Fecha de Publicación: 11/03/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 82/021

Reglaméntase el art. 31 de la Ley 19.924 de fecha 18 de diciembre de 2020, relativo a la creación de una Comisión para la evaluación y diseño de un Sistema de Subsidio por Enfermedad y Accidentes Profesionales para dependientes de la Administración Pública.
(961*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                            Montevideo, 8 de Marzo de 2021

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.924 de fecha 18 de diciembre de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que, en cumplimiento de la citada norma deben designarse los miembros de la Comisión para la evaluación y diseño de un Sistema de Subsidio por Enfermedad y Accidentes Profesionales para dependientes de la Administración Pública;

   II) que deben establecerse extremos relacionados al funcionamiento de la mencionada Comisión;

   ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto y por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 31 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      El Presidente de la República
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Objeto: la evaluación y el diseño de un Sistema de Subsidio por Enfermedad y Accidentes Profesionales para dependientes de la Administración Pública, con el fin de diseñar un sistema de subsidios para las licencias por enfermedad y accidentes profesionales aplicable a todos los trabajadores no cubiertos por otros regímenes.

Artículo 2

   Integración: La Comisión estará integrada por las siguientes personas: el Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil o quien este designe, que la presidirá; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien este designe, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien este designe, el Ministro de Salud Pública o quien este designe, el Presidente del Banco de Previsión Social o quien este quien este designe en calidad de alterno, el Presidente del Banco de Seguros del Estado o quien este designe en calidad de alterno, el representante designado por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado y el representante designado por acuerdo de las organizaciones representativas de la profesión médica.

Artículo 3

   Cometidos: Dentro de los treinta días de aprobada esta reglamentación, el delegado de la Oficina Nacional del Servicio Civil convocará a la Comisión, la que deberá expedirse en un plazo de sesenta días a efectos de elaborar un proyecto de ley que contenga:

   A) El ámbito de aplicación institucional del nuevo sistema, teniendo en cuenta las particularidades y normas que regulan la Administración Central, Administración Descentralizada y Autónoma.

   B) El diseño de un único sistema de subsidios por enfermedad y accidentes, que contemple las excepciones y particularidades de los diferentes grupos de funcionarios, con especial atención en la equivalencia que deberán tener las distintas prestaciones, dentro del sistema.

   C) La definición de la prestación, estableciendo los términos y condiciones de su otorgamiento, montos del subsidio, cobertura en relación con el salario, materia computable y plazos de cobertura.

   D) La responsabilidad de los distintos actores en la operación y prácticas del sistema.

   Una vez elaborado el proyecto correspondiente, la Comisión lo elevará al Poder Ejecutivo quien, en caso de no compartirlo, enviará a la Asamblea General su propio proyecto junto al elaborado por la Comisión.

Artículo 4

   Funcionamiento: La Comisión funcionará en la órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien dará el soporte logístico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento, debiendo:

   a) Fijar lugar, día y hora de reunión.

   b) Establecer el Orden del Día.

   c) Dirigir las reuniones, asegurándose que las mismas se realicen en un ambiente adecuado.

   d) Llevar actas de las reuniones, registrando la asistencia, asuntos considerados, acuerdos adoptados y su procesamiento, control del quórum, registro de temas ingresados a estudio y su estado.

   e) Redactar los informes que correspondan, en particular el proyecto referido en el objeto.

   El quórum mínimo para sesionar será de tres representantes. Para conformar la voluntad del cuerpo, bastará el voto favorable de más de la mitad de los presentes. En caso de empate, el voto de quien preside la Comisión será calificado.

Artículo 5

   Atribuciones: La Comisión podrá requerir a instituciones públicas o privadas la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos y estas deberán brindar la máxima colaboración al respecto.

   La Comisión contará con un grupo asesor que brindará la asistencia técnica que le sea requerida.

Artículo 6

   Todos los organismos del Presupuesto Nacional, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, tendrán un plazo de noventa días para presentar ante la Oficina Nacional del Servicio Civil, información detallada y con fin estadístico de la cantidad de funcionarios que han pedido licencia por enfermedad o accidente laboral en los últimos cinco años, cantidad de días por los que lo han hecho en cada año, meses, semanas o días de la semana en que se producen solicitudes de licencia y toda otra información relevante que sea de utilidad para legislar un sistema único en la materia.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.
Ayuda