Aprobado/a por: Decreto Nº 141/979 de 07/03/1979 artículo 1.
Referencias a toda la norma
 Artículo 1.- Modifícase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval aprobado por decreto 157/978; de fecha 28 de marzo de 1978, y agréguese el Curso preparatorio aprobado por decreto 213/978, de fecha 18 de abril de 1978, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CONTENIDO:

5.3.3.  Agregar inciso siguiente: Departamento Curso Preparatorio.
7.4     Agregar inciso siguiente: Alumnos del Curso Preparatorio Naval.
11.     Cambiar la redacción por la siguiente: Orden de Mérito.
12.1    Cambiar la redacción por la siguiente: Evaluaciones,
        calificaciones y exámenes, para los cursos de formación de
        Oficiales.
12.2    Agregar inciso siguiente: Evaluaciones, calificaciones, pruebas y
        régimen para el Curso Preparatorio.

1.      MARCO JURIDICO

1.8     Cambiar la redacción por la siguiente: Decreto del Poder Ejecutivo
        157/978, del 28 de marzo de 1978 (Reglamento de Organización y
        Funcionamiento de la Escuela Naval) (Boletín del Ministerio de
        Defensa Nacional 7.248).
1.9     Agregar inciso siguiente: Decreto del Poder Ejecutivo 213/978 del
        18 de abril de 1978 (Inclusión del Curso Preparatorio en los
        Planes de Estudio de la Escuela Naval) (Boletín del Ministerio de
        Defensa Nacional 7.255).

3.      FUNCIONES GENERALES

3.4     Agregar inciso siguiente: Llevar a cabo los cursos
        correspondientes al 2º Ciclo de Orientación Científica basado en
        los planes del Consejo de Enseñanza Secundaria Básica y Superior y
        de Orientación Naval Militar con los alumnos del Curso
        Preparatorio a efectos de que al final de los mismos se logre:

          a) Favorecer el reclutamiento para los cursos de Oficiales;
          b) Contribuir con la Enseñanza Nacional;
          c) Favorecer el cumplimiento de la Ley de Instrucción
             Obligatoria.

4.      ESTRUCTURA ORGANICA

4.1     Descripción.
1.3.3   Agregar inciso siguiente: Departamento Curso Preparatorio.
4.2     Agregar en organigrama: Departamento de Curso Preparatorio
        dependiendo de la División Cuerpo de Alumnos.

5.      UNIDADES ADMINISTRATIVAS

5.1     Dirección (Director).
5.1     b.- Funciones.
5.1     b.- 11) Eliminarlo.
5.3     División Cuerpo de Alumnos:

          a.- Cambiar la redacción por la siguiente:
          a.- Relaciones:

               Depende del: Subdirector.
               Supervisa a: Departamento de Formación Naval Militar.
               Departamento de Educación Física.
               Departamento Curso Preparatorio.

5.3.3.  Agregar título siguiente:

        Departamento Curso Preparatorio

        a.- Relaciones:

               Depende del: Jefe de la División Cuerpo de Alumnos.
               Supervisa a: Sección Orientación Naval Militar.
               Sección Administración Escolar.
               Profesores e Instructores.
               Secretaría del Departamento.

        b.- Funciones:

               1º Administrar el desarrollo de la Enseñanza y la
                  Orientación Naval Militar de los Alumnos del Curso
                  Preparatorio;
               2º Conducir el esfuerzo de sus subordinados para cumplir
                  con las tareas encomendadas;
               3º Mantenerse informado de la evolución de la educación a
                  nivel de enseñanza media;
               4º Integrar los Consejos de Disciplina que se convoquen
                  para Alumnos del Curso Preparatorio.

6.      INGRESO

     a) Para ingresar a los cursos de formación de Oficiales para la
        Armada Nacional se requiere:

3.   Cambiar la redacción por la siguiente:

     Comprobar haber cursado con aprobación 2º año del 2º Ciclo del Plan
     1976 del Consejo de Educación Secundaria Básica y Superior
     (Orientación Científica), siendo obligatorio la presentación de los
     certificados de estudios expedidos por la Autoridad Nacional
     correspondiente. Los postulantes que hayan aprobado 2º año del 2º
     ciclo de otra orientación podrán presentar solicitudes de ingreso en
     forma condicional, debiendo aprobar las materias que establece el
     Consejo Nacional de Educación para cambio a orientación científica,
     antes del 1º de marzo. Podrán presentar igualmente solicitudes de
     ingreso en forma condicional aquellos postulantes que tengan materias
     previas del año exigido para el ingreso. La Dirección podrá autorizar
     el ingreso de los postulantes que hubieran obtenido en el concurso un
     puesto de mérito suficiente y que al 1º de marzo de ese año continúen
     con asignaturas previas del año exigido para el ingreso, siempre y
     cuando las mismas no sean en número superior a dos y que no tengan
     continuidad o no sirvan de base para los cursos que deban desarrollar
     dichos postulantes en el Instituto. En este caso deberán aprobar esas
     asignaturas en el período del mes de julio siendo dados de baja en el
     caso contrario.

