VISTO: El proyecto de Decreto elevado por la Dirección Nacional de
Identificación Civil del Ministerio del Interior y la Dirección General
para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones
Exteriores modificativo del Decreto 167/993 de 13 de abril de 1993,
relacionado con la expedición de Pasaportes y Títulos de Identidad y de
Viaje.
RESULTANDO: I) Que la elaboración del proyecto obedeció al propósito de
ajustar la normativa a la realidad, acompañar la evolución de nuevos
elementos técnicos, como así dotar al documento de mayor seguridad.
II) Que participaron en la elaboración, los organismos con competencia
específica dentro de cada Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que corresponde modificar la reglamentación vigente,
adecuando el proyecto a nuevas necesidades, dotando a la expedición del
Pasaporte de mayor seguridad.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de
Identificación Civil y la Dirección General para Asuntos Consulares y
Vinculación y a lo establecido por el Art. N° 168 inc. 4° de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébase el Reglamento relativo a la expedición de Pasaportes Comunes,
Títulos de Identidad y de Viaje, elevado por la Dirección Nacional de
Identificación Civil del Ministerio del Interior y la Dirección General
para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones
Exteriores, el cual forma parte del presente Decreto.(*)