Fecha de Publicación: 12/03/2025
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) pondrá a disposición de las personas un sistema que habilite, mediante una cuenta única, el acceso a trámites y servicios digitales de las entidades públicas en general, y a servicios provistos por entidades privadas que se adhieran al sistema, cumpliendo las condiciones que se determinen por AGESIC.
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