7.   Cambiar la redacción por la siguiente:

     El número de Becas a que se refiere el numeral anterior se llenará de
     la siguiente forma:

     a) El 50% de las Becas o el 50% más uno cuando aquél sea número
        impar:

          1) Para los postulantes del Curso Preparatorio que obtengan pase
             directo.
             En este caso la asignación de becas se hará sin mediar
             concurso de Ingreso (debiendo los postulantes aprobar el
             examen médico) y por orden decreciente de promedio de mérito
             obtenido en el curso respectivo;

          2) El excedente de becas, luego de aplicar el inciso anterior,
             serán adjudicadas a los postulantes del Curso Preparatorio
             que cumplan con todas las pruebas de admisión y de acuerdo al
             orden decreciente del promedio final de las pruebas de
             precedencia calificadas;

          3) Los postulantes mencionados anteriormente mantendrán el
             derecho a disputar becas dentro del porcentaje aludido,
             durante dos años seguidos siempre que se presenten en forma
             inmediata y consecutiva a disputar vacante;

     b) El 50% de las becas o el 50% menos uno, cuando aquel número sea
        impar, de la siguiente forma:

          1) 2/5 para los Postulantes de los Liceos Militares que obtengan
             Pase Directo según la reglamentación respectiva. En caso de
             exceder el número de becas al número de Pases Directos las
             mismas podrán ser adjudicadas a los Postulantes de los Liceos
             Militares que cumplan con todas las pruebas de admisión y de
             acuerdo al orden decreciente del Promedio Final de las
             pruebas de precedencia calificadas. Estos Postulantes sólo se
             encontrarán bajo estas condiciones durante una sola vez
             cuando se presenten en forma inmediata luego de haber
             finalizado los cursos en los Liceos Militares respectivos,
             debiendo además en ambos casos haber cumplido lo establecido
             en 6.a) 3º;

          2) 3/5 para los demás Postulantes que reúnan las exigencias
             reglamentarias, que hayan cumplido con las pruebas de
             admisión y de acuerdo al orden decreciente del Promedio Final
             en las pruebas de precedencia calificadas.
             Todos los Postulantes del Curso Preparatorio y de los Liceos
             Militares que no obtuvieran beca según lo establecido
             específicamente para ellos, se incluirán con la nota final en
             el lugar que le correspondiere en la lista de precedencia
         para la disputa de las becas asignadas según el presente
             inciso.

9.   Agregar el inciso siguiente:

     Para ingresar al Curso Preparatorio Naval se requieren los mismos
     requisitos establecidos en 6. (a) 1º, 4º, 5º, 6º y demás:

     a) No haber cumplido 20 años de edad antes del 1º de febrero del año
        de ingreso;
     b) Comprobar haber cursado con aprobación primer año del 2º ciclo de
        Orientación Científica del Plan 1976 del Consejo de Educación
        Secundaria Básica y Superior, siendo obligatorio la presentación
        de los certificados de estudio correspondientes. Los Postulantes
        que hayan aprobado 1er. año del segundo Ciclo de otra Orientación
        podrán presentar solicitudes de ingreso en forma condicional,
        debiendo aprobar las materias que establece el Consejo Nacional de
        Educación para cambio a la orientación científica, antes del 1º de
        marzo. Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma
        condicional aquellos Postulantes que tengan materias previas al
        año exigido para el ingreso. Estos cumplirán las exigencias del
        concurso e ingresarán luego de presentar el certificado de
        aprobación de las materias previas, antes del 1º de marzo y
        siempre que en el concurso obtengan un puesto de mérito
        suficiente;
     c) El número de Becas a que se refiere el numeral 9º, se cubrirá de
        la siguiente manera:
        (1) 2/5 de las becas:

     a) Para los Postulantes de los Liceos Militares que obtengan Pase
        Directo según lo establecido en el Reglamento para el otorgamiento
        de los Pases Directos a las Escuelas de Formación de Oficiales.
        La asignación de las becas se hará sin mediar concurso de ingreso
        (debiendo los Postulantes aprobar el examen médico) y por orden
        decreciente de calificación según lo establecido en dicha
        reglamentación;
     b) El excedente de becas a que se hace referencia en el inciso
        anterior serán adjudicadas a los postulantes de los Liceos
        Militares que cumplan con todas las pruebas de admisión y de
        acuerdo al orden decreciente de Promedio Final de las pruebas de
        precedencia calificadas. Estos Postulantes sólo se encontrarán
        bajo éstas condiciones una sola vez cuando se presenten en forma
        inmediata luego de haber finalizado los cursos en el Liceo Militar
        respectivo.
     c) La asignación de becas a que se refieren los literales a) y b)
        anteriores se efectuará siempre y cuando se cumpla lo establecido
        en 6. a) 9º (b).

