Fecha de Publicación: 23/02/2011
Página: 617-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 6°.- El plazo máximo de los contratos de usuario indirecto que
se autoricen en las zonas francas de explotación privada será de cinco
años contados a partir del acto de autorización dictado por el Área Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio. El Área Zonas Francas podrá
autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud fundada, cursada
con una antelación no menor a ciento veinte días al vencimiento del
contrato original o sus prórrogas. En el caso de que no hubiera un
pronunciamiento acerca de la solicitud de prórroga antes del vencimiento
del contrato vigente y siempre que se hubieran presentado en tiempo y
forma por el interesado todos los elementos de juicio que el Área Zonas
Francas considere suficientes para fundamentar la concesión de la
prórroga, se entenderá que ha recaído una autorización ficta, la cual no
exime al Área Zonas Francas de su obligación de pronunciarse. El plazo de
cada una de las sucesivas prórrogas no podrá superar el plazo del contrato
original."
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