Aprobado/a por: Decreto Nº 126/018 de 02/05/2018.
   Artículo 3.- Modificase el artículo 12 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 129/014 de 16 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12°.- Tienen derecho a solicitar pasaporte: los nacionales uruguayos (nacidos en el territorio nacional, los nacidos en el extranjero, hijos de padre y/o madre uruguayos -Ley N° 16.021- y los hijos de cualesquiera de éstos últimos, sea cual fuere el lugar de su nacimiento -Ley N° 19.362-); los ciudadanos legales; los extranjeros menores de edad residentes permanentes en nuestro país hijos de ciudadanos legales; la persona extranjera casada o en unión concubinaria declarada judicialmente con nacional uruguayo, que por la legislación de su país de origen no tenga otra nacionalidad que la de su cónyuge o concubino; y los extranjeros amparados por la Ley N° 16.340 de 23 de diciembre de 1992 y el Decreto reglamentario 119/004 de 31 de marzo de 2004".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 12.
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