Decreto 7/978
Se fijan porcentajes para el pago del Impuesto Aduanero Unico y la Tasa
de Mobilización de Bultos, para determinadas mercaderías.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 4 de enero de 1978.
Visto: la entrada en vigencia del IMADUNI y la TMB creados por la ley de
5 de enero de 1977, con fecha 1.o de enero de 1978.
Resultando: I) Que la aplicación de las nuevas tasas de tributación sobre
valores que se han incrementado en el exterior por razones independientes
a las de la economía nacional;
II) Que esas tasas, en el caso de las mercaderías generales -aquellas no
beneficiadas por exoneraciones ni sujetas a tasas múltiplos- implicarían
un aumento estimado en aproximadamente un ocho por ciento del valor en
Aduana.
Considerando: El criterio fijado por la ley y el Poder Ejecutivo de que
se mantengan los porcentajes de tributación.
Atento: a las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo
4.o, inciso B) y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las mercaderías generales, no incluídas en las exoneraciones
establecidas por el decreto 252/977 de 11 de mayo de 1977 ni comprendidas
por las tasas múltiplos del decreto 285/977 de 23 de mayo de 1977,
tributarán el Impuesto Aduanero Unico a la Importación -IMADUNI- con una
reducción del veinte por ciento, tributando el veinte por ciento sobre el
Valor en Aduana.