MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. HONGOS




Promulgación: 02/03/2009
Publicación: 11/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 468
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación de la Sección 2 -Hongos
y productos de hongos-, del Capítulo 30 -Alimentos Varios- del citado
Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que, es necesario definir los productos de hongos y
corregir algunos parámetros de composición de los mismos;

II) que, la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor
y más fluido relacionamiento comercial entre países, beneficiando así a la
industria nacional;

III) la Norma del Codex Alimentarius "Codex Stan 38-1981 - Norma general
del Codex para los Hongos Comestibles y sus Productos";

IV) lo informado por el Departamento de Alimentos y Otros de la División
Productos de Salud;

V) que, la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y
su Asesoría Jurídica no realizan objeciones al proyecto presentado,
avalando la modificación propuesta;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el Artículo 30.2.1. de la Sección 2 - Hongos y productos de
hongos - Definiciones para hongos y productos de hongos - del Capítulo 30
- Alimentos varios -, del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por
Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que figura a
continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Modifíquese el cuadro del Artículo 30.2.4. de la Sección 2 - Hongos y
productos de hongos - Disposiciones generales para hongos y productos de
hongos - del Capítulo 30 - Alimentos varios -, de dicho Reglamento, el que
quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Modifíquese el encabezado de la tabla correspondiente al Artículo 30.2.5.
de la Sección 2 - Hongos y productos de hongos -Disposiciones particulares
para hongos y productos de hongos -, del Capítulo 30 - Alimentos varios -,
del citado Decreto, en el sentido de que donde dice: "Cenizas m/m", debe
decir: "Cenizas insolubles en HC1 al 10%, m/m".

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES MASOLLER - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
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