        (2) Los 3/5 de las becas con los demás Postulantes que reúnan las
        exigencias reglamentarias que hayan cumplido con las pruebas de
        admisión y de acuerdo al orden decreciente del Promedio Final en
        las pruebas de precedencia calificadas.
        (3) Todos los Postulantes de los Liceos Militares que no
        obtuvieran beca según 6. a) 9º (c) (1) b., se incluirán con la
        nota final en el lugar que correspondiere en la lista de
        precedencia para la disputa de las becas asignadas según 6. a) 9º
        (c) 2.

     b) Cambiar la redacción por la siguiente:

        Los Postulantes a ingreso presentarán en la Escuela Naval, en el
        mes que se disponga, una solicitud firmada conjuntamente con sus
        padres o tutores, adjuntando los comprobantes de encontrarse en
        las condiciones de ingreso y los documentos que se establezcan.

     i) Cambiar la redacción por la siguiente:

        Los Postulantes declarados APTOS en el examen médico, se
        presentarán a concurso de oposición que se realizará entre el 20 y
        25 de enero, el que consistirá en pruebas que fijará anualmente la
        Dirección General de Enseñanza Naval a propuesta de la Escuela
        Naval en base a los programas correspondientes al 2º año del 2º
        ciclo (Orientación Científica) del Plan 1976 del Consejo Nacional
        de Educación para ingreso al curso de formación de Oficial y al
        1er. año del 2º ciclo (Orientación Científica) del Plan 1976 del
        Consejo Nacional de Educación para el Curso Preparatorio, no
        después del 30 de marzo, los cuales serán eliminatorios.

7.   EL CUERPO DE ALUMNOS:

     a) Cambiar la redacción por la siguiente:

        El Cuerpo de Alumnos estará constituido por el conjunto de Alumnos
        de la Escuela Naval, el que será dividido en el Cuerpo de
        Aspirantes (Alumnos Aspirantes para la Armada Nacional), el Cuerpo
        de Alumnos Mercantes (Alumnos Pilotos y Alumnos Ingenieros para la
        Marina Mercante) y el Curso Preparatorio (Alumnos del Curso
        Preparatorio).
        El Cuerpo de Alumnos se organizará internamente manteniendo total
        independencia entre Alumnos Aspirantes, Alumnos Mercantes y
        Alumnos del Curso Preparatorio, en la forma siguiente:

     1º. Para fines administrativos y para la formación Naval Militar, en
         Brigadas y Secciones;
     2º. Para la formación Profesional, en Cursos en la forma que
         establece el Plan de Estudios.
     3º. Para formaciones de desfiles y paradas, en Compañías y Secciones.
         b), c) y d); suprimirlos.

7.1  ALUMNOS ASPIRANTES (A/A)

     a) Cambiar la redacción por la siguiente:

     Los Alumnos que ingresen a los Cursos de Formación de Oficiales para
     la Armada tendrán el título de Alumnos Aspirantes, que conservarán
     hasta su egreso o baja. Al ingresar, contraen el compromiso de
     continuar sus estudios hasta su egreso y de servir en la Armada una
     vez recibidos.

     c) Cambiar la redacción por la siguiente:

     Todo Alumno Aspirante podrá ser dado de Baja:

     1º. A propuesta del Director, cuando el Consejo de Disciplina acuerda
         que hay razones suficientes para la expulsión;
     2º. Por falta de Aptitud Física y Militar profesional;
     3º. Por la reprobación de más de 3 asignaturas, para quienes posean
         hasta 10 asignaturas posibles en el período anual o en más de 4
         asignaturas para quienes posean hasta 13 o más asignaturas en
         período anual. A los efectos de la aplicación del presente, un
         promedio final en Aptitud Militar Profesional o Aptitud
         Profesional inferior a 5.66 disminuye lo dispuesto anteriormente
         a 2 y 3 asignaturas respectivamente.
     4º. Por voluntad propia, previa solicitud al Director de la Escuela,
         acompañada del consentimiento de los padres o tutores. En caso de
         no contarse con el consentimiento de los padres o tutores se
         convocará un Consejo de Disciplina quien sugerirá al Director la
         concesión de ésta o las medidas que se determinen más
         convenientes. En todos los casos la "Baja" deberá ser sancionada
         por el Comandante en Jefe de la Armada. El alumno de cualquier
         cuerpo o curso que fuere dado de Baja del Instituto, cualquiera
         fuera la causa (inclusive a su solicitud) no podrá reingresar a
         la Escuela. El Director de la Escuela Naval podrá proponer en
         forma excepcional al Director de Enseñanza Naval, que se autorice
         el reingreso de alumnos en los siguientes casos:

     a) Ingreso al curso de Alumnos Mercantes, del Alumno Aspirante que
        hubiera solicitado voluntariamente su baja antes de la iniciación
        del período de exámenes de asignaturas anuales del curso de
        aspirantes en que se encuentra;

     b) Ingreso al curso de Alumnos Aspirantes, del Alumno Mercante del
        primer curso, que hubiera solicitado voluntariamente su baja antes
        de la iniciación del período de exámenes de asignaturas anuales
        del 1er. curso de Alumnos Mercantes. De ser aprobada la propuesta
        por la Dirección General de Enseñanza Naval, la misma deberá ser
        ratificada por el Comandante en Jefe de la Armada. En ambos casos,
        el Alumno deberá cumplir con todas las condiciones de ingreso al
        nuevo curso, de acuerdo con este Reglamento, postulándose para
        obtener vacante en igual forma que quienes se presentan por
        primera vez.

