Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 173/021, de 9 de junio de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) incluido en las adquisiciones en plaza de bienes muebles de
activo fijo y de materiales destinados a la realización de obra civil,
para el desarrollo de la actividad del Fideicomiso Radares. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para
los exportadores.