Aprobado/a por: Decreto Nº 42/984 de 19/01/1984 artículo 1.
Artículo 1.- Agréguese al artículo 7° del decreto 110/982, de 26 de marzo de 1982 el siguiente inciso:

"A los fines estadísticos será obligatorio para los concesionarios
durante el período de la explotación, y aún para aquéllos que ejerzan
actividad minera sin necesidad de título la presentación cada semestre
vencido de los datos estadísticos que se indiquen en los estados que
al efecto les entregue la Dirección Nacional de Minería y Geología."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 110/982 de 26/03/1982 artículo 7 
inciso final.
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