VISTO: la gestión realizada por el Comando General de la Armada a efectos que se modifique el Decreto 302/983 de fecha 6 de setiembre de 1983, en especial los certificados de navegabilidad de la Pesca Artesanal.-
RESULTANDO: I) que por el Decreto 302/983 citado, se aprobó el Reglamento de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval.-
II) dicho Reglamento dispuso una serie de medidas y acciones que afectan directamente a la actividad de la Pesca Artesanal a saber:
a) en el numeral 1. del literal m) del artículo 2do. establece que para
embarcaciones menores de 1,5 toneladas métricas de arqueo, se expedirá un
certificado de navegabilidad sin fecha de vencimiento.-
b) En el numeral 2. del mismo artículo 2do., se establece que para las
embarcaciones comprendidas entre 1,5 y 6 toneladas métricas de arqueo se
le extenderá un certificado de navegabilidad que podrá tener una vigencia
de 2 (dos) años.-
III) que la Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval,
tiene como responsabilidad la seguridad de la navegación en su
jurisdicción.-
CONSIDERANDO: I) que el Decreto 256/992 de fecha 9 de junio de 1992 en su artículo 1ro. numeral 2. otorga a la Armada Nacional a través de la
Prefectura Nacional Naval (PNN), la responsabilidad en las funciones de
contralor del cumplimiento de las normas marítimas nacionales e
internacionales relativas a la seguridad en la navegación aplicables a
los buques, embarcaciones y artefactos flotantes de la matrícula
nacional; por lo que el mismo alcanza a aquellas embarcaciones
denominadas "de pesca artesanal".-
II) que en los últimos años, en materia de "pesca artesanal", han
sucedido diversos accidentes marítimos con resultado de pérdida de vidas
humanas y bienes materiales, los que se originaron, probablemente, como
resultado de los esfuerzos de seguimiento o búsqueda del recurso vivo.-
III) que de la experiencia recogida por la Autoridad Marítima en lo
atinente a inspección de ese tipo de construcción, de los materiales
empleados, su actividad y el medio en que se desempeña la misma, surge
que las embarcaciones de "pesca artesanal" están expuestas a un muy
importante esfuerzo y constante deterioro.-
IV) que los esfuerzos por salvaguardar la vida humana en el mar, así como los de preservación del medio acuático hacen necesario un incremento en las acciones de control sobre la seguridad de la embarcación,
especialmente de su estructura y equipamiento.-
V) que la Autoridad Marítima recomienda, que las embarcaciones menores a 1,5 toneladas métricas de arqueo destinadas a la actividad de pesca
artesanal sean por lo menos sometidas a controles (inspecciones) cada dos
años de igual forma que aquellas comprendidas entre 1,5 y 6 toneladas
métricas de arqueo como lo prevé el Decreto 302/983 antes mencionado.-
ATENTO: al informe favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el numeral 1 del literal m) del artículo 2do. del Decreto
302/983 de 6 de setiembre de 1983, el que quedará redactado de la
siguiente manera: (*)