MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 26/01/1976, 04/02/1976.
Deducciones no admitidas.- No podrán deducirse los gastos, o la parte
proporcional de los mismos, causados por actividades, bienes o derechos,
cuyas rentas no estén comprendidas en este impuesto, sean exentas o de
fuente extranjera.
CAPITULO VII
Clausuras y transferencias
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