REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 141/979 de 07/03/1979 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval aprobado por decreto 157/978; de fecha 28 de marzo de 1978, y agréguese el Curso preparatorio aprobado por decreto 213/978, de fecha 18 de abril de 1978, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CONTENIDO:
5.3.3. Agregar inciso siguiente: Departamento Curso Preparatorio.
7.4 Agregar inciso siguiente: Alumnos del Curso Preparatorio Naval.
11. Cambiar la redacción por la siguiente: Orden de Mérito.
12.1 Cambiar la redacción por la siguiente: Evaluaciones,
calificaciones y exámenes, para los cursos de formación de
Oficiales.
12.2 Agregar inciso siguiente: Evaluaciones, calificaciones, pruebas y
régimen para el Curso Preparatorio.
1. MARCO JURIDICO
1.8 Cambiar la redacción por la siguiente: Decreto del Poder Ejecutivo
157/978, del 28 de marzo de 1978 (Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Escuela Naval) (Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional 7.248).
1.9 Agregar inciso siguiente: Decreto del Poder Ejecutivo 213/978 del
18 de abril de 1978 (Inclusión del Curso Preparatorio en los
Planes de Estudio de la Escuela Naval) (Boletín del Ministerio de
Defensa Nacional 7.255).
3. FUNCIONES GENERALES
3.4 Agregar inciso siguiente: Llevar a cabo los cursos
correspondientes al 2º Ciclo de Orientación Científica basado en
los planes del Consejo de Enseñanza Secundaria Básica y Superior y
de Orientación Naval Militar con los alumnos del Curso
Preparatorio a efectos de que al final de los mismos se logre:
a) Favorecer el reclutamiento para los cursos de Oficiales;
b) Contribuir con la Enseñanza Nacional;
c) Favorecer el cumplimiento de la Ley de Instrucción
Obligatoria.
4. ESTRUCTURA ORGANICA
4.1 Descripción.
1.3.3 Agregar inciso siguiente: Departamento Curso Preparatorio.
4.2 Agregar en organigrama: Departamento de Curso Preparatorio
dependiendo de la División Cuerpo de Alumnos.
5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS
5.1 Dirección (Director).
5.1 b.- Funciones.
5.1 b.- 11) Eliminarlo.
5.3 División Cuerpo de Alumnos:
a.- Cambiar la redacción por la siguiente:
a.- Relaciones:
Depende del: Subdirector.
Supervisa a: Departamento de Formación Naval Militar.
Departamento de Educación Física.
Departamento Curso Preparatorio.
5.3.3. Agregar título siguiente:
Departamento Curso Preparatorio
a.- Relaciones:
Depende del: Jefe de la División Cuerpo de Alumnos.
Supervisa a: Sección Orientación Naval Militar.
Sección Administración Escolar.
Profesores e Instructores.
Secretaría del Departamento.
b.- Funciones:
1º Administrar el desarrollo de la Enseñanza y la
Orientación Naval Militar de los Alumnos del Curso
Preparatorio;
2º Conducir el esfuerzo de sus subordinados para cumplir
con las tareas encomendadas;
3º Mantenerse informado de la evolución de la educación a
nivel de enseñanza media;
4º Integrar los Consejos de Disciplina que se convoquen
para Alumnos del Curso Preparatorio.
6. INGRESO
a) Para ingresar a los cursos de formación de Oficiales para la
Armada Nacional se requiere:
3. Cambiar la redacción por la siguiente:
Comprobar haber cursado con aprobación 2º año del 2º Ciclo del Plan
1976 del Consejo de Educación Secundaria Básica y Superior
(Orientación Científica), siendo obligatorio la presentación de los
certificados de estudios expedidos por la Autoridad Nacional
correspondiente. Los postulantes que hayan aprobado 2º año del 2º
ciclo de otra orientación podrán presentar solicitudes de ingreso en
forma condicional, debiendo aprobar las materias que establece el
Consejo Nacional de Educación para cambio a orientación científica,
antes del 1º de marzo. Podrán presentar igualmente solicitudes de
ingreso en forma condicional aquellos postulantes que tengan materias
previas del año exigido para el ingreso. La Dirección podrá autorizar
el ingreso de los postulantes que hubieran obtenido en el concurso un
puesto de mérito suficiente y que al 1º de marzo de ese año continúen
con asignaturas previas del año exigido para el ingreso, siempre y
cuando las mismas no sean en número superior a dos y que no tengan
continuidad o no sirvan de base para los cursos que deban desarrollar
dichos postulantes en el Instituto. En este caso deberán aprobar esas
asignaturas en el período del mes de julio siendo dados de baja en el
caso contrario.
