guardia o al jefe del Departamento de
                    Cursos;

               5º   Llevar personalmente el Boletín de clase, siendo
                    responsables de las anotaciones allí efectuadas,
                    calificando a los alumnos de acuerdo a los incisos
                    12.1: c, f, g, h, i, o, p, q, t. Generalidades del
                    Plan de Estudios;

               6º   No faltar a clase sin causa justificada y cuando por
                    enfermedad la ausencia deba prolongarse más de una
                    semana, deberán comunicarlo por escrito al Sub-
                    Director. Deben tener en cuenta que la reincidencia
                    no justificada en la asistencia a clase, es
                    considerada falta grave;

               7º   Los Profesores de Idioma, traducir los trabajos que se
                    le encomienden;

               8º   Integrar los Tribunales Examinadores, que sean
                    designados por la Dirección;

               9º   Formar parte de la Junta de Estudios que esté
                    relacionada con la asignatura que dicten;

               10º  Cumplir con el objetivo de la asignatura, estándole
                    vedado muy particularmente toda conversación de
                    asuntos políticos o religiosos;

               11º  La falta de cumplimiento a las obligaciones y la
                    renuncia a las comisiones que se les asignen, serán
                    causa para que el Director solicite la destitución.


5.5.      DIVISION SERVICIOS.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Sub-Director.

               Supervisa a:

               Departamento de Personal del Cuerpo de Equipaje.
               Departamento de Mantenimiento y Conservación.
               Departamento de Administración.
               Departamento de Sanidad;

          b)   Funciones:

               1º   Será responsable del normal funcionamiento de los
                    Servicios así como también de la Instrucción y
                    distribución del Personal Sub-alterno de la Escuela;

               2º   Proponer a la Dirección las medidas que juzgue
                    necesarias para el mejor rendimiento de los
                    diferentes servicios;

               3º   Asegurar el mantenimiento y funcionamiento de todas
                    las instalaciones y vehículos;

               4º   Administrar los rubros y asegurar la alimentación de
                    todo el alumnado y el personal;

               5º   Asegurar la buena atención sanitaria de alumnos y
                    personal.

5.5.1.    DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE CUERPO DE EQUIPAJE.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Jefe de la División Servicios.

               Supervisa a:

               Personal del Cuerpo de Equipaje.
               Sección Comunicaciones.
               Sección Artillería.

          b)   Funciones:

               1º   Llevar a cabo la instrucción y asesorar con referencia
                    a la distribución del Personal del Cuerpo de Equipaje;

               2º   Controlar la disciplina y policía del personal;

               3º   Llevar el control administrativo de las guardias y
                    documentación del Personal del Cuerpo de Equipaje;

               4º   Integrar con personal adiestrado las guardias a
                    efectos de brindar seguridad al Instituto.

5.5.1.1.  SECCION COMUNICACIONES.

          a)   Relaciones.

               Depende de: Jefe de Personal del Cuerpo de Equipaje.

          b)   Funciones:

               1º   Asegurar las comunicaciones de la Unidad;

               2º   Cumplir el procedimiento interno para la tramitación
                    de mensajes;

               3º   Establecer un sistema de archivo de mensajes acorde
                    con lo dispuesto a tal fin por las reglamentaciones
                    pertinentes existentes en la Armada.

5.5.1.2.  SECCION ARTILLERIA.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Jefe de Personal del Cuerpo de Equipaje;

          b)   Funciones:

               1º   Asegurar el correcto almacenamiento y mantenimiento
                    del armamento y la munición;

               2º   Llevar un registro adecuado de la distribución del
                    armamento y efectuar las comunicaciones establecidas
                    acorde a lo dispuesto a tal fin en las
                    reglamentaciones pertinentes existentes en la Armada.

5.5.2.    DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Jefe de la División Servicios.

               Supervisa a:

               Sección Transportes.
               Sección Talleres;

          b)   Funciones:

               1º   Efectuar el mantenimiento y conservación de todas las
                    instalaciones fijas y móviles del Instituto;

               2º   Asegurar el funcionamiento de todos los equipos que
                    brindan los diferentes servicios;

               3º   Administrar el uso de los transportes y los talleres.

5.5.2.1.  SECCION TRANSPORTES.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Jefe del Departamento de Mantenimiento y
               Conservación;

          b)   Funciones:

               1º   Coordinar el uso de los vehículos de transporte;

               2º   Efectuar mantenimientos y reparaciones de acuerdo
                    a las disponibilidades de los talleres con que
                    cuenta la Escuela;

               3º   Efectuar las coordinaciones necesarias con otros
                    organismos de la Armada a efectos de las reparaciones
                    que no puedan ser efectuadas con los medios a su
                    alcance.

5.5.2.2.  SECCION TALLERES.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Jefe del Departamento de Mantenimiento y
               Conservación;

          b)   Funciones:

               1º   Asegurar el correcto funcionamiento de los talleres
                    de la Escuela que no tengan que ver con los asignados
                    a Gabinetes de Ayuda a la Enseñanza;

               2º   Efectuar todos los trabajos de reparaciones,
                    mantenimientos y conservación de edificios y equipos
                    de la Escuela;

               3º   Mantener el uso adecuado de los diferentes servicios
                    que requieren personal de guardia.

5.5.3.    DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Jefe de la División Servicios.

               Supervisa a:

               Sección Contaduría.
               Sección Aprovisionamiento;

          b)   Funciones:

               1º   Administrar los rubros pertenecientes a la Escuela;

               2º   Atender el aprovisionamiento de todos los materiales
                    y provisiones.

5.5.3.1.  SECCION CONTADURIA.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Jefe del Departamento de Administración;

          b)   Funciones:

               1º   Llevar la contabilidad de todos los rubros
                    pertenecientes a la Escuela en los libros
                    reglamentarios;

               2º   Cumplir las funciones de tesorero, para lo cual
                    establecerá todos los contactos necesarios con los
                    Servicios de la Armada, involucrados en la tarea
                    contable.

5.5.3.2.  SECCION APROVISIONAMIENTO.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Jefe del Departamento de Administración;

          b)   Funciones:

               1º   Mantener al día el inventario general de la Escuela;

               2º   Asegurar el buen uso de los víveres para la correcta
                    alimentación de alumnos y personal;

               3º   Asegurar el correcto funcionamiento del Pañol Central
                    así como el almacenamiento de materiales en el mismo,
                    controlando entradas, salidas y saldos de existencias.

5.5.4.    DEPARTAMENTO DE SANIDAD.

          a)   Relaciones.

               Depende del: Jefe de la División Servicios.

               Supervisa a:

               Sección Medicina General.
               Sección Odontología.

          b) Funciones:

               1º   Ejercer la superintendencia del Servicio Sanitario
                    de la Escuela;

               2º   Velar por la salud de todos los integrantes y la
                    higiene del establecimiento;

               3º   Prestar asistencia médica y odontológica a todo el
                    alumnado y personal de la Escuela;

               4º   Llevar el control del estado de salud de cada uno de
                    los integrantes del establecimiento;

               5º   Disponer que un médico acompaña siempre a los
                    alumnos de sus salidas para ejercicios de tiro,
                    prácticas a bordo y en toda otra faena que lo disponga
                    el Director.

5.5.4.1.  SECCION MEDICINA GENERAL.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Jefe del Departamento de Sanidad;

          b)   Funciones:

               1º   Los médicos integrarán las comisiones médicas para
                    comprobar la salud y aptitud para el Servicio de todos
                    los alumnos;

               2º   Prestar asistencia médica a todo el personal del
                    establecimiento.

5.5.4.2.  SECCION ODONTOLOGIA.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Jefe del Departamento de Sanidad;

          b)   Funciones:

               1º   Los odontólogos, integrarán las comisiones para
                    comprobar la aptitud para el Servicio de todos los
                    alumnos;

               2º   Prestar asistencia odontológica a todo el personal
                    de la Escuela.

6.        INGRESO.

          a)   Para ingresar a los cursos de formación de Oficiales para
               la Armada Nacional se requiere:

               1º   Ser ciudadano natural de estado civil soltero y de
                    sexo masculino;

               2º   No haber cumplido 21 años de edad antes del 1º de
                    febrero del año de ingreso;

               3º   Comprobar haber cursado con aprobación 2º año del 2º
                    ciclo del Plan 1976 del Consejo de Educación
                    Secundaria Básica y Superior con cualquier
                    orientación, siendo obligatorio la presentación de los
                    certificados de estudios expedidos por la autoridad
                    nacional correspondiente. Podrán presentarse
                    solicitudes de ingreso en forma condicional por
                    aquellos postulantes que tengan materias previas del
                    año exigido para el ingreso. Estos cumplirán las
                    exigencias del concurso y sólo ingresarán luego de
                    presentar el certificado de aprobación de las
                    materias previas, antes del 1º de marzo y siempre que
                    en el concurso obtengan un puesto de mérito
                    suficiente;

               4º   Comprobar buena conducta;

               5º   Ser declarado Apto en el Examen Médico;

               6º   Obtener beca de ingreso al Instituto en la forma que
                    se determina en este Reglamento;

               7º   El número de becas a que se refiere el inciso anterior
                    se llenará de la siguiente forma:

                    (a)  2/5 de las becas:

                         (1)  Para los Postulantes de los Liceos Militares
                              que obtengan pase directo según lo
                              establecido en el Reglamento para el
                              otorgamiento de los Pases Directos a las
                              Escuelas de Formación de Oficiales (Decreto
                              938/975 del 9 de diciembre de 1975 y 313/976
                              del 8 de junio de 1976). La asignación de
                              las becas se hará sin mediar concurso de
                              Ingreso (debiendo los postulantes aprobar el
                              Examen Médico) y por orden decreciente de
                              calificación según lo establecido en el
                              Capítulo IV del Reglamento para el
                              otorgamiento de Pases Directos a las
                              Escuelas de Formación de Oficiales;

                         (2)  El excedente de becas a que se hace
                              referencia en el inciso anterior será
                              adjudicado a los postulantes de los Liceos
                              Militares que cumplan con todas las pruebas
                              de admisión y de acuerdo al orden
                              decreciente del promedio final de las
                              pruebas de precedencia calificadas. Estos
                              postulantes sólo se encontrarán bajo estas
                              condiciones durante una sola vez y cuando se
                              presenten en forma inmediata luego de haber
                              finalizado los cursos en el Liceo Militar
                              respectivo;

                    (b)  Los 3/5 de las Becas con los demás Postulantes
                         que reúnan las exigencias reglamentarias y que
                         hayan cumplido con las pruebas de admisión y de
                         acuerdo al orden decreciente del promedio final
                         en las pruebas de precedencia calificada;

                    (c)  Todos los Postulantes de los Liceos Militares que
                         no obtuvieran Becas según 6 o 7º) (a) (2) se
                         incluirán con la nota final, en el lugar que le
                         correspondiere en la lista de precedencia para la
                         disputa de las Becas asignadas según 6 a 7º)
                         (b);

               8º   Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales
                    de la Marina Mercante se requieren los mismos
                    requisitos establecidos en a) 3º, 4º, 5º, 6º y 7º y
                    además:

                    (a)  Ser Uruguayo y de sexo masculino;

                    (b)  No haber cumplido 24 años de edad antes del 1º
                         de febrero del año de ingreso;

                     b)   Los postulantes a ingreso presentarán en la
                         Escuela, en el mes de agosto una solicitud
                         firmada conjuntamente con sus padres o tutores,
                         adjuntando los comprobantes de encontrarse en
                         condiciones de ingreso y los documentos que se
                         establezcan;

                    c)   El examen médico se efectuará entre el 5 y el 20
                         de enero, y constará de dos pruebas
                         eliminatorias.

                         1º   Examen de salud, efectuado por una comisión
                              de tres médicos del Servicio de Sanidad de
                              la Armada, incluyendo entre ellos el de la
                              Escuela Naval;

                         2º   Examen de aptitud física, efectuado por una
                              comisión integrada por el Jefe de la
                              División Cuerpo de Alumnos, un médico y tres
                              profesores de Educación Física de la Escuela
                              Naval;

                    d)   En el examen de salud será motivo de eliminación
                         todo candidato que se comprobare que tiene:

                         1º   Talla inferior a la indicada en el cuadro
                              siguiente:

                              16 años....................... 1.60 metros
                              17 años....................... 1.62 metros
                              18, 19 y 20 años.............. 1.64 metros

                         2º   Debilidad constitucional;

                         3º   Deformaciones y malformaciones congénitas o
                              adquiridas. Ausencia, atrofia, ectopías,
                              movilidad anormal de los órganos;

                         4º   Afecciones crónicas de la piel y cuero
                              cabelludo. Cicatrices viciosas y extensas.
                              Tatuajes de cualquier naturaleza y
                              dimensiones. Manchas y lunares en la cara,
                              cuello, brazos y piernas y en aquellas
                              partes del tronco que deben estar al
                              descubierto durante los ejercicios e
                              instrucciones;

                         5º   Afecciones neuropáticas y sicopáticas;

                         6º   Sífilis, tuberculosis en todas sus formas y
                              manifestaciones. Paludismo crónico;

                         7º   Ojo anormal, visión en ambos ojos menor que
                              0.8 a la escala de Wacker según Shelen, sin
                              corrección óptica. Discromatopsia. Sentido
                              de profundidad anormal;

                         8º   Oído anormal, disminución de la agudeza
                              auditiva. Se considera que la voz
                              cuchicheada con el aire residual debe
                              oírse a cero metro cincuenta centímetros, la
                              alta a cinco metros y la voz de mando a diez
                              metros en dirección del viento como mínimo.
                              La agudeza auditiva será igual en ambos
                              oídos;

                         9º   Afecciones crónicas de la nariz y de los
                              senos;

                         10º  Afecciones crónicas de la boca, lengua y
                              glándulas salivales;

                         11º  Dentadura incompleta. Caries no reparadas.
                              Prótesis móviles. Prótesis fijas superiores
                              a 3 piezas. Articulación anormal;

                         12º  Deformaciones del istmo de las fauces;

                         13º  Afecciones crónicas del aparato digestivo.
                              Esplagtosis. Afecciones crónicas del hígado
                              y vías biliares;

                         14º  Afecciones crónicas del aparato
                              respiratorio;

                         15º  Afecciones crónicas del corazón, arterias y
                              venas. Hemorroides y várices. Varicoseles
                              según su grado. Afecciones del sistema
                              ganglionar linfático;

                         16º  Afecciones agudas de las serosas;

                         17º  Afecciones agudas y crónicas del aparato
                              génito urinario;

                         18º  Enfermedades venéreas;

                         19º  Enfermedades de la nutrición. Afecciones
                              crónicas de la sangre y sistema
                              hemolifopoyético. Disencocrineas;

                         20º  Hernias en todas sus formas y variedades;

                         21º  Fracturas mal consolidadas. Callos viciosos.
                              Osteitis. Osteopariostitis. Afecciones a
                              las articulaciones. Afecciones crónicas de
                              los músculos y tendones. Las afecciones
                              quirúrgicas reparadas por una intervención
                              operativa, serán admitidas cuando a juicio
                              de la Comisión se consideren que están
                              encuadradas dentro de las condiciones de
                              aptitud;

                         22º  En las fojas que los especialistas
                              entregarán, harán constar todo defecto

                              físico reparado a fin de que sirva para
                              antecedente ilustrativo en caso de
                              contingencias ulteriores.

                     e)  Los candidatos a ingreso, que a criterio de la
                         Comisión Médica, presenten lesiones reparables o
                         factibles de recuperación podrán ser declarados
                         Aptos por dicha Comisión. El día 10 de febrero
                         próximo la Comisión certificará si se ha
                         efectuado su recuperación, en cuyo caso, y si les
                         correspondiere ingreso de acuerdo al orden
                         ocupado en el concurso, serán admitidos
                         condicionalmente en la Escuela, hasta el día 20
                         de marzo del corriente año, en cuyo momento se
                         les someterá a un exámen médico final para ser
                         declarados como ingreso definitivo o rechazados
                         y en tal caso serán dados de Baja;

                    f)   Toda intervención quirúrgica o dentaria que se
                         considere necesaria para rehabilitar al
                         candidato, será efectuada bajo responsabilidad y
                         a expensas del interesado;

                    g)   En el exámen de Aptitud Física se considerarán
                         elementos eliminatorios para todo postulantes no
                         cumplir con las marcas exigidas, las que serán
                         fijadas bajo las mismas condiciones que las
                         pruebas de concurso de oposición y teniendo en
                         cuenta los valores medios requeridos por el
                         CONAE y EDUCACION FISICA en el 2º ciclo de
                         Enseñanza Secundaria;

                    h)   Los Tribunales de Concursos y Comisiones a que se
                         refiere 6c) informarán a la Dirección el
                         resultado de las pruebas y exámenes
                         correspondientes antes de las 48 horas de
                         finalizados los mismos, todo lo cual deberá
                         quedar asentado en un Acta;

                    i)   Los postulantes declarados APTOS en el examen
                         médico se presentarán a concurso de oposición que
                         se realizará entre el 20 y 25 de enero, el que
                         consistirá en pruebas que fijará anualmente el
                         Comando General de la Armada a propuesta de la
                         Escuela Naval, en base a los programas
                         correspondientes al 2º año del 2º ciclo
                         (orientación científica) del Plan 1976 del CONAE,
                         no después del 30 de marzo, las cuales serán
                         eliminatorias;

                    j)   Los Tribunales de Concurso estarán compuestos por
                         cuatro miembros:

