Fecha de Publicación: 20/05/2026
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 97/026

Modifícase el Decreto 173/021, de fecha 9 de junio de 2021, por el que se declaró promovida la actividad desarrollada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Radares".
(2.064*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE AMBIENTE

                                             Montevideo, 7 de Mayo de 2026

   VISTO: lo establecido por el Decreto N° 173/021, de 9 de junio de 2021;

   RESULTANDO: I) que la mencionada norma declaró promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Radares", constituido por contrato de fecha 25 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003;

   II) que asimismo exonera del Impuesto al Patrimonio al patrimonio del fideicomiso mencionado;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente ampliar las exoneraciones tributarias otorgadas al citado fideicomiso;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense los artículos 3° y 4° del Decreto N° 173/021, de 9 de junio de 2021, por los siguientes:

   "ARTÍCULO 3°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades
   Económicas (IRAE) a las rentas derivadas de la actividad desarrollada
   por el fideicomiso de administración "Fideicomiso Radares".

   ARTÍCULO 4°.- Exonérase de tasas y de todo tributo a la importación o
   aplicable en ocasión de la misma, incluido el Impuesto al Valor
   Agregado, a la importación de bienes muebles de activo fijo, incluidos
   radares y/o equipamiento científico, y de materiales destinados a la
   realización de obra civil, para el desarrollo de la actividad del
   Fideicomiso Radares, siempre que sean declarados no competitivos con
   la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del
   Ministerio de Industria, Energía y Minería."

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 173/021, de 9 de junio de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 5°.- Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
   (IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de bienes muebles de
   activo fijo y de materiales destinados a la realización de obra civil,
   para el desarrollo de la actividad del Fideicomiso Radares. Dicho
   crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para
   los exportadores.

Artículo 3

   Agréganse los siguientes artículos al Decreto N° 173/021, de 9 de junio de 2021:

   "ARTÍCULO 6°.- A efectos de la aplicación de la exoneración de tasas y
   tributos a la importación y del crédito por el Impuesto al Valor
   Agregado a que refieren los artículos 4° y 5° del presente Decreto,
   respectivamente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
   Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
   la pertinencia de los mismos."

   ARTÍCULO 7°.- Comuníquese y publíquese."

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; EDGARDO ORTUÑO.
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