7. Cambiar la redacción por la siguiente:
El número de Becas a que se refiere el numeral anterior se llenará de
la siguiente forma:
a) El 50% de las Becas o el 50% más uno cuando aquél sea número
impar:
1) Para los postulantes del Curso Preparatorio que obtengan pase
directo.
En este caso la asignación de becas se hará sin mediar
concurso de Ingreso (debiendo los postulantes aprobar el
examen médico) y por orden decreciente de promedio de mérito
obtenido en el curso respectivo;
2) El excedente de becas, luego de aplicar el inciso anterior,
serán adjudicadas a los postulantes del Curso Preparatorio
que cumplan con todas las pruebas de admisión y de acuerdo al
orden decreciente del promedio final de las pruebas de
precedencia calificadas;
3) Los postulantes mencionados anteriormente mantendrán el
derecho a disputar becas dentro del porcentaje aludido,
durante dos años seguidos siempre que se presenten en forma
inmediata y consecutiva a disputar vacante;
b) El 50% de las becas o el 50% menos uno, cuando aquel número sea
impar, de la siguiente forma:
1) 2/5 para los Postulantes de los Liceos Militares que obtengan
Pase Directo según la reglamentación respectiva. En caso de
exceder el número de becas al número de Pases Directos las
mismas podrán ser adjudicadas a los Postulantes de los Liceos
Militares que cumplan con todas las pruebas de admisión y de
acuerdo al orden decreciente del Promedio Final de las
pruebas de precedencia calificadas. Estos Postulantes sólo se
encontrarán bajo estas condiciones durante una sola vez
cuando se presenten en forma inmediata luego de haber
finalizado los cursos en los Liceos Militares respectivos,
debiendo además en ambos casos haber cumplido lo establecido
en 6.a) 3º;
2) 3/5 para los demás Postulantes que reúnan las exigencias
reglamentarias, que hayan cumplido con las pruebas de
admisión y de acuerdo al orden decreciente del Promedio Final
en las pruebas de precedencia calificadas.
Todos los Postulantes del Curso Preparatorio y de los Liceos
Militares que no obtuvieran beca según lo establecido
específicamente para ellos, se incluirán con la nota final en
el lugar que le correspondiere en la lista de precedencia
para la disputa de las becas asignadas según el presente
inciso.
9. Agregar el inciso siguiente:
Para ingresar al Curso Preparatorio Naval se requieren los mismos
requisitos establecidos en 6. (a) 1º, 4º, 5º, 6º y demás:
a) No haber cumplido 20 años de edad antes del 1º de febrero del año
de ingreso;
b) Comprobar haber cursado con aprobación primer año del 2º ciclo de
Orientación Científica del Plan 1976 del Consejo de Educación
Secundaria Básica y Superior, siendo obligatorio la presentación
de los certificados de estudio correspondientes. Los Postulantes
que hayan aprobado 1er. año del segundo Ciclo de otra Orientación
podrán presentar solicitudes de ingreso en forma condicional,
debiendo aprobar las materias que establece el Consejo Nacional de
Educación para cambio a la orientación científica, antes del 1º de
marzo. Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma
condicional aquellos Postulantes que tengan materias previas al
año exigido para el ingreso. Estos cumplirán las exigencias del
concurso e ingresarán luego de presentar el certificado de
aprobación de las materias previas, antes del 1º de marzo y
siempre que en el concurso obtengan un puesto de mérito
suficiente;
c) El número de Becas a que se refiere el numeral 9º, se cubrirá de
la siguiente manera:
(1) 2/5 de las becas:
a) Para los Postulantes de los Liceos Militares que obtengan Pase
Directo según lo establecido en el Reglamento para el otorgamiento
de los Pases Directos a las Escuelas de Formación de Oficiales.
La asignación de las becas se hará sin mediar concurso de ingreso
(debiendo los Postulantes aprobar el examen médico) y por orden
decreciente de calificación según lo establecido en dicha
reglamentación;
b) El excedente de becas a que se hace referencia en el inciso
anterior serán adjudicadas a los postulantes de los Liceos
Militares que cumplan con todas las pruebas de admisión y de
acuerdo al orden decreciente de Promedio Final de las pruebas de
precedencia calificadas. Estos Postulantes sólo se encontrarán
bajo éstas condiciones una sola vez cuando se presenten en forma
inmediata luego de haber finalizado los cursos en el Liceo Militar
respectivo.
c) La asignación de becas a que se refieren los literales a) y b)
anteriores se efectuará siempre y cuando se cumpla lo establecido
en 6. a) 9º (b).
(2) Los 3/5 de las becas con los demás Postulantes que reúnan las
exigencias reglamentarias que hayan cumplido con las pruebas de
admisión y de acuerdo al orden decreciente del Promedio Final en
las pruebas de precedencia calificadas.
