Decreto 71/981
Se aprueban las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de febrero de 1981.
Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de febrero de 1981; y el proyecto de tasas denominadas "B" y "C" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos y servicios varios de carácter permanente prestados al suscritor, respectivamente.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de febrero de 1981, y que se detallan a continuación:
TARIFA 1
Para los servicios de los comercios, los incluidos en esta tarifa por reglamentación y los no incluidos en otras tarifas por reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
1.1) Un cargo por consumo de energía de N$ 0,996 el kWh.
1.2) Un cargo fijo mensual:
Consumos mensuales de:
0 a 50 kWh ............... N$ 27,59
51 " 200 " ................ " 53,27
201 " 500 " ................. " 105,66
501 " 1.000 " .................. " 260,39
1.001 kWh. en adelante ............... " 520,82
TARIFA 2
Para los servicios industriales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
2.1) Un cargo por consumo de energía de:
1 a 10.000 kWh mensuales, N$ 0,648 el kWh;
Por el excedente sobre 10.000 hasta 50.000 kWh. mensuales, N$ 0,484
el kWh;
Por el excedente sobre 50.000 kWh. mensuales, N$ 0,408 el kWh.
2.2) Un cargo fijo mensual:
Consumos mensuales de:
0 a 200 kWh ................ N$ 104,47
201 " 500 " ................. " 155,05
501 " 1.000 " .................. " 320,20
1.001 " 5.000 " .................. " 670,74
5.001 " 50.000 " .................. " 1.594,23
50.001 kWh. en adelante ............. " 2.655,92
TARIFA 3
Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación.
3.1) Tarifa social para consumos hasta 50 kWh. mensuales, N$ 0,433 el
kWh.
3.2) Tarifa normal para consumos mayores de 50 kWh. mensuales de 1 kWh. a
200 kWh., N$ 0,636 el kWh;
Para los 300 kWh. siguientes, N$ 0,713 el kWh;
Por el excedente de consumo sobre 500 kWh. mensuales, N$ 0,811 el
kWh.
3.3) Cargo fijo mensual
Consumos mensuales de:
0 a 50 kWh ................... N$ 2,62
51 " 200 " ..................... " 7,92
201 " 500 " ..................... " 13,08
501 kWh. en adelante ............... " 31,68
Para los consumos de la red del transporte colectivo con tracción eléctrica.
Un cargo por consumo de energía de N$ 0,433 el kWh.
TARIFA 5
Para los servicios de las industrias electroquímicas y termoeléctricas.
Esta tarifa se compondrá de:
5.1) Un cargo por consumo de energía de: N$ 0,316 el quilovatio/hora.
5.2) Un cargo fijo mensual
Consumos mensuales de:
5.001 a 10.000 kWh .............. N$ 1.594,23
10.001 " 50.000 " ............... " 2.655,92
50.001 kWh. en adelante ............ " 5.315,22
TARIFA 6
Para establecimientos de enseñanza, diarios, periódicos, talleres gráficos que editan los mismos, estaciones de radiodifusión, de televisión, teatros, cines, etc., según reglamentación.
Un cargo por consumo de energía de N$ 0,477 el kWh.
TARIFA 7
Para los servicios de bombeo de la Administración de Obras Sanitarias del Estado y otros según reglamentación.
Un cargo por consumo de energía de N$ 0,379 el kWh.
TARIFA 8
Para las facturaciones de consumos en casos de transgresiones tarifarias, según reglamentación.
Esta tarifa se compondrá de:
8.1) Un cargo por consumo de energía de N$ 2.092 el quilovatio/hora.
8.2) Un cargo fijo mensual
Consumos mensuales de:
1 a 50 kWh .............. N$ 12,68
51 " 200 " ................ " 53,27
201 " 500 " ................ " 260,39
501 " 1.000 " ................ " 521,09
1.001 " 5.000 " ................ " 1.594,23
5.001 " 50.000 " ................ " 2.614,01
50.001 " en adelante ............... " 5.231,33
TARIFA 9
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales (precio mensual por lámpara).
Potencia de Horario Completo Medio Horario
lámpara W N$ N$
_____ __ __
40 10,62 6,38
60 12,51 7,50
75 20,92 12,61
85 22,87 13,82
100 26,06 15,57
140 36,64 22,04
150 39,43 23,64
200 52,03 31,50
250 65,82 39,43
300 79,23 46,93
400 105,24 63,03
500 131,21 79,23
1.000 262,86 157,65
Si la potencia de la lámpara fuera diferente de las indicadas se fijará
su precio por interpolación entre los valores de las dos potencias más próximas.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las lámparas el consumo de los equipos accesorios; en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias.
