Fecha de Publicación: 23/01/1978
Página: 206-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  Las mercaderías comprendidas por el artículo anterior y las incluídas 
en el inciso C) del artículo 2.o del decreto 252/977 de 11 de mayo de 
1977, gozarán de una reducción de la Tasa de Movilización de Bultos -TMB- 
del sesenta por ciento, tributando el dos por ciento sobre el valor en 
Aduana.
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