Aprobado/a por: Decreto Nº 110/022 de 04/04/2022 artículo 1.
   ARTÍCULO 1°.- (Del presente Reglamento y su objeto). El presente Reglamento sustituye al anterior manteniendo correspondencia con el Libro Primero y demás disposiciones concordantes del Código Penal Militar, el Decreto - Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas y Leyes modificativas y la Ley Orgánica de la Armada Nacional. En él se determinan los incumplimientos a los deberes militares que se consideran faltas contra la disciplina y sus penas, las facultades disciplinarias de cada cargo, jerarquía y cuerpo y los demás preceptos que se relacionan con la aplicación de aquéllas. Para la aplicación de este Reglamento, se utilizará la palabra Comandante cuando se refiera a Comandante, Jefe, Director o Prefecto y se utilizará la palabra Unidad cuando se refiera a Unidad, Repartición o Prefectura.
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