(3) Todos los Postulantes de los Liceos Militares que no
obtuvieran beca según 6. a) 9º (c) (1) b., se incluirán con la
nota final en el lugar que correspondiere en la lista de
precedencia para la disputa de las becas asignadas según 6. a) 9º
(c) 2.
b) Cambiar la redacción por la siguiente:
Los Postulantes a ingreso presentarán en la Escuela Naval, en el
mes que se disponga, una solicitud firmada conjuntamente con sus
padres o tutores, adjuntando los comprobantes de encontrarse en
las condiciones de ingreso y los documentos que se establezcan.
i) Cambiar la redacción por la siguiente:
Los Postulantes declarados APTOS en el examen médico, se
presentarán a concurso de oposición que se realizará entre el 20 y
25 de enero, el que consistirá en pruebas que fijará anualmente la
Dirección General de Enseñanza Naval a propuesta de la Escuela
Naval en base a los programas correspondientes al 2º año del 2º
ciclo (Orientación Científica) del Plan 1976 del Consejo Nacional
de Educación para ingreso al curso de formación de Oficial y al
1er. año del 2º ciclo (Orientación Científica) del Plan 1976 del
Consejo Nacional de Educación para el Curso Preparatorio, no
después del 30 de marzo, los cuales serán eliminatorios.
7. EL CUERPO DE ALUMNOS:
a) Cambiar la redacción por la siguiente:
El Cuerpo de Alumnos estará constituido por el conjunto de Alumnos
de la Escuela Naval, el que será dividido en el Cuerpo de
Aspirantes (Alumnos Aspirantes para la Armada Nacional), el Cuerpo
de Alumnos Mercantes (Alumnos Pilotos y Alumnos Ingenieros para la
Marina Mercante) y el Curso Preparatorio (Alumnos del Curso
Preparatorio).
El Cuerpo de Alumnos se organizará internamente manteniendo total
independencia entre Alumnos Aspirantes, Alumnos Mercantes y
Alumnos del Curso Preparatorio, en la forma siguiente:
1º. Para fines administrativos y para la formación Naval Militar, en
Brigadas y Secciones;
2º. Para la formación Profesional, en Cursos en la forma que
establece el Plan de Estudios.
3º. Para formaciones de desfiles y paradas, en Compañías y Secciones.
b), c) y d); suprimirlos.
7.1 ALUMNOS ASPIRANTES (A/A)
a) Cambiar la redacción por la siguiente:
Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales para
la Armada tendrán el título de Alumnos Aspirantes, que conservarán
hasta su egreso o baja. Al ingresar, contraen el compromiso de
continuar sus estudios hasta su egreso y de servir en la Armada una
vez recibidos.
c) Cambiar la redacción por la siguiente:
Todo Alumno Aspirante podrá ser dado de Baja:
1º. A propuesta del Director, cuando el Consejo de Disciplina acuerda
que hay razones suficientes para la expulsión;
2º. Por falta de Aptitud Física y Militar profesional;
3º. Por la reprobación de más de 3 asignaturas, para quienes posean
hasta 10 asignaturas posibles en el período anual o en más de 4
asignaturas para quienes posean hasta 13 o más asignaturas en
período anual. A los efectos de la aplicación del presente, un
promedio final en Aptitud Militar Profesional o Aptitud
Profesional inferior a 5.66 disminuye lo dispuesto anteriormente
a 2 y 3 asignaturas respectivamente.
4º. Por voluntad propia, previa solicitud al Director de la Escuela,
acompañada del consentimiento de los padres o tutores. En caso de
no contarse con el consentimiento de los padres o tutores se
convocará un Consejo de Disciplina quien sugerirá al Director la
concesión de ésta o las medidas que se determinen más
convenientes. En todos los casos la "Baja" deberá ser sancionada
por el Comandante en Jefe de la Armada. El alumno de cualquier
cuerpo o curso que fuere dado de Baja del Instituto, cualquiera
fuera la causa (inclusive a su solicitud) no podrá reingresar a
la Escuela. El Director de la Escuela Naval podrá proponer en
forma excepcional al Director de Enseñanza Naval, que se autorice
el reingreso de alumnos en los siguientes casos:
a) Ingreso al curso de Alumnos Mercantes, del Alumno Aspirante que
hubiera solicitado voluntariamente su baja antes de la iniciación
del período de exámenes de asignaturas anuales del curso de
aspirantes en que se encuentra;
b) Ingreso al curso de Alumnos Aspirantes, del Alumno Mercante del
primer curso, que hubiera solicitado voluntariamente su baja antes
de la iniciación del período de exámenes de asignaturas anuales
del 1er. curso de Alumnos Mercantes. De ser aprobada la propuesta
por la Dirección General de Enseñanza Naval, la misma deberá ser
ratificada por el Comandante en Jefe de la Armada. En ambos casos,
el Alumno deberá cumplir con todas las condiciones de ingreso al
nuevo curso, de acuerdo con este Reglamento, postulándose para
obtener vacante en igual forma que quienes se presentan por
primera vez.
