Aprobado/a por: Decreto Nº 142/990 Derogada/o de 20/03/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 114.
  Artículo 1.- La conducción de la política internacional del Uruguay
compete al Presidente de la República, actuando con el Ministro de
Relaciones Exteriores o con el Consejo de Ministros, conforme al artículo
168 de la Constitución de la República.
   Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano
político administrativo del Gobierno encargado de planificar, dirigir y
ejecutar la política exterior y las relaciones internacionales de la
República.
                            CAPITULO II
                             Cometidos

   Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como
cometidos:

    a) Planificar, dirigir y ejecutar la política exterior de la República
en toda materia;
    b) Planificar, dirigir ejecutar y coordinar la política de las
relaciones con los Estados extranjeros y los Organismos Internacionales y
lo atinente a cuestiones internacionales en materias atribuidas a otros
Ministerios;
    c) Establecer y dirigir las Misiones y los Servicios diplomáticos,
consulares y comerciales de la República en el exterior;
    d) Formar y capacitar el personal del Servicio Exterior;
    e) Recibir agentes diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus
funciones a los Cónsules extranjeros;
    f) Otorgar privilegios diplomáticos en el territorio de la República;
    g) Intervenir con el Ministerio de Defensa Nacional, en la
autorización de la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la
República y salida de fuerzas nacionales fuera de él;
    h) Proteger a los ciudadanos uruguayos residentes en el
extranjero;
    i) Intervenir con el Ministerio de Defensa Nacional, en todo lo
atinenete a los límites geográficos de la República;
    j) Participar en los procedimientos de la extradición;
    k) Establecer el régimen del asilo  y refugio político y conceder y
hacer cesar el mismo;
    l) Planificar, dirigir y coordinar con los otros órganos públicos
interesados, la asistencia de Representantes de la República a congresos y
conferencias internacionales;
    m) Negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, contratos y
acuerdos entre la República y Estados o Instituciones extranjeras o
internacionales e intervenir en la negociación, suscripción y ratificación
de los celebrados por otros órganos del Estado o personas públicas
nacionales;
    n) Otorgar pasaportes y títulos de viaje, con la excepción de los
pasaportes comunes que se expiden en el país;
    ñ) Legalizar documentos para el exterior y procedentes del exterior;
    o) Remitir y recibir exhortos y cartas rogatorias;
    p) Informar sobre países extranjeros en toda materia;
    q) Colaborar en el intercambio cultural, en la difusión internacional
de la cultura uruguaya, en el comercio exterior del país y en el
desarrollo del turismo hacia el Uruguay;
    r) Difudir en el exterior las características del régimen jurídico,
político, económico y social de la República y suministrar la información
que a ese propósito se requiriese de otros países y Organismos
Internacionales;
    s) Establecer y ejecutar el ceremonial.

(*)Notas:
Literal h) se modifica/n por: Decreto Nº 467/994 de 25/10/1994 artículo 1.
                           CAPITULO III

                        Estructura orgánica

   Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores está integrado por:

    a) La Secretaría de Estado (Cancillería);
    b) Las Misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante Estados
extranjeros, Organizaciones Internacionales y otros sujetos de derecho
internacional;
    c) Las misiones y Agentes especiales y cualquier otra forma de
representación oficial de la República en el exterior que corresponda a
sus competencias;
    d) Las Oficinas Consulares;
    e) Las Oficinas Comerciales.
                              Sección I 

                      De la Secretaría de Estado

                            (CANCILLERIA)

   Artículo 5.- La Secretaría de Estado (Cancillería) es el órgano
central del Ministerio de Relaciones Exteriores.

(*)Notas:
Capítulo III Sección I se modifica/n por: Decreto Nº 467/994 de 25/10/1994 
artículo 3.
   Artículo 6.- A la Secretaría de Estado compete en forma inmediata y
permanente la selección, orientación y coordinación de la actividad de
las Misiones diplomáticas, Misiones y Agentes especiales y Oficinas
Consulares y Comerciales.
   Artículo 7.- La Secretaría de Estado (Cancillería) está integrada por:

    a) El Ministro de Relaciones Exteriores;
    b) El Subsecretario de Relaciones Exteriores;
    c) La Dirección General de Secretaría de Estado;
    d) Las unidades que se establecen en el presente decreto y las
disposiciones que lo complementen.
   Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores es el jerarca de
todos los servicios del Ministerio.
   Artículo 9.- El Subsecretario es el colaborador inmediato del
Ministro, a quien sustituye interinamente cuando así lo dispone el Poder
Ejecutivo.
   Artículo 10.- Del Ministro de Relaciones Exteriores dependen
directamente:

    a) La Dirección General de Secretaría de Estado;
    b) El Consejo Consultivo Honorario;
    c) El Gabinete del Ministro;
    d) La Secretaría del Ministro.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 566/991 de 22/10/1991 artículo 2.
   Artículo 11.- La Dirección General de Secretaría de Estado está
integrada por un Director General y un Subdirector General.
   Artículo 12.- El Director General de Secretaría de Estado, cumple las
funciones de Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y
tiene como cometidos la dirección de todas las dependencias
ministeriales, el asesoramiento y la colaboración con el Ministro y el
Subsecretario en las materias propias de la competencia del Ministerio y
la ejecución de las órdenes y disposiciones adpotadas por el Ministro.
   Artículo 13.- El Subdirector General de Secretaría de Estado, subroga
al Secretario General en los casos de acefalía o ausencia y cumple además
las funciones del Director General para Asuntos Técnico Administrativo,
conforme al artículo 20 de este decreto.
   Artículo 14.- Al Consejo Consultivo Honorario está integrado por
funcionarios y ex - funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
y por personalidades con antecedentes relevantes en las materias propias
de la competencia de éste, designados por resolución del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
   Artículo 15.- Al Consejo Consultivo Honorario compete asesorar al
Ministro de Relaciones Exteriores en todos los asuntos que este estime
conveniente presentar a su consideración.
   Artículo 16.- El Gabinete del Ministro es precedido por éste y está
integrado por el Subsecretario, el Director General de Secretaría, el
Subdirector General de Secretaría (Director General para Asuntos Técnico
- Administrativo), los demás Directores Generales y el Jefe de Gabinete,
quién ejerce su secretaría. El Ministro puede convocar a sus sesiones a
otros funcionarios, en atención a la naturaleza de los temas a considerar.
   Artículo 17.- Al Gabinete del Ministro compete tomar conocimiento,
considerar y asesorar sobre todas las cuestiones que se planteen en su
seno y los cursos de acción a adoptar.
   Artículo 18.- A la Secretaría del Ministro compete la realización de
las tareas de apoyo administrativo inmediato y directo a la labor del
Ministro de Relaciones Exteriores.
  Artículo 19.- Las otras unidades permanentes a que se refiere el
literal d) del artículo 7º y que dependen directamente de la Dirección
General de Secretaría de Estado (Secretaría General) son:

   a) La Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos;
   b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
   c) La Dirección General para Asuntos Económicos;
   d) La Dirección General para Asuntos Culturales;
   e) La Dirección General para Asuntos Jurídicos y Consultoría Jurídica;
   f) El Instituto Artigas del Servicio Exterior;
   g) La Dirección de Protocolo;
   h) La Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y Fronterizos;
   i) La Dirección de Asuntos Especiales;
   j) La Inspección de Misiones y Oficinas en el exterior;
   k) La Dirección de Información y Relaciones Públicas;
   i) La Dirección de Asuntos Especiales.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 467/994 de 25/10/1994 artículo 2,
      Decreto Nº 395/993 de 07/09/1993 artículo 2.
Literal i) se modifica/n por: Decreto Nº 249/991 de 14/05/1991 artículo 1.
   Artículo 20.- A la Dirección General para Asuntos Técnico
Administrativos compete organizar y controlar los servicios consulares,
recibir, registrar, circular y archivar los documentos, custodiar los
fondos, controlar la gestión económica, financiera, contable y
patrimonial, administrar el personal, organizar los servicios de
comunicaciones y de informática.
   Artículo 21.- A la Dirección General para Asuntos Políticos, compete
planificar, coordinar y hacer ejecutar la política exterior de la
República y las relaciones con los Estados extranjeros y las
organizaciones internacionales.
   Artículo 22.- A la Dirección General para Asuntos Económicos, compete
planificar y ejecutar en lo pertinente, las relaciones económicas
internacionales a nivel bilateral, multilateral y de integración, en
coordinación con los otros organismos nacionales competentes, así como
estudiar y procesar datos sobre la economía internacional y nacional, y
formular las pautas de acción de las Oficinas Comerciales y de los
Agentes Consulares en sus funciones económico - comerciales y controlar
su ejecución.
   Artículo 23.- A la Dirección General para Asuntos Culturales, compete
planificar y ejecutar, en lo pertinente las relaciones culturales,
científicas y tecnológicas internacionales a nivel bilateral y
multilateral y coordinar la difusión de los valores culturales nacionales.
   Artículo 24.- Las tres Direcciones Generales precedentemente citadas
son competentes según la naturaleza del tema que se trate, en lo relativo
a la negociación, suscripción, ratificación y adhesión de Tratados e
Instrumentos Internacionales y a la cooperación y asistencia técnica
internacionales.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 566/991 de 22/10/1991 artículo 3.
   Artículo 25.- A la Dirección General para Asuntos Jurídicos y
Consultoría Jurídica compete prestar asesoramiento legal, evacuar
consultas e intervenir en todo lo relacionado con la aplicación,
interpretación y elaboración de normas de derecho nacional e
internacional, intervenir en lo atinente a la sustanciación de recursos
administrativos en los que estuviera involucrado el Ministerio, asumir la
defensa del Ministerio en los procedimientos en que éste tenga la
condición de parte, redactar los mensajes y los proyectos de leyes,
reglamentos y resoluciones que se soliciten, intervenir en todo lo
relativo al procedimiento de asilo y encargarse de la recepción y envío
de exhortos y cartas rogatorias.
   Artículo 26.- Al Instituto Artigas del Servicio Exterior compete
organizar cursos, seminarios y conferencias de capacitación,
perfeccionamiento, especialización e investigación, organizar y
administrar los servicios bibliográficos y afines en Cancillería y en el
exterior, organizar y administrar los servicios de hemeroteca y mapoteca,
así como el archivo histórico - diplomático, efectuar publicaciones de
interés general, brindar al Servicio Exterior la información y
documentación general que le sea necesaria para el ejercicio de sus
cometidos y planificar y concertar las relaciones con Institutos
similares.
   Artículo 27.- A la Dirección de Protocolo compete organizar y ejecutar
todo lo relacionado con el ceremonial y otorgar privilegios diplomáticos
en la República.
   Artículo 28.- A la Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y
Fronterizos compete intervenir en todos los asuntos limítrofes,
fronterizos, fluviales, marítimos y antárticos de interés para la
República, y planificar, asesorar, coordinar, y hacer ejecutar la acción
de las Delegaciones de la República en las áreas relacionadas con
aquellos asuntos.
   Artículo 29.- A la Dirección de Asuntos Especiales compete estudiar,
coordinar y ejecutar aquellos asuntos polítícos y económicos, bilaterales
o multilaterales, que determinados por la Superioridad, requieren
ser considerados en forma separada por sus características
específicas.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 249/991 de 14/05/1991 artículo 2.
   Artículo 30.- A la Inspección de Misiones y Oficinas en el Exterior
compete inspeccionar periódicamente las sedes de las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares y Comerciales de la República en el
Exterior y las residencias de los funcionarios diplomáticos y consulares
a efectos de determinar su adecuación con la gestión a realizar, así como
realizar tareas de auditoría administrativa y contable en aquéllas.
   Artículo 31.- A la Dirección de Información y de Relaciones Públicas
compete planificar y ejecutar la política de información, preparar los
boletines informativos y de noticias de distribución interna, mantener
relaciones con los medios de comunicación locales e internacionales,
intercambiar informaciones con otros servicios del Estado, ejecutar la
política de relaciones públicas del Ministerio y colaborar con la gestión
de otros órganos del Estado.
   Artículo 32.- Las normas complementarias del presente reglamento
podrán crear otras Direcciones, Departamentos u Oficinas, dependientes
jerárquicamente de las unidades que en el se mencionan.
                            Sección II