                         1)   El Subdirector que los presidirá;
                         2)   Un Delegado de la IECUR;
                         3)   Dos miembros que podrán ser Oficiales,
                              Profesores de la Escuela Naval o Profesores
                              designados por el CONAE a solicitud de la
                              Escuela Naval;

                    k)   Los candidatos que hubieran conquistado derecho a
                         "Beca" se presentarán a la Escuela el 1º de
                         febrero a los efectos de la orientación y
                         pre-instrucción, pero empezarán a revistar a
                         partir del 1º de marzo, quedando eximida la
                         Escuela naval de la responsabilidad legal de los
                         accidentes que pudieran ocurrir a los postulantes
                         durante ese período;

                    l)   Los candidatos aprobados en el Concurso de
                         Oposición que no hayan ocupado "Beca" serán
                         llamados por orden para llenar las que se
                         produjeran antes del 1º de abril por "Renuncia" o
                         Baja de los ingresados;

                    m)   Los Suboficiales y Cabos de la Armada Nacional
                         con más de un año en el empleo, podrán ingresar
                         en el Curso de Formación de Oficiales de la
                         Marina Mercante, cuando llenen las condiciones
                         establecidas, aunque su edad sea superior a la
                         fijada, previa autorización del Comando General
                         de la Armada.

7.        EL CUERPO DE ALUMNOS.

          a)   El Cuerpo de Alumnos estará constituido por el conjunto de
               alumnos de la Escuela Naval, el que será dividido en el
               Cuerpo de Aspirantes (Alumnos Aspirantes para la Armada
               Nacional) y el Cuerpo de Mercantes (Alumnos Pilotos e
               Ingenieros para la Marina Mercante). Dichos Cuerpos
               deberán ser agrupados por separado de acuerdo a lo
               siguiente:

               1º   Para la vida interna, formaciones generales,
                    servicios y disciplinas, en Brigadas y éstas a su vez
                    en secciones;
               2º   Para la preparación profesional, en cursos, cada uno
                    de los cuales se subdividirá en los Cuerpos y
                    especialidades existentes para la Armada Nacional y
                    Marina Mercante;
               3º   Para desfiles, actos o ceremonias, en Compañías las
                    que se subdividirán en secciones;

          b)   Las Brigadas de Alumnos serán de constitución permanente
               durante el año escolar organizándose al inicial el mismo y
               contando con:

               1)   Un Oficial Instructor;
               2)   Un Brigadier o Brigadier Mercante, según corresponda;
               3)   Un Sub-Brigadier o Sub-Brigadier Mercante según
                    corresponda por cada una de las Secciones;
               4)   Alumnos de 1º, 2º, 3º y 4º Curso en número
                    proporcional para las distintas Brigadas;

          c)   Los Cursos de Alumnos serán de constitución permanente e
               integrados por aquellos alumnos que hayan aprobado las
               exigencias establecidas en el Plan de Estudios vigente;

          d)   Las Compañías estarán formadas por los alumnos de todos los
               cursos colocados en orden decreciente de estatura.

7.1.      ALUMNOS ASPIRANTES.

          a)   Todo Aspirante que ingrese al Primer Curso, contrae el
               compromiso formal de continuar sus estudios hasta su
               egreso y de servir en la Armada una vez ascendido, el
               tiempo que determine la Ley Orgánica;

          b)   Los candidatos que ingresen a la Escuela, desde el momento
               que son dados de "Alta" como Alumnos Aspirantes, se les
               contará el tiempo de permanencia en la misma, como de
               servicio militar activo;

          c)   Todo Alumno Aspirante podrá ser dado de "Baja":

               1º   A propuesta del Director, cuando el Consejo de
                    Disciplina acuerda que hay razones suficientes para la
                    expulsión;
               2º   Por falta de Aptitud Física y Militar Profesional;
               3º   Por la reprobación de más de 3 asignaturas, para
                    quienes posean hasta 10 asignaturas posibles en el
                    período anual o en más de 4 asignaturas para quienes
                    posean hasta 13 asignaturas posibles en el período
                    anual. A los efectos de la aplicación del presente,
                    un promedio final de Aptitud Militar Profesional
                    inferior a 5,66 disminuye lo dispuesto anteriormente
                    a 2 y 3 asignaturas respectivamente;
               4º   A voluntad propia, previa solicitud al Director de la
                    Escuela, acompañándola del consentimiento de los
                    padres o tutores. En todos los casos la "Baja" deberá
                    ser sancionada por el Comandante en Jefe de la Armada;
               5º   El Alumno Aspirante que fuera dado de baja del
                    instituto, cualquiera fuera la causa (inclusive a su
                    solicitud) no podrá reingresar a la Escuela;

          d)   El Alumno Aspirante que sea dado de "Baja" deberá
               reintegrar al Estado los gastos ocasionados por su
               permanencia en la Escuela, de acuerdo con el cómputo que la
               misma eleve al Comando General de la Armada, conjuntamente
               con los antecedentes para la "Baja";

          e)   Los principales deberes de los Alumnos Aspirantes son:

               1º   La más absoluta subordinación, obediencia y respeto a
                    todo superior;
               2º   Sincera dedicación a la profesión que han elegido
                    voluntariamente y al Cuerpo al que han de pertenecer;
               3º   Convencimiento íntimo del deber que contraen de
                    sacrificar su vida siempre que el servicio lo
                    requiera;
               4º   Obligación de conservar a toda costa el honor y
                    reputación del uniforme que visten, observando siempre
                    la más estricta corrección y siendo modelo de
                    caballeros en todos sus actos;
               5º   Revelar el espíritu militar por la puntualidad en la
                    asistencia a todos los actos de servicio, por una
                    cuidadosa policía y buen porte, por su corrección en
                    el vestir, por su subordinación y disciplina y por la
                    nobleza y pundonor en todos los actos de su vida;
               6º   No podrán contraer compromisos de especie alguna,
                    sin autorización del Director de la Escuela;

          f)   La elección de Cuerpo General, Ingenieros de Máquinas y
               Electricidad y Aprovisionamiento y Administración se
               efectuará de acuerdo a la cantidad de vacantes que disponga
               el Mando Naval al finalizar el 1er. Curso. La Dirección de
               la Escuela tendrá en cuenta el deseo de los Alumnos
               Aspirantes, así como también el orden de mérito obtenido al
               finalizar el 1er. Curso;
          g)   Obedecerán a los Brigadieres y Sub-Brigadieres, en los que
               reconocerán sus inmediatos superiores;
          h)   Los Alumnos Aspirantes tendrán presente desde un principio
               que única y exclusivamente a sus merecimientos deberán el
               logro de sus aspiraciones; cualquier procedimiento
               contrario a la equidad y a la justicia, cualquier gestión
               hecha sin contemplar las formas reglamentarias, será
               perjudicial y contraproducente;
          i)   Los Alumnos Aspirantes durante su permanencia en la
               Escuela, no tendrán otro orden de antigüedad que el
               deducido del lugar que ocupen por orden de mérito en el
               Curso;
          j)   Se ajustarán además de lo prescrito en este Reglamento a
               las normas que dicte el "Manual del Aspirante" y a todas
               las disposiciones en vigencia y que se dicten para la
               Armada Nacional;
          k)   Los Alumnos Aspirantes deben ser autorizados en sus
               compromisos para con la Escuela, por sus padres. En caso de
               que éstos no residan en la Capital deberán designar un
               tutor domiciliado en ella quien se entenderá con la
               Dirección cuando sea necesario;
          l)   A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las
               siguientes equiparaciones: 4º Curso - Sub-Oficial de Cargo;
               3º Curso - Sub-Oficial de 1ª; 2º Curso - Cabo de 1ª; 1er.
               Curso - Marinero de 1ª;
          m)   Los Alumnos Aspirantes percibirán una remuneración mensual
               durante el desarrollo de la carrera, con el fin exclusivo
               de destinarla a los gastos de material de estudio y efectos
               reglamentarios.


