Decreto 71/025
Dispónese que la AGESIC podrá habilitar a entidades privadas el consumo de servicios que las entidades públicas pongan a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad, creada por el art. 17 del Decreto 178/013, de fecha 11 de junio de 2013.
(1.035*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 25 de Febrero de 2025
VISTO: lo dispuesto por los artículos 31 y siguientes de la Ley N° 18.600, de 21 de octubre de 2009, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; y los artículos 159 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y Decretos N° 178/013, de 11 de junio de 2013, y 353/023, de 9 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: I) que en las normas citadas se establecen las condiciones para el intercambio de información en general por parte de entidades públicas y la creación de la denominada Plataforma de Interoperabilidad a cargo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);
II) que, adicionalmente, se establece la equivalencia funcional de la identificación digital y la identificación presencial, de conformidad con los niveles de seguridad definidos por la Unidad de Certificación Electrónica;
CONSIDERANDO: I) que el valor de los datos, y la importancia del intercambio seguro de estos para la adopción de políticas informadas, para la mejora de servicios, y para una mayor eficiencia en los sectores público y privado resulta indiscutible, a la vez que contribuye a impulsar la productividad y la competitividad, y fomentar la innovación;
II) que, a esos efectos, resulta necesario proveer un mecanismo seguro que habilite no solo a entidades públicas, sino también a entidades privadas, a consumir servicios puestos a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad;
III) que, por su parte, la correcta identificación de las personas en el ámbito digital se constituye en un elemento imprescindible para las interacciones seguras de éstas en dicho ámbito, tanto con entidades públicas como con actores del ámbito privado;
IV) que la promoción de instrumentos y herramientas que brinden mecanismos de intercambio de información y de identificación segura se encuentra a lineada, además, con iniciativas internacionales de las que participa nuestro país como "50 in 5", con el objetivo de implementar una Infraestructura Pública Digital segura e inclusiva;
V) que, por otra parte, la Agenda Digital Uruguay 2025, aprobada por Decreto N° 134/021, de 4 de mayo de 2021, establece como una meta específica -entre otras- la de "Promover las adaptaciones normativas necesarias para acompasar los avances tecnológicos, priorizando las mejoras en los procedimientos administrativos dentro de las entidades públicas y en la interacción con las personas, los mecanismos para el intercambio de información entre entidades públicas y privadas, y la gestión de emprendimientos en el ámbito digital (meta 52)";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
CAPÍTULO I: ACCESO A PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD POR PRIVADOS
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), podrá habilitar a entidades privadas el consumo de servicios que las entidades públicas pongan a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad creada por el artículo 17 del decreto N° 178/013 de 11 de junio de 2013.
Para acceder a los servicios referidos en el artículo anterior, las entidades privadas deberán aceptar y dar cumplimiento a los términos y condiciones de uso que se prevean por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), y a los requisitos establecidos por las entidades públicas que publiquen sus servicios. Será de aplicación en lo pertinente, lo previsto en el Decreto N° 353/023, de 9 de noviembre de 2023.
En los casos de servicios que habiliten el acceso a información de carácter personal, tanto para el consumo como para su utilización posterior, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
CAPÍTULO 2: MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas un sistema que habilite, mediante una cuenta única, el acceso a trámites y servicios digitales de las entidades públicas en general, y a servicios provistos por entidades privadas que se adhieran al sistema, cumpliendo las condiciones que se determinen por AGESIC.
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas una solución digital que incorpore los distintos mecanismos de identificación digital para el acceso a trámites y servicios digitales de entidades públicas, así como para el acceso a servicios digitales de entidades privadas que, cumpliendo las condiciones determinadas por AGESIC, se adhieran a dicha solución.
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) podrá incorporar en la solución precitada, otros mecanismos de identificación digital provistos por entidades públicas o privadas.
La utilización del sistema y la solución referidas en los artículos anteriores por parte de las personas será voluntaria, salvo que la identificación digital sea necesaria para la realización de los trámites y servicios digitales puestos a disposición por las entidades públicas.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.