     n) Agregar inciso siguiente: Los Alumnos de 4º Curso serán designados
        Aspirantes del Curso de Aplicación cuando así lo disponga la
        Dirección de acuerdo con las necesidades del Plan de Estudios y
        dando oportunidad a los A/A de realizar una práctica efectiva como
        Brigadieres;
     ñ) Agregar inciso siguiente: Los Aspirantes del Curso de Aplicación
        observarán las normas generales establecidas para los Oficiales
        sin perjuicio de las que como Alumnos Aspirantes deben cumplir.
        Tendrán facultades disciplinarias sobre el Personal Subalterno,
        únicamente en funciones de servicio, y sobre el Cuerpo de Alumnos
        en todo momento.
        No siendo por asuntos del servicio, no deberán tener relaciones
        con los demás componentes del Cuerpo de Alumnos ni frecuentar sus
        alojamientos, clases y locales en general.

7.3  BRIGADIERES Y BRIGADIERES MERCANTES

     f) Cambiar la redacción por la siguiente: Cuando el número de Alumnos
        de 4º Curso no sea suficiente para las necesidades del Servicio o
        cuando los mismos sean designados Aspirantes del Curso de
        Aplicación, se podrán nombrar Brigadieres o Sub Brigadieres a los
        Alumnos de 3er. Curso.

7.4  Agregar título siguiente:

     ALUMNOS DEL CURSO PREPARATORIO (A/C/P):

     a) Los Alumnos que ingresen al Curso Preparatorio tendrán el título
        de Alumno del Curso Preparatorio, el que conservarán hasta la
        finalización de dicho curso o hasta que sean dados de Baja;
     b) Los Alumnos del Curso Preparatorio podrán ser dados de Baja por
        las mismas causales establecidas que para los Alumnos Aspirantes
        excepto lo establecido en 7.1 c) 3º;
     c) Serán externos y reglamentados, con asistencia obligatoria a todas
        las clases, instrucciones y cualquier otra actividad que
        establezca el Plan de Estudios o determine la Dirección de la
        Escuela Naval;
     d) Los Alumnos son considerados reservistas en instrucción, quedando
        sujetos a la jurisdicción disciplinaria militar y penal militar
        cuando ello corresponda, durante el tiempo de duración de curso,
        según lo establecido en el artículo 27 de la ley 9.943 de
        Instrucción Militar Obligatoria y teniendo los deberes y derechos
        que establece el artículo 114 de la ley 14.157 Orgánica Militar;
     e) Los Alumnos usarán el uniforme reglamentario para su concurrencia
        y permanencia en la Escuela, observando en todo momento la
        correcta tenida del mismo;
     f) Durante los períodos de prácticas, el Ministerio de Defensa
        Nacional se hará cargo de la alimentación de los Alumnos con cargo
        al artículo 34 de la ley 9.943;
     g) Serán de cargo del Alumno los uniformes y equipo que establezcan
        la Escuela, las pérdidas o roturas de efectos, así como también
        los desperfectos que pueda ocasionar;
     h) La Escuela Naval, la Armada Nacional y cualquiera de sus
        dependencias rehúsan todo tipo de responsabilidad por lesiones,
        daños, pérdidas materiales o cualquier otra forma de
        responsabilidad civil que pudiera derivarse del desarrollo de los
        cursos o en conexión con éstos;
     i) Los Alumnos deber ser autorizados en sus compromisos para con la
        Escuela por sus padres. En caso de que éstos no residan en la
        capital deberán designar un tutor domiciliado en ella, quien se
        entenderá con la Dirección cuando sea necesario;
     j) A los efectos legales los Alumnos del Curso Preparatorio serán
        equiparados a Marinero de 2ª.

8.   PREMIOS Y CASTIGOS.

     f) Cambiar la redacción por la siguiente:

     Aquellos Alumnos que obtengan el Promedio de Mérito más elevado de
     sus respectivos cursos y cuerpos, al finalizar cada año lectivo,
     recibirán como premio un libro de aplicación profesional, el cual
     será entregado en la Ceremonia de Fin de Cursos.
     Los libros mencionados serán propuestos por la Dirección de la
     Escuela Naval y adquiridos por el Comando General de la Armada;

     j) Cambiar la redacción por la siguiente:

     Las faltas que cometan los Alumnos Pilotos o Alumnos Ingenieros
     Mercantes, serán sancionadas con los castigos que a continuación se
     expresan:

     1º. Observación en privado;
     2º. Anotación de puntos de demérito;
     3º. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo, ante Oficiales
         Instructores;
     4º. Reprensión por el Subdirector, ante el Jefe de la División Cuerpo
         de Alumnos y Oficiales Instructores;
     5º. Reprensión por el Director, ante el Subdirector, el Jefe de la
         División Cuerpo de Alumnos y Oficiales Instructores;
     6º. Repetición del Curso;
     7º. Expulsión del Instituto.