7.2.      ALUMNOS MERCANTES.

          a)   Los alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de
               Oficiales para la Marina Mercante tendrán el título de
               Alumno Mercante, Alumno Piloto Mercante o Alumno Ingeniero
               Mercante, según se encuentren realizando el curso común,
               el de Piloto o el de Ingeniero respectivamente, título que
               conservarán hasta su egreso o baja;
          b)   Los Alumnos Mercantes podrán ser dados de baja por las
               mismas causales establecidas para Alumnos Aspirantes;
          c)   Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria
               a todas las clases, instrucciones y cualquier otra
               actividad que establezca el Plan de Estudios o determine la
               Dirección de la Escuela;
          d)   Los alumnos de estos cursos recibirán al término de los
               mismos y luego de haber cumplido con todas las exigencias
               reglamentarias, los títulos de "Piloto Mercante" o
               "Ingeniero Mercante", según corresponda y además el de
               "Guardia Marina de la Reserva Naval";
          e)   Como futuros Guardia Marinas de la Reserva Naval, los
               alumnos son reservistas en instrucción, quedando sujetos a
               la jurisdicción disciplinaria militar y penal militar
               cuando corresponda, durante el tiempo de duración de los
               cursos, según lo establece el artículo 27 de la ley 9.943
               (de Instrucción Militar Obligatoria) y teniendo los deberes
               y derechos que establece el artículo 114 de la ley 14.157
               (Orgánica Militar);
          f)   Los alumnos usarán el uniforme reglamentario, para su
               concurrencia y su permanencia en la Escuela, observando en
               todo momento, la correcta tenida del mismo;
          g)   Durante los períodos de prácticas, el Ministerio de
               Defensa Nacional se hará cargo de la alimentación de los
               alumnos, con cargo al artículo 34º de la ley 9.943;
          h)   Serán de cargo del alumno los uniformes y equipo que le
               establezca la Escuela, las pérdidas o roturas de efectos,
               así como también los desperfectos que puedan ocasionar;
          i)   No se podrá iniciar acción alguna contra la Escuela Naval,
               ni contra las Unidades en que se efectúen las prácticas,
               por accidentes acaecidos en el aprendizaje;
          j)   Los alumnos menores de edad en caso de no tener sus padres
               en la capital, dispondrán de un apoderado que se entenderá
               con la Dirección cuando ello fuera necesario;
          k)   Para obtener el título establecido en el inciso 7.2 d,
               luego de haber rendido con aprobación el Plan de Estudios
               vigente deberán realizar embarque en buques mercantes
               nacionales en donde deberán cumplir funciones como
               "Ayudante del Oficial de Guardia". Deberán haber efectuado
               un mínimo de 60 singladuras, de las cuales por lo menos 30
               deberán ser efectuadas en buques Tipo Carguero. La
               justificación de las singladuras navegadas en los distintos
               tipos de buques, se efectuará por certificación de la
               Dirección de la Marina Mercante, previo control de ésta de
               los Diarios de Navegación de los buques en que dichas
               prácticas se hubieren efectuado; constancia de sus
               respectivos Capitanes y presentación de la Libreta de
               Embarque correspondiente. Asimismo deberán presentar en la
               Escuela, todos los trabajos realizados que se les hubiera
               ordenado abordo, con los vistos buenos de los Capitanes
               correspondientes.


7.3.      BRIGADIERES Y BRIGADIERES MERCANTES.

          a)   Con el objeto de facilitar el funcionamiento y mantener el
               orden interno de los alumnos, el Director designará al
               comienzo del período escolar, dentro de los alumnos de 4º
               Curso, en el número que estime conveniente, a aquellos que
               tendrán facultades disciplinarias sobre los demás alumnos
               de menor jerarquía. Para esta designación recibirá el
               asesoramiento del Jefe de la División Cuerpo de Alumnos y
               del Jefe del Departamento de Formación Naval Militar,
               poniendo especial énfasis en las notas obtenidas en
               Aptitud Militar Profesional y en las aptitudes demostradas
               para el mando durante los años anteriores;
          b)   Las designaciones a que hace referencia 7.3.a. recibirán
               las siguientes denominaciones:

               1º   Para el Cuerpo de Aspirantes:

                    (a)  BRIGADIERE 1º.
                    (b)  BRIGADIER.
                    (c)  SUB-BRIGADIER.

               2º   Para el Cuerpo de Alumnos Mercantes:

                    (a)  BRIGADIER 1º MERCANTE.
                    (b)  BRIGADIER MERCANTE.
                    (c)  SUB-BRIGADIER MERCANTE.

          c)   Los alumnos de 4º Curso que obtengan los nombramientos
               mencionados serán los inmediatos colaboradores de los
               Oficiales Instructores, cuidando del exacto cumplimiento de
               las disposiciones establecidas, velando por el buen
               comportamiento de los alumnos y corrigiendo las faltas que
               observaren en todo momento, procurando el entendimiento de
               los alumnos y el mantenimiento de una disciplina de fondo
               dentro del Cuerpo;

          d)   El Director expedirá los nombramientos, siendo el
               Subdirector quien les dará posesión de sus cargos;

          e)   Los Brigadieres, Sub-Brigadieres, Brigadieres Mercantes y
               Sub-Brigadieres Mercantes, podrán ser desposeídos de sus
               cargos por el Director, en los casos siguientes:

               1º   Por acuerdo del Consejo de Disciplina al encontrar
                    causa en los hechos sometidos a su estudio;
               2º   Por haber dejado de ser su conducta y aplicación la
                    sobresaliente que lo ha llevado a ostentar el cargo;
               3º   Por no demostrar la necesaria aptitud para el
                    ejercicio del cargo;

          f)   Cuando el número de alumnos de 4º Curso no sea suficiente
               para las necesidades del servicio, se podrán nombrar
               Sub-Brigadieres o Sub-Brigadieres Mercantes entre los
               alumnos de 3º Curso;

          g)   Los mencionados en 7.3.b., tendrán a su cargo lo siguiente:

               1)   Brigadier 1º - Encargado del Cuerpo de Alumnos
                    Aspirantes;
               2)   Brigadier - Encargado de Brigada de Alumnos
                    Aspirantes;
               3)   Sub-Brigadier - Encargado de Sección de Brigada de
                    A/A;
               4)   Brigadier 1º Mercante - Encargado del Cuerpo de
                    Alumnos Mercantes;
               5)   Brigadier Mercante - Encargado de la Brigada de
                    Alumnos Mercantes;
               6)   Sub-Brigadier Mercante - Encargado de Sección de
                    Brigada de Alumnos Mercantes.
                    Las funciones, deberes y responsabilidades de cada
                    uno de ellos, serán establecidas por la Dirección del
                    Instituto.


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/04/1978.
8.        PREMIOS Y CASTIGOS.

          a)   Aquellos Alumnos Aspirantes que se hubieran distinguido
               positivamente por su aplicación y comportamiento en cada
               trimestre del año lectivo figurarán en el Cuadro de Honor
               durante el trimestre siguiente;
          b)   El curso del CG, CIME, CAA o PNN excepto 4º Curso que al
               finalizar el año lectivo haya obtenido el mejor promedio de
               Aplicación y Aptitud Militar Profesional (el cual no debe
               ser inferior a 7.00), se hará acreedor al puesto de honor
               denominado " "EL MEJOR CURSO DE LA ESCUELA NAVAL". Desde el
               1º de enero al 30 de diciembre del año lectivo siguiente,
               los Alumnos Aspirantes integrantes de dicho curso llevarán
               un distintivo especial en sus uniformes de paseo,
               consistente en un sol de plata.
                La designación del mejor curso se efectuará en la
               ceremonia de Fin de Cursos correspondiente al año lectivo
               en el cual se obtuvo dicho puesto de honor.
                Aquellos cursos que tengan entre sus alumnos alguno
               reprobado en ese año lectivo, quedarán excluidos para la
               obtención del puesto de honor citado precedentemente;
          c)   Aquel Alumno Aspirante que obtenga el promedio de mérito
               más elevado de su curso (CG, CIME, CAA o PNN) al finalizar
               el año lectivo, llevará un distintivo especial en su
               uniforme de paseo, consistente en un sol dorado desde el
               1º de enero al 30 de diciembre del año lectivo siguiente;
          d)   Los 11 Alumnos Aspirantes de 1º, 2º y 3º Curso que al
               finalizar el año lectivo hubieran obtenido los promedios
               de mérito más elevados, serán designados Abanderados
               Escoltas Banderas y suplentes de Escoltas Banderas, de
               acuerdo al orden decreciente de sus respectivos promedios
               de mérito. Dicha designación será efectuada en la ceremonia
               de Fin de Cursos y tendrá vigencia durante el año lectivo
               siguiente de acuerdo al siguiente orden de precedencia:

