Fecha de Publicación: 11/03/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Cometidos: Dentro de los treinta días de aprobada esta reglamentación, el delegado de la Oficina Nacional del Servicio Civil convocará a la Comisión, la que deberá expedirse en un plazo de sesenta días a efectos de elaborar un proyecto de ley que contenga:

   A) El ámbito de aplicación institucional del nuevo sistema, teniendo en cuenta las particularidades y normas que regulan la Administración Central, Administración Descentralizada y Autónoma.

   B) El diseño de un único sistema de subsidios por enfermedad y accidentes, que contemple las excepciones y particularidades de los diferentes grupos de funcionarios, con especial atención en la equivalencia que deberán tener las distintas prestaciones, dentro del sistema.

   C) La definición de la prestación, estableciendo los términos y condiciones de su otorgamiento, montos del subsidio, cobertura en relación con el salario, materia computable y plazos de cobertura.

   D) La responsabilidad de los distintos actores en la operación y prácticas del sistema.

   Una vez elaborado el proyecto correspondiente, la Comisión lo elevará al Poder Ejecutivo quien, en caso de no compartirlo, enviará a la Asamblea General su propio proyecto junto al elaborado por la Comisión.
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