Fecha de Publicación: 05/03/1981
Página: 769-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Apruébanse las tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del presente decreto:

B) Régimen de Tasas para Servicios Eléctricos

   1º) Trámite de servicios nuevos, aumentos de carga, inspecciones 
       parciales, provisorios para obra o prueba de motores e 
       instalaciones y otros servicios provisorios varios. (Incluye
       trámite e inspección final).

       a) Instalaciones hasta 2.2 kW, N$ 111,00;
       b)       "      de más de 2.2 hasta 4.4. kWh., N$ 188,50;
       c) Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW., N$ 265,50;
       d) Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW., N$ 339,50;
       e) Instalaciones de más de 100 kW., N$ 584,00.

   2º) Trámite por reforma y división de Instalaciones.
       (Incluye trámite e inspección final)

       a) Sin aumento de carga:

         -Instalaciones hasta 2.2 kW., N$ 111,00;
         -Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kW., N$ 188,50;
         -Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW., N$ 265,50;
         -Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW., N$ 339,50;
         -Instalaciones de más de 100 kW., N$ 584,00
       b) Con aumento de carga:


         -Instalaciones hasta 2.2 kW, N$ 145,00;
         -Instalaciones de más de 2.2, hasta 4.4 kW., N$ 265,50;
         -Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW., N$ 339,50;
         -Instalaciones de más de 50 hasta 150 kW., N$ 584,00;
         -Instalaciones de más de 100 kW., nuevos
         -Instalaciones de más de 100 kW., N$ 805,50.

   3º) Rehabilitación de servicios:

         Cambio de tarifa y gastos de actuación por trasgresión tarifaria.- Cuando no hay intervención de casa instaladora, esta tasa da derecho a dos inspecciones; en caso de corresponder un segundo rechazo, se comenzará a aplicar la escala de tasas dispuestas en el artículo 12.

     -Instalaciones hasta 2.2 kW., N$ 61,50;
     -Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kWh., N$ 111,00;
     -Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW., N$ 261,00;
     -Instalaciones de más de 100 kW., N$ 383,00.

   4º) Tasa base por derecho a inspección y estudio de proyecto, N$ 
       157,50.
   5º) Aumento por trámite directo, N$ 157,50.
 
   6º) Entradas:

       a) Entradas Aéreas. - La Ejecución de este tipo de entrada será
          a cargo de los interesados. En casos especiales se formulará
          el presupuesto correspondiente;

       b) Entradas subterráneas. - Tipo I, II, III y IV.
          De acuerdo al presupuesto a formular;

       c) Conexión de nuevos servicios, o reformas según presupuestos
          tipo;
   
       d) Trámite de "fichas sueltas", "cambio de sitio de medidor",
          "cambio de recorrido de entradas" o trámites similares,
          N$ 145,00.

   7º) Tableros especiales

       De acuerdo a presupuesto a formular.

       8º) Inspección de Cañerías.
       Por cada inspección de cañería, N$ 61,50.

   9º) Gestiones ocasionadas por incumplimiento del suscritor:

       9.1 Tasa por gestiones ocasionadas por incumplimiento de las
           obligaciones de pago puntual establecidas en el artículo
           2º, inciso b), del "Contrato de Suministro de Energía
           Eléctrica", cuyo monto será del 5% de cada factura pendiente de
           pago, no pudiendo ser inferior para cada una de ellas a la suma
           de nuevos pesos 26,50;

       9.2 Tasa por rehabilitación de servicios suprimidos preventivamente
           por otras causas, nuevos pesos 41,00.

   10) Operario de guardia.

       Días hábiles:

       -Hasta la hora 22.00, la hora o fracción N$ 129,00;
       
       -Después de la hora 22.00, hasta la hora 6.00, la hora o fracción;
        N$ 253,00.

       Días feriados:

       -Hasta la hora 22.00, la hora o fracción, nuevos pesos 253,00;

       -Después de la hora 22.00, hasta la hora 6.00, la hora o fracción,
        N$ 498,00.

      11) Cambio de Medidores por aumentos provisorios para fiestas, N$
          194,50.
      N$ 194,50

   12) Rechazo de instalaciones:

       -Por el primer rechazo: TASA;

       -Por el segundo rechazo y cada rechazo: DOBLE

          - Provisorio para obras, primer rechazo, TASA
       
       -2º y siguientes: DOBLE TASA.

   13) Conexiones directas de emergencia:

        Tasa fija por solicitud de conexión, N$ 157,50 mas los consumos fictos de acuerdo a Reglamentación.

   14) Certificados del estado de instalaciones eléctricas de edificios construidos por ley común o ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal:

       a)  Primera inspección por cada servicio individual o Apto.: Ley
           Propiedad Horizontal, nuevos pesos 72,50; Ley común, N$ 41.00;

       b)  Trámite urgente por cada servicio individual o Apto.: Ley
           Propiedad Horizontal, N$ 111,00; Ley común N$ 61,50;

       c)  Segunda inspección y siguientes por cada servicio individual 
           o apartamento c/u. : Ley Propiedad Horizontal, 41.00.

   15) Servicios provisorios urgentes para obras conexiones provisorias
       y excedentes de cargas:

       a)  Si el servicio se alimenta de una línea existente, se pagará
           por cada mes o fracción y por kW. o fracción el importe
           equivalente a 1.44 Unidades Reajustables.
            Se considerará el valor de la Unidad Reajustable fijado por
           el Poder Ejecutivo para el penúltimo mes anterior redondeando
           a nuevos pesos 1,00;

       b)  Si para atender el servicio provisorio de obra hubiera que
           efectuar alguna ampliación o reforma en la red se pagará la
           cuota mensual fijada en a), y además el primer importe de la
           instalación provisoria de acuerdo con el régimen respectivo
           vigente (Art. 15  de la reglamentación aprobada por R. 46 -
           43.483, del 16 de setiembre de 1946, Boletín de Resoluciones
           Nº 2.520).

   16)  Trámites de fichas para conexión de grupos electrógenos:

        -Hasta 30 kW., N$ 287,50;
        -Más de 30 kW., N$ 538,00;

   17)  Tasa por gastos de Administración sobre cada factura que se 
        formule por reparación de medidores, N$ 111,00.

   18)  Servicios extraordinarios en usinas con servicio restringido:
          Por hora, N$ 372,00.

   19)  Gastos de administración por uso irregular de energía eléctrica:

        a)  Carga en infracción hasta 1.1 kW., N$ 372,00;
        b)  Carga en infracción de más 1.1 kW, N$ 747,50.

   20)  Reglamento para la ejecución de instalaciones eléctricas: Por cada
        ejemplar, N$ 128,00.

   21)  Tasa por concepto de trámite de regularización de cañería tapada
        sin previa inspección:

        -Hasta 100 m2 de edificación, N$ 613,00; y nuevos pesos 6,21 por
        m2 que exceda dicho límite.

        Quedan exonerados del pago de esta tasa las cañerías que se hayan
      efectuado en zonas no electrificadas siempre que las mismas hayan
      sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los
      trabajos de electrificación y su pedido de regularización se 
      presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la 
      inauguración de los servicios. Esta tasa se aplicará tanto sobre
      cañerías cubiertas en planchada, como en planchada y bajada, 
      efectuadas con posterioridad al año 1960.

   22) Recabo de firmas a domicilio (Servicio limitado a casos de real
       excepción motivados por invalidez, enfermedad o situaciones 
       análogas), N$ 157,50.
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