                1º Puesto - Abanderado del Pabellón Nacional.
                2º Puesto - Abanderado del Pabellón de Artigas.
                3º Puesto - Abanderado del Pabellón de los Treinta y Tres
                            Orientales
                4º Puesto - 1er. Escolta Bandera.
                5º Puesto - 2do. Escolta Bandera.
                6º Puesto - 3er. Escolta Bandera.
                7º Puesto - 4to. Escolta Bandera.
                8º Puesto - 1er. Suplente Escolta Bandera.
                9º Puesto - 2do. Suplente Escolta Bandera.
               10º Puesto - 3er. Suplente Escolta Bandera.
               11º Puesto - 4to. Suplente Escolta Bandera.

          e)   Aquel Alumno Aspirante que obtenga el promedio final de
               egreso más elevado de su promoción y que haya obtenido el
               promedio de mérito más elevado de su promoción en cada uno
               de los 4 años (No siendo nunca dicho promedio inferior a
               8.00) se hará acreedor al "PREMIO DE MERITO", que
               consistirá en el distintivo establecido en el artículo 71
               del Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Armada y
               que será entregado en la ceremonia de Graduación al egresar
               del Instituto;
          f)   Aquellos Alumnos Aspirantes que obtengan el promedio de
               mérito más elevado de sus respectivos cursos CG, CIME, CAA,
               APM, AIM y PNN, al finalizar cada año lectivo, recibirán
               como premio un libro de aplicación profesional, el cual
               será entregado en la ceremonia de Fin de Cursos. Los libros
               mencionados serán propuestos por la Dirección de la Escuela
               Naval y adquiridos por el Comando General de la Armada;
          g)   Aquellos Alumnos Aspirantes que obtengan el mayor promedio
               final de egreso en sus respectivos cuerpos CG, CIME, CAA y
               PNN, al finalizar el año lectivo y egresar como Guardia
               Marina, se les entregará el premio "ESCUELA NAVAL"
               consistente en una espada grabada. El citado premio será
               entregado en la ceremonia de Fin de Cursos y la adquisición
               del mismo será por cuenta del Comando General de la Armada;
          h)   Los premios otorgados por Instituciones nacionales y
               Gobiernos e Instituciones extranjeras para aquellos Alumnos
               Aspirantes que al finalizar el año lectivo o los cursos, se
               hagan acreedores de los mismos, deberán ser autorizados por
               el Comando General de la Armada, siendo la Dirección de la
               Escuela Naval quien adjudicará los mismos de acuerdo a las
               condiciones establecidas para cada premio.
                Los premios serán entregados en la ceremonia de Fin de
               Cursos por parte de un representante de la Institución o
               Gobierno que otorga los mismos;
          i)   Las faltas cometidas por los Alumnos Aspirantes serán
               sancionadas, según su importancia, con los castigos que a
               continuación se expresan:

               1º   Observación Privada;
               2º   Privación de recreo;
               3º   Arresto simple;
               4º   Disminución de horas de franco;
               5º   Arresto a rigor;
               6º   Privación de salida;
               7º   Represión por el Jefe de la División Cuerpo, ante los
                    Oficiales Instructores;
               8º   Sala de Disciplina;
               9º   Represión por el Subdirector, ante los Jefes de las
                    Divisiones Cuerpo y Cursos Oficiales Instructores;
               10  Sala de Corrección,
               11  Represión por el Director, ante Subdirector, Jefes de
                    las Divisiones Cuerpo y Cursos, Oficiales y Alumnos
                    Aspirantes;
               12  Privación parcial de vacaciones;
               13  Expulsión de la Escuela;

          j)   Las faltas disciplinarias que cometan los Alumnos Pilotos o
               Alumnos Ingenieros Mercantes, serán sancionadas con los
               castigos que a continuación se expresan:

               1º   Observación en privado;
               2º   Anotación de inasistencias;
               3º   Represión por el Jefe de Cuerpo, ante los Oficiales
                    Instructores;
               4º   Represión por el Subdirector, ante el Jefe de Cuerpo
                    y Oficiales Instructores;
               5º   Represión por el Director, ante el Sub-Director, el
                    Jefe de Cuerpo y Oficiales Instructores;
               6º   Repetición del Curso;
               7º   Expulsión del Instituto.

                La aplicación de la sanción 2º, consistirá en computar en
               todas las materias en la forma que se dispone en 8 - o, las
               inasistencias que se impongan como sanción sin que deje por
               ello el alumno de concurrir a clase. En caso de hacerlo así
               se le computarán también las faltas correspondientes.
               Las sanciones 3º, 4º y 5º apareja el cómputo de 3,5 y 10
               faltas disciplinarias respectivamente.
               Las sanciones 5º, 6º y 7º serán aplicadas por el Director
               previa convocatoria del Consejo de Disciplina;
          k)   Las reprensiones para Alumnos Aspirantes traerán aparejadas
               la sanción del grado inmediato superior;
          l)   Cuando las sanciones aplicadas a los Brigadieres y
               Sub-Brigadieres, serán aquellas comprendidas de la 8º
               inclusive en adelante, llevará anexa, como accesorias, la
               pérdida de la graduación;
          m)   Cuando las sanciones aplicadas a los Brigadieres Mercantes
               o Sub-Brigadieres Mercantes, sean aquellas comprendidas de
               la 4º inclusive en adelante, llevarán anexa como accesoria
               la pérdida de la graduación;
          n)   Será considerado reincidente el alumno que en un plazo no
               mayor de dos meses, cometa tres faltas de la misma índole;
               la tercera falta será una sanción de grado superior;
          ñ)   Los Alumnos Aspirantes disfrutarán de licencia de
               vacaciones de fin de año, días feriados, vísperas de los
               mismos, las fijadas orgánicamente por orden del señor
               Director y las que en caso muy urgente y justificado
               conceda la Dirección;
          o)   A los efectos de computar para cada materia las faltas
               aplicadas como sanción, a los Alumnos Mercantes, se
               procederá de la siguiente forma:

               1º   En aquellas materias en las cuales el Reglamento
                    asigna 3 o más horas semanales de clase, en cada
                    asignatura, se computará el total de las faltas
                    disciplinarias impuestas;

               2º   En aquellas materias a las cuales el Reglamento asigna
                    2 horas semanales de clase, se computarán únicamente
                    los 2/3 del total de las faltas disciplinarias
                    impuestas;

               3º   En aquellas materias a las cuales el Reglamento asigna
                    1 hora semanal de clase, se computará 1/3 del total de
                    las faltas disciplinarias impuestas. En caso de
                    fracción cuando ésta sea mayor de 0,5 se aproximará a
                    1 falta, de lo contrario se despreciará.
                     El cómputo se hará al finalizar el año escolar;

               4º   Para el cómputo de las faltas disciplinarias, se
                    considerarán 30 puntos de mérito igual a 1 falta. Las
                    sanciones se graduarán de acuerdo al criterio empleado
                    para los Alumnos Aspirantes;

          p)   La graduación de un castigo para Alumnos Mercantes que
               supere a la aplicación de 2 faltas disciplinarias, será
               efectuada por la Dirección;

          q)   La aplicación de la sanción 6º para Alumnos Mercantes trae
               aparejada la imposibilidad de rendir exámenes, desde el
               instante en que se comunica y por el año escolar en que es
               aplicada.

9.        CONSEJO DE DISCIPLINA.

          a)   El Consejo de Disciplina estará formado por el Sub-Director
               como Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo y
               Cursos, los Jefes de los Departamentos de Formación Naval
               Militar y de Cursos, el Oficial Instructor de la Brigada a
               que pertenezca el Alumno cuya conducta será juzgada y un
               profesor de la Escuela Naval, el que será designado por el
               Director al igual que a su suplente el que actuará en caso
               de ausencia del mismo;

          b)   No podrán formar parte del Consejo aquellos que sean
               legalmente recusables;

          c)   El Consejo de Disciplina será convocado por el Director
               cuando:

               1º   Un Alumno Aspirante cometiera una falta que pudiera
                    ser sancionada con los castigos comprendidos entre los
                    numerales 9 y 13 inclusive de 8-i;

               2º   Un Alumno Mercante cometiera una falta que pudiera
                    ser sancionada con los castigos comprendidos entre los
                    numerales 4 y 7 inclusive de 8-j;

