Aprobado/a por: Decreto Nº 111/009 de 02/03/2009.
  Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 30.2.1. de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos - Definiciones para hongos y productos de hongos - del Capítulo 30 - Alimentos varios -, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que figura a continuación:
"30.2.1. Con el nombre genérico de hongos o setas se entiende el tejido
celular de plantas acotiledóneas comestibles frescas o procesadas
(Basidiomicetos, Himenomicetos y Gasteromicetos). Por productos de hongos
entiende a los hongos comestibles desecados (incluso los hongos
liofilizados, el polvo hongos), los hongos encurtidos, los hongos
conserva, los pickles de hongos, el extracto de hongos y el concentrado de
hongos."

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 16/03/2009.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 30 
Sección 2, numeral 30.2.1.
  Artículo 2.- Modifíquese el cuadro del Artículo 30.2.4. de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos - Disposiciones generales para hongos y productos de hongos - del Capítulo 30 - Alimentos varios -, de dicho Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Cenizas insolubles en HC1 al 10%, en
hongos recolectados (base seca) máx.           1% m/m
Cenizas insolubles en HC1 al 10%, en
hongos cultivados (base seca) máx.           0.5% m/m

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 30 
Sección 2, numeral 30.2.4.
  Artículo 3.- Modifíquese el encabezado de la tabla correspondiente al Artículo 30.2.5. de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos -Disposiciones particulares para hongos y productos de hongos -, del Capítulo 30 - Alimentos varios -, del citado Decreto, en el sentido de que donde dice: "Cenizas m/m", debe decir: "Cenizas insolubles en HC1 al 10%, m/m".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 30 
Sección 2, numeral 30.2.5.
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