Fecha de Publicación: 11/03/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Funcionamiento: La Comisión funcionará en la órbita de la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien dará el soporte logístico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento, debiendo:

   a) Fijar lugar, día y hora de reunión.

   b) Establecer el Orden del Día.

   c) Dirigir las reuniones, asegurándose que las mismas se realicen en un ambiente adecuado.

   d) Llevar actas de las reuniones, registrando la asistencia, asuntos considerados, acuerdos adoptados y su procesamiento, control del quórum, registro de temas ingresados a estudio y su estado.

   e) Redactar los informes que correspondan, en particular el proyecto referido en el objeto.

   El quórum mínimo para sesionar será de tres representantes. Para conformar la voluntad del cuerpo, bastará el voto favorable de más de la mitad de los presentes. En caso de empate, el voto de quien preside la Comisión será calificado.
Ayuda