Fecha de Publicación: 23/01/1978
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 7/978

Se fijan porcentajes para el pago del Impuesto Aduanero Unico y la Tasa 
de Mobilización de Bultos, para determinadas mercaderías.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 4 de enero de 1978.

 Visto: la entrada en vigencia del IMADUNI y la TMB creados por la ley de 
5 de enero de 1977, con fecha 1.o de enero de 1978. 

 Resultando: I) Que la aplicación de las nuevas tasas de tributación sobre 
valores que se han incrementado en el exterior por razones independientes 
a las de la economía nacional;

 II) Que esas tasas, en el caso de las mercaderías generales -aquellas no 
beneficiadas por exoneraciones ni sujetas a tasas múltiplos- implicarían 
un aumento estimado en aproximadamente un ocho por ciento del valor en 
Aduana. 

 Considerando: El criterio fijado por la ley y el Poder Ejecutivo de que 
se mantengan los porcentajes de tributación.

 Atento: a las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo 
4.o, inciso B) y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977. 

 El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las mercaderías generales, no incluídas en las exoneraciones 
establecidas por el decreto 252/977 de 11 de mayo de 1977 ni comprendidas 
por las tasas múltiplos del decreto 285/977 de 23 de mayo de 1977, 
tributarán el Impuesto Aduanero Unico a la Importación -IMADUNI- con una 
reducción del veinte por ciento, tributando el veinte por ciento sobre el 
Valor en Aduana.

Artículo 2

  Las mercaderías comprendidas por el artículo anterior y las incluídas 
en el inciso C) del artículo 2.o del decreto 252/977 de 11 de mayo de 
1977, gozarán de una reducción de la Tasa de Movilización de Bultos -TMB- 
del sesenta por ciento, tributando el dos por ciento sobre el valor en 
Aduana.

Artículo 3

  Toda denuncia de defraudación por diferencia de Valor sólo podrá ser 
cursada si cuenta con la aprobación previa de una Comisión pre-
calificadora que se integrará del modo siguiente: el Jefe de la Asesoría 
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá: el 
Director General del Despacho y la Tributación Aduanera y un delegado del 
Director Nacional de Aduanas. 

Artículo 4

  La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá los procedimientos 
correspondientes a la autorización requerida por el artículo precedente.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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