Aprobado/a por: Decreto Nº 120/001 de 03/04/2001 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícase el numeral 1 del literal m) del artículo 2do.
del Decreto 302/983 de 6 de setiembre de 1983, el que quedará redactado 
de la siguiente manera: "Para embarcaciones menores de 1,5 toneladas 
métricas de arqueo, se expedirá un certificado de navegabilidad sin fecha
de vencimiento, excepto para las embarcaciones destinadas a la Pesca
Artesanal cuyos certificados tendrán una validez de hasta 2 (dos años)".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 302/983 de 06/09/1983 artículo 2 
literal m numeral 1.
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