Fecha de Publicación: 25/03/1985
Página: 369-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 96/985

Se organiza y se establecen los cometidos de la Oficina de Paneamiento y
Presupuesto.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.    
 
                                        Montevideo, 1° de marzo de 1985.

  Visto: el artículo 230 de la Constitución de la República.

   Resultando: I) Que la Constitución de la República de 1967 dispuso en
el artículo 230, la creación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
como órgano asesor del Poder Ejecutivo.

   II) Que restablecida la normalidad institucional, es necesario
determinar con precisión la organización y cometido de dicha Oficina, con
la finalidad de asegurar el funcionamiento eficiente y eficaz de la
Administración Pública.

  Considerando: I) Que la Constitución de la República ha fijado las
competencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sin perjuicio de
"los cometidos que por otras disposiciones se les asignen expresamente
así como los que la ley determine" (artículo 230 inciso sexto);
  II) Que se considera adecuado, en una primera instancia,
institucionalizar la Concertación Nacional Programática por intermdio de
la mencionada Oficina asesora, a efectos de establecer un mecanismo
permanente de diálogo entre los diversos sectores e intereses de la
sociedad;
  III) Que, asimismo, es conveniente asignarle a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto los cometidos de coordinación con la finalidad
de que el Poder Ejecutivo pueda realizar los controles que la Constitución
determina.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

       El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,

                              DECRETA:

Artículo 1

                                CAPITULO I 

                                Objetivos

  La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano asesor del Poder Ejecutivo, en la formulación de Planes y Programas de Desarrollo, de los Presupuestos de todos los organismos del Estado y de medidas de gobierno tendientes a hacer efectiva la Concertación Nacional Programàtica.

Artículo 2

                               CAPITULO II 

                                Cometidos 

  La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá los siguientes
cometidos:

a) Asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de los  Planes y
   Programas de Desarrollo.
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación del Proyecto de
Presupuesto Nacional.
c) Asesorar al Poder Ejecutivo en la aprobación de los Presupuestos de
   los Entes Industriales y Comerciales del Estado.
d) Asistir a los Gobiernos Departamentales en la elaboración de los
   Presupuestos.
e) Asesorar al Poder Ejecutivo en la política de fijación de tarifas de
   los Entes Autónomos, Servicios  Descentralizados y servicios publicos
   en  general.
f) Asesorar en la formulación de la política tributaria nacional y
   departamental.
g) Asesorar en la política de inversión pública y sus fuentes de
   financiamiento.
h) Asesorar en materia de asistencia técnica y económica internacional.
i) Realizar investigaciones, diagnósticos y evaluaciones de la situación
   económica y social del Pais.
j) Evaluar la gestión económica y financiera, pública y privada.
k) Evaluar la ejecución de los Presupuestos de todos los Organismos del
   Estado.

Artículo 3

                             CAPITULO III

                           Estructura Orgánica


   La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es un organismo asesor, que depende jerárquicamente de la Presidencia de la República. 

Artículo 4

 Estara dirigida por una Comisión integrada por los Ministros de Economía y Finanzas, Agricultura y Pesca, Industría y Energía, Trabajo y Seguridad Social, Transporte y Obras Públicas, Salud Pública y Educación y Cultura o sus representantes con jerarquía no inferior a Director General de Secretaría, y el Director de la Oficina, que la presidirá.

Artículo 5

  Habrá un Director, designado por el Presidente de la República, con la
calidad de particular confianza, que deberá reunir las condiciones
necesarias para ser  Ministro, quien será el jerarca administrativo de la
Oficina.

Artículo 6

   El Subdirector es el colaborador inmediato del Director y tendrá las
atribuciones que éste le asigne.

Artículo 7

    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá las siguientes
reparticiones:

  a) 3 Divisiones Técnicas:
        -División Planeamiento General.
        -División Planeamiento del Sector Público.
        -División Cooperación Internacional.
  b) 2 Grupos de Consultores.
  c) 1 División Administrativa.

Artículo 8

   Dependerán de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la Dirección
General de Estadística y Censos y la Unidad Ejecutora "Vértice Noroeste".

Artículo 9

                              CAPITULO IV 

                          Comisiones Sectoriales

  La Oficina de Planeamiento y Presupuesto formará Comisiones Sectoriales,
en las que deberán estar representados el Estado, los sectores
empresariales y los trabajadores.

Artículo 10

  Las formas y los procedimientos de integración y funcionamiento de las
citadas Comisiones Sectoriales, serán reglamentadas por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11

                              CAPITULO V

                          Disposiciones Generales

  Declárase que el personal, los bienes muebles e inmuebles y los créditos
presupuestales de la ex - Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, han sido transferidos automáticamente a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 12

  Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a aprobar su Manual
de Organización y Funciones.

Artículo 13

  Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- CARLOS MANINI RIOS.- ENRIQUE IGLESIAS.- RICARDO ZERBINO
CAVAJANI.- JUAN  VICENTE  CHIARINO.- ADELA RETA.- JORGE SANGUINETTI.-
CARIOS JOSE PIRAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RAUL UGARTE ARTOLA.-
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.
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