REGLAMENTO GENERAL DE MINERIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982 artículo 1.
Artículo 7.- Los titulares de derechos mineros y los contratistas
habilitados para desarrollar actividad minera, están obligados a permitir
el acceso y facilitar todas las tareas de inspección y fiscalización a los
funcionarios y técnicos autorizados de la Dirección Nacional de Minería y
Geología bajo pena de sanciones, que pueden llegar a la caducidad del
derecho minero otorgado.
(*)Notas:
Inciso final se modifica/n por: Decreto Nº 42/984 de 19/01/1984 artículo
1.
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