MODIFICACION AL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Aprobado/a por: Decreto Nº 467/994 de 25/10/1994 artículo 1.
Artículo 3.- Inclúyese en el Capítulo III "Estructura Orgánica",
Sección I "De la Secretaría de Estado (Cancillería)", inmediatamente a
continuación del Artículo 31o. dos artículos adicionales, con la
siguiente redacción:
"ARTICULO 32o.- Al Instituto de Asistencia al Compatriota y Servicios a la Comunidad compete promover, programar, coordinar con las instituciones nacionales competentes y ejecutar la política y las gestiones concretas de protección y ayuda al compatriota expatriado, procurando incentivar y facilitar la preservación de sus vínculos con el Uruguay; así como la prestación de asistencia individual humanitaria a aquellos habitantes de la República que requieran el apoyo de la Cancillería para acceder, en el exterior, a tratamiento especializado y/o tecnología avanzada en materia médica; recibir y tramitar las solicitudes de personas que necesiten ubicar y establecer contacto con residentes en el exterior y, en general, brindar todos los servicios de asistencia que, en materia de vinculación con el exterior, las personas y/o la comunidad pudieran necesitar. Los gastos ocasionados al erario serán reintegrados, a posteriori, en forma acorde a la capacidad económica del beneficiario".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 142/990 de 20/03/1990 artículo 5
Capítulo III Sección I.
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