Aprobado/a por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009.
Artículo 2.- Agrégase al artículo 23 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 el siguiente párrafo:
El proceso de estudio y adecuación de los proyectos presentados, hasta su
sometimiento a la Junta Asesora correspondiente, se considerará una
actividad técnica interactiva que será orientada por el departamento que
corresponda, por lo que no deberá seguir las formalidades de los
expedientes. Este proceso deberá culminarse en un plazo no mayor a 30 días
hábiles, salvo cuando la cantidad y complejidad de los proyectos ameriten
una prórroga razonable, la que podrá ser concedida por el Coordinador de
Desarrollo Penitenciario (o quien cumpla una función similar en los
establecimientos penitenciarios del interior del país) mediante resolución
fundada.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 23 
(párrafo final).
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