Fecha de Publicación: 23/02/2011
Página: 617-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de
2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 7°.- El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio
podrá autorizar, por razones debidamente fundadas, contratos de usuario
indirecto por los plazos mayores a los previstos en el artículo
precedente. A los efectos de la concesión de un plazo mayor, se tendrá en
cuenta la cuantía de las inversiones en activos fijos, el volumen de
empleo directo o indirecto generado y la extensión del período de
amortización de la inversión. La Dirección General de Comercio establecerá
los requisitos que deberán cumplir los proyectos de inversión para acceder
a plazos mayores a los establecidos en el régimen general de contratos."
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.