                        Del Servicio Exterior

   Artículo 33.- Las Misiones Diplomáticas, Las Misiones y Agentes
Especiales, las Oficinas Consulares y Comerciales constituyen el Servicio
Exterior de la República.
   Artículo 34.- A través del Servicio Exterior se realiza
específicamente la gestión del Estado fuera de sus límites territoriales.
   Artículo 35.- Las Misiones Diplomáticas permanentes acreditadas por el
Poder Ejecutivo ante Estados Extranjeros, podrán tener la categoría de
Embajadas o Legaciones.
   Artículo 36.- Las Misiones Diplomáticas acreditadas ante Organizaciones
internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional, tienen la
denominación y categoría que se determinen, de conformidad con los
acuerdos y prácticas internacionales.
   Artículo 37.- Las Misiones y Agentes Diplomáticos de carácter especial
representan a la República en actos de cortesía internacional o realizan
las actividades específicas para las cuales han sido establecidas o
designados.
   Artículo 38.- Las Oficinas Consulares tienen la categoría de
Consulados Generales o de Consulados.
   Artículo 39.- Cuando se resuelva el establecimiento de Oficinas
Consulares en las Misiones Diplomáticas, conforme las normas del Derecho
Internacional, se designarán "Secciones Consulares" y tendrán las
atribuciones y obligaciones de los Consulados Generales o de los
Consulados.
   Artículo 40.- Los cometidos de las Misiones Diplomáticas permanentes y
especiales y de las Oficinas Consulares y Comerciales son los atribuídos
por las leyes, por los acuerdos y prácticas internacionales y demás normas
complementarias.
   Artículo 41.- Deróganse los decretos Nos. 678/978 de 5 de diciembre de
1978, N° 84/982 de 9 de marzo de 1982, N° 150/984 de 24 de abril de 1984,
N° 108/985 de 12 de marzo de 1985, N° 144/986 de 12 de marzo de 1986,
N° 675/986 de 21 de octubre de 1986 y en general todas las disposiciones
reglamentarias relacionadas con la estructura y organización del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Artículo 42.- Comuníquese, publíquese, etc.
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