n) Agregar inciso siguiente: Los Alumnos de 4º Curso serán designados
Aspirantes del Curso de Aplicación cuando así lo disponga la
Dirección de acuerdo con las necesidades del Plan de Estudios y
dando oportunidad a los A/A de realizar una práctica efectiva como
Brigadieres;
ñ) Agregar inciso siguiente: Los Aspirantes del Curso de Aplicación
observarán las normas generales establecidas para los Oficiales
sin perjuicio de las que como Alumnos Aspirantes deben cumplir.
Tendrán facultades disciplinarias sobre el Personal Subalterno,
únicamente en funciones de servicio, y sobre el Cuerpo de Alumnos
en todo momento.
No siendo por asuntos del servicio, no deberán tener relaciones
con los demás componentes del Cuerpo de Alumnos ni frecuentar sus
alojamientos, clases y locales en general.
7.3 BRIGADIERES Y BRIGADIERES MERCANTES
f) Cambiar la redacción por la siguiente: Cuando el número de Alumnos
de 4º Curso no sea suficiente para las necesidades del Servicio o
cuando los mismos sean designados Aspirantes del Curso de
Aplicación, se podrán nombrar Brigadieres o Sub Brigadieres a los
Alumnos de 3er. Curso.
7.4 Agregar título siguiente:
ALUMNOS DEL CURSO PREPARATORIO (A/C/P):
a) Los Alumnos que ingresen al Curso Preparatorio tendrán el título
de Alumno del Curso Preparatorio, el que conservarán hasta la
finalización de dicho curso o hasta que sean dados de Baja;
b) Los Alumnos del Curso Preparatorio podrán ser dados de Baja por
las mismas causales establecidas que para los Alumnos Aspirantes
excepto lo establecido en 7.1 c) 3º;
c) Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a todas
las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que
establezca el Plan de Estudios o determine la Dirección de la
Escuela Naval;
d) Los Alumnos son considerados reservistas en instrucción, quedando
sujetos a la jurisdicción disciplinaria militar y penal militar
cuando ello corresponda, durante el tiempo de duración de curso,
según lo establecido en el artículo 27 de la ley 9.943 de
Instrucción Militar Obligatoria y teniendo los deberes y derechos
que establece el artículo 114 de la ley 14.157 Orgánica Militar;
e) Los Alumnos usarán el uniforme reglamentario para su concurrencia
y permanencia en la Escuela, observando en todo momento la
correcta tenida del mismo;
f) Durante los períodos de prácticas, el Ministerio de Defensa
Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos con cargo
al artículo 34 de la ley 9.943;
g) Serán de cargo del Alumno los uniformes y equipo que establezcan
la Escuela, las pérdidas o roturas de efectos, así como también
los desperfectos que pueda ocasionar;
h) La Escuela Naval, la Armada Nacional y cualquiera de sus
dependencias rehúsan todo tipo de responsabilidad por lesiones,
daños, pérdidas materiales o cualquier otra forma de
responsabilidad civil que pudiera derivarse del desarrollo de los
cursos o en conexión con éstos;
i) Los Alumnos deber ser autorizados en sus compromisos para con la
Escuela por sus padres. En caso de que éstos no residan en la
capital deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se
entenderá con la Dirección cuando sea necesario;
j) A los efectos legales los Alumnos del Curso Preparatorio serán
equiparados a Marinero de 2ª.
8. PREMIOS Y CASTIGOS.
f) Cambiar la redacción por la siguiente:
Aquellos Alumnos que obtengan el Promedio de Mérito más elevado de
sus respectivos cursos y cuerpos, al finalizar cada año lectivo,
recibirán como premio un libro de aplicación profesional, el cual
será entregado en la Ceremonia de Fin de Cursos.
Los libros mencionados serán propuestos por la Dirección de la
Escuela Naval y adquiridos por el Comando General de la Armada;
j) Cambiar la redacción por la siguiente:
Las faltas que cometan los Alumnos Pilotos o Alumnos Ingenieros
Mercantes, serán sancionadas con los castigos que a continuación se
expresan:
1º. Observación en privado;
2º. Anotación de puntos de demérito;
3º. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo, ante Oficiales
Instructores;
4º. Reprensión por el Subdirector, ante el Jefe de la División Cuerpo
de Alumnos y Oficiales Instructores;
5º. Reprensión por el Director, ante el Subdirector, el Jefe de la
División Cuerpo de Alumnos y Oficiales Instructores;
6º. Repetición del Curso;
7º. Expulsión del Instituto.
