Fecha de Publicación: 23/02/2011
Página: 617-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 72/011

Modifícase el Decreto 344/010, de fecha 25 de noviembre de 2010.
(433*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                         Montevideo, 16 de Febrero de 2011

VISTO: el Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de 2010, que reglamenta,
entre otros aspectos, la información que debe acompañar a las solicitudes
de autorización y prórroga de contratos de usuario directo e indirecto y
establece los plazos máximos de los referidos contratos.

RESULTANDO: I) que se entiende conveniente modificar los términos de
algunas disposiciones del mencionado Decreto, de modo de conciliar el
propósito de la Administración de regular los mecanismos de autorización y
los plazos de los contratos de usuario directo e indirecto para asegurar
el cumplimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 15.921, de 17 de
diciembre de 1987, sin afectar la captación de inversiones genuinas al
amparo del régimen de zonas francas.

II) que con respecto al otorgamiento de la autorización ficta de la
prórroga de los contratos de usuario directo e indirecto, se incorpora la
exigencia de que se proporcionen en tiempo y forma a la Administración los
elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión pertinente.

CONSIDERANDO: que en el marco de los objetivos consagrados por la Ley de
Zonas Francas, corresponde al Estado establecer mecanismos y requisitos
que los particulares deben cumplir, a fin de obtener las exoneraciones y
privilegios que otorga el régimen de zonas francas.

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de
diciembre de 1987 y el Decreto N° 454/988, de 8 de julio de 1988.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4°.- El plazo máximo de los contratos de usuario directo que se
autoricen en las zonas francas de explotación privada será de diez años
para la realización de actividades comerciales, comerciales off shore y de
servicios y de quince años para la realización de actividades
industriales. Dichos plazos se contarán a partir del acto de autorización
dictado por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. El
Área Zonas Francas podrá autorizar prórrogas del contrato original ante
solicitud fundada, cursada con una antelación no menor a ciento veinte
días al vencimiento del contrato original o sus prórrogas. En el caso de
que no hubiera un pronunciamiento acerca de la solicitud de prórroga antes
del vencimiento del contrato vigente y siempre que se hubieran presentado
en tiempo y forma por el interesado todos los elementos de juicio que el
Área Zonas Francas considere suficientes para fundamentar la concesión de
la prórroga, se entenderá que ha recaído una autorización ficta, la cual
no exime al Área Zonas Francas de su obligación de pronunciarse. El plazo
de cada una de las sucesivas prórrogas no podrá superar el plazo del
contrato original."

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 6°.- El plazo máximo de los contratos de usuario indirecto que
se autoricen en las zonas francas de explotación privada será de cinco
años contados a partir del acto de autorización dictado por el Área Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio. El Área Zonas Francas podrá
autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud fundada, cursada
con una antelación no menor a ciento veinte días al vencimiento del
contrato original o sus prórrogas. En el caso de que no hubiera un
pronunciamiento acerca de la solicitud de prórroga antes del vencimiento
del contrato vigente y siempre que se hubieran presentado en tiempo y
forma por el interesado todos los elementos de juicio que el Área Zonas
Francas considere suficientes para fundamentar la concesión de la
prórroga, se entenderá que ha recaído una autorización ficta, la cual no
exime al Área Zonas Francas de su obligación de pronunciarse. El plazo de
cada una de las sucesivas prórrogas no podrá superar el plazo del contrato
original."

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7°.- El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio
podrá autorizar, por razones debidamente fundadas, contratos de usuario
indirecto por los plazos mayores a los previstos en el artículo
precedente. A los efectos de la concesión de un plazo mayor, se tendrá en
cuenta la cuantía de las inversiones en activos fijos, el volumen de
empleo directo o indirecto generado y la extensión del período de
amortización de la inversión. La Dirección General de Comercio establecerá
los requisitos que deberán cumplir los proyectos de inversión para acceder
a plazos mayores a los establecidos en el régimen general de contratos."

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO
KREIMERMAN.
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