Fecha de Publicación: 13/04/1999
Página: 44-A
Carilla: 28

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Para acceder a los beneficios promocionales previstos en la Ley Nº
16.096, las empresas que se dediquen a esa actividad deberán presentar
ante la COMAP un proyecto de inversión que resulte viable, técnica,
comercial, financiera y económicamente.
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