Agréganse los siguientes artículos al Decreto N° 173/021, de 9 de junio de 2021:
"ARTÍCULO 6°.- A efectos de la aplicación de la exoneración de tasas y
tributos a la importación y del crédito por el Impuesto al Valor
Agregado a que refieren los artículos 4° y 5° del presente Decreto,
respectivamente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos."
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese y publíquese."