     La aplicación del Castigo Nº 2 tendrá el efecto siguiente:

     Cada 10 Puntos de Demérito equivaldrán a 1 hora de horario especial
     que deberá cumplir el Alumno en actividades que fijará diaria o
     semanalmente la Dirección del Instituto.
     Los Puntos de Demérito se tendrán en cuenta para la formulación de la
     calificación de Concepto. Los Castigos 3º, 4º y 5º aparejarán el
     Cómputo de 90, 150 y 300 Puntos de Demérito respectivamente. Las
     sanciones serán graduadas con criterio similar al de los Alumnos
     Aspirantes y sobre la base de que 150 Puntos de Demérito equivalen a
     una sanción de Sala de Disciplina para A/A;

     l) Cambiar la redacción por la siguiente:

     Cuando las sanciones aplicadas a los Brigadieres y Subbrigadieres
     sean aquéllas comprendidas de la 9º inclusive en adelante, llevarán
     anexa como accesoria la pérdida de la graduación;

     o) Cambiar la redacción por la siguiente:

     Aquellas faltas disciplinarias cometidas en el período comprendido
     entre el 1º de noviembre y el 1º de marzo se computarán en el curso
     que comienza el 1º de marzo y los Puntos de Demérito
     correspondientes, serán tenidos en cuenta al otorgar la calificación
     de CONCEPTO de 1er. período;

     p) Cambiar la redacción por la siguiente:

     La graduación de una sanción para Alumnos Mercantes que supere la
     aplicación de 150 Puntos de Demérito, será efectuada en la misma
     forma que se establece para el Castigo Nº 4.

     r) Agregar inciso siguiente:

     Las faltas disciplinas que cometan los Alumnos del Curso
     Preparatorio, serán sancionadas con los castigos que a continuación
     se expresan:

     1º. Observación en privado;
     2º. Anotación de Puntos de Demérito;
     3º. Reprensión por el Jefe de la División Cuerpo ante los Oficiales
         Instructores del Departamento del Curso Preparatorio;
     4º. Reprensión por parte del Subdirector ante el Jefe de la División
         Cuerpo y los Oficiales Instructores del Departamento del Curso
         Preparatorio;
     5º. Reprensión por el Director ante el Subdirector, el Jefe de la
         División Cuerpo y los Oficiales Instructores del Departamento del
         Curso Preparatorio;
     6º. Expulsión del Instituto.

     s) Agregar inciso siguiente:

     La graduación, la aplicación y el efecto de las sanciones aplicadas a
     los Alumnos del Curso Preparatorio será similar que para los Alumnos
     Mercantes.

9.   CONSEJO DE DISCIPLINA

     a) Cambiar la redacción por la siguiente:

     El Consejo de Disciplina estará formado por el Subdirector como
     Presidente, los Jefes de las Divisiones Cuerpo y Cursos, los Jefes de
     los Departamentos de Formación Naval Militar y de Cursos, el Oficial
     Instructor de la Brigada a que pertenezca el Alumno cuya conducta
     será juzgada y un Profesor de la Escuela Naval el que será designado
     por el Director al igual que a su Suplente, el que actuará en caso de
     ausencia del mismo. En caso de tratarse de un Alumno del Curso
     Preparatorio, el Consejo de Disciplina estará formado por el
     Subdirector, el Jefe de la División Cuerpo, el Jefe del Departamento
     Curso Preparatorio, el Oficial a cargo de la Orientación Naval y un
     Profesor del Curso Preparatorio, el que será designado por el
     Director al igual que a su Suplente, el que actuará en caso de
     ausencia del mismo;

     c) 3º Cambiar la redacción por la siguiente:

     Un Alumno del Curso Preparatorio, cometiera una falta que pudiera ser
     sancionada con los castigos comprendidos entre los numerales 4º y 6º
     inclusivo de 8. r).

     4º Agregar inciso siguiente:

     Un Alumno al finalizar un período trimestral de Calificación
     computase un número de Puntos de Demérito superior al doble del
     promedio de su Curso. En este caso se le podrá aplicar uno de los
     castigos comprendidos en los numerales 8º y 13 para Alumnos
     Aspirantes, 4º y 7º inclusive para Alumnos Mercantes, 4º y 6º
     inclusive para Alumnos del Curso Preparatorio.


     5º Agregar inciso siguiente:

     Cuando una solicitud de Baja por parte del Alumno no sea
     acompañada por el consentimiento de padres o tutores. En este
     caso el Consejo estudiará los antecedentes a fin de aconsejar
     la tramitación o no por la baja;

     g) Cambiar la redacción por la siguiente:

     La opinión del Consejo se expondrá en un Acta por mayoría de votos y
     el orden de votación será de moderno a antiguo. En caso de empate el
     voto del Presidente será doble, no pudiendo ningún integrante del
     Consejo abstenerse de votar. El Acta será firmada por todos los
     miembros, pero si alguno de ellos no estuviese conforme con el
     acuerdo de la mayoría podrá fundamentar su voto en forma particular
     sin perjuicio de suscribir el Acta correspondiente.