               3º   Un alumno al finalizar un período trimestral de
                    calificación (marzo-mayo-junio-agosto y setiembre
                    -octubre) computase un número de puntos de demérito
                    superior al doble del promedio de su curso, a fin de
                    ser sancionado con uno de los castigos comprendidos
                    entre los numerales 8 y 13 para Alumnos Aspirantes y
                    4 y 7 inclusive para Alumnos Mercantes;

          d)   El Consejo de Disciplina reunido se abocará al estudio de
               los antecedentes y antes de emitir su opinión, oirá
               siempre al alumno cuya conducta se ha de juzgar, así como
               también todos aquellos que se encuentren involucrados al
               hecho de referencia, debiendo tener a su disposición el
               Legajo del Alumno;
          e)   El Consejo de Disciplina se constituirá en sesión
               permanente y su opinión versará sobre la falta cometida,
               sus agravantes o atenuantes. En caso que la falta
               constituyera delito, suspenderá sus sesiones dando cuenta
               al Director a fin de que se tomen las providencias del
               caso;
          f)   Al emitir su opinión, el Consejo tendrá en cuenta los casos
               especiales que se consideran en el título correspondiente a
               premios y castigos;
          g)   La opinión del Consejo se expondrá en un Acta por mayoría
               de votos y el orden de votación será de moderno a antiguo.
               El Acta será firmada por todos los Miembros, pero si alguno
               de ellos no estuviese conforme con el acuerdo de la
               mayoría, podrá fundamentar su voto en forma particular sin
               perjuicio de suscribir el Acta correspondiente;
          h)   Todas las Actas del Consejo de Disciplina, constarán en un
               libro que con tal objeto llevará el Sub-Director;
          i)   El Acta final, será elevada al Director, quien resolverá
               sobre la sanción a aplicar. En caso que la sanción sea la
               "Baja" el Director podrá licenciar al alumno o alumnos y
               solicitará por la vía correspondiente al señor Comandante
               en Jefe de la Armada la aprobación de la misma, elevando el
               Acta correspondiente del Consejo. En los otros casos
               impondrá la sanción y ordenará el pase de los antecedentes
               al Legajo del Alumno.

10.       APTITUD MILITAR PROFESIONAL.

          a)   La Aptitud Militar Profesional constituye el concepto
               integral de las condiciones personales innatas del alumno y
               de las desarrolladas durante su permanencia en la Escuela;
          b)   Las normas para calificar la Aptitud Militar Profesional
               tendrán en cuenta las cualidades que constituyen las
               condiciones para el mando, la aptitud profesional para cada
               cuerpo y las cualidades morales imprescindibles para la
               carrera;
          c)   La calificación en Aptitud Militar Profesional constituirá
               el promedio final del alumno por tal concepto y será
               discernida durante la primera semana del mes de noviembre,
               por una comisión integrada por el Sub-Director y los Jefes
               de las Divisiones Cuerpo y Cursos.
               Los Oficiales mencionados podrán otorgar una sola
               calificación por alumno, por lo cual en caso de que uno de
               ellos desempeñe más de un cargo, la o las otras
               calificaciones que le corresponda otorgar por los cargos
               mencionados anteriormente, serán otorgadas en su lugar por
               el Jefe del Departamento de Formación Naval Militar y por
               el Jefe del Departamento de Planeamiento Educativo, según
               ese orden de prioridad y sean una o dos calificaciones más
               las que debiera dar.
               Dicha calificación podrá ser confirmada, observada o
               variada en más o en menos, por el Director, en una cantidad
               que no podrá superar el 15 por ciento del valor otorgado
               por esa Comisión.
               En caso de ser observada se integrará una comisión para
               tomar decisión realizando un nuevo estudio constituida por
               el Director, Sub-Director y los Jefes de las Divisiones de
               Cuerpo y Cursos. La nota emitida por dicha Comisión será
               refrendada por IECUR;
          d)   El Alumno Aspirante cuyo promedio final de Aptitud Militar
               Profesional sea inferior a 5.66 podrá efectuar otro Curso
               en la Escuela. Si al final del nuevo curso estuviera en
               iguales condiciones que en el anterior no podrá rendir los
               exámenes de Fin de Cursos y será dado de Baja. Asimismo, el
               citado promedio final disminuye en una la cantidad de
               asignaturas que el alumno puede reprobar en el período
               anual;
          e)   Para los Alumnos Mercantes se designará APTITUD PROFESIONAL
               en lugar de Aptitud Militar Profesional adjudicándose bajo
               las mismas condiciones que para los Alumnos Aspirantes;
          f)   La calificación de CONCEPTO será otorgada por la Jefatura
               de la División Cuerpo de Alumnos en 3 períodos: marzo -
          mayo, junio - agosto y setiembre - octubre y versará sobre
     los siguientes puntos:

               1º)  CONDUCTA.
               2º)  CAPACIDAD MILITAR.
               3º)  APTITUD FISICA.

          g)   La nota del Concepto servirá de base para la nota final en
               Aptitud Militar Profesional.

11.       CONCEPTO DE MERITO.

          a)   Durante su permanencia en la Escuela, los alumnos estarán
               ubicados con relación a los demás componentes del mismo
               Curso, por Orden de Mérito. El Orden de Mérito se fijará
               anualmente;
          b)   Para determinar el Orden de Mérito de un alumno, se hallará
               la media entre los valores de: 1º) La Aptitud Militar
               Profesional y 2º) La suma de los productos de las notas
               finales de cada asignatura por su coeficiente, dividida por
               la suma de los coeficientes; Educación Física será
               considerada a tales efectos como una asignatura;
          c)   La nota final para las asignaturas que tengan exoneración
               será el promedio anual mientras que para las demás
               asignaturas será el promedio entre la nota de examen y el
               promedio anual;
          d)   Al ser promovidos de Curso o permanecer en el mismo por
               repetición los Aspirantes ocuparán en listas, el lugar que
               determine el orden decreciente de Promedio de Mérito del
               Curso y en la siguiente forma:

                En primer lugar estarán los que aprobaron el total de las
               asignaturas luego de rendir los exámenes correspondientes
               incluyendo las asignaturas con exoneración; en segundo
               lugar, los que no habiendo aprobado el total de asignaturas
               lo hicieran en el período de exámenes de reparación; en
               tercer lugar los que repitieran el curso y el último lugar
               los que hubieran sido reprobados en Aptitud Militar
               Profesional;
          e)   Los coeficientes tendrán los valores siguientes:
               Asignaturas Científico Fundamental, coeficiente 5;
               Técnico-Profesional, coeficiente 5; Cultura General,
               coeficiente 4; Educación Física, coeficiente 3;
          f)   Al finalizar los estudios se confeccionará la lista de los
               Alumnos Aspirantes que se encuentren en condiciones de
               ser ascendidos, la que se elevará al Comando General de la
               Armada por la vía correspondiente. Cada uno de ellos irá
               colocado por orden decreciente de su promedio de mérito
               final, que se obtiene hallando la media de los promedios de
               méritos obtenidos durante su permanencia en la Escuela.

12.       GENERALIDADES DEL PLAN DE ESTUDIO.

          a)   Es responsabilidad de la Dirección la elaboración detallada
               de los Planes de Estudios, de los Programas y del
               desarrollo de la Enseñanza dentro de los límites que fija
               este Reglamento y de acuerdo con las directivas que reciba
               de la autoridad correspondiente. (IECUR);
          b)   Los diferentes Planes de Estudio que confecciona la
               Escuela, se basarán principalmente en su misión y en el
               objetivo del curso, así como también en que la educación
               es un proceso que cambia a quienes experimentan el
               aprendizaje;
          c)   El Plan de Estudios por estar sujeto a las variaciones que
               demanda el avance de la ciencia y de la técnica, deberá
               estar sometido a revisión y actualización. En consecuencia
               igual predicamento se observará con los programas de
               estudio en las actividades generales del año, Régimen
               Interno, Manual Orgánico, etc.;
          d)   La extensión y profundidad de las materias que figuran en
               el Plan de Estudios deben guardar equilibrio didáctico con
               los objetivos y la duración del mismo. Los libros de texto
               se mantendrán al día mediante sucesivas publicaciones,
               apuntes y selección de obras que faciliten el estudio.
               La Escuela Naval informará el IECUR las modificaciones que
               adopte en este aspecto;
          e)   Todo Plan de Estudios deberá indicar claramente las
               asignaturas y el objetivo de cada una; las unidades de
               aprendizaje que componen cada asignatura y su objetivo; el
               contenido de cada Unidad de Aprendizaje, las Ayudas
               Educativas, los textos, la duración en tiempo de clase y de
               evaluaciones; los pre-requisitos, el tipo de examen, las
               prácticas recomendadas y los métodos de enseñanza;
          f)   La Distribución del tiempo anual será la siguiente:

               1º de marzo - Comienza 1er. período anual de clases.

               30 de junio - Finaliza 1er. período de clases.

               10 de julio - Comienzan exámenes de asignaturas de 1er.
                             período.

                8 de julio - Finalizan exámenes.

