MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las mercaderías comprendidas por el artículo anterior y las incluídas en el inciso C) del artículo 2.o del decreto 252/977 de 11 de mayo de 1977, gozarán de una reducción de la Tasa de Movilización de Bultos -TMB- del sesenta por ciento, tributando el dos por ciento sobre el valor en Aduana.Ayuda