PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7°.- El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio podrá autorizar, por razones debidamente fundadas, contratos de usuario indirecto por los plazos mayores a los previstos en el artículo precedente. A los efectos de la concesión de un plazo mayor, se tendrá en cuenta la cuantía de las inversiones en activos fijos, el volumen de empleo directo o indirecto generado y la extensión del período de amortización de la inversión. La Dirección General de Comercio establecerá los requisitos que deberán cumplir los proyectos de inversión para acceder a plazos mayores a los establecidos en el régimen general de contratos."Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.