Aprobado/a por: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006.
Derogado/s por: Decreto Nº 407/021 de 16/12/2021 artículo 2.
90. La fecha de aprobación del presente reglamento determinará la entrada
    en vigencia del beneficio de redención de pena por trabajo y estudio. 
    El beneficio operará con anterioridad a la puesta en vigencia de este
    reglamento, si surgiera claramente documentado el hecho de haberse
    realizado actividades de conformidad a los requisitos y exigencias 
    que surgen de la presente reglamentación.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 10.
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