MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA COMISION TECNICA DE LA DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL




Promulgación: 03/04/2001
Publicación: 17/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 823
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión realizada por el Comando General de la Armada a efectos que se modifique el Decreto 302/983 de fecha 6 de setiembre de 1983, en especial los certificados de navegabilidad de la Pesca Artesanal.-

   RESULTANDO: I) que por el Decreto 302/983 citado, se aprobó el Reglamento de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval.-

   II) dicho Reglamento dispuso una serie de medidas y acciones que afectan directamente a la actividad de la Pesca Artesanal a saber:
a) en el numeral 1. del literal m) del artículo 2do. establece que para 
embarcaciones menores de 1,5 toneladas métricas de arqueo, se expedirá un 
certificado de navegabilidad sin fecha de vencimiento.-
b) En el numeral 2. del mismo artículo 2do., se establece que para las 
embarcaciones comprendidas entre 1,5 y 6 toneladas métricas de arqueo se 
le extenderá un certificado de navegabilidad que podrá tener una vigencia 
de 2 (dos) años.-

   III) que la Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval, 
tiene como responsabilidad la seguridad de la navegación en su 
jurisdicción.-

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto 256/992 de fecha 9 de junio de 1992 en su artículo 1ro. numeral 2. otorga a la Armada Nacional a través de la 
Prefectura Nacional Naval (PNN), la responsabilidad en las funciones de 
contralor del cumplimiento de las normas marítimas nacionales e 
internacionales relativas a la seguridad en la navegación aplicables a 
los buques, embarcaciones y artefactos flotantes de la matrícula 
nacional; por lo que el mismo alcanza a aquellas embarcaciones 
denominadas "de pesca artesanal".-

   II) que en los últimos años, en materia de "pesca artesanal", han 
sucedido diversos accidentes marítimos con resultado de pérdida de vidas 
humanas y bienes materiales, los que se originaron, probablemente, como 
resultado de los esfuerzos de seguimiento o búsqueda del recurso vivo.-

   III) que de la experiencia recogida por la Autoridad Marítima en lo 
atinente a inspección de ese tipo de construcción, de los materiales 
empleados, su actividad y el medio en que se desempeña la misma, surge 
que las embarcaciones de "pesca artesanal" están expuestas a un muy 
importante esfuerzo y constante deterioro.-

   IV) que los esfuerzos por salvaguardar la vida humana en el mar, así como los de preservación del medio acuático hacen necesario un incremento en las acciones de control sobre la seguridad de la embarcación, 
especialmente de su estructura y equipamiento.-

   V) que la Autoridad Marítima recomienda, que las embarcaciones menores a 1,5 toneladas métricas de arqueo destinadas a la actividad de pesca 
artesanal sean por lo menos sometidas a controles (inspecciones) cada dos 
años de igual forma que aquellas comprendidas entre 1,5 y 6 toneladas 
métricas de arqueo como lo prevé el Decreto 302/983 antes mencionado.-

   ATENTO: al informe favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  Modifícase el numeral 1 del literal m) del artículo 2do. del Decreto 
302/983 de 6 de setiembre de 1983, el que quedará redactado de la 
siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - LUIS BREZZO


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