La aplicación del Castigo Nº 2 tendrá el efecto siguiente:
Cada 10 Puntos de Demérito equivaldrán a 1 hora de horario especial
que deberá cumplir el Alumno en actividades que fijará diaria o
semanalmente la Dirección del Instituto.
Los Puntos de Demérito se tendrán en cuenta para la formulación de la
calificación de Concepto. Los Castigos 3º, 4º y 5º aparejarán el
Cómputo de 90, 150 y 300 Puntos de Demérito respectivamente. Las
sanciones serán graduadas con criterio similar al de los Alumnos
Aspirantes y sobre la base de que 150 Puntos de Demérito equivalen a
una sanción de Sala de Disciplina para A/A;
l) Cambiar la redacción por la siguiente:
Cuando las sanciones aplicadas a los Brigadieres y Subbrigadieres
sean aquéllas comprendidas de la 9º inclusive en adelante, llevarán
anexa como accesoria la pérdida de la graduación;
o) Cambiar la redacción por la siguiente:
Aquellas faltas disciplinarias cometidas en el período comprendido
entre el 1º de noviembre y el 1º de marzo se computarán en el curso
que comienza el 1º de marzo y los Puntos de Demérito
correspondientes, serán tenidos en cuenta al otorgar la calificación
de CONCEPTO de 1er. período;
p) Cambiar la redacción por la siguiente:
La graduación de una sanción para Alumnos Mercantes que supere la
aplicación de 150 Puntos de Demérito, será efectuada en la misma
forma que se establece para el Castigo Nº 4.
r) Agregar inciso siguiente:
Las faltas disciplinas que cometan los Alumnos del Curso
Preparatorio, serán sancionadas con los castigos que a continuación
se expresan:
1º. Observación en privado;
2º. Anotación de Puntos de Demérito;
3º. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo ante los Oficiales
Instructores del Departamento del Curso Preparatorio;
4º. Reprensión por parte del Subdirector ante el Jefe de la División
Cuerpo y los Oficiales Instructores del Departamento del Curso
Preparatorio;
5º. Reprensión por el Director ante el Subdirector, el Jefe de la
División Cuerpo y los Oficiales Instructores del Departamento del
Curso Preparatorio;
6º. Expulsión del Instituto.
s) Agregar inciso siguiente:
La graduación, la aplicación y el efecto de las sanciones aplicadas a
los Alumnos del Curso Preparatorio será similar que para los Alumnos
Mercantes.
9. CONSEJO DE DISCIPLINA
a) Cambiar la redacción por la siguiente:
El Consejo de Disciplina estará formado por el Subdirector como
Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo y Cursos, los Jefes de
los Departamentos de Formación Naval Militar y de Cursos, el Oficial
Instructor de la Brigada a que pertenezca el Alumno cuya conducta
será juzgada y un Profesor de la Escuela Naval el que será designado
por el Director al igual que a su Suplente, el que actuará en caso de
ausencia del mismo. En caso de tratarse de un Alumno del Curso
Preparatorio, el Consejo de Disciplina estará formado por el
Subdirector, el Jefe de la División Cuerpo, el Jefe del Departamento
Curso Preparatorio, el Oficial a cargo de la Orientación Naval y un
Profesor del Curso Preparatorio, el que será designado por el
Director al igual que a su Suplente, el que actuará en caso de
ausencia del mismo;
c) 3º Cambiar la redacción por la siguiente:
Un Alumno del Curso Preparatorio, cometiera una falta que pudiera ser
sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales 4º y 6º
inclusivo de 8. r).
4º Agregar inciso siguiente:
Un Alumno al finalizar un período trimestral de Calificación
computase un número de Puntos de Demérito superior al doble del
promedio de su Curso. En este caso se le podrá aplicar uno de los
castigos comprendidos en los numerales 8º y 13 para Alumnos
Aspirantes, 4º y 7º inclusive para Alumnos Mercantes, 4º y 6º
inclusive para Alumnos del Curso Preparatorio.
5º Agregar inciso siguiente:
Cuando una solicitud de Baja por parte del Alumno no sea
acompañada por el consentimiento de padres o tutores. En este
caso el Consejo estudiará los antecedentes a fin de aconsejar
la tramitación o no por la baja;
g) Cambiar la redacción por la siguiente:
La opinión del Consejo se expondrá en un Acta por mayoría de votos y
el orden de votación será de moderno a antiguo. En caso de empate el
voto del Presidente será doble, no pudiendo ningún integrante del
Consejo abstenerse de votar. El Acta será firmada por todos los
miembros, pero si alguno de ellos no estuviese conforme con el
acuerdo de la mayoría podrá fundamentar su voto en forma particular
sin perjuicio de suscribir el Acta correspondiente.
