Decreto 84/999
Declárase de Interés Nacional la actividad de producción del sector
software, en condiciones de competencia internacional.
(553)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de marzo de 1999
VISTO: las pautas de promoción de actividades productivas definidas por
las Leyes Nos. 16.096 y 14.178;
RESULTANDO: que el sector productor de software ha revelado poseer una
potencialidad de desarrollo aún no aprovechada íntegramente;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto por la
Leyes Nºs. 14.178 y 16.906 y Decretos Reglamentarios se encuentra
facultado para conceder la Declaratoria de Interés Nacional Sectorial;
II) que la promoción a la referida actividad encuadra plenamente en los
objetivos establecidos en las leyes mencionadas;
ATENTO: a lo expuesto, lo recomendado por la Comisión de Aplicación,
creada por el Artículo 12º de la Ley 16.906 (COMAP) y la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Para acceder a los beneficios promocionales previstos en la Ley Nº
16.096, las empresas que se dediquen a esa actividad deberán presentar
ante la COMAP un proyecto de inversión que resulte viable, técnica,
comercial, financiera y económicamente.
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la COMAP, determinará si el
proyecto presentado cumple con las pautas referidas en la Ley 16.906 y
Decretos reglamentarios.