                9 de julio - Comienza 2º período de clases.

               31 de octubre - Finaliza 2º período y período anual de
                               clases.

               1º de noviembre - Comienzan exámenes de asignaturas del 2º
                                 período.

               30 de noviembre - Finalizan exámenes.

               1º de diciembre - 1º) Comienza período de exámenes de
                                 reparación, para alumnos de 4º Curso;

                                 2º) Comienza embarque de fin de cursos
                                 (1º, 2º y 3º Curso).

               15 de diciembre - 1º) Finalizan exámenes de reparación de
                                 4º Curso;

                                 2º) Finaliza embarque de fin de cursos.

               21 de diciembre - Ceremonia de Fin de Cursos y Graduación
                                 de Oficiales.

               22 de diciembre - 1º) Comienza período de embarque de
                                 Guardia Marina, Pilotos e Ingenieros
                                 Mercantes;

                                 2º) Comienza vacaciones.

               1º de febrero - Presentación de Reclutas - Curso
                               Preparatorio.

               28 de febrero - Presentación de todos los alumnos;

          g)   En toda circunstancia posible la Escuela gestionará un
               buque apropiado para que los alumnos salgan a la mar a fin
               de realizar prácticas e instrucciones que estén de acuerdo
               con los conocimientos adquiridos en el curso a que
               pertenezcan;

          h)   Al fin del año escolar se efectuará un viaje de práctica
               general en que se tratará de que los alumnos satisfagan
               todas las funciones inherentes a los servicios del buque,
               de acuerdo a las especialidades correspondientes a cada
               Curso y Cuerpo.


12.1.     EVALUACIONES, CALIFICACIONES, EXAMENES, EXONERACIONES Y
          PROMEDIOS.

          a)   La evaluación es la reunión sistemática, integral y
               continua de evidencias a fin de determinar si en realidad
               se producen ciertos cambios en los alumnos, así como
               también establecer el grado de cambio que se produce;
          b)   Las calificaciones constituyen la conversión en números a
               los efectos de registro, del resultado de las pruebas
               aplicadas a los alumnos más la apreciación valorativa del
               Profesor, que ha derivado de sus diferentes métodos de
               observación;
          c)   Las calificaciones tendrán los valores y equivalencias
               siguiente: 1,00 - Malo; 2,00 - Deficiente; 3,00 - Regular
               Deficiente; 4,00 - Regular; 5,00 - Bueno Regular; 6,00 -
               Bueno; 7,00 - Bueno Muy bueno; 8,00 - Muy Bueno; 9,00 -
               Muy Bueno Sobresaliente; 10,00 - Sobresaliente;
          d)   Los alumnos serán calificados en las Asignaturas del Plan
               de Estudios, Aptitud Militar Profesional, Educación Física,
               Concepto y Exámenes de Ingreso, será como mínimo 5,66;
          e)   Los alumnos deberán como mínimo ser calificados al
               finalizar cada Unidad de Aprendizaje, constituyendo el
               promedio anual el promedio de la totalidad de notas
               obtenidas durante el período escolar;
          f)   La nota de aprobación para las Asignaturas, Actividades
               prácticas, Evaluaciones, Aptitud Militar Profesional,
               Educación Física, Concepto de Exámenes de Ingreso, será
               como mínimo 5,66;
          g)   La nota de aprobación para las asignaturas con exoneración
               será como mínimo de 6,00 pudiendo posteriormente -previa
               información a IECUR- la Dirección fija según lo aconseje la
               experiencia y circunstancias las asignaturas y notas de
               aprobación procurando que ello garantice en todo caso un
               nivel satisfactorio de conocimientos;
          h)   El criterio de aprobación en las evaluaciones formativas y
               sumativas será del 56,6% el que equivaldrá a la nota de
               5,66;
          i)   El alumno que no hubiera alcanzado en su promedio anual
               nota de exoneración en las asignaturas indicadas deberá
               rendir examen en los períodos correspondientes. (Final y
               reparación);

               NOTA: Durante el mes de febrero y en fecha a fijar por la
               Dirección se realizarán los exámenes de reparación.

          j)   La nota final para las asignaturas que tengan exoneración
               será el promedio anual, mientras que para las demás
               asignaturas será el promedio entre la nota de examen y el
               promedio anual;
          k)   Las calificaciones de las evaluaciones escritas
               formativas (durante el período escolar) y sumativas
               (final) podrán ser efectuadas aproximando las operaciones
               al centésimo, mientras que las evaluaciones que se realicen
               en prácticas y orales serán con notas enteras;
          l)   Las calificaciones de las asignaturas durante el desarrollo
               del curso serán asentadas en el Boletín de Clase, en el que
               además se asentarán las inasistencias de los alumnos, el
               contenido de la Unidad de Aprendizaje y otras anotaciones
               que el Profesor considere necesarias;
          m)   Las evaluaciones formativas deberán abarcar la totalidad de
               los temas de la Unidad o Unidades de Aprendizaje de
               referencia, mientas que las evaluaciones sumativas
               abarcarán como mínimo los temas principales del curso;
          n)   Los profesores deberán comunicar con suficiente
               anterioridad en qué momento evaluarán a los alumnos y
               calificarán durante el desarrollo de los cursos, dejándolo
               asentado en el Boletín de Clase;
          o)   Para Educación Física se deberá otorgar al alumno una
               calificación al término de su período escolar la cual será
               el promedio entre las notas finales de Gimnasia y
               Natación;
          p)   Las notas finales, tanto en gimnasia como en natación serán
               el promedio entre la calificación anual, de cada una por
               separado, con la calificación obtenida en su evaluación
               final;
          q)   El alumno que no obtenga nota de aprobación en Educación
               Física, deberá rendir solamente, la que hubiera perdido
               (gimnasia o natación) en el período de reparación.
                Si en el período de reparación no obtiene nota de
               aprobación nuevamente, podrá igualmente ser promovido al
               curso siguiente, continuando con el desarrollo y exigencias
               del mismo. Si al finalizar dicho curso y su período de
               reparación, no obtiene nota de aprobación en Educación
               Física, será dado de baja;
          r)   Para la evaluación final, tanto en Gimnasia como en
               Natación se tendrá en cuenta que el cumplimiento del
               objetivo fijado representará la nota mínima de aprobación;
          s)   Finalizados los cursos se llevarán a cabo los exámenes, en
               los que cada alumno demostrará su aprovechamiento y
               capacidad para obtener su pasaje al curso o grado
               siguiente;
          t)   Los exámenes deberán lograr reunir las mejores cualidades
               para lograr el propósito esencial para el cual han sido
               elaborados; en tal sentido deberán contar como mínimo con
               las siguientes características:
               1º   Validez: cuando cumple con el fin para el que ha sido
                    confeccionado, es decir cuando mide lo que debe medir;
               2º   Objetividad, cuando se asegura el mínimo de influencia
                    subjetiva de quien corrige el examen, debiendo además
                    ser las preguntas concisas, concretas y lo más
                    representativas posibles;
               3º   Amplitud: cubriendo la mayor parte del programa,
                    asegurando así su consistencia y eliminando el factor
                    suerte;
               4º   Facilidad: en el manejo, tanto para el alumno, como
                    para el Tribunal Examinador; sencillo para su
                    aplicación, interpretación y calificación, produciendo
                    además economía de esfuerzo y tiempo para todos los
                    que tomen parte de él;
          u)   Los Exámenes se llevarán a cabo ante Tribunales
               Examinadores compuestos por tres miembros, uno de los
               cuales será el profesor de la asignatura que se debe
               examinar.
                No podrán formar parte de los Tribunales aquellos
               legalmente recusables;

          v)   Los Tribunales Examinadores serán presididos por el
               miembro de mayor jerarquía o antigüedad y en el caso de
               profesores no militares por el más antiguo;

          w)   Los exámenes que se efectúen serán:

               1º   Prácticos: duración máxima tres horas.
               2º   Escritos: duración máxima tres horas.
               3º   Orales: duración entre 15 y 30 minutos.

          x)   Los procedimientos generales a seguir en los exámenes son:

               1º   En los prácticos, los alumnos efectuarán una
                    experiencia o un trabajo;

               2º   En los escritos, los alumnos resolverán problemas o
                    contestarán preguntas;

               3º   En los orales responderán al interrogatorio a que
                    les someta el Tribunal Examinador.