10. APTITUD MILITAR PROFESIONAL
d) Cambiar la redacción por la siguiente:
El Alumno Aspirante o Alumno Mercante cuyo Promedio Final de Aptitud
Militar Profesional o Aptitud Profesional respectivamente sea
inferior a 5.66, durante 2 años consecutivos o en 3 años alternados,
no podrá rendir los exámenes de Fin de Cursos y será dado de Baja. Si
el Alumno que obtuviera el Promedio mencionado perteneciera al último
Curso y no estuviera comprendido en los casos anteriores no podrá
rendir los exámenes que tienen lugar en el período Final y deberá
repetir el Curso, excepto para las asignaturas aprobadas en el 1er.
Período.
h) Agregar inciso siguiente:
Para los Alumnos del Curso Preparatorio se designará Aptitud
Profesional en lugar de Aptitud Militar Profesional, adjudicándose
bajo las mismas condiciones que para los Alumnos Aspirantes y
debiendo discernirse en forma similar excepto que la comisión estará
integrada por el Subdirector, el Jefe de la División Cuerpo de
Alumnos y el Jefe del Departamento del Curso Preparatorio o el Jefe
de la Sección Orientación Naval si alguno de los nombrados
anteriormente ocupara más de un cargo;
i) Agregar inciso siguiente:
La Calificación de Concepto para los Alumnos del Curso Preparatorio
será otorgada por la Jefatura de la División Cuerpo de Alumnos y
asentada en el Boletín de calificaciones en las dos primeras semanas
de clase de los meses de mayo, julio, setiembre y al término del año
lectivo y versará sobre los siguientes puntos:
1º Conducta;
2º Adaptación;
3º Aptitud física;
11. CONCEPTO DE MERITO
Cambiar el título 11. por el siguiente:
Orden de Mérito:
g) Agregar inciso siguiente:
Al finalizar el Curso Preparatorio los Alumnos serán ubicados con
relación a los demás integrantes del Curso por Orden de Mérito el
que será la media entre los valores de:
1) La Aptitud Profesional:
2) La suma de los productos de los promedios finales de cada
asignatura por su coeficiente, dividida por la suma de los
coeficientes. Educación Física será considerada a tales efectos
como una asignatura.
h) Agregar inciso siguiente:
Una vez obtenidos por Promedios Finales del Curso Preparatorio,
los Alumnos ocuparán en listas el lugar que determine el orden
decreciente del Promedio de Mérito del Curso, en la siguiente
forma:
1) En primer lugar estarán los que aprobaron el total de
asignaturas, luego de rendir los exámenes que corresponden y que
hayan obtenido nota de aprobación en Aptitud Profesional. Estos
Alumnos son los únicos que podrán optar a Beca de ingreso directo
a los Cursos de Formación de Oficiales de acuerdo a lo que
establece este Reglamento en 6.a) 7(a).
(1) Para obtener el Orden de Mérito es imprescindible cumplir
con lo indicado anteriormente, no pudiéndose revalidar exámenes o
cursos anteriores;
2) En segundo lugar estarán los demás Alumnos que no se encuentren en
la condición establecida anteriormente, pero que hayan aprobado
Aptitud Profesional;
3) En último lugar los Alumnos que hubieran reprobado Aptitud
Profesional.
GENERALIDADES DEL PLAN DE ESTUDIOS
f) Cambiar la redacción por la siguiente:
La distribución del tiempo anual será la siguiente:
1º de marzo Comienza 1er. período y período anual de clases.
30 de junio Finaliza 1er. período de clases.
1º de julio Comienza período de exámenes del Curso Preparatorio y
de asignaturas del 1er. período. Comienza período de
Instrucción o embarque para Alumnos del Curso
Preparatorio, no afectados a examen.
14 de julio Finalizan todos los exámenes y período de embarque o
instrucción para el Curso Preparatorio.
15 de julio Comienza el 2do.período de clases.
31 de octubre Finaliza 2do. período y período anual de clases.
1º de noviembre Comienzan exámenes de asignaturas del 2do.período y
anuales.
9 de noviembre Comienzan exámenes del Curso Preparatorio.
30 de noviembre Finaliza período de exámenes de asignaturas del 2do.
período y anuales, excepto las del Curso Preparatorio.
1º de diciembre Comienza período de embarque o instrucción.
15 de diciembre Finaliza período de embarque o instrucción.
Finaliza período de exámenes del Curso Preparatorio.
21 de diciembre Ceremonia de Fin de Cursos y Graduación de Oficiales.
22 de diciembre Comienzan Vacaciones.
1º de febrero Comienza período de exámenes. Presentación de Alumnos
Reclutas (excepto Curso Preparatorio).
Comienza Curso de Reclutas.
15 de febrero Presentación de Alumnos ingresados al Curso
Preparatorio. Comienza Curso de Orientación Naval
Militar.
