REGLAMENTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO. MODIFICACION




Promulgación: 02/03/2009
Publicación: 11/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 456
VISTO: la sentencia definitiva Nro. 46/2008 dictada en autos caratulados
"Marrero Lima, Esteban y otros c/Ministerio del Interior. Proceso de
Amparo. IUE:2-54412/2008" por el Juez Letrado en lo Contencioso
Administrativo de 3er. turno, que en su numeral III recomienda a la Sra.
Ministra del Interior reformular el Decreto 225/006 de 13 de julio de
2006;

CONSIDERANDO: la propuesta de reforma al Decreto 225/006 de 13 de julio de
2006, elaborada por la Comisión creada por disposición del numeral X del
fallo antes referido, e integrada por el Comisionado Parlamentario, la
Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación,
el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, representantes del
Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR) y del
Ministerio del Interior;

ATENTO: a la necesidad de dar cumplimento al fallo judicial y a la
conveniencia y oportunidad de la reforma propuesta.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento de redención de la pena por
trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de
julio de 2006 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Agrégase al artículo 23 del Reglamento de redención de la pena por
trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de
julio de 2006 el siguiente párrafo: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento de redención de la pena por
trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de
julio de 2006 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento de redención de la pena por
trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de
julio de 2006 por el siguiente:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

 Sustitúyese el acápite del artículo 18 del Reglamento de redención de la
pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006
de 13 de julio de 2006 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 6

 Sustitúyese el literal g del artículo 18 del Reglamento de redención de
la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto
225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 7

 Derógase el literal i del artículo 18 del Reglamento de redención de la
pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006
de 13 de julio de 2006.

Artículo 8

 Agrégase en la parte final del artículo 18 del Reglamento de redención de
la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto
225/006 el siguiente párrafo: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 9

 Sustitúyese el artículo 42 del Reglamento de redención de la pena por
trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 por el
siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 10

 Sustitúyese el artículo 90 del Reglamento de redención de la pena por
trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 por el
siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 11

 Cuando una persona recupere su libertad en una causa pero deba permanecer
recluida a disposición de otra, ante la misma o diferente sede judicial,
los días redimidos que no fueron tenidos en cuenta cuando se efectuó la
última liquidación de pena antes del otorgamiento del beneficio, se
utilizarán para redimir pena en la causa por la cual permanece.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI
Ayuda