Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 12.- Tienen derecho a solicitar Pasaporte: los nacionales
uruguayos (nacidos en el territorio nacional, y nacidos en el extranjero
hijos de padre y/o madre uruguayos -Ley 16.021-), los ciudadanos legales,
la persona extranjera casada o en unión concubinaria declarada
judicialmente con nacional uruguayo, que por la legislación de su país de
origen no tenga otra nacionalidad que la de su cónyuge o concubino; y los
extranjeros amparados por la Ley 16.340 de 23 de diciembre de 1992 y el
Decreto reglamentario 119/2004 de 31 de marzo de 2004. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 4,
      Decreto Nº 126/018 de 02/05/2018 artículo 3.
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