Aprobado/a por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente:
Las plazas laborales y de estudio se asignarán en la medida de las
posibilidades presupuestales y económicas de cada establecimiento,
debiéndose asignar hasta el máximo de los recursos que se disponga para
lograr progresivamente por todos los medios apropiados, el acceso a dichas
plazas. Podrán acumularse plazas de distinta naturaleza que se desarrollen
dentro de los establecimientos si la coordinación de horarios así lo
permitiera, aunque la autoridad penitenciaria que asigne las plazas deberá
contar con el asesoramiento de la Junta Asesora, la que se expedirá
teniendo presente la necesidad de darle la posibilidad de ocupar plazas
educativas y laborales a la mayor cantidad de reclusos y reclusas posible.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 12.
Artículo 2.- Agrégase al artículo 23 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 el siguiente párrafo:
El proceso de estudio y adecuación de los proyectos presentados, hasta su
sometimiento a la Junta Asesora correspondiente, se considerará una
actividad técnica interactiva que será orientada por el departamento que
corresponda, por lo que no deberá seguir las formalidades de los
expedientes. Este proceso deberá culminarse en un plazo no mayor a 30 días
hábiles, salvo cuando la cantidad y complejidad de los proyectos ameriten
una prórroga razonable, la que podrá ser concedida por el Coordinador de
Desarrollo Penitenciario (o quien cumpla una función similar en los
establecimientos penitenciarios del interior del país) mediante resolución
fundada.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 23 
(párrafo final).
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente:
La autoridad penitenciaria deberá gestionar por los canales
correspondientes la obtención de la cédula de identidad a todos los
reclusos y reclusas que carezcan de dicho documento o que lo tengan
vencido.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 16.
Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento de redención de la pena por  trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente:
La instrucción de los analfabetos y de los reclusos y reclusas jóvenes
será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 17.
Artículo 5.- Sustitúyese el acápite del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente:
Las plazas laborales y educativas disponibles se distribuirán
exclusivamente en atención a los siguientes criterios, estableciéndose
puntajes para determinar la prelación. En caso de rechazarse la solicitud
deberá hacerse en informe fundado.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 18 
acápite).
Artículo 6.- Sustitúyese el literal g del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente:
A los que tienen familia se les asignará 3 puntos, a los solteros menores
de 29 años sin hijos menores se les asignará 2 puntos y a los solteros
mayores de 29 años sin hijos, 1 punto.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 18 
literal g).
Artículo 7.- Derógase el literal i del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006.
Artículo 8.- Agrégase en la parte final del artículo 18 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 el siguiente párrafo:
Para asignar las plazas laborales o educativas se tomará en cuenta la
situación de seguridad de la persona recluida. Se aclarará el nivel y tipo
de seguridad en que se encuentra, distinguiéndose si se trata de seguridad
solicitada por el recluso o reclusa, o de seguridad dispuesta por la
Justicia competente. También se tendrá en cuenta el régimen de seguridad
del sector o módulo de alojamiento en relación con el lugar donde se
desarrollará la actividad laboral o educativa.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 18 
parte final).
Artículo 9.- Sustitúyese el artículo 42 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 por el siguiente:
Se otorgará un día de redención de pena por cada dos días de estudio.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 42.
Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 90 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 por el siguiente:
A los efectos de la aplicación del instituto de la redención de pena por
trabajo y/o estudio en todos los casos y situaciones, los días en que se
trabajó, estudió o participó en actividades de naturaleza cultural o
terapéutica dentro o fuera de las unidades penitenciarias, serán
computables en forma retroactiva al momento en que se inició la actividad,
en la medida que éstas sean acreditadas en forma fehaciente.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 90.
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