TARIFA 10
Para los consumos de energía reactiva:
Para los servicios comprendidos en las tarifas 1, 2, 3, 4, 6 y 7, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,85 de acuerdo a la siguiente fórmula:
R = c (Er - 0,62 Ea)
Siendo:
R = Importe de la factura adicional por consumos de energía reactiva.
c = Precio media del kWh. de energía activa facturada en el mes de
que se trata de acuerdo con su tarifa correspondiente.
Er = Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh.
Ea = Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh.
Apruébanse las tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto:
B) Régimen de Tasas para Servicios Eléctricos
1º) Trámite de servicios nuevos, aumentos de carga, inspecciones
parciales, provisorios para obra o prueba de motores e
instalaciones y otros servicios provisorios varios. (Incluye
trámite e inspección final).
a) Instalaciones hasta 2.2 kW, N$ 111,00;
b) " de más de 2.2 hasta 4.4. kWh., N$ 188,50;
c) Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW., N$ 265,50;
d) Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW., N$ 339,50;
e) Instalaciones de más de 100 kW., N$ 584,00.
2º) Trámite por reforma y división de Instalaciones.
(Incluye trámite e inspección final)
a) Sin aumento de carga:
-Instalaciones hasta 2.2 kW., N$ 111,00;
-Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kW., N$ 188,50;
-Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW., N$ 265,50;
-Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW., N$ 339,50;
-Instalaciones de más de 100 kW., N$ 584,00
b) Con aumento de carga:
-Instalaciones hasta 2.2 kW, N$ 145,00;
-Instalaciones de más de 2.2, hasta 4.4 kW., N$ 265,50;
-Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW., N$ 339,50;
-Instalaciones de más de 50 hasta 150 kW., N$ 584,00;
-Instalaciones de más de 100 kW., nuevos
-Instalaciones de más de 100 kW., N$ 805,50.
3º) Rehabilitación de servicios:
Cambio de tarifa y gastos de actuación por trasgresión tarifaria.- Cuando no hay intervención de casa instaladora, esta tasa da derecho a dos inspecciones; en caso de corresponder un segundo rechazo, se comenzará a aplicar la escala de tasas dispuestas en el artículo 12.
-Instalaciones hasta 2.2 kW., N$ 61,50;
-Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kWh., N$ 111,00;
-Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW., N$ 261,00;
-Instalaciones de más de 100 kW., N$ 383,00.
4º) Tasa base por derecho a inspección y estudio de proyecto, N$
157,50.
5º) Aumento por trámite directo, N$ 157,50.
6º) Entradas:
a) Entradas Aéreas. - La Ejecución de este tipo de entrada será
a cargo de los interesados. En casos especiales se formulará
el presupuesto correspondiente;
b) Entradas subterráneas. - Tipo I, II, III y IV.
De acuerdo al presupuesto a formular;
c) Conexión de nuevos servicios, o reformas según presupuestos
tipo;
d) Trámite de "fichas sueltas", "cambio de sitio de medidor",
"cambio de recorrido de entradas" o trámites similares,
N$ 145,00.
7º) Tableros especiales
De acuerdo a presupuesto a formular.
8º) Inspección de Cañerías.
Por cada inspección de cañería, N$ 61,50.
9º) Gestiones ocasionadas por incumplimiento del suscritor:
9.1 Tasa por gestiones ocasionadas por incumplimiento de las
obligaciones de pago puntual establecidas en el artículo
2º, inciso b), del "Contrato de Suministro de Energía
Eléctrica", cuyo monto será del 5% de cada factura pendiente de
pago, no pudiendo ser inferior para cada una de ellas a la suma
de nuevos pesos 26,50;
9.2 Tasa por rehabilitación de servicios suprimidos preventivamente
por otras causas, nuevos pesos 41,00.
10) Operario de guardia.
Días hábiles:
-Hasta la hora 22.00, la hora o fracción N$ 129,00;
-Después de la hora 22.00, hasta la hora 6.00, la hora o fracción;
N$ 253,00.
Días feriados:
-Hasta la hora 22.00, la hora o fracción, nuevos pesos 253,00;
-Después de la hora 22.00, hasta la hora 6.00, la hora o fracción,
N$ 498,00.
