Fecha de Publicación: 23/02/2011
Página: 617-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7°.- El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio
podrá autorizar, por razones debidamente fundadas, contratos de usuario
indirecto por los plazos mayores a los previstos en el artículo
precedente. A los efectos de la concesión de un plazo mayor, se tendrá en
cuenta la cuantía de las inversiones en activos fijos, el volumen de
empleo directo o indirecto generado y la extensión del período de
amortización de la inversión. La Dirección General de Comercio establecerá
los requisitos que deberán cumplir los proyectos de inversión para acceder
a plazos mayores a los establecidos en el régimen general de contratos."
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