25 de febrero Finaliza Período de exámenes de Reparación.
27 de febrero Finaliza Curso de Reclutas y de Orientación Naval
Militar.
28 de febrero Presentación de todos los Alumnos.
Los exámenes de reparación del mes de febrero serán regulados
por la Dirección dentro del período establecido. Las clases para los
Cursos de Formación de Oficiales podrán ser finalizadas por Orden de la
Dirección, cuando ello no afecte el normal desarrollo de los programas,
hasta tres días antes de lo establecido para el 2º período y período
anual, a fin de que el trabajo administrativo de las Divisiones Cuerpo y
Cursos pueda haber finalizado antes del comienzo de los exámenes
respectivos:
i) Agregar inciso siguiente:
El calendario escolar, las calificaciones de CONCEPTO Y APTITUD
MILITAR PROFESIONAL, el régimen interno y las diferentes actividades
que deban cumplir los alumnos de 4º Curso, podrán ser variadas a fin
de que dichos alumnos puedan cumplir el máximo de tiempo posible en
instrucción abordo. La Dirección deberá disponer los cambios que sean
necesarios y comunicarlo a la Dirección General de Enseñanza Naval
por lo menos con 6 meses de anticipación al comienzo de los cursos,
basándose para ello en las directivas del Mando y las posibilidades
previstas de embarque;
j) Agregar inciso siguiente:
El Plan de Estudio correspondiente al Curso Preparatorio deberá estar
sometido a revisión y actualización teniendo en cuenta las
recomendaciones que al respecto efectúe el Consejo de Educación
Secundaria Básica y Superior. Los Alumnos del Curso Preparatorio
serán considerados reglamentados, no pudiendo existir en la Escuela
Naval aquellos considerados libres o repetidores.
12.1 EVALUACIONES, CALIFICACIONES, EXAMENES, EXONERACIONES Y PROMEDIOS.
Cambiar la redacción del título 12.1 por la siguiente:
EVALUACIONES, CALIFICACIONES, EXAMENES, EXONERACIONES Y PROMEDIOS
PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES.
g) Cambiar la redacción por la siguiente:
La nota de exoneración de examen para las asignaturas que el Plan de
Estudio le fije exoneración, será como mínimo de 7.00.
i) Cambiar la redacción por la siguiente:
El alumno que no hubiera alcanzado en su promedio anual nota de
exoneración de examen en las asignaturas que el Plan de Estudios le
fije exoneración, deberá rendir examen en los períodos
correspondientes (Final y Reparación).
j) Cambiar la redacción por la siguiente:
Cuando un alumno deba rendir examen final en una asignatura que el
Plan de Estudios le fije exoneración se le realizará su promedio en
forma similar a lo establecido en 12.1.b. siendo en ese caso la
calificación mínima de aprobación de 5.66.
x) 4) Agregar inciso siguiente:
Antes de comenzar la prueba el profesor de la asignatura o el de
mayor jerarquía o antigüedad, efectuará a los examinados las
aclaraciones y recomendaciones que sean necesarias, indicando
asimismo los elementos que podrán utilizar o consultar durante
el desarrollo de la prueba y el tiempo que dispondrán para la
realización de la misma.
5) Agregar inciso siguiente:
Los Profesores serán convocados por escrito por lo menos con 48
horas de anticipación, siendo obligación de todo profesor de la
Escuela Naval integrar los Tribunales para los que fuera
convocado de esta forma. Los Profesores Militares quedarán
exceptuados de lo antedicho en los casos que su inasistencia sea
justificada por su Comando en razón de obligaciones ineludibles
del Servicio.
gg) Cambiar la redacción por la siguiente:
Los alumnos que por concepto de enfermedad, asistencia a clínicas o
licencias no obtengan en cada asignatura un total de asistencias
mayor al 85% del total de horas de clases dadas para el curso
respectivo, no podrán rendir examen de fin de cursos para dicha
asignatura, debiéndolo hacer en el período de reparación siempre y
cuando el número de asignaturas perdidas no sea causal de Baja. A los
efectos de la asistencia a clase cada hora de ausencia será
considerada como una falta. El alumno que por los motivos expresados
debiera repetir el Curso quedará sujeto a lo determinado en 12.1.
11).
