Decreto 7/978
Se fijan porcentajes para el pago del Impuesto Aduanero Unico y la Tasa
de Mobilización de Bultos, para determinadas mercaderías.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 4 de enero de 1978.
Visto: la entrada en vigencia del IMADUNI y la TMB creados por la ley de
5 de enero de 1977, con fecha 1.o de enero de 1978.
Resultando: I) Que la aplicación de las nuevas tasas de tributación sobre
valores que se han incrementado en el exterior por razones independientes
a las de la economía nacional;
II) Que esas tasas, en el caso de las mercaderías generales -aquellas no
beneficiadas por exoneraciones ni sujetas a tasas múltiplos- implicarían
un aumento estimado en aproximadamente un ocho por ciento del valor en
Aduana.
Considerando: El criterio fijado por la ley y el Poder Ejecutivo de que
se mantengan los porcentajes de tributación.
Atento: a las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo
4.o, inciso B) y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Las mercaderías generales, no incluídas en las exoneraciones
establecidas por el decreto 252/977 de 11 de mayo de 1977 ni comprendidas
por las tasas múltiplos del decreto 285/977 de 23 de mayo de 1977,
tributarán el Impuesto Aduanero Unico a la Importación -IMADUNI- con una
reducción del veinte por ciento, tributando el veinte por ciento sobre el
Valor en Aduana.
Las mercaderías comprendidas por el artículo anterior y las incluídas
en el inciso C) del artículo 2.o del decreto 252/977 de 11 de mayo de
1977, gozarán de una reducción de la Tasa de Movilización de Bultos -TMB-
del sesenta por ciento, tributando el dos por ciento sobre el valor en
Aduana.
Toda denuncia de defraudación por diferencia de Valor sólo podrá ser
cursada si cuenta con la aprobación previa de una Comisión pre-
calificadora que se integrará del modo siguiente: el Jefe de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá: el
Director General del Despacho y la Tributación Aduanera y un delegado del
Director Nacional de Aduanas.