                Los procedimientos particulares a seguir en cada
               asignatura serán fijados por el Director;

          y)   El Profesor de la asignatura fijará los temas para cada
               examen escrito o práctico, pudiendo uno de ellos ser
               fijado por la División Cursos en relación con los trabajos
               efectuados durante el año y en caso de no existir éstos de
               acuerdo con el programa dado en la asignatura;

          z)   Terminado cada examen los miembros del Tribunal, de moderno
               a antiguo, otorgarán las calificaciones que correspondan al
               exámen efectuado por el alumno. La media de las
               calificaciones individuales para cada examen, constituirá
               el promedio parcial del exámen;

          aa)  Cuando un examen comparte la combinación de lo establecido
               en 12.1.-w.- de cada exámen se deducirá el promedio parcial
               y la media de éstos para cada asignatura, es el promedio de
               examen;

          bb)  Terminados los exámenes, el Presidente del Tribunal
               Examinador entregará al jefe del Departamento de Cursos el
               formulario de examen correspondiente con las anotaciones y
               firmado por todos los miembros del Tribunal; inmediatamente
               se procederá a obtener el promedio final, hallando la
               media del promedio anual y el promedio de exámen;

          cc)  Los exámenes de fin de cursos, y del primer período
               (cuando corresponde) son obligatorios para cada alumno y
               serán rendidos individualmente. Aquellos alumnos que por
               motivos plenamente justificados, no pudieran rendir
               examen en la fecha establecida, se les podrá formar una
               mesa de examen especial con la autorización del Director;

          dd)  Los fallos de los Tribunales Examinadores son inapelables
               siempre que se hubieran ajustado a las disposiciones
               contenidas en el presente Reglamento. En caso contrario, la
               Dirección de la Escuela tomará las medidas pertinentes para
               que se dé cumplimiento estricto a lo preceptuado en el
               articulado;

          ee)  La Dirección o la autoridad superior correspondiente se
               reservará el derecho de evaluar los resultados
               obtenidos y el proceso de examen, pudiendo en caso
               justificado invalidar el mismo;

          ff)  La reprobación de más de tres asignaturas, para quienes
               posean hasta 10 asignaturas inclusive, en el período
               anual, o en más de cuatro asignaturas, para quienes
               posean hasta 13 asignaturas inclusive en el período
               anual, implicará la Baja del alumno. A los efectos de
               la aplicación del presente articulo, un promedio final de
               Aptitud Militar Profesional (o Aptitud Profesional en el
               caso de los Alumnos Mercantes) inferior a 5,66 disminuye
               lo dispuesto a 2 y 3 asignaturas respectivamente;

          gg)  Los alumnos que por concepto de enfermedad, asistencia a
               clínicas o licencias, no obtengan en cada asignatura un
               total de asistencias mayor a las 3/4 partes del total de
               horas reglamentarias para el curso respectivo, perderán
               los cursos y en consecuencia, no podrán rendir exámen,
               debiendo repetir el Curso. A los efectos de la asistencia
               a clase, cada hora de ausencia será considerada como una
               falta. El alumno que por los motivos expresados debiera
               repetir el curso, quedará sujeto a lo determinado en 12.1-
               11;

          hh)  Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia
               de lesiones contraídas en actos de servicio, debidamente
               justificadas no se contarán a los efectos de 12.1-gg) en el
               primer mes de inasistencia;

          ii)  Los alumnos comprendidos en 12.1 - gg) que quedaran
               repetidores, deberán dar los exámenes en el primer período
               o en los exámenes de fin de cursos, según corresponda. En
               caso de reprobar serán dados de baja;

          jj)  Los alumnos que en los exámenes del primer período o en los
               de fin de año hubieran sido reprobados, no comprendidos en
               12.1 - ff) rendirán exámenes de reparación en el mes de
               febrero, en fecha a ser establecida por la Dirección;

          kk)  Los Alumnos que luego del período de reparación indicado
               precedentemente, aprueben el total de asignaturas, serán
               promovidos al curso o grado inmediato superior, según
               corresponda.

                Los que no las aprueben repetirán el curso, siempre y
               cuando no estén comprendidos en los artículos de este
               Reglamento que consideran casos o situaciones especiales;

          ll)  Cualquiera fuera la causa, sólo se podrá repetir un curso,
               es decir que el máximo de años permitido a un alumno de
               permanencia en la Escuela será el determinado por el Plan
               de Estudios más uno;

          mm)  Los Alumnos que por las causas establecidas en 12.1 - gg)
               hubieran perdido los cursos hasta en tres o en cuatro
               asignaturas, según corresponda, rendirán examen en el
               período de reparación;

          nn)  Todo Alumno que quede repetidor, deberá aprobar la o las
               asignaturas por las que fue reprobado, concurriendo
               además, a los otros cursos donde también será calificado
               pero no rendirá examen. En caso de no aprobar la o las
               asignaturas que repite en el primer período o en los
               exámenes de fin de cursos, según corresponda, será dado de
               baja;

          ññ)  En los exámenes de reparación no se tendrá en cuenta el
               promedio anual. Los promedios de exámenes serán tomados
               como promedio final a los efectos de 12.1 - j).

13.       JUNTA DE ESTUDIOS.

          a)   La Junta de Estudios estará formada por el Subdirector
               como Presidente, el Jefe de la División Cursos, el Jefe
               del Departamento de Planificación Educativa, los Profesores
               y Oficiales nombrados por el Director. El más moderno
               actuará como Secretario;

          b)   La Junta en pleno será presidida por el Director y la
               formarán el Sub-Director, el Jefe de la División Cursos, el
               Jefe del Departamento de Planificación Educativa y todos
               los Profesores de la Escuela;

          c)   La Junta podrá reunirse y tomar acuerdo siempre que asista
               el Presidente y cuatro vocales como mínimo;

          d)   La Junta tendrá carácter consultivo y sus cometidos serán:

               1)   Dictaminar sobre las consultas científicas que se
                    hagan a la Escuela;

               2)   Proponer dentro de los programas aprobados, la
                    profundidad con que se ha de dar contenido a las
                    asignaturas;

               3)   Informar en todos los asuntos relativos al plan de
                    Estudios, métodos y régimen de enseñanza, libros de
                    textos y alteraciones que en ellos puedan convenir;

               4)   Modificaciones que considere necesario introducir en
                    los programas de ingreso y en los de las asignaturas
                    que se cursan en la Escuela para conservar el Plan de
                    Estudios al nivel de los modernos adelantos que
                    alcancen los servicios de la Armada Nacional;

               5)   Proponer las obras, instrumentos, máquinas, modelos,
                    herramientas que deben adquirirse para la instrucción
                    de los alumnos y para la Biblioteca, Gabinetes,
                    Laboratorios y Talleres.

          e)   Corresponde al Director convocar la Junta, señalando con
               antelación los puntos que deben tratarse;

          f)   Los asuntos se resolverán por mayoría de votos;

          g)   Las actuaciones de la Junta serán elevadas al Director que
               cuando haya de elevarlas a la Superioridad, las hará
               acompañar de un informe;

          h)   Las actuaciones de la Junta figurarán en un libro donde se
               redactarán los informes que produzca.

14.       DISPOSICIONES GENERALES.

          a)   Los alumnos ingresados entre 1975 y 1978 inclusive que
               por aplicación de 12.1 - kk), deban repetir el curso,
               pasarán preventivamente al Curso siguiente, debiendo rendir
               la o las asignaturas perdidas cuando la Dirección lo fije,
               después de Semana de turismo. A los alumnos de 4º Curso,
               ingresados entre 1974 y 1978 inclusive que por aplicación
               de 121.1 - kk) tuvieran que repetir el curso se les
               otorgará un tercer período de examen de reparación. Para
               los casos mencionados anteriormente los alumnos que no
               obtengan nota de aprobación en alguna de las asignaturas
               dadas en el período de reparación especial mencionado,
               serán dados de baja;

          b)   La Escuela Naval en particular y la Armada Nacional en
               general, no serán responsables por lesiones, daños,
               pérdidas materiales o cualquier otra forma de
               responsabilidad civil que pudiera derivarse del desarrollo
               de los cursos o de cualquier otra actividad reglamentaria
               realizada por los Alumnos;

          c)   El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento
               de la Escuela Naval entrará en vigencia el 1º de marzo
               de 1978 y deroga el Reglamento Orgánico y Plan de
               Estudios aprobado por resolución del Poder Ejecutivo con
               fecha 18 de junio de 1937 y todas sus modificaciones
               posteriores así como también toda otra reglamentación o
               disposición que se oponga a lo aquí dispuesto;

          d)   Las disposiciones que establezca el Manual Orgánico de la
               Escuela naval serán consideradas como interpretativas y
               complementarias del presente Reglamento de Organización y
               Funcionamiento, teniendo en todo caso, y en tanto no se
               opongan a lo dispuesto en este Reglamento, la misma fuerza
               legal.
Ayuda