11) Cambio de Medidores por aumentos provisorios para fiestas, N$
194,50.
N$ 194,50
12) Rechazo de instalaciones:
-Por el primer rechazo: TASA;
-Por el segundo rechazo y cada rechazo: DOBLE
- Provisorio para obras, primer rechazo, TASA
-2º y siguientes: DOBLE TASA.
13) Conexiones directas de emergencia:
Tasa fija por solicitud de conexión, N$ 157,50 mas los consumos fictos de acuerdo a Reglamentación.
14) Certificados del estado de instalaciones eléctricas de edificios construidos por ley común o ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal:
a) Primera inspección por cada servicio individual o Apto.: Ley
Propiedad Horizontal, nuevos pesos 72,50; Ley común, N$ 41.00;
b) Trámite urgente por cada servicio individual o Apto.: Ley
Propiedad Horizontal, N$ 111,00; Ley común N$ 61,50;
c) Segunda inspección y siguientes por cada servicio individual
o apartamento c/u. : Ley Propiedad Horizontal, 41.00.
15) Servicios provisorios urgentes para obras conexiones provisorias
y excedentes de cargas:
a) Si el servicio se alimenta de una línea existente, se pagará
por cada mes o fracción y por kW. o fracción el importe
equivalente a 1.44 Unidades Reajustables.
Se considerará el valor de la Unidad Reajustable fijado por
el Poder Ejecutivo para el penúltimo mes anterior redondeando
a nuevos pesos 1,00;
b) Si para atender el servicio provisorio de obra hubiera que
efectuar alguna ampliación o reforma en la red se pagará la
cuota mensual fijada en a), y además el primer importe de la
instalación provisoria de acuerdo con el régimen respectivo
vigente (Art. 15 de la reglamentación aprobada por R. 46 -
43.483, del 16 de setiembre de 1946, Boletín de Resoluciones
Nº 2.520).
16) Trámites de fichas para conexión de grupos electrógenos:
-Hasta 30 kW., N$ 287,50;
-Más de 30 kW., N$ 538,00;
17) Tasa por gastos de Administración sobre cada factura que se
formule por reparación de medidores, N$ 111,00.
18) Servicios extraordinarios en usinas con servicio restringido:
Por hora, N$ 372,00.
19) Gastos de administración por uso irregular de energía eléctrica:
a) Carga en infracción hasta 1.1 kW., N$ 372,00;
b) Carga en infracción de más 1.1 kW, N$ 747,50.
20) Reglamento para la ejecución de instalaciones eléctricas: Por cada
ejemplar, N$ 128,00.
21) Tasa por concepto de trámite de regularización de cañería tapada
sin previa inspección:
-Hasta 100 m2 de edificación, N$ 613,00; y nuevos pesos 6,21 por
m2 que exceda dicho límite.
Quedan exonerados del pago de esta tasa las cañerías que se hayan
efectuado en zonas no electrificadas siempre que las mismas hayan
sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los
trabajos de electrificación y su pedido de regularización se
presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la
inauguración de los servicios. Esta tasa se aplicará tanto sobre
cañerías cubiertas en planchada, como en planchada y bajada,
efectuadas con posterioridad al año 1960.
22) Recabo de firmas a domicilio (Servicio limitado a casos de real
excepción motivados por invalidez, enfermedad o situaciones
análogas), N$ 157,50.
Apruébanse las tasas mensuales denominadas "C" por concepto de servicios varios de carácter permanente brindados al suscritor, las que
regirán a partir del día 1º de febrero de 1981:
C) Tasas por Prestación de Servicios al suscritor
Por concepto de alquiler de medidor, toma de consumos, facturación y
gastos afines relacionados con los servicios eléctricos, se cobrarán
tasas mensuales de acuerdo al siguiente detalle:
1º) Tasas 3.1 y 3.2:
a) Consumos de 1 a 50 kWh. por mes, N$ 5,19
b) " " 51 "200 " " " " 11,90
c) " "201 "500 " " " " 15,17
d) " " 501 kWh. en adelante, N$ 16,61;
e) Consumo nulo o imposibilidad de registrar consumos, N$ 11,90.
2º) Otras tarifas:
a) Consumos de 1 kWh, en adelante, N$ 21,39;
b) Consumo nulo o imposibilidad de registrar consumos, N$ 21,39