Visto: la gestión de la Junta de Comandantes en Jefe a los efectos de
adecuar las condiciones exigidas al personal militar por la
Reglamentación de la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional, aprobada
por el artículo 2º del decreto 733/976, del 9 de noviembre de 1976.
Considerando: I) Que las condiciones exigidas para poder matricularse en
el Curso Superior de Seguridad que se dicta en la Escuela de Seguridad y
Defensa Nacional, limitan la capacidad de selección de los mandos;
II) Que se estima de alto interés para la realización de dicho curso
ampliar la posibilidad de que los señores Oficiales Superiores puedan
efectuarlo.
Atento: a los fundamentos expuestos;
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 54 inciso a) y 71 de la Reglamentación de la
Escuela de Seguridad y Defensa Nacional aprobada por el artículo 2º del
decreto 733/976, del 9 de noviembre de 1976 los que quedarán redactados
de la siguiente manera: (*)
ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE
- CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA