Fecha de Publicación: 05/03/1981
Página: 769-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 71/981

Se aprueban las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 18 de febrero de 1981.

   Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de febrero de 1981; y el proyecto de tasas denominadas "B" y "C" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos y servicios varios de carácter permanente prestados al suscritor, respectivamente.

   Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria y Energía y por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que regirán a partir del 1º de febrero de 1981, y que se detallan a continuación:

TARIFA 1

   Para los servicios de los comercios, los incluidos en esta tarifa por reglamentación y los no incluidos en otras tarifas por reglamentación.

   Esta tarifa se compondrá de:

1.1)  Un cargo por consumo de energía de N$ 0,996 el kWh.

1.2)  Un cargo fijo mensual:

      Consumos mensuales de:

           0  a    50 kWh     ............... N$  27,59
          51  "   200  "     ................ "   53,27
         201  "   500  "    ................. "  105,66
         501  " 1.000  "   .................. "  260,39
       1.001 kWh. en adelante ............... "  520,82

TARIFA 2

   Para los servicios industriales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación.

   Esta tarifa se compondrá de:

2.1)  Un cargo por consumo de energía de:

       1 a 10.000 kWh mensuales, N$ 0,648 el kWh;
       Por el excedente sobre 10.000 hasta 50.000 kWh. mensuales, N$ 0,484
       el kWh; 
       Por el excedente sobre 50.000 kWh. mensuales, N$ 0,408 el kWh.

2.2)  Un cargo fijo mensual:
      Consumos mensuales de:

         0 a    200 kWh   ................ N$  104,47
       201 "    500  "   ................. "   155,05
       501 "  1.000  "  .................. "   320,20
     1.001 "  5.000  "  .................. "   670,74
     5.001 " 50.000  "  .................. " 1.594,23
    50.001 kWh. en adelante  ............. " 2.655,92

TARIFA 3

   Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por reglamentación.

3.1)  Tarifa social para consumos hasta 50 kWh. mensuales, N$ 0,433 el 
      kWh.
3.2)  Tarifa normal para consumos mayores de 50 kWh. mensuales de 1 kWh. a 
      200 kWh., N$ 0,636 el kWh;
        Para los 300 kWh. siguientes, N$ 0,713 el kWh;
        Por el excedente de consumo sobre 500 kWh. mensuales, N$ 0,811 el
      kWh.

3.3)  Cargo fijo mensual
      Consumos mensuales de:
       0  a  50 kWh    ................... N$  2,62
      51  " 200  "   ..................... "   7,92
     201  " 500  "   ..................... "  13,08
     501 kWh. en adelante  ............... "  31,68

   Para los consumos de la red del transporte colectivo con tracción eléctrica.
   Un cargo por consumo de energía de N$ 0,433 el kWh.

TARIFA 5

   Para los servicios de las industrias electroquímicas y termoeléctricas.
   
   Esta tarifa se compondrá de:

5.1)  Un cargo por consumo de energía de: N$ 0,316 el quilovatio/hora.

5.2)  Un cargo fijo mensual

      Consumos mensuales de:

      5.001 a  10.000 kWh   .............. N$  1.594,23
      10.001 " 50.000  "   ............... "   2.655,92
      50.001 kWh. en adelante ............ "   5.315,22

TARIFA 6 

   Para establecimientos de enseñanza, diarios, periódicos, talleres gráficos que editan los mismos, estaciones de radiodifusión, de televisión, teatros, cines, etc., según reglamentación.

   Un cargo por consumo de energía de N$ 0,477 el kWh.

TARIFA 7

   Para los servicios de bombeo de la Administración de Obras Sanitarias del Estado y otros según reglamentación.

   Un cargo por consumo de energía de N$ 0,379 el kWh.

TARIFA 8

   Para las facturaciones de consumos en casos de transgresiones tarifarias, según reglamentación.

   Esta tarifa se compondrá de:

8.1)  Un cargo por consumo de energía de N$ 2.092 el quilovatio/hora.

8.2)  Un cargo fijo mensual

      Consumos mensuales de:

          1  a     50 kWh    .............. N$    12,68
         51  "    200  "   ................ "     53,27 
        201  "    500  "   ................ "    260,39
        501  "  1.000  "   ................ "    521,09
      1.001  "  5.000  "   ................ "  1.594,23
      5.001  " 50.000  "   ................ "  2.614,01
     50.001  " en adelante  ............... "  5.231,33

TARIFA 9

   Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales (precio mensual por lámpara).

   Potencia de       Horario Completo       Medio Horario
   lámpara W                 N$                  N$
    _____                    __                  __

      40                     10,62               6,38
      60                     12,51               7,50
      75                     20,92              12,61
      85                     22,87              13,82
     100                     26,06              15,57
     140                     36,64              22,04
     150                     39,43              23,64
     200                     52,03              31,50
     250                     65,82              39,43
     300                     79,23              46,93
     400                    105,24              63,03
     500                    131,21              79,23
   1.000                    262,86             157,65

   Si la potencia de la lámpara fuera diferente de las indicadas se fijará
su precio por interpolación entre los valores de las dos potencias más próximas.

   Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las lámparas el consumo de los equipos accesorios; en estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación.

   Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias.

TARIFA 10

   Para los consumos de energía reactiva:

   Para los servicios comprendidos en las tarifas 1, 2, 3, 4, 6 y 7, según lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0,85 de acuerdo a la siguiente fórmula:

   R  =  c  (Er  -  0,62 Ea)

   Siendo:

   R  =  Importe de la factura adicional por consumos de energía reactiva.

   c  =  Precio media del kWh. de energía activa facturada en el mes de 

         que se trata de acuerdo con su tarifa correspondiente.

   Er =  Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh.

   Ea =  Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh.

MENDEZ. - FRANCISCO D. TOURREILLES. - VALENTIN ARISMENDI.
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