10.  APTITUD MILITAR PROFESIONAL

     d) Cambiar la redacción por la siguiente:

     El Alumno Aspirante o Alumno Mercante cuyo Promedio Final de Aptitud
     Militar Profesional o Aptitud Profesional respectivamente sea
     inferior a 5.66, durante 2 años consecutivos o en 3 años alternados,
     no podrá rendir los exámenes de Fin de Cursos y será dado de Baja. Si
     el Alumno que obtuviera el Promedio mencionado perteneciera al último
     Curso y no estuviera comprendido en los casos anteriores no podrá
     rendir los exámenes que tienen lugar en el período Final y deberá
     repetir el Curso, excepto para las asignaturas aprobadas en el 1er.
     Período.

     h) Agregar inciso siguiente:

     Para los Alumnos del Curso Preparatorio se designará Aptitud
     Profesional en lugar de Aptitud Militar Profesional, adjudicándose
     bajo las mismas condiciones que para los Alumnos Aspirantes y
     debiendo discernirse en forma similar excepto que la comisión estará
     integrada por el Subdirector, el Jefe de la División Cuerpo de
     Alumnos y el Jefe del Departamento del Curso Preparatorio o el Jefe
     de la Sección Orientación Naval si alguno de los nombrados
     anteriormente ocupara más de un cargo;

     i) Agregar inciso siguiente:

     La Calificación de Concepto para los Alumnos del Curso Preparatorio
     será otorgada por la Jefatura de la División Cuerpo de Alumnos y
     asentada en el Boletín de calificaciones en las dos primeras semanas
     de clase de los meses de mayo, julio, setiembre y al término del año
     lectivo y versará sobre los siguientes puntos:

     1º Conducta;
     2º Adaptación;
     3º Aptitud física;

11. CONCEPTO DE MERITO

     Cambiar el título 11. por el siguiente:

     Orden de Mérito:

     g) Agregar inciso siguiente:

        Al finalizar el Curso Preparatorio los Alumnos serán ubicados con
        relación a los demás integrantes del Curso por Orden de Mérito el
       que será la media entre los valores de:

     1) La Aptitud Profesional:

     2) La suma de los productos de los promedios finales de cada
        asignatura por su coeficiente, dividida por la suma de los
        coeficientes. Educación Física será considerada a tales efectos
        como una asignatura.

     h) Agregar inciso siguiente:

        Una vez obtenidos por Promedios Finales del Curso Preparatorio,
        los Alumnos ocuparán en listas el lugar que determine el orden
        decreciente del Promedio de Mérito del Curso, en la siguiente
        forma:

     1) En primer lugar estarán los que aprobaron el total de
        asignaturas, luego de rendir los exámenes que corresponden y que
        hayan obtenido nota de aprobación en Aptitud Profesional. Estos
        Alumnos son los únicos que podrán optar a Beca de ingreso directo
        a los Cursos de Formación de Oficiales de acuerdo a lo que
        establece este Reglamento en 6.a) 7(a).
          (1) Para obtener el Orden de Mérito es imprescindible cumplir
        con lo indicado anteriormente, no pudiéndose revalidar exámenes o
        cursos anteriores;

     2) En segundo lugar estarán los demás Alumnos que no se encuentren en
        la condición establecida anteriormente, pero que hayan aprobado
        Aptitud Profesional;

     3) En último lugar los Alumnos que hubieran reprobado Aptitud
        Profesional.


                    GENERALIDADES DEL PLAN DE ESTUDIOS

     f) Cambiar la redacción por la siguiente:

          La distribución del tiempo anual será la siguiente:

1º de marzo         Comienza 1er. período y período anual de clases.

30 de junio         Finaliza 1er. período de clases.

1º de julio         Comienza período de exámenes del Curso Preparatorio y
                    de asignaturas del 1er. período. Comienza período de
                    Instrucción o embarque para Alumnos del Curso
                    Preparatorio, no afectados a examen.

14 de julio         Finalizan todos los exámenes y período de embarque o
                    instrucción para el Curso Preparatorio.

15 de julio         Comienza el 2do.período de clases.

31 de octubre       Finaliza 2do. período y período anual de clases.

1º de noviembre     Comienzan exámenes de asignaturas del 2do.período y
                    anuales.

9 de noviembre      Comienzan exámenes del Curso Preparatorio.

30 de noviembre     Finaliza período de exámenes de asignaturas del 2do.
                    período y anuales, excepto las del Curso Preparatorio.

1º de diciembre     Comienza período de embarque o instrucción.

15 de diciembre     Finaliza período de embarque o instrucción.
                    Finaliza período de exámenes del Curso Preparatorio.

21 de diciembre     Ceremonia de Fin de Cursos y Graduación de Oficiales.

22 de diciembre     Comienzan Vacaciones.

1º de febrero       Comienza período de exámenes. Presentación de Alumnos
                    Reclutas (excepto Curso Preparatorio).
                    Comienza Curso de Reclutas.

15 de febrero       Presentación de Alumnos ingresados al Curso
                    Preparatorio. Comienza Curso de Orientación Naval
                    Militar.

25 de febrero       Finaliza Período de exámenes de Reparación.

27 de febrero       Finaliza Curso de Reclutas y de Orientación Naval
                    Militar.

28 de febrero       Presentación de todos los Alumnos.

          Los exámenes de reparación del mes de febrero serán regulados
por la Dirección dentro del período establecido. Las clases para los
Cursos de Formación de Oficiales podrán ser finalizadas por Orden de la
Dirección, cuando ello no afecte el normal desarrollo de los programas,
hasta tres días antes de lo establecido para el 2º período y período
anual, a fin de que el trabajo administrativo de las Divisiones Cuerpo y
Cursos pueda haber finalizado antes del comienzo de los exámenes
respectivos:

     i) Agregar inciso siguiente:

     El calendario escolar, las calificaciones de CONCEPTO Y APTITUD
     MILITAR PROFESIONAL, el régimen interno y las diferentes actividades
     que deban cumplir los alumnos de 4º Curso, podrán ser variadas a fin
     de que dichos alumnos puedan cumplir el máximo de tiempo posible en
     instrucción abordo. La Dirección deberá disponer los cambios que sean
     necesarios y comunicarlo a la Dirección General de Enseñanza Naval
     por lo menos con 6 meses de anticipación al comienzo de los cursos,
     basándose para ello en las directivas del Mando y las posibilidades
     previstas de embarque;

     j) Agregar inciso siguiente:

     El Plan de Estudio correspondiente al Curso Preparatorio deberá estar
     sometido a revisión y actualización teniendo en cuenta las
     recomendaciones que al respecto efectúe el Consejo de Educación
     Secundaria Básica y Superior. Los Alumnos del Curso Preparatorio
     serán considerados reglamentados, no pudiendo existir en la Escuela
     Naval aquellos considerados libres o repetidores.

12.1 EVALUACIONES, CALIFICACIONES, EXAMENES, EXONERACIONES Y PROMEDIOS.

     Cambiar la redacción del título 12.1 por la siguiente:

     EVALUACIONES, CALIFICACIONES, EXAMENES, EXONERACIONES Y PROMEDIOS
     PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE OFICIALES.

     g) Cambiar la redacción por la siguiente:

     La nota de exoneración de examen para las asignaturas que el Plan de
     Estudio le fije exoneración, será como mínimo de 7.00.

     i) Cambiar la redacción por la siguiente:

     El alumno que no hubiera alcanzado en su promedio anual nota de
     exoneración de examen en las asignaturas que el Plan de Estudios le
     fije exoneración, deberá rendir examen en los períodos
     correspondientes (Final y Reparación).

     j) Cambiar la redacción por la siguiente:

     Cuando un alumno deba rendir examen final en una asignatura que el
     Plan de Estudios le fije exoneración se le realizará su promedio en
     forma similar a lo establecido en 12.1.b. siendo en ese caso la
     calificación mínima de aprobación de 5.66.

     x) 4) Agregar inciso siguiente:

          Antes de comenzar la prueba el profesor de la asignatura o el de
          mayor jerarquía o antigüedad, efectuará a los examinados las
          aclaraciones y recomendaciones que sean necesarias, indicando
          asimismo los elementos que podrán utilizar o consultar durante
          el desarrollo de la prueba y el tiempo que dispondrán para la
          realización de la misma.

          5) Agregar inciso siguiente:

          Los Profesores serán convocados por escrito por lo menos con 48
          horas de anticipación, siendo obligación de todo profesor de la
          Escuela Naval integrar los Tribunales para los que fuera
          convocado de esta forma. Los Profesores Militares quedarán
          exceptuados de lo antedicho en los casos que su inasistencia sea
          justificada por su Comando en razón de obligaciones ineludibles
          del Servicio.

     gg) Cambiar la redacción por la siguiente:

     Los alumnos que por concepto de enfermedad, asistencia a clínicas o
     licencias no obtengan en cada asignatura un total de asistencias
     mayor al 85% del total de horas de clases dadas para el curso
     respectivo, no podrán rendir examen de fin de cursos para dicha
     asignatura, debiéndolo hacer en el período de reparación siempre y
     cuando el número de asignaturas perdidas no sea causal de Baja. A los
     efectos de la asistencia a clase cada hora de ausencia será
     considerada como una falta. El alumno que por los motivos expresados
     debiera repetir el Curso quedará sujeto a lo determinado en 12.1.
     11).

12.2 Agregar título siguiente:

     EVALUACIONES, CALIFICACIONES, PRUEBAS Y REGIMEN PARA EL CURSO
     PREPARATORIO.

     a) La evaluación de la labor del alumno se realizará:

          1º Por la fiscalización de la participación en la labor de
             clases teóricas y prácticas;
          2º Mediante el contralor de la realización de tareas
             domiciliarias;
          3º Sometiéndolo a la ejecución de pruebas de control de
             aprovechamiento con actividad teóricas y prácticas;
          4º Apreciando su actitud en el trabajo, su constancia en el
             esfuerzo y su comportamiento en la clase y en el ámbito
             escolar.

     b) Tomando en consideración todos los elementos indicados
        anteriormente y apreciando la natural idoneidad del alumno, el
        profesor lo calificará. Los profesores deberán comunicar con
        suficiente antelación en qué momento evaluarán a los alumnos y
        calificarán durante el desarrollo de los Cursos, dejándolo
        asentado en el Boletín de Clases;
     c) Las calificaciones tendrán los valores y equivalencias siguientes:
        1.00 Deficiente (Muy mala conducta); 2.00 Regular (Mala conducta);
        3.00 Bueno Regular (Conducta satisfactoria, pero con
        observaciones); 4.00 Bueno (Conducta satisfactoria); 5.00 Muy
        Bueno (Muy Buena conducta); 6.00 Sobresaliente (Excelente
        conducta);
     d) Los alumnos serán calificados en las asignaturas del Plan de
        Estudios: Concepto, Aptitud Profesional, Educación Física,
        Exámenes de Ingreso y Finales. La nota de aprobación en todas las
        mencionadas será como mínimo 3.00 (tres);
     e) Todas las calificaciones que se asignen serán el cociente entero
        de la mayor aproximación, sea por defecto o por exceso. En caso
        de un Promedio de 0.5 se aproximará al número entero mayor;
     f) Por lo menos cada bimestre, se deberá realizar en todas las
        asignaturas un trabajo o prueba escrita sobre temas tratados en
        clases teóricas o prácticas;
     g) Todas las calificaciones, integrarán el Promedio Anual que
        figurará en el Boletín de Clase, así como en el Boletín de
        Comunicaciones, que la Dirección entregará a cada Alumno en las
        dos primeras semanas de clase de los meses de mayo, julio,
        setiembre y al término del año lectivo, en el que también se
        registrará la nota de Concepto, las asistencias en forma
        acumulativa y la Aptitud Profesional en la última comunicación. El
        Boletín será devuelto, excepto al término del año lectivo, dentro
        de los dos días hábiles siguientes de haberlo recibido, firmado
        por el Padre, Madre o Tutor;
     h) El Alumno que obtenga la calificación de 2.00 (dos) o superior
        como Promedio Anual, en cada asignatura en forma separada, deberá
        rendir examen en el Período noviembre-diciembre. El Alumno que
        obtenga la calificación de 1.00 (uno) como Promedio Anual en
        alguna asignatura no podrá rendir examen en dicha asignatura en el
        Período noviembre-diciembre;
     i) Los Profesores de las clases prácticas llevarán un Boletín
        Auxiliar con el registro de los trabajos propuestos y los
        cumplidos por cada Alumno. Los Alumnos deberán llevar una carpeta
        donde registren las observaciones, experimentos, cálculos y
        conclusiones que hayan realizado y formulado en las clases
        prácticas. El Profesor de práctica corregirá, calificará y firmará
        semanalmente cada uno de esos registros e incorporará esas
        calificaciones en el Boletín Auxiliar. En los últimos días de cada
        mes, el profesor de prácticas suministrará al profesor del curso
        teórico, las calificaciones pertinentes, las que se registrarán en
        columnas especiales del Boletín de Clase y serán tenidas en cuenta
        en el juicio del profesor. El profesor del curso práctico, anotará
        en el Boletín Auxiliar, el enunciado de las prácticas realizadas,
        y devolverá a los Alumnos los trabajos realizados a fin de que
        éstos los conserven en su carpeta individual;
     j) Los Alumnos que por concepto de enfermedad, asistencia a clínicas
        o licencias no obtengan en cada asignatura un total de asistencia
        mayor al 85% del total de horas de clase dadas para el curso
        respectivo, perderán la o las asignaturas y se les asignará la
        calificación de 1.00 (uno) como Promedio anual en dicha (s)
        asignatura (s);
     k) Cuando las inasistencias sean producidas como consecuencia de
        lesiones contraídas en actos de servicio, debidamente
        justificadas, no se contarán a los efectos del 12.2 j) en el
        primer mes de inasistencias.
     l) La nota de exoneración de examen para las asignaturas que el Plan
        de Estudios le fije exoneración, será como mínimo de 4.00;
     m) Cuando un Alumno deba rendir examen final en una asignatura que el
        Plan de Estudios le fije exoneración se le realizará su promedio
        de acuerdo a lo establecido 12.1 bb), siendo en ese caso la
        calificación mínima de aprobación de 3.00 (tres);
     n) Son aplicables al Curso Preparatorio lo establecido en 12.1 a),
        b), i), l), m), n), o), p), r), s), t), u), v), W), x), y), z),
        aa), bb), cc), dd), ee), ññ).

14.  DISPOSICIONES GENERALES

     e) Agregar inciso siguiente:

     Para los postulantes a ingreso correspondiente al año 1979 a los
     Cursos de Formación de Oficiales se le requerirá cualquier
     Orientación.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 157/978 Derogada/o de 28/03/1978.
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