12.2 Agregar título siguiente:
EVALUACIONES, CALIFICACIONES, PRUEBAS Y REGIMEN PARA EL CURSO
PREPARATORIO.
a) La evaluación de la labor del alumno se realizará:
1º Por la fiscalización de la participación en la labor de
clases teóricas y prácticas;
2º Mediante el contralor de la realización de tareas
domiciliarias;
3º Sometiéndolo a la ejecución de pruebas de control de
aprovechamiento con actividad teóricas y prácticas;
4º Apreciando su actitud en el trabajo, su constancia en el
esfuerzo y su comportamiento en la clase y en el ámbito
escolar.
b) Tomando en consideración todos los elementos indicados
anteriormente y apreciando la natural idoneidad del alumno, el
profesor lo calificará. Los profesores deberán comunicar con
suficiente antelación en qué momento evaluarán a los alumnos y
calificarán durante el desarrollo de los Cursos, dejándolo
asentado en el Boletín de Clases;
c) Las calificaciones tendrán los valores y equivalencias siguientes:
1.00 Deficiente (Muy mala conducta); 2.00 Regular (Mala conducta);
3.00 Bueno Regular (Conducta satisfactoria, pero con
observaciones); 4.00 Bueno (Conducta satisfactoria); 5.00 Muy
Bueno (Muy Buena conducta); 6.00 Sobresaliente (Excelente
conducta);
d) Los alumnos serán calificados en las asignaturas del Plan de
Estudios: Concepto, Aptitud Profesional, Educación Física,
Exámenes de Ingreso y Finales. La nota de aprobación en todas las
mencionadas será como mínimo 3.00 (tres);
e) Todas las calificaciones que se asignen serán el cociente entero
de la mayor aproximación, sea por defecto o por exceso. En caso
de un Promedio de 0.5 se aproximará al número entero mayor;
f) Por lo menos cada bimestre, se deberá realizar en todas las
asignaturas un trabajo o prueba escrita sobre temas tratados en
clases teóricas o prácticas;
g) Todas las calificaciones, integrarán el Promedio Anual que
figurará en el Boletín de Clase, así como en el Boletín de
Comunicaciones, que la Dirección entregará a cada Alumno en las
dos primeras semanas de clase de los meses de mayo, julio,
setiembre y al término del año lectivo, en el que también se
registrará la nota de Concepto, las asistencias en forma
acumulativa y la Aptitud Profesional en la última comunicación. El
Boletín será devuelto, excepto al término del año lectivo, dentro
de los dos días hábiles siguientes de haberlo recibido, firmado
por el Padre, Madre o Tutor;
h) El Alumno que obtenga la calificación de 2.00 (dos) o superior
como Promedio Anual, en cada asignatura en forma separada, deberá
rendir examen en el Período noviembre-diciembre. El Alumno que
obtenga la calificación de 1.00 (uno) como Promedio Anual en
alguna asignatura no podrá rendir examen en dicha asignatura en el
Período noviembre-diciembre;
i) Los Profesores de las clases prácticas llevarán un Boletín
Auxiliar con el registro de los trabajos propuestos y los
cumplidos por cada Alumno. Los Alumnos deberán llevar una carpeta
donde registren las observaciones, experimentos, cálculos y
conclusiones que hayan realizado y formulado en las clases
prácticas. El Profesor de práctica corregirá, calificará y firmará
semanalmente cada uno de esos registros e incorporará esas
calificaciones en el Boletín Auxiliar. En los últimos días de cada
mes, el profesor de prácticas suministrará al profesor del curso
teórico, las calificaciones pertinentes, las que se registrarán en
columnas especiales del Boletín de Clase y serán tenidas en cuenta
en el juicio del profesor. El profesor del curso práctico, anotará
en el Boletín Auxiliar, el enunciado de las prácticas realizadas,
y devolverá a los Alumnos los trabajos realizados a fin de que
éstos los conserven en su carpeta individual;
j) Los Alumnos que por concepto de enfermedad, asistencia a clínicas
o licencias no obtengan en cada asignatura un total de asistencia
mayor al 85% del total de horas de clase dadas para el curso
respectivo, perderán la o las asignaturas y se les asignará la
calificación de 1.00 (uno) como Promedio anual en dicha (s)
asignatura (s);
k) Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia de
lesiones contraídas en actos de servicio, debidamente
justificadas, no se contarán a los efectos del 12.2 j) en el
primer mes de inasistencias.
l) La nota de exoneración de examen para las asignaturas que el Plan
de Estudios le fije exoneración, será como mínimo de 4.00;
m) Cuando un Alumno deba rendir examen final en una asignatura que el
Plan de Estudios le fije exoneración se le realizará su promedio
de acuerdo a lo establecido 12.1 bb), siendo en ese caso la
calificación mínima de aprobación de 3.00 (tres);
n) Son aplicables al Curso Preparatorio lo establecido en 12.1 a),
b), i), l), m), n), o), p), r), s), t), u), v), W), x), y), z),
aa), bb), cc), dd), ee), ññ).
14. DISPOSICIONES GENERALES
e) Agregar inciso siguiente:
Para los postulantes a ingreso correspondiente al año 1979 a los
Cursos de Formación de Oficiales se le requerirá cualquier
Orientación.